Acuerdo por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos de la Convocatoria 434 – Educación, Cultura y Deporte.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En use de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los articulos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los mOritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El articulo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de manta en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley citada establece como función de la CNSC, la de: Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.
El artículo 28 de la misma Ley, señala: Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias Requeridas para el desempeño de los empleos.
- b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- c) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.
- d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder o los empleos públicos de carrera.
- h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.”
Adicionalmente, el artículo 30 de Ia Ley 909 de 2004 señala que: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…)”
Por su parte, el artículo 134 de Ia Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, dispone: Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Icfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y Ia evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea”.
En virtud de lo anterior, Ia CNSC adelantó las gestiones correspondientes con el ICFES, para determinar las condiciones en las que se realizarían los procesos de selección y mediante oficio 2015ER25014 del 17 de julio de 2015, dicha institución manifestó a la CNSC su decisión de no celebrar convenio para realizar los concursos de méritos.
Conforme lo dispone, el artículo 31 de Ia Ley 909 de 2004, las etapas del proceso de selección o concurso, son: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y, 5. Periodo de Prueba.
El Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que Ia CNSC mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; los tiempos en que se desarrollaran cada una de las etapas del concurso, incluida Ia conformación de la lista de elegibles como resultado del proceso de selección; la metodología para las inscripciones; Ia clase de pruebas a aplicar, su número, el carácter eliminatorio o clasificatorio, las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto a Ia totalidad del concurso.
Al Ministerio de Educación Nacional, le compete entre otros objetivos, Ia operación del sistema de aseguramiento de Ia calidad de Ia educación superior, Ia pertinencia de los programas, Ia evaluación permanente y sistemática, Ia eficiencia y transparencia de Ia gestión para facilitar Ia modernización de las instituciones de educación superior, implementar un modelo administrativo por resultados y Ia asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
De otra parte, el Ministerio de Cultura es Ia entidad del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del estado en materia cultural. Es una organización que actúa de buena fe, con integridad ética y observa normas vigentes en beneficio de la comunidad y sus propios funcionarios. El Ministerio de Cultura propenderá por una Colombia creativa y responsable de su memoria, donde todos los ciudadanos sean capaces de interactuar y cooperar con oportunidades de creación, disfrute de las expresiones culturales, en condiciones de equidad y respeto por la diversidad.
Así mismo, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar Ia política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de Ia participación de los actores públicos y privados.
Por lo anterior, la CNSC, en uso de sus competencias legales, realice conjuntamente con delegados de los Ministerios de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, is etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar el Concurso abierto de méritos, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dichas Entidades.
El Ministerio de Educación Nacional consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), Ia cual se encuentra certificada por el Secretario General del Ministerio, mediante radicado N°. 34156 del 23 de noviembre de 2015, compuesta por ciento veinticinco (125) vacantes correspondientes a ciento tres (103) empleos.
De otra parte, el Ministerio de Cultura consolidó la Oferta. Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Secretario General del Ministerio, mediante radicado N°. 20166000284512 del 29 de julio de 2016, compuesta por ochenta y tres vacantes (83) correspondientes a sesenta y siete (67) empleos.
Así mismo, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director General de Ia entidad, mediante radicado N°. 31459 del 23 de octubre de 2015, compuesta por ciento siete (107) vacantes y ochenta y dos (82) empleos.
La CNSC desarrollo el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-con el fin de que el ciudadano cree y administre su perfil, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC – de su interés, y realice su inscripción, registro y participación en el proceso de convocatoria.
La Sala Plena de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 15 de septiembre de 2016, aprobó convocar a Concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ?COLDEPORTES, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dichas Entidades.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva trescientas quince (315) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Ia planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, que se identificará como “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”.
PARÁGRAFO. El desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria se realizará de manera individualizada para cada una de las entidades conforme a lo establecido en el artículo 4° del presente acuerdo. No obstante a lo anterior, el aspirante solo podrá inscribirse a un empleo.
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las trescientas quince (315) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Ia planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, estará bajo la directa responsabilidad de Ia CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer trescientas quince (315) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Ia planta de personal de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES reportaron a la CNSC.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones. 3. Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.
4.2 Pruebas sobre competencias comportamentales.
4.3 Prueba de Entrevista
4.4 Valoración de antecedentes.
- Conformación de listas de elegibles. 6. Periodo de prueba.
