Por la cual se ofertan nuevamente algunos empleos en la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF, en cumplimiento del parágrafo del artículo 15, Acuerdo #20161000001376 del 5 de septiembre de 2016.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, el Acuerdo 20161000001376 de 2016, y
CONSIDERANDO QUE,
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y tanto el ingreso como el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
En este sentido, el artículo 130 de la Carta Política dispone: Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
En virtud de los anteriores preceptos constitucionales, el artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil: es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Según lo señalado en el artículo 11 de la Ley mencionada, la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, tiene dentro de sus funciones, la de adelantar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos que establezca la ley y el reglamento.
Por su parte, el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, establece: Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. <Apartes subrayados inexequibles>
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, solicitó a la CNSC adelantar Convocatoria para la provisión de dos mil cuatrocientas setenta (2.470) empleos que se encuentran en vacancia definitiva y que pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta global de personal de esa Entidad.
Con base en lo anterior, en sesión del 02 de septiembre de 2016, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aprobó convocar a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF.
El día 20 de octubre de 2016 la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO el Acuerdo 2016000001376 del 05 de septiembre de 2016, Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF, junto con la Oferta Pública de Empleos ? OPEC y el Manual específico de funciones y competencias laborales de dicha Entidad, que forman parte integral de este proceso de selección.
A partir de la publicación del Acuerdo citado, la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF fue divulgada a través de diferentes piezas y medios comunicacionales, como banners, noticias, radio, prensa, televisión y correos electrónicos remitidos a todas las personas registradas en SIMO.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 15 del Acuerdo de Convocatoria, el mismo 20 de octubre la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la página www.cnsc.gov.co, aviso mediante el cual informó que las inscripciones a la Convocatoria 433 de 23016 ? ICBF, y el pago de derechos de participación, se realizarían entre el 4 de noviembre y el 5 de diciembre de 2016, plazo que se amplió hasta el 29 de diciembre de 2016.
Finalizada la etapa de inscripciones en la Convocatoria N°. 433 de 2016 ? ICBF, cuyos resultados fueron publicados el día 30 de diciembre de 2016, se estableció que, para trece (13) de los empleos vacantes ofertados, no se inscribió ningún aspirante.
Conforme a lo estipulado en los artículos 21 a 24 del Acuerdo de Convocatoria, la Universidad de Medellín, institución de educación superior contratada para el efecto, llevó a cabo la verificación de requisitos mínimos, así como la atención a las reclamaciones, y el 09 de junio
la página www.cnsc.gov.CO, enlace SIMO, se publicaron los resultados definitivos de admitidos y no admitidos a este concurso. Culminada esta etapa, se estableció que para cuarenta y siete (47) de los empleos vacantes ofertados, ninguno de los aspirantes inscritos fue admitido por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la OPEC y el Manual específico de funciones y competencias laborales del ICBF.
El parágrafo del artículo 15 del Acuerdo 20161000001376, dispone:
PARÁGRAFO: Finalizada la etapa de inscripciones y de verificación de requisitos mínimos sin que se hubieran inscrito aspirantes a alguno de los empleos ofertados o cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo, se ofertarán nuevamente en aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, habiéndose surtido la etapa de inscripciones y finalizada la verificación de requisitos mínimos, se evidenció que para un total de sesenta (60) empleos vacantes ofertados en la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF, no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos previstos en la OPEC, por lo que se hace necesario dar aplicación al parágrafo antes citado, ofertando nuevamente dichas vacantes.
Con el fin de garantizar la plena vigencia de los principios constitucionales y legales, del mérito, libre concurrencia, transparencia y publicidad, que informan estos procesos de selección, en esta nueva oferta de empleos para la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF podrán participar los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9° del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016, siempre y cuando no se encuentre en estado de ADMITIDO en alguno de los empleos cuyos resultados definitivos fueron publicados el 9 de junio del año en curso.
Los participantes que se inscribieron entre el 4 de noviembre y el 29 de diciembre de 2016, en alguno de los empleos ofertados inicialmente y fueron inadmitidos en la Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF, podrán inscribirse en uno de los empleos que se ofertan nuevamente, para lo cual deberán pagar los derechos de participación y surtir todo el procedimiento de inscripción contemplado en el artículo 14° del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016.
El valor de los derechos de participación que pagarán los aspirantes a la nueva oferta de empleos en la Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF,será el que se encontraba vigente al momento de la expedición del Acuerdo, de conformidad con el artículo 7 ibídem.
Teniendo en cuenta que dentro de la etapa inicial de inscripciones a la convocatoria 433 de 2016 ? ICBF, algunos aspirantes pagaron derechos de participación pero no culminaron el procedimiento conforme lo establecido en el artículo 14, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, numeral 6 INSCRIPCIÓN, del Acuerdo citado, dichos aspirantes podrán participar en esta segunda oferta sin efectuar un nuevo pago, siempre y cuando su inscripción se efectúe en el mismo empleo vacante para el cual realizaron el pago. En caso de no cumplirse dicha condición el aspirante deberá pagar nuevamente los derechos de participación.
