Por el cual se corrige un error formal de digitación, en el ingreso de la información del Artículo 49 del Acuerdo #20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria 434 – Educación, Cultura y Deporte.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 125 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, Decreto ley 760 de 2005, y en especial la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley citada establece como función de la CNSC, la de: Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. La CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados del Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar el Concurso abierto de méritos, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dichas Entidades.
Mediante Acuerdo N°. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES, denominada Convocatoria 434 de 2016- Educación, Cultura y Deporte.
Así mismo, en el precitado Acuerdo, se presentó un error de digitación en el artículo 49 el cual estipula “CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES”, en el cual quedó registrado el siguiente texto: “Para los casos en que acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.83 puntos.?; puntaje que no corresponde a la puntuación objetiva y real que se otorga para dicho ítem, toda vez que para calcular la experiencia adicional en fracciones de año, cada mes debe ser valorado a razón de 0.083 puntos.
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece:
“CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Por lo tanto, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a corregir el artículo 49 del Acuerdo N°. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, de conformidad con expuesto.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Sala Plena de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlo a Comisión, el Comisionado Presidente de la CNSC,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error de digitación que se produjo en el artículo 49° del Acuerdo 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, en relación a los criterios para valorar la experiencia adicional en fracciones de año, el cual quedará así:
“Artículo 49: CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de /a experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…)
Para los casos en que acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.083 puntos.(…)”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo no modifica las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 20161000001 396 de septiembre de 2016, “Por la cual se convoca a Concurso Abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria N°. 434 de 2016, EDUCACIÓN ? CULTURA Y DEPORTE”, en la medida que estos, se mantienen incólumes.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.