PARÁGRAFO 1. La prueba de entrevista aplica únicamente para los empleos del nivel profesional especializado de Ia entidad Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 2. En artículos posteriores de este. Acuerdo se desarrollaran cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de Ia Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad. y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 760 de 2005, en la Ley 1033 de 2006, en los Decretos 4500 de 2005, 2484 de 2014 y 1083 de 2015, lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 7°. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva Ia Convocatoria serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes, según el nivel del empleo al que aspiren, así:
Para los niveles asesor y profesional: Un salario medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
Para los niveles técnico y asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hard en el Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 15 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a traves de su pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad ? SIMO.
- A cargo de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8°. COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas escritas y diligencia de acceso a pruebas, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Para participar en el proceso de selección se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES según el interés del aspirante.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en. el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
- Registrarse en el Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad ? SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 10°. CAUSALES EXCLUSIÓN. Son causales de exclusión de la Convocatoria las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- Incumplir los requisitos mínimos exigidos en Ia OPEC.
- No superar las pruebas eliminatorias del Concurso.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado por la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien ella delegue.
- Ser suplantado por otra persona para Ia presentación de las pruebas previstas en el Concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el Concurso.
- Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del proceso.
- No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la Convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 y 3 será impedimento para tomar posesión del cargo. PARÁGRAFO 2. El Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, es la herramienta informática que Ia Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC ha desarrollado y dispuesto para todos los efectos relacionados con las Convocatorias a concurso de méritos que se adelantan por esta entidad, y que en adelante se mencionara como SIMO o su equivalente.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, del Ministerio de Educación Nacional, que se convocan por este Concurso Abierto de Méritos son:
DENOMINACIÓN DE EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 70 |
Profesional Universitario | 23 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 93 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico Administrativo | 17 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 17 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Secretaria | 8 |
Auxiliar Administrativo | 6 |
Conductor Mecánico | 1 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 15 |
TOTAL VACANTES | 125 |
Los empleos Vacantes de la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC, del Ministerio de Cultura, que se convocan por éste Concurso Abierto de Méritos son:
DENOMINACIÓN DE EMPLEO | TOTAL DE VACANTES |
NIVEL ASESOR | |
Asesor | 6 |
SUBTOTAL ASESOR | 6 |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 22 |
Profesional Universitario | 8 |
Restaurador | 2 |
Museólogo | 1 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 33 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico | 2 |
Técnico Operativo | 13 |
Auxiliar de Escena | 3 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 18 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Auxiliares Administrativos | 10 |
Secretarias y Operarios Calificados | 13 |
Conductor Mecánico | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 26 |
TOTAL VACANTES | 83 |
Los empleos Vacantes de la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC, del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN | N° DE VACANTES |
NIVEL PROFESIONAL | |
Profesional Especializado | 73 |
Profesional Universitario | 27 |
SUBTOTAL PROFESIONAL | 100 |
NIVEL TÉCNICO | |
Técnico Administrativo | 4 |
SUBTOTAL TÉCNICO | 4 |
NIVEL ASISTENCIAL | |
Secretario Ejecutivo | 3 |
SUBTOTAL ASISTENCIAL | 3 |
TOTAL VACANTES | 107 |
PARÁGRAFO 1. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer para cada er.tidad mediante este concurso de meritos, a traves de Ia página Web de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, ya que Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC de cada una de las entidades en mención, así como sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, hacen parte integral de Ia presente Convocatoria. PARÁGRAFO 2. La OPEC debe ser fiel reflejo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de cada una de las entidades, por lo que en caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre Ia OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá con observancia en lo establecido en este dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerá en Ia entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en Ia OPEC de cada entidad.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN. La “Convocatoria N°. 434 de 2016 ? Educación ? Cultura y deporte”, se divulgará a partir de la fecha que establezca Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, en la pagina web vvvvw.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, y en las pagina web www.mineducacion.qov.co, www mincultura.qov.co y www.coldeportes.qov.co asi como en los demás medios que determine Ia CNSC, y permanecerá publicada, durante el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 13°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a Ia administración como a los participante Antes de dar inicio a Ia etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debidamente divulgado a traves de Ia pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente. Iniciada Ia etapa de inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán en Ia página web de la CNSC y/o por otros medios que ésta disponga para Ia divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 14°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
1 La inscripción al proceso de selección a Ia “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ?Cultura y Deporte”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente vía web a través del aplicativo SIMO o su equivalente, dispuesto en Ia pagina web de la Comision www.cnsc.gov.co
- Al ingresar a Ia pagina www.cnsc.gov.co botón SIMO o su equivalente, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario SIMO, y los videos tutoriales que se encuentran en el icono de ayuda (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- El aspirante debe registrarse en la opción “Ciudadano”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema, ingresar una dirección de correo electrónico, campo obligatorio e inmodificable, y confirmar el registro a través de su correo electrónico.
