Por la cual se modifica el Artículo Cuarto de la Resolución #20172220038175 del 09-06-2017 a través de la cual se ofertan nuevamente algunos empleos en la Convocatoria 433 – ICBF.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO,
Que habiéndose surtido la etapa de inscripciones y finalizada la verificación de requisitos mínimos, se evidenció que para un total de sesenta (60) empleos vacantes ofertados en la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF, no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos previstos en la OPEC, en cumplimiento del parágrafo del artículo 15 del Acuerdo 20161000001376, se expidió la Resolución N°. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, con el fin de ofertar nuevamente estos empleos.
Que para garantizar la plena vigencia de los principios constitucionales y legales, del mérito, libre concurrencia, transparencia y publicidad, que informan estos procesos de selección, la mencionada Resolución fue publicada en la página www.cnsc.gov.co, el mismo día 9 de junio del año en curso.
Que el día 16 de junio de 2017 se expidió la Resolución No. 20172230039895 por medio de la cual se corrigió un error de digitación en la ubicación geográfica (Municipio ? Departamento) de algunos de los empleos vacantes relacionados en el artículo primero de la Resolución N°. 20172220038175 del 09 de junio de 2017.
Que el artículo cuarto de la Resolución No. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, estableció:
ARTÍCULO CUARTO.- Los aspirantes a la nueva oferta de empleos en la Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF, pagarán por derechos de participación, la suma que se encontraba vigente al momento de la expedición del Acuerdo No. 20161000001376 del 05 de septiembre de 2016, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.
Que revisado este artículo se detectó un error de digitación al señalar que la suma a pagar por derechos de participación era la que estaba vigente al momento de la expedición del Acuerdo No. 20161000001376 del 05 de septiembre de 2016, cuando se trata del valor vigente al momento de la inscripción.
Que el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en los concursos de méritos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles.
Que los sesenta (60) empleos vacantes ofertados nuevamente a través de la Resolución No. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, son de nivel profesional.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”- (Negrilla fuera de texto)
Que el error de digitación a que se hace referencia no da lugar a cambios en el sentido material de la Convocatoria, ni afecta de manera sustancial el proceso, por lo que, en virtud del principio del debido proceso y de eficacia, éste debe ser corregido.
Que las inscripciones para la segunda oferta de los sesenta (60) empleos vacantes, inician el próximo 28 de junio de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error de digitación modificando el artículo cuarto de la Resolución No. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, el cual queda, así:
ARTÍCULO CUARTO.- Los aspirantes a la nueva oferta de empleos en la Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF, pagarán por derechos de participación, la suma vigente al momento de la INSCRIPCIÓN.
PARÁGRAFO.- Los aspirantes a alguno de los sesenta (60) empleos vacantes que se ofertan nuevamente, pertenecientes al nivel profesional, deberán pagar por derechos de participación el valor de un día y medio de salario mínimo legal diario, es decir la suma de treinta y siete mil pesos ($37.000).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada en las Resoluciones Nos. 20172220038175 del 09 de junio de 2017 y 20172230039895 del 16 de junio del año en curso.
ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, en la dirección Avenida CARRERA 68 N°.64C – 75.
ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente resolución a la Universidad de Medellín ?UdeM, en la dirección de correo electrónico: [email protected]
ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co, en la de ICBF www.icbf.gov.co y en la de la Universidad de Medellín ? UdeM, convocatoriascnsc.udem.edu.co/icbf.
ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente decisión no proceden recursos.