Por la cual se adiciona el Artículo primero de las Resoluciones #20172220038175 del 09-06-2017 y #20172230039895 del 16-06-2017, a través de las cuales se ofertan nuevamente algunos empleos en la Convocatoria 433 – ICBF.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO,
El día nueve (9) de junio de 2017, se expidió la Resolución No. 20172220038175 por medio de la cual se ofertan nuevamente sesenta (60) empleos vacantes en la Convocatoria No. 433 de 2016 – ICBF, en cumplimiento del parágrafo del artículo 15, Acuerdo 20161000001376 del 05 de septiembre de 2016, publicada en la página www.cnsc.gov.co, modificada por las Resoluciones Nos. 20172230039895 y 20172230040875 del 16 y 23 de junio, respectivamente.
Mediante Radicado PQR No. 201706260017 del 26 de Junio de 2017, la señora Claudia Yaneth Hernández Hernández, solicitó: ?…se revisen las ofertas para la Regional Cauca, ya que en la primera oferta se indicaba que existían 2 vacantes para la OPEC 38949; pero habiendo finalizado la verificación de requisitos mínimos se observa que solo 1 persona es admitida, por lo cual la otra vacante tendría que haber salido en la segunda oferta…”
Con el fin de dar respuesta a la petición anterior, se efectuó una nueva revisión al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO. evidenciándose que para una de las vacantes del empleo Profesional especializado código 2028 grado 17 y adicionalmente para una de las vacantes del empleo Profesional universitario código 2044 grado 9, no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos.
Para garantizar la plena vigencia de los principios constitucionales y legales, del mérito, igualdad, libre concurrencia, transparencia y publicidad, que informan estos procesos de selección se hace necesario adicionar el artículo primero de las Resoluciones 20172220038175 y 20172230039895 del 09 y 16 de junio, respectivamente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el artículo primero de las Resoluciones 20172220038175 y 20172230039895, en el sentido de ofertar las siguientes vacantes:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO SALARIAL | TOTAL DE VACANTES | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
Profesional especializado | 2028 | 17 | 1 | Popayán | Cauca |
Profesional Universitario | 2044 | 9 | 1 | Buenaventura | Valle del Cauca |
PARÁGRAFO.- La nueva oferta de los empleos vacantes relacionados anteriormente se desarrollará de conformidad con el Acuerdo No. 20161000001376 de 2016 del 5 de septiembre de 2016 Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Convocatoria No. 433 de 2016 ? ICBF.
Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes, el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas en el mencionado Acuerdo y en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, en la dirección Avenida Carrera 68 No.64C – 75.
ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente resolución a la Universidad de Medellín – UdeM, en la dirección de correo electrónico: [email protected].
ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co, en la de ICBF www.icbf.gov.co y en la de la Universidad de Medellín – UdeM, convocatoriascnsc.udem.edu.co/icbf.
ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente decisión no proceden recursos.