Por el cual se hacen cambios en los artículos 1°, 2° 3° y 11, del presente acuerdo.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 130 de la carta dispone: ?Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial?.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley citada establece como función de la CNSC, la de: Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.
Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…)”.
La CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados del Ministerio de Cultura, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar el Concurso abierto de méritos, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dicha Entidad.
Mediante Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES, denominada Convocatoria 434 de 2016- Educación, Cultura y Deporte.
En la parte considerativa del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, se estableció un número inicial de vacantes, las cuales serán modificadas de acuerdo a lo que se expone a continuación.
Mediante oficios con radicados N° 20166000585172 del 29 de Noviembre de 2016 y 20166000592692 del 01 de Diciembre de 2016, El Secretario general del Ministerio de Cultura solicitó la adición de 5 vacantes a las 83 inicialmente reportadas.
En virtud de lo anterior, los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, del Ministerio de Cultura, que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL ASESOR | |
Asesor | 7 |
SUBTOTAL ASESOR | 7 |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 25 |
Profesional Universitario | 8 |
Restaurador | 2 |
Museólogo | 1 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 36 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico | 2 |
Técnico Operativo | 13 |
Auxiliar de Escena | 3 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 18 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Auxiliares Administrativos | 10 |
Secretarias y operarios Calificados | 14 |
Conductor Mecánico | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 27 |
TOTAL VACANTES | 88 |
Mediante oficio con radicado N° 20166000596542 del 01 de diciembre de 2016, El Secretario general del Ministerio de Educación Nacional, solicitó modificación en las vacantes inicialmente reportadas.
Que en virtud de lo anterior, los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, del Ministerio de Educación Nacional que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL ASESOR | |
Asesor | 7 |
SUBTOTAL ASESOR | 7 |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 25 |
Profesional Universitario | 8 |
Restaurador | 2 |
Museólogo | 1 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 36 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico | 2 |
Técnico Operativo | 13 |
Auxiliar de Escena | 3 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 18 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Auxiliares Administrativos | 10 |
Secretarias y operarios Calificados | 14 |
Conductor Mecánico | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 27 |
TOTAL VACANTES | 88 |
Teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, sobre modificación de la Convocatoria, establece “Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección (…)” en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar los artículos 1,2,3,y 11 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, como quiera que estos van dirigidos a la modificación según los requerimientos elevados por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en sesión ordinaria del 09 de diciembre de 2016,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, Convocatoria No. 434 de 2016, EDUCACIÓN ? CULTURA Y DEPORTE , el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva trescientas diez (310) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, que se identificará como “Convocatoria No. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”.
PARÁGRAFO. El desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria se realizará de manera individualizada para cada una de las entidades conforme a lo establecido en el artículo 4° del presente acuerdo. No obstante a lo anterior, el aspirante solo podrá inscribirse a un empleo en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las trescientas diez (310) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer trescientas diez (310) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ?COLDEPORTES, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ?COLDEPORTES reportaron a la CNSC.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 11 del Acuerdo No. 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, del Ministerio de Educación Nacional, que se convocan por este Concurso Abierto de Méritos son:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 73 |
Profesional Universitario | 7 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 80 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico Administrativo | 15 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 15 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Secretaria | 9 |
Auxiliar Administrativo | 9 |
Conductor Mecánico | 2 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 20 |
TOTAL VACANTES | 115 |
Los empleos vacantes de la Oferta pública de Empleos de Carrera OPEC, del Ministerio de Cultura, que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL ASESOR | |
Asesor | 7 |
SUBTOTAL ASESOR | 7 |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 25 |
Profesional Universitario | 8 |
Restaurador | 2 |
Museólogo | 1 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 36 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico | 2 |
Técnico Operativo | 13 |
Auxiliar de Escena | 3 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 18 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Auxiliares Administrativos | 10 |
Secretarias y operarios Calificados | 14 |
Conductor Mecánico | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 27 |
TOTAL VACANTES | 88 |
Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, del Departamento Administrativo del Deporte, LA Recreación, La Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN | NÚMERO DE VACANTES |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional especializado | 73 |
Profesional Universitario | 27 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 100 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico Administrativo | 4 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 4 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Secretario Ejecutivo | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 3 |
TOTAL VACANTES | 107 |
PARÁGRAFO 1°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, ya que la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC de cada una de las entidades en mención, así como los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales hacen parte integral de la presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2°. La OPEC debe ser fiel reflejo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de cada una de las entidades, por lo que en caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá con observancia en lo establecido en éste último, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta convocatoria. (…)
ARTÍCULO 5°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo N° 20161000001396 de Septiembre de 2016 ? por la cual se convoca al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidades, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, La Recreación, La Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES, Convocatoria 434 de 2016, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE? en la medida que éstos se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.