Acuerdo por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Convocatoria 433 – ICBF.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En use de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 30 y 31 de Ia Ley 909 de 2004, y en los articulos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de Ia Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije Ia ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Asi mismo, el artículo 130 de Ia Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 7° de Ia Ley 909 de 2004 prevé “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de merit° err el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 contempla dentro de las funciones de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El artículo 28 de la misma Ley 909 de 2004, preceptúa que, “La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios’
- a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.
- b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- c) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- e) Especialización de los Órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- f) Garantía de imparcialidad de los Órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder o los empleos públicos de carrera.
- h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección”.
Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley de Carrera administrativa señala que, “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…)”.
Por su parte, el artículo 134 de Ia Ley 1753 de 2015, que modifica el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, dispone: Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, lay universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el lcfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea”.
En virtud de lo anterior, Ia CNSC adelantó las gestiones correspondientes con el ICFES, para determinar las condiciones en las que se realizan los procesos de selección. Mediante oficiO 2015ER25014 del 17 de julio de 2015, dicha institución manifestó a la CNSC su decisión de no celebrar convenio para realizar los concursos de méritos.
Conforme lo dispone el articulo 31 de la Ley 909 de 2004, las etapas del proceso de selección o concurso, son: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y 5. Periodo de Prueba.
El Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que la CNSC mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; los tiempos en que se desarrollaran cada una de las etapas del concurso, incluida la conformación de la lista de elegibles como resultado del proceso de selección; la metodología para las inscripciones; la clase de pruebas a aplicar; su número, el cual para la fase específica deberá ser plural; el carácter eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto a la totalidad del concurso.
El lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme al Decreto 4156 de 2011, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983,, 276 de 1988, 278 de 1990, 1672 de 1991 y 1223 de 1994, y, su organización interna establecida mediante los Decretos 0987 de 2012 y 1927 de 2013, que tiene como misión “Trabajar con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas”.
El ICBF solicitó a la CNSC adelantar la Convocatoria para Ia provisión de los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y que pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa de Ia Planta global de personal de esa entidad.
Por lo anterior, Ia CNSC, en uso de sus competencias legales, desarrolló conjuntamente con delegados del ICBF, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar un concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de dicha entidad.
El ICBF consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por Ia Directora General, compuesta por dos mil cuatrocientas setenta (2.470) vacantes, distribuidas en treinta y ocho (38) tipos de empleo.
El dia 14 de Julio de 2016, la Sala Plena de la Comisión aprobó los costos de Ia Convocatoria, con base en lo cual, el Presidente expidió la Resolución N°. 20162210022885 Por la cual se establece el valor estimado a pagar por parte del lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF con NIT N°. 899999239-2, con el fin de cubrir los costos del concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa.
La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), manifestó su aprobación al texto completo del presente Acuerdo.
La CNSC desarrolló el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO o su equivalente-, con el fin de que el ciudadano cree y administre su perfil, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC- de su interés, y realice su inscripción, registro y participación en el proceso de convocatoria.
La Sala Plena de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 02 de Septiembre de 2016, aprobó convocar a Concurso Abierto de Mentos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del ICBF, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por esa Entidad.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convóquese a concurso abierto mentos para proveer de manera definitiva dos mil cuatrocientos setenta (2.470) empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, que se identificará como Convocatoria N°. 433 de 2016 – ICBF.
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de mentos para proveer las dos mil cuatrocientas setenta (2.470) vacantes del instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus, competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de Ia Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de mentos se desarrollara para proveer dos mil cuatrocientas setenta (2.470) vacantes de empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, correspondientes a los niveles asiStencial, técnico y profesional, de conformidad con las vacantes definitivas que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF reportó a Ia CNSC.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente concurso abierto de mentos para Ia selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación.
- lnscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.
4.2 Pruebas sobre competencias comportamentales.
4.3 Prueba psicotécnica de personalidad: Aplica únicamente para empleos del nivel profesional de áreas o procesos misionales.
4.4 Valoración de antecedentes.
- Conformación de listas de elegibles.
- Periodo de prueba.