- Una vez registrado, debe ingresar a la pagina web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opción “Ciudadano”, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, producción intelectual, y los dernas que considere necesarios, los cuales le servirán para el cumplimiento de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos.
- Las condiciones y reglas de la presente convocatoria, son las establecidas en este Acuerdo con sus modificaciones o aclaraciones. Con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con eI proceso de selección, en concordancia con el numeral cuatro (4) del artículo noveno del presente Acuerdo.
- El aspirante debe verificar que rumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo en eI que va a concursar en la “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ?Cultura y Deporte”, los cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema General de Carrera Administrativa de cada una de las entidades: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, publicadas en Ia pagina www.cnsc.gov.co enlace: SIMO o su equivalente.
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes y si esta subsiste al momento en que deba tomar posesión, no debe inscribirse.
- El aspirante solamente se puede inscribir a un (1) empleo para Ia “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”.
- Con Ia inscripción el aspirante acepta que el medio de informaci6n y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la pagina www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso abierto de méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el SIMO o su equivalente es obligatorio.
Así mismo, el aspirante acepta que el correo electrónico suministrado en SIMO o su equivalente, será el medio para efectuar las notificaciones de las actuaciones administrativas que se generen en desarrollo del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005.
- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4500 de 2005, los aspirantes asumirán la responsabilidad respecto de veracidad de los datos consignados en el momento de Ia inscripción, así como de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos y para la prueba de valoración de antecedentes.
- Inscribirse en la “Convocatoria N°.434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, no significa que el aspirante superado el proceso de selección. Los resultado obtenidos en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en eI proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- Las pruebas escritas del Concurso Abierto de Méritos para el Ministerio de Educación Nacional se aplicarán en las siguientes ciudades: Bogotá, D. C, Bucaramanga, Medellín Cali; para el Ministerio de Cultura en las siguientes ciudades: Bogotá, D. C, Barranquilla, Medellín y Cali; y para el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Ia Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES únicamente en Ia ciudad de Bogota D.C.
- El aspirante en condición cie discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar la pruebas y acceder a las mismos cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. En virtud de la, presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momenta información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podría conllevar a las sanciones legates y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso en el estado en que este se encuentre.
PARÁGRAFO 2. Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a traves del SIMO o su equivalente, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 15°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad SIMO o su equivalente, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario ?Módulo Ciudadano ? SIMO” publicado en Ia página web de Ia CNSC http//www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tutoriales y Videos”.
- REGISTRO EN EL SIMO O SU EQUIVALENTE: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el SIMO o su equivalente. Si. no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 14 del presente Acuerdo y a las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario publicado para estos efectos en la pagina web de la CNSC: www.cnsc.gov.co ? enlace SIMO o su equivalente.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe buscar en la oferta pública de empleos-OPEC, Ia “Convocatoria N°. 434 de 2016, -.educación Cultura y Deporte”, y SIMO o su equivalente listara todos los empleos ofertados.
- PREINSCRIPCIÓN y SELECCIÓN DEL EMPLEO: previo a Ia pre inscripción el aspirante debe decidir dentro de los empleos ofertados el empleo para el cual va a concursar y verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en esta Convocatoria. Una vez haya decidido el empleo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO o su equivalente, verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, y realizar la preinscripción.
PARÁGRAFO 1. Durante esta fase el aspirante podia actualizar, modificar, suprimir, o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en el SIMO, con excepción del correo electronico° alli registrado que solamente podrá ser modificado por Ia CNSC a petition del aspirante.
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO o su equivalente mostrará todos los datos básicos, documentos de formation, Experiencia, producción intelectual, otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información se encuentre correcta y actualizada. En caso de considerarlo necesario y bajo su exclusiva responsabilidad podrá desmarcar aquellos documentos que no requiera que le tengan en cuenta para participar en la presente Convocatoria. El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO o su equivalente sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que Ia información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, y únicamente para el empleo para el cual va a concursar. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales del Banco que para el efecto designe Ia CNSC y que será informado a través de su página web. Al finalizar la preinscripción, SIMO o su equivalente habilitará las opciones de pago, y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, SIMO o su equivalente enviará un correo electrónico con Ia confirmation y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, SIMO o su equivalente generará un recibo que debe ser impreso en laser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco en el pals. Posteriormente SIMO o su equivalente enviará un correo electrónico con los datos del pago cuando la entidad financiera lo confirme. No se debe diligenciar formato de consignación bancaria diferente al generado por SIMO o su equivalente.