Una vez finalizada la etapa de inscripciones y efectuada la verificación de requisitos mínimos a los aspirantes que se presenten a los empleos vacantes nuevamente ofertados y se publiquen sus resultados definitivos de admitidos y no admitidos, se continuará con las siguientes etapas del concurso conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en el Artículo primero del Acuerdo No. 555 del 10 de septiembre de 2015, FUNCIONES DE LOS DESPACHOS DE LOS COMISIONADOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ofertar nuevamente, los empleos vacantes que se relacionan a continuación, para los cuales no se inscribió ningún aspirante, o ninguno de los inscritos cumplió con los requisitos mínimos previstos en la OPEC de la Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF.
Los empleos vacantes que se ofertan nuevamente en este concurso de méritos, son:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO SALARIAL | NÚMERO DE VACANTES | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | EL BANCO | MAGDALENA |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | SAN JOSE DEL GUAVIARE | GUAVIARE |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | SABANALARGA | ATLÁNTICO |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | SOLEDAD | ATLÁNTICO |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | FLORENCIA | CAQUETÁ |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | CALI | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 1 | BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 16 | 1 | BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 13 | 1 | BAHÍA SOLANO | CHOCÓ |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 13 | 1 | MANIZALEZ | CALDAS |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | CÚCUTA | NORTE DE SANTANDER |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | VALLE DE GUAMUEZ | PUTUMAYO |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | MONTELÍBANO | CÓRDOBA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | PUERTO RICO | CAQUETÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | SIMITÍ | BOLÍVAR |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | SOATÁ | BOYACÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | TIERRALTA | CÓRDOBA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | BARRANCABERMEJA | SANTANDER |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | FLORENCIA | CAQUETÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | LORICA | CÓRDOBA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | NEIVA | HUILA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | CALI | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | BARRANQUILLA | ATLÁNTICO |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | BELÉN DE LOS ADAQUÍES | CAQUETÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | CALI | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | CIÉNAGA | MAGDALENA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | GARZÓN | HUILA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 1 | HONDA | TOLIMA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | ITAGUI | ANTIOQUIA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | LA UNIÓN | NARIÑO |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | PALMIRA | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 2 | POPAYÁN | CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | PUERTO LÓPEZ | META |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | QUIBDO | CHOCÓ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | TIERRALTA | CÓRDOBA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | VILLANUEVA | CASANARE |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | TIERRALTA | CÓRDOBA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | QUIBDO | CHOCÓ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | MANAURE | LA GUAJIRA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | RIOSUCIO | CHOCÓ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | VILLAVICENCIO | META |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | MITÚ | VAUPES |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | ARMENIA | QUINDÍO |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | BELÉN DE LOS ADAQUÍES | CAQUETÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | EL COCUY | BOYACÁ |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | JAMUNDÍ | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | LÉRIDA | TOLIMA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | MANZANARES | CALDAS |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | MEDELLÍN | ANTIOQUIA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 1 | POPAYÁN | CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | SALAMINA | CALDAS |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | JAMUNDÍ | VALLE DEL CAUCA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | PUERTO CARREÑO | VICHADA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | MANIZALEZ | CALDAS |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | CARTAGENA DE INDIAS | BOLÍVAR |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | SINCELEJO | SUCRE |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | VALLEDUPAR | CESAR |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | MANIZALEZ | CALDAS |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 1 | GARZÓN | HUILA |
TOTAL VACANTES OFERTADAS | 60 |
PÁRRAFO.- La nueva oferta de los empleos vacantes relacionados anteriormente se desarrollará de conformidad con el Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016 del 5 de septiembre de 2016 Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF.
Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes, el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas en el mencionado Acuerdo y en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Podrán participar en alguno de los empleos vacantes ofertados en el artículo 1° del presente acto administrativo, los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9° del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016.
PARÁGRAFO 1°. No podrán participar para ninguno de los empleos vacantes ofertados en el artículo 1° de este acto administrativo, los aspirantes que se encuentren en estado de ADMITIDO en alguno de los empleos cuyos resultados definitivos fueron publicados el 9 de junio del año en curso, en el marco de la Convocatoria 433 de 2016 – ICBF.
En caso de que alguno de los aspirantes admitidos llegare a inscribirse, dicha inscripción será automáticamente anulada, sin que haya lugar a la devolución del dinero conforme lo establecido en el Acuerdo de Convocatoria.
PARÁGRAFO 2°.- Los aspirantes que fueron inadmitidos en la oferta inicial de la Convocatoria No. 433 de 2016 – ICBF, podrán inscribirse en uno de los empleos que se ofertan nuevamente, para lo cual deberán pagar los derechos de participación y surtir todo el procedimiento de inscripción contemplado en el artículo 14 del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016.
