Por el cual se precisa y corrigen los artículos 29 y 31 del Acuerdo #20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria 434 – Educación, Cultura y Deporte.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial?.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución. Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley citada establece como función de la CNSC, la de: Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.
Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civ!, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (.)?.
La CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados del Ministerio de Educación, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar el Concurso abierto de méritos, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dicha Entidad.
Mediante Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES, denominada Convocatoria 434 de 2016 – Educación, Cultura y Deporte.
La CNSC evidenció un error en el Acuerdo de Convocatoria, respecto a que no fueron incluidas las pruebas a aplicar y pesos porcentuales para los empleos del nivel profesional universitario, técnico y asistencial correspondientes al Ministerio de Educación Nacional conforme a los requerimientos elevados por esa entidad, en consecuencia se hace necesario precisar y corregir los artículos 29 y 31 del citado acuerdo.
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar los artículos 29 y 31 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, de conformidad con los requerimientos elevados por el Ministerio de Educación Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2017,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Precisar y Corregir el artículo 29 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria No. 434 de 2016, EDUCACIÓN ? CULTURA Y DEPORTE, el cual quedará así:
ARTÍCULO 29°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En los siguientes cuadros, se señalan las pruebas que se aplicarán para cada una de las entidades teniendo en cuenta los empleos convocados de los diferentes niveles y los parámetros para cada una de ellas:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Nivel Profesional Especializado
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
FASE DE PRESELECCIÓN | |||
Competencias básicas Generales | Eliminatoria | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias funcionales | Eliminatoria | 45% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatoria | 15% | No aplica |
prueba de entrevista | Clasificatoria | 10% | No aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
Nivel Profesional Universitario, Técnico y Asistencial
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
FASE DE PRESELECCIÓN | |||
Competencias básicas Generales | Eliminatoria | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias funcionales | Eliminatoria | 40% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatoria | 30% | No aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
MINISTERIO DE CULTURA
Nivel Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
FASE DE PRESELECCIÓN | |||
Competencias básicas Generales | Eliminatoria | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias funcionales | Eliminatoria | 45% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatoria | 25% | No aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES
Nivel Profesional, Técnico y Asistencial
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
FASE DE PRESELECCIÓN | |||
Competencias básicas Generales | Eliminatoria | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias funcionales | Eliminatoria | 45% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatoria | 25% | No aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 2°. Precisar y Corregir el artículo 31 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31°.PRUEBAS FASE ESPECÍFICA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4500 de 2005, se surtirá una fase específica en la que se aplicarán las siguientes pruebas: de competencias funcionales, de competencias comportamentales y valoración de antecedentes.
PRUEBAS ESCRITAS. En la fase específica del presente proceso de selección, se aplicarán las siguientes pruebas escritas: de competencias funcionales, y de competencias comportamentales.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por las entidades
Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias funcionales se calificarán numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado así:
- Con base en el cuarenta por ciento (40%) para los empleos del nivel Profesional Universitario, Técnico y Asistencial del Ministerio de Educación Nacional
- Con base en el cuarenta y cinco por ciento (45%) para los empleos del nivel profesional especializado del Ministerio de Educación Nacional.
- Con base en el cuarenta y cinco por ciento (45%) para los empleos ofertados por el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES.
Lo anterior, conforme a lo establecido en artículo 29° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo para las tres entidades, no continuarán selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la “Convocatoria No. 434 de 2016, Educación – Cultura y Deporte”.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado así:
Con base en el quince por ciento (15%) para los empleos del nivel Profesional Especializado del Ministerio de Educación Nacional Con base en el treinta por ciento (30%) para los empleos del nivel Profesional Universitario, Técnico y Asistencial del Ministerio de Educación Nacional Con base en el veinticinco por ciento (25%) para los empleos ofertados por el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo no modifica las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 20161000001396 de septiembre de 2016, ?Por la cual se convoca a Concurso Abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria No. 434 de 2016, EDUCACIÓN – CULTURA Y DEPORTE” en la medida que estos, se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.