PARÁGRAFO 2. El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no se podía aplicar este pago para otro empleo y no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por los participantes.
PARÁGRAFO 3. Con el solo pago el aspirante no queda inscrito; debe continuar el procedimiento señalado en el siguiente numeral.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos marcados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en Ia prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO o su equivalente, is option inscripción. SIMO o su equivalente generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente.
Una vez inscrito el aspirante no podrá modificar el empleo para el cual se inscribió, ni los documentos aportados para participar en la “Convocatoria N°. 434 de 2016 ? Educación ? Cultura y Deporte”, ni volver a inscribirse para este mismo concurso de méritos.
Cuando en alguna de las etapas de la Convocatoria, el aspirante inscrito decida retirarse del concurso debe remitir una comunicación escrita a la CNSC manifestando expresamente su voluntad que desistir y no continuar en el proceso de selection anexando a la misma copia del documento de identidad.
ARTÍCULO 16°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO D LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripciones se realizará atendiendo las siguientes actividades:
ACTIVIDAD | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
Inscripciones: comprende el Registro en SIMO o su equivalente, la consulta de la OPEC, la preinscripción, la validación de la información, el pago de los derechos de participación, y la formalización de la inscripción. | La Comisión informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad, | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente.
Banco que se designe para el pago. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Finalizada la etapa de inscripciones, los aspirantes podrán consultar en el SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente. |
PARÁGRAFO. Finalizada la etapa de inscripciones y de verificación de requisitos mínimos sin que se hubieran inscrito aspirantes a alguno de los empleos ofertados o cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo, se ofertarán nuevamente en aplicación a lo previsto en el articulo 2.2.6.10 del Decreto 1083 d 2015.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 17°. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015:
Educación Formal: Se entiende por educación formal los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a Ia educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del Decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en Ia Educación Formal y conduce a Ia obtención de certificados de aptitud ocupacional.
De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que Ia desarrollen o reglamenten.
Educación Informal. Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
De conformidad con el articulo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a Ia expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en Ia entidad.
Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente Acuerdo, Ia experiencia se clasifica en relacionada, profesional relacionada y laboral y se tendrá en cuenta de acuerdo con lo establecido en Ia OPEC y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES,
Experiencia profesional relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Ia respectiva formación profesional, diferente a Ia Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Experiencia relacionada: Es Ia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia laboral: Es Ia adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 18°. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. Los estudios se acreditarán mediante Ia presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. PC ra su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre Ia materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar Ia tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste clue dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a Ia fecha de posesión, el servidor deberá presentar el correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicar lo previsto en el artículo 5° de la, Ley 190 de 1995 y en las normas que Ia modifiquen sustituyan.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los titulo obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de Ia homologacion y convalidacion por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Los certificados de estudio expedidos en el exterior y que estén en idioma distinto al español, deberán presentarse traducidos, en los términos previstos en la Resolución 7144 de 2014 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a Ia fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de 13 Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Los tipos de certificados pueden ser, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015 (Antes 4904 de 2009); los certificados pueden ser:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. ? Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en Decreto 1083 de 2015.
- Nombre o razón social de Ia entidad.
- Nombre y contenido del programa.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por dia.
PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en dias debera sefialarseles el número total de horas por dia.
CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFORMAL: La Educación Informal, se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación, como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte, y deberá contener mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Nombre del evento.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, Ia cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalizar el número total de horas por dia.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en Ia entidad.
En Ia prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo, y que se encuentre acreditada durante los diez (10) afios anteriores a Ia fecha de su inscripción, en concordancia con el numeral 3° del artículo 21° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante Ia presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de la empresa que la expide
- b) Cargos desempeñados
- c) Funciones, salvo que la ley las establezca d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año)
En los casos en que Ia ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán Llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y alio) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, Ia experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y ario), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo Ia gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
PARÁGRAFO 1. Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar Ia experiencia.
PARÁGRAFO 2. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberá presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en I Resolución 7144 de 2014 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 20°. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenida en los artículos 17°, 18° y 19° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricto para todos los efectos de Ia et0a de verificación de requisitos mínimos y Ia prueba d valoracion de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos en la OPEC de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de. Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo – COLDEPORTES, para el empleo al que el aspirante quiera concursar, deberán presentarse en los termino establecidos en este Acuerdo en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 e 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o creados o modificados con posterioridad a Ia inscripción en esta Convocatoria, o en Ia oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos adjuntados o cargados en el SIMO podrán ser objeto de comprobación académica o laboral por parte de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil o de la universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 21°. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en el SIMO o su equivalente, tanto para la Verificación de Ics Requisitos Mínimos como para Ia prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes
- Cedula de ciudadania ampliarla por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y numero de cedula.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en Ia Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira o Ia Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por Ia ley.
- Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, debidamente ordenadas en el orden cronológico de Ia más reciente a Ia más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de formación que tengan fecha de realización de más de 10 años, contados retroactivamente a partir de la fecha de la inscripción.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de Ia respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de Ia más reciente a Ia más antigua. Estos documentos deberán contener como minimo, las especificaciones previstas en el artículo 19° del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de Ia OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para Ia prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará unicamente a traves del SIMO o su equivalente, antes de Ia inscripción del aspirante, con las características y los lineamientos impartidos en el Manual de usuario del SIMO. Una vez realizada la inscripción la información cargada en el aplicativo para efectos de Ia verificación de requisitos mínimos y Ia prueba de valoración de antecedentes es inmodificable.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO o su equivalente, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a Ia inscripción no será objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente Ia documentación de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
PARÁGRAFO. Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente Concurso público, deberán al momento de tomar posesión del empleo presentar la Libreta Militar, en los casos previstos por Ia Ley.
ARTÍCULO 22°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ?COLDEPORTES, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en Ia documentación aportada por el aspirante en el Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad ? SIMO o su equivalente, en Ia forma y oportunidad establecidos por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en Ia OPEC de cada una de las entidades
Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ?COLDEPORTES que estarán publicadas en las páginas web de la CNSC www.cnsc.qov.co y www.mineducacion.gov.co, www mincultura.gov.co y www.coldeportes.gov.co, y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquellos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrá continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a la prueba de Valoración de Antecedentes del presente Acuerdo, cuando se requiera para efectos de Ia verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
ARTÍCULO 23°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos sera publicado en Ia pagina web www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? .Cultura y Deporte” y en la página de la universidad o institución de educación superior contratada, a partir de Ia fecha que disponga la CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO o su equivalente con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 24°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por lo, aspirantes a traves del SIMO o su equivalente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes Ia fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 761. de 2005, las cuales serán recibidos y decididas por Ia universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.
Para atender las reclamaciones, Ia universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, Única y masiva, de conformidad con I Sentencia T- 466 de 2004, proferida por Ia Honorable Corte Constitucional y lo previsto por eI articulo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de Ia Ley 175 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a través de la pagina web, www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, o en la página web de la universidad o institución de educaci6n superior contratada.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 25°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos sera publicado en la pagina web www.cnsc.qov.co enlace: SIMO o su equivalente, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación Cultura y Deporte” y en Ia página web de la universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer el resultado definitivo, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO V PRUEBAS 26°. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. La CNSC y/o universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del concurso, informarán a través de su página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la ConvocatoriaN° 434 de 2016 Educación ? Cultura y Deporte”, deben ingresar con usuario y contraseña, al SIMO o su equivalente para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.
Los aspirantes deben consultar la “Guía de Orientación” que diseñe la universidad o institución de educación superior contratada, documento en el cual podrán conocer las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las pruebas.
ARTÍCULO 27°. CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas previstas en la “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte” serán aplicadas en las siguientes ciudades: para el Ministerio de Educación Nacional: Bogotá D. C, Bucaramanga, Medellín, Cali; para el Medellín y Cali; y para el Ministerio de Cultura: Bogotá D.C, Barranquilla, Medellín, Cali; y para COLDEPORTES únicamente en la ciudad de Bogotá D.C, de acuerdo a la ciudad seleccionada por el aspirante.
ARTÍCULO 28°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados de las pruebas se publicarán a traves de la pagina www.cnsc.gov.co, y/o enlace SIMO o su equivalente, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte” y en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, a partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho del que se informará en los mismos medios con una antelación no inferior a los cinco (5) días.