PARÁGRAFO 3.– Los aspirantes que pagaron derechos de participación en la Convocatoria No. 433 de 2016 – ICBF, para alguno de los empleos vacantes aquí ofertados pero no culminaron el procedimiento conforme lo establecido en el artículo 14°, numeral 6 del citado Acuerdo, podrán participar en esta segunda oferta sin efectuar nuevo pago, siempre y cuando se trate del mismo empleo para el cual realizaron inicialmente el pago.
ARTÍCULO TERCERO.- Las inscripciones para los empleos vacantes que se ofertan mediante éste acto administrativo, se realizarán conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016 del 5 de septiembre de 2016, y lo establecido en este acto administrativo:
ARTÍCULO 14°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo para la igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO o su equivalente, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el ?Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO” publicado en la página web de la CNSC http://www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación? opción ?Tutoriales y Videos”:
- REGISTRO EN EL SIMO O SU EQUIVALENTE: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO o su equivalente. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 13 del presente Acuerdo y a las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario publicado para estos efectos en la página web de la CNSC: www.cnsc.gov.co – enlace SIMO o Su equivalente.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe buscar en la oferta pública de empleos OPEC, la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y SIMO o su equivalente listará todos los empleos ofertados.
- PREINSCRIPCIÓN y SELECCIÓN DEL EMPLEO: Previo a la preinscripción el aspirante debe decidir dentro de los empleos ofertados el empleo para el cual va a concursar y verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en esta Convocatoria. Una vez haya decidido el empleo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO O su equivalente, y realizar la preinscripción.
Nota: Durante esta fase el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir, o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en el SIMO o su equivalente, con excepción del correo electrónico allí registrado que solamente podrá ser modificado por la CNSC a petición del aspirante.
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO o su equivalente mostrará todos los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información se encuentre correcta y actualizada. En caso de considerarlo necesario y bajo su exclusiva responsabilidad podrá desmarcar aquellos documentos que no quiera que le tengan en cuenta para participar en la presente Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO o su equivalente sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, y únicamente para el empleo para el cual va concursar. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales del Banco que para el efecto se designe por la CNSC y que será informado a través de su página web. Al finalizar la preinscripción, SIMO O su equivalente habilitará las opciones de pago, y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, SIMO o su equivalente enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, SIMO o su equivalente generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco en el país. Posteriormente SIMO O su equivalente enviará un correo electrónico con los datos del pago cuando dicha entidad financiera lo confirme. No se debe diligenciar formato de consignación bancaria diferente al generado por SIMO o su equivalente.
Nota 1. El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no se podrá aplicar este pago para otro empleo y no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por los participantes.
Nota 2. Con el sólo pago el aspirante no queda inscrito; debe continuar el procedimiento señalado en el siguiente numeral.
- INSCRIPCION: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos marcados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO o su equivalente, la opción inscripción. SIMO o su equivalente generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente.
Una vez inscrito el aspirante no podrá modificar el empleo para el cual se inscribió, ni los documentos aportados para participar en la Convocatoria No. 433 de 2016 ICBF ni volver a inscribirse para este mismo concurso de méritos.
PARÁGRAFO 1°. Los aspirantes podrán consultar los empleos que se están ofertando mediante este acto administrativo, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente, bajo su exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO 2°. La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informará mediante aviso que se publicará en la página www.cnsc.gov.co, la fecha de inicio y finalización del plazo para las inscripciones a esta nueva oferta.
ARTÍCULO CUARTO.- Los aspirantes a la nueva oferta de empleos en la Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF. pagarán por derechos de participación, la suma que se encontraba vigente al momento de la expedición del Acuerdo N°. 20161000001376 del 05 de septiembre de 2016, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.
ARTÍCULO QUINTO.- Habilitar nuevamente y por única vez en el SIMO a los aspirantes que pagaron derechos de participación entre el 4 de noviembre y el 26 de diciembre de 2016, para alguno de los empleos vacantes que se están ofertando nuevamente, y que se encuentran preinscritos en la Convocatoria 433 de 2016 ? ICBF con el fin de que puedan culminar su inscripción conforme lo establecido en el numeral 6, artículo 14o del Acuerdo N°. 20161000001376 de 2016, siempre y cuando se trate del mismo empleo.
ARTÍCULO SEXTO.- Una vez finalizada la etapa de inscripciones y efectuada la verificación de requisitos mínimos a los aspirantes que se presenten a los empleos ofertados nuevamente
mediante este acto administrativo y publicados los resultados definitivos de admitidos y no admitidos, se continuará con las siguientes etapas del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo No. 20161000001376 de 2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, en la dirección Avenida CARRERA 68 N°.64C-75.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar la presente resolución a la Universidad de Medellín ? UdeM, en la dirección de correo electrónico: [email protected].
ARTÍCULO NOVENO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co, en la de ICBF www.icbf.gov.co y en la de la Universidad de Medellín ? UdeM, convocatoriascnsc.udem.edu.co/icbf.