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Normatividad/ 433 – ICBF

Resolución #20172230039895 del 16 de junio de 2017

Publicado hace 2886 días

Por la cual se corrige error en el Artículo primero de la Resolución #20172220038175 del 09-06-2017, a través de la cual se ofertan nuevamente algunos empleos en la Convocatoria 433 – ICBF.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, el Acuerdo 20161000001376 de 2016, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO QUE,

Habiéndose surtido la etapa de inscripciones y finalizada la verificación de requisitos mínimos, se evidenció que para un total de sesenta (60) empleos vacantes ofertados en la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF, no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos previstos en la OPEC, en cumplimiento del parágrafo del artículo 15 del Acuerdo 20161000001376, se expidió la Resolución N°. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, con el fin de ofertar nuevamente estos empleos.

Para garantizar la plena vigencia de los principios constitucionales y legales, del mérito, libre concurrencia, transparencia y publicidad, que informan estos procesos de selección, la mencionada Resolución fue publicada en la página www.cnsc.gov.co, el mismo día 9 de junio del año en curso.

Revisado el acto administrativo en mención, se detectó un error de digitación en la ubicación geográfica (Municipio – Departamento) de algunos de los empleos vacantes relacionados en el ARTÍCULO PRIMERO, razón por la cual se hace necesario subsanarlo.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.? ? (Negrilla fuera de texto)

El error de digitación a que se hace referencia es de carácter simplemente formal, no da lugar a cambios en el sentido material de la Convocatoria, ni afecta de manera sustancial y grave el proceso, por lo que, en virtud del principio del debido proceso y de eficacia, éste debe ser corregido.

Las inscripciones para la segunda oferta de los sesenta (60) empleos vacantes, inician el próximo 28 de junio de 2017, situación que se enmarca dentro de lo contemplado en el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, antes de iniciarse las inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en el Artículo primero del Acuerdo No. 555 del 10 de septiembre de 2015, FUNCIONES DE LOS DESPACHOS DE LOS COMISIONADOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error de digitación de la ubicación geográfica (Municipio – Departamento) de algunos de los empleos vacantes relacionados en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 20172220038175 del 09 de junio de 2017, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ofertar nuevamente, los empleos vacantes que se relacionan a continuación, para los cuales no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos previstos en la OPEC de la Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF.

Los empleos vacantes que se ofertan nuevamente en este concurso de méritos, son:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SALARIAL NÚMERO DE VACANTES MUNICIPIO DEPARTAMENTO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 EL BANCO MAGDALENA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 SAN JOSE DEL GUAVIARE GUAVIARE
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 SABANALARGA ATLÁNTICO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 SOLEDAD ATLÁNTICO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 FLORENCIA CAQUETÁ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 CALI VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 1 BOGOTÁ D.C BOGOTÁ D.C
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 1 BOGOTÁ D.C BOGOTÁ D.C
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13 1 BAHÍA SOLANO CHOCÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13 1 MANIZALEZ CALDAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 LORICA CÓRDOBA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 NEIVA HUILA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 ARMENIA QUINDÍO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 BELÉN DE LOS ADAQUÍES CAQUETÁ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 COCUY BOYACÁ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 JAMUNDÍ VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 JAMUNDÍ VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 LÉRIDA TOLIMA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 MANZANARES CALDAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 MEDELLÍN ANTIOQUIA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 POPAYÁN CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 SALAMINA CALDAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 PUERTO CARREÑO VICHADA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 MANIZALEZ CALDAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 CARTAGENA DE INDIAS BOLÍVAR
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 SINCELEJO SUCRE
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 VALLEDUPAR CESAR
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 9 1 GARZÓN HUILA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 CALI VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 BARRANQUILLA ATLÁNTICO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 BELÉN DE LOS ADAQUÍES CAQUETÁ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 2 CALI VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 CIÉNAGA MAGDALENA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 GARZÓN HUILA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 HONDA TOLIMA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 ITAGUI ANTIOQUIA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 LA UNIÓN NARIÑO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 PALMIRA VALLE DEL CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 POPAYÁN CAUCA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 PUERTO LÓPEZ META
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 QUIBDO CHOCÓ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 QUIBDO CHOCÓ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 TIERRALTA CÓRDOBA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 TIERRALTA CÓRDOBA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 VILLANUEVA CASANARE
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 MANAURE LA GUAJIRA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 RIOSUCIO CHOCÓ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 VILLAVICENCIO META
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 MITÚ VAUPES
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 1 MANIZALEZ CALDAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 VALLE DE GUAMUEZ PUTUMAYO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 MONTELÍBANO CÓRDOBA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 PUERTO RICO CAQUETÁ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 SIMITÍ BOLÍVAR
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 SOATÁ BOYACÁ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 TIERRALTA CÓRDOBA
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 BARRANCABERMEJA SANTANDER
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 7 1 FLORENCIA CAQUETÁ

PARÁGRAFO.- La nueva oferta de los empleos vacantes relacionados anteriormente se desarrollará de conformidad con el Acuerdo No. 20161000001376 de 2016 del 5 de septiembre de 2016 Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, Convocatoria No. 433 de 2016 ? ICBF.

Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes, el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas en el mencionado Acuerdo y en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada en la Resolución No. 20172220038175 del 09 de junio de 2017.

ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, en la dirección Avenida Carrera 68 No.64C – 75.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente resolución a la Universidad de Medellín – UdeM, en la dirección de correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co, en la de ICBF www.icbf.gov.co y en la de la Universidad de Medellín ? UdeM, convocatoriascnsc.udem.edu.co/icbf.

ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente decisión no proceden recursos.

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