ARTÍCULO 29° PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con los previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y cualidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de éstos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En los siguientes cuadros, se señalan las pruebas que se aplicarán para cada una de las entidades teniendo en cuenta los empleos convocados de los diferentes niveles y los parámetros para cada una de ellas:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Nivel Profesional, Técnico y Asistencial
Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje aprobatorio |
FASE PRESELECCIÓN | |||
Competencias Básicas Generales | Eliminatorio | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 45% | 65.00 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 15% | No aplica |
Prueba de entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
MINISTERIO DE CULTURA
Nivel Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial
Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje aprobatorio |
FASE PRESELECCIÓN | |||
Competencias Básicas Generales | Eliminatorio | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 45% | 65.00 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 25% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES
Nivel Profesional, Técnico y Asistencial
Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje aprobatorio |
FASE PRESELECCIÓN | |||
Competencias Básicas Generales | Eliminatorio | 20% | 65.00 |
FASE ESPECÍFICA | |||
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 45% | 65.00 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 25% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 10% | No aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 30°. PRUEBA ? FASE DE PRESELECCIÓN. En cumplimieento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4500 de 2005, se surtirá una fase de preselección para lo cual aplicará Ia prueba sobre Competencias Básicas Generales de carácter obligatorio, que evalúa factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes al ingresar a cargos de carrera.
Todos los aspirantes Admitidos en Ia etapa de verificación de requisitos mínimos serán citados, a presentar las pruebas escritas en los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la pagina web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO o su equivalente y de la página de la universidad o institución de educación superior la que CNSC contrate para el efecto.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad, la prueba sobre Competencias Básicas Generales será escrita y se aplicará en la misma sesión con las pruebas de Competencias Funcionales y Comportamentales, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes al momento de la inscripción.
Las pruebas sobre competencias básicas generales para las tres entidades se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado en base en el veinte por ciento (20%) asignado a ésta prueba para las tres entidades, según lo establecido en el artículo 29° del presente acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la “Convocatoria No. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”.
ARTICULO 31°. PRUEBAS FASE ESPECÍFICA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4500 de 2005, se surtirá una fase específica en la que se aplicarán las siguientes pruebas: de competencias funcionales, de competencias comportamentales y valoración de antecedentes.
PRUEBAS ESCRITAS. En la fase específica del presente proceso de selección, se aplicarán las siguientes pruebas escritas: de competencias funcionales y de competencias comportamentales.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, Ia capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias funcionales para las tres entidades, se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el cuarenta y cinco por ciento (45%) asignado a esta prueba; según lo establecido en artículo 29° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo para las tres entidades, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la “Convocatoria No. 434 de 2016, Educación Cultura y Deporte”.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el quince por ciento (15%) asignado a esta prueba para el Ministerio de Educaci6n Nacional, y del veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ? COLDEPORTES, conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 32°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 33°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS GENERALES, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. En Ia fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, y en la página de Ia universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicaran los resultados de las pruebas escritas sobre Competencias Básicas Generales para las tres entidades.
Una vez surtida la etapa de reclamaciones y se tengan en firme las calificaciones definitivas de la prueba básica general, se procederá a la publicación por estos mismos medios de los resultados de las pruebas escritas’ sobre competencias funcionales y comportamentales, solo para aquellos aspirantes que hayan superado la prueba básica general.
ARTÍCULO 34°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página de Ia universidad o institución de educación superior contratada y en la página de Ia CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 35°. ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamation, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por Ia CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a el aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el use de estas para fines distintos, podría conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 36°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, 12, universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por 14 Honorable Corte Constitucional. y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra Ia decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 37°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En Ia fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su pagina web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y en is de la universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar Ia respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 38°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS BÁSICAS GENERALES, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en Ia página web de Ia universidad o institución de educación superior que Ia CNSC contrate y en Ia página de la Comisión, www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 39°. PRUEBA DE ENTREVISTA. La entrevista es un proceso de evaluación que permite conocer, analizar y valorar información importante de los candidatos. En el se evidencian aspectos relacionados con Ia conducta, actitudes, principios, ética, valores, intereses y motivaciones y competencias requeridas para un determinado puesto de trabajo, a fin de prever la adaptación del candidato tanto al puesto de trabajo como a Ia entidad.
La entrevista, tiene carácter clasificatorio y será aplicada a los aspirantes que hayan superado la prueba de competencias básicas y funcionales en las siguientes ciudades: Bogotá, D. C, Bucaramanga, Medellín, Cali.
La prueba de entrevista, se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con un porcentaje del diez por ciento (10%) asignado a esta prueba, conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1. La prueba de entrevista se aplicará Únicamente a los aspirantes del nivel profesional especializado que se hayan inscrito en alguno de los empleos correspondientes a la OPEC del Ministerio de Educaci6n Nacional.
PARÁGRAFO 2. La universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, en cumplimiento de los principios constitucionales de mérito, celeridad, eficacia y economía, entre otros, podía aplicar la entrevista conformando grupos de hasta de cinco (5) aspirantes y mínimo con tres (3) jurados.
PARÁGRAFO 3. En cumplimiento del artículo 7° de Ia Ley 581 de 2000, Ia universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, deberá garantizar que el grupo de jurados para Ia entrevista este conformado en igual proporción por hombres y mujeres.
ARTÍCULO 40°. CITACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA. La universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a su realización, citara a través de su página Web y de Ia de Ia CNSC www.cnsc.gov.co, a entrevista a los aspirantes que hayan sido admitidos para continuar en el concurso. El aspirante deberá ingresar con usuario y contraseña a consultar la información sobre su citación al aplicativo que disponga Ia CNSC para tal fin y/o enlace: SIMO o su equivalente. La universidad o institución de educaci6n superior que se contrate será Ia responsable de realizar las entrevistas de acuerdo con el protocolo que adopte Ia CNSC.
ARTÍCULO 41°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de la prueba de entrevista SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en Ia página de la universidad o institución de educación superior contratada y en la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co ylo enlace: SIMO o su equivalente.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a Ia publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 42°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra Ia decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 43°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su pagina web www.cnsc.qov.co enlace: SIMO o su equivalente y en la de la universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contra ;efia, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educaci6n superior, a Ia reclamación presentada.
ARTÍCULO 44°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA. Lo resultados definitivos de la prueba de entrevista, se publicarán en Ia página web de I universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en Ia pagina de la Comisión, www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente. Para conocer los resultado definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario contraseña.
ARTÍCULO 45°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y d Ia experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueb sobre competencias básicas y funcionales.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en lo documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO o su equivalente en el momenta de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado por el diez por ciento (10%) asignado a esta prueba en Ia “Convocatoria No. 434 de 2016, Educación ? Cultura Deporte”, según lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, Ia disposiciones contenidas en los artículos 17 a 20 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 46°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTE. Los factores de mérito para Ia prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de Igs factores que componen Ia prueba de Valoracion d Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en Ia evaluación del factor Educación se tendrán cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, relacionada, profesión relacionada y laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido la OPEC de Ia “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación Cultura y Deporte” y en artículo 17° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 17 a 20 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 47°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La sumatoria total de los factores no podrá exceder de cien puntos (100) para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos:
- Empleos Nivel Asesor y Profesional
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||
Experiencia Profesional Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y profesional | 45 | 30 | 20 | 5 | 100 |
- b) Empleos de Nivel Técnico y Asistencial
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Técnico y Asistencial | 30 | 10 | 30 | 25 | 5 | 100 |
ARTÍCULO 48°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación para las tres entidades respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 47 del presente Acuerdo para cada factor.
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe lo que se puntúa, teniendo en cuenta el nivel jerárquico.
1.1 Estudios finalizados
- Empleos del nivel asesor y profesional
Título
Nivel |
Doctorado | Maestría | Especialización | Profesional |
Asesor y Profesional | 35 | 25 | 20 | 20 |
- Empleos del nivel técnico y asistencial Titulo Nivel Profesional
Título
Nivel |
Profesional | Especialización Tecnológica | Tecnólogo | Especialización Técnica | Técnico Profesional |
Técnico y Asistencial | 15 | 20 | 30 | 15 | 20 |
1.2 Estudios no finalizados.
Cuando el aspirante no acredite el título correspondiente, se puntuarán los períodos académicos cursados y aprobados en la misma disciplina, desagregando los puntajes de cada uno de los títulos de que trata la tabla anterior, según la relación que se describe a continuación.
Para el Nivel Asesor y Profesional
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de doctorado afín a las funciones del empleo a proveer. | 3.5 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 8 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Maestría afín a las funciones del empleo a proveer. | 5.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Especialización afín a las funciones del empleo a proveer. | 8.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera profesional adicional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 1.6 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. |
Para el Nivel Técnico y Asistencial
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de carrera profesional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 1.2 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. | |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 8.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres. | |
Cada semestre aprobado de formación en especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera técnica profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 |
Nota 1: En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres.
Nota 2: Solamente se puntuará a formación académica correspondiente a los estudios no finalizados y aprobados, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer y que estén certificados por la autoridad competente. |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Nivel Asesor y Profesional:
Número de programas certificados | Puntaje |
3 ó más | 10 |
2 | 20 |
1 | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial:
Número de programas certificados | Puntaje |
3 ó más | 25 |
2 | 10 |
1 | 5 |
- Educación Informal: La educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Nivel Asesor y Profesional:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 100 y 170 | 5 |
Entre 50 y 99 | 2 |
Menos de 50 | 1 |
Nivel Técnico y Asistencial:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 100 y 170 | 5 |
Entre 50 y 99 | 2 |
Menos de 50 | 1 |
PARÁGRAFO: Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de Ia Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal solo se tendrá en cuenta Ia acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la inscription. Lo anterior, con el propósito de garantizar que tanto la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como la Educación Informal acreditada en el proceso, permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relation con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 49°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluation de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel asesor y profesional:
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
10 años o más | 45 |
9 | 40 |
8 | 35 |
7 | 30 |
6 | 25 |
5 | 20 |
4 | 15 |
3 | 10 |
2 | 5 |
1 | 2 |
Nivel Técnico y Asistencial
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO | EXPERIENCIAL RELACIONADA | EXPERIENCIA LABORAL |
PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | |
10 años o más | 30 | 10 |
9 | 25 | 9 |
8 | 20 | 8 |
7 | 15 | 7 |
6 | 10 | 6 |
5 | 8 | 5 |
4 | 5 | 4 |
3 | 3 | 3 |
2 | 2 | 2 |
1 | 1 | 1 |
Para los casos en que acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará en razón de 0.83 puntos.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO. El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 50°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) dias habiles en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte” y en Ia página de la universidad o institución de educación superior contratada, serán publicados los resultados de Ia prueba de Valoración de Antecedentes.
ARTÍCULO 51°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de Ia prueba de Valoración de Antecedentes .se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, a través de su página web y de la página de la Comision www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a Ia publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La Universidad o Institución de Educación Superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al (la) peticionario(a).
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y.masiva, de conformidad con Ia Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 52°. CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en Ia pagina web de Ia CNSC www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente y en Ia de Ia universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar Ia respuesta emitida por Ia universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 53°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, y en la de Ia universidad o institución de educación superior contratada, en la fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 54°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y Ia Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo de Ia “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en Ia misma.
La anterior actuacion administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 de Ia Ley 909 de 2004.
El resultado de las actuaciones administrativas puede Llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de Ia lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTICULO 55°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la lista de elegibles podia modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en Ia misma.
La anterior actuacion administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capitulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 56°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas para cada una de las entidades durante el Concurso Abierto Mentos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte” y en la de la universidad o institución de educación superior contratada.
ARTÍCULO 57. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total de Concurso abierto de mentos y la CNSC conformará la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivos de los empleos objeto de la presente Convocatoria para cada una de las entidades, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito°.
ARTÍCULO 58°. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparan Ia misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba en cada una de las entidades, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias básicas y funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en Ia prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con Ia presencia de todos los interesados.
ARTÍCULO 59°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga Ia CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados para cada una de las entidades en la “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, a través de la pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente.
ARTÍCULO 60°. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de cada una de las entidades u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas del Concurso abierto de méritos..
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, Ia CNSC adelantara el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de Ia lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO. La Comisión de Personal sólo podrá solicitar exclusión de la lista de elegibles de su respectiva ENTIDAD.
ARTÍCULO 61°. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la lista de elegibles al participante en este Concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La lista de elegibles, también podrá ser modificada por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuacion administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 62°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación ? Cultura y Deporte”, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de Ia misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 55° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá a cada una de las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y COLDEPORTES, los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para los diferentes empleos convocados de su respectiva entidad y los publicara en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, “Convocatoria N°. 434 de 2016, Educación Cultura y Deporte”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO. Las listas de elegibles de cada una de las entidades solo se utilizaran para cada entidad y para proveer los empleos reportados en la OPEC de esta Convocatoria, con fundamento en lo señalado en el Decreto 1894 de 2012, mientras este se encuentre vigente.
ARTÍCULO 63°. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito en cada entidad, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 54° y 55° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 64°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza para cada entidad.
CAPITULO VII
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 65°. PERIODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos de cada entidad que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para, Ia vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expida para el efecto, las entidades Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo ? COLDEPORTES tendrán diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme Ia calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por Ia entidad nominadora.
El servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección, será nombrado en periodo de prueba; si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 66°. PERMANENCIA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA: El servidor público que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho -a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún, movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo para el cual concursó, al tenor de lo ordenado en el Acuerdo 137 de 2010 de la CNSC o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 67°. INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando por justa causa haya interrupción en el periodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.
PARÁGRAFO. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una mujer en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en periodo de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que de aviso por escrito de su situación de embarazo, al jefe de, Ia unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de Ia licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68°. VIGENCIA. El pr. sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicion y publicacion en Ia página web de I Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.