PARÁGRAFO 1. En los artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollaran cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso; publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, per lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 760 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Ley 1033 de 2006, lo dispuesto en el presente Acuerdo y per las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 7°. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes, según el nivel del empleo al que aspiren, así:
Para el nivel profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV). Para los niveles técnico y asistencial: Un salario minima diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hará en el Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el numeral 5 del artículo 14 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: Sistema de apoyo, para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO o su equivalente http://SIMO.cnsc.gov.co/.
- A cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado para concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8°. COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas.y diligencia de acceso a pruebas, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN: Para participar en el presente proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos, mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC del ICBF según lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
- Las demás establecidas en .las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Registrarse en el Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente.
- Contar con los requisitos de residencia correspondientes, según disposiciones de Ia Oficina de Control de Circulación y Residencia, O.C.C.R.E. Este requisito aplica únicamente para aspirantes a los empleos ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PARÁGRAFO 1. El Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, el mérito y Ia Oportunidad, es la herramienta informática que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC ha desarrollado y dispuesto para todos los efectos relacionados con las Convocatorias a concurso de mentos que se adelantan por esta entidad, y que en adelante se mencionara como SIMO o su equivalente.
PARÁGRAFO 2. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 y 3 será impedimento para tomar posesión del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, Ia CNSC excluirá del concurso al aspirante o aspirantes que se presenten sin el cumplimiento del requisito de ciudadanía colombiana.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Ia Ley 47 de 1993, los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.
De Ia misma manera, en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política en armonía con el Decreto 2762 de 1991 y con base en Ia jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, los aspirantes a empleos de carrera de Ia planta global del ICBF a desempeñarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben acreditar como como requisito la condición de residente permanente del Departamento mediante el documento idóneo de que trata la norma.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC del ICBF, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN DE EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | TOTAL VACANTES |
NIVEL PROFESIONAL | |||
Profesional especializado | 2028 | 24 | 1 |
Profesional especializado | 2028 | 21 | 6 |
Profesional especializado | 2028 | 19 | 23 |
Profesional especializado | 2028 | 17 | 436 |
Profesional especializado | 2028 | 16 | 23 |
Profesional especializado | 2028 | 15 | 37 |
Profesional especializado | 2028 | 13 | 52 |
Profesional Universitario | 2044 | 11 | 76 |
Profesional Universitario | 2044 | 9 | 170 |
Profesional Universitario | 2044 | 8 | 223 |
Profesional Universitario | 2044 | 7 | 85 |
Defensor de Familia | 2125 | 17 | 762 |
SUB TOTAL NIVEL PROFESIONAL | 1.894 | ||
NIVEL TÉCNICO | |||
Técnico Administrativo | 3124 | 18 | 17 |
Técnico Administrativo | 3124 | 17 | 21 |
Técnico Administrativo | 3124 | 16 | 7 |
Técnico Administrativo | 3124 | 15 | 23 |
Técnico Administrativo | 3124 | 14 | 6 |
Técnico Administrativo | 3124 | 13 | 40 |
Técnico Administrativo | 3124 | 12 | 54 |
Técnico Administrativo | 3124 | 11 | 91 |
Técnico Administrativo | 3124 | 10 | 21 |
SUB TOTAL NIVEL TÉCNICO | 280 | ||
NIVEL ASISTENCIAL | |||
Auxiliar Administrativo | 4044 | 23 | 2 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 222 | 1 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 18 | 1 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 17 | 9 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 16 | 11 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 | 21 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 14 | 19 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 13 | 23 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 | 74 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 9 | 19 |
Secretario | 4178 | 14 | 39 |
Secretario | 4178 | 12 | 11 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 | 1 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 | 2 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 | 2 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 19 | 23 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 17 | 2 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 | 36 |
SUB TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 296 | ||
TOTAL | 2.470 |
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de meritos, a traves de la página Web de Ia Comision Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co yio enlace SIMO o su equivalente, ya que Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC del ICBF publicada, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales del ICBF hacen parte integral de Ia presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC deber ser fiel reflejo del Manual de Funciones y Competencias Laborale del ICBF, por lo que en caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre Ia OPEC y el Manual de Funciones del ICBF, se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerá en Ia entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°: La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en Ia OPEC, Ia cual forma parte integral de esta Convocatoria.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, se divulgará en Ia pagina web www.cnsc.gov.co y/o en el enlace SIMO o su equivalente, y en la pagina web www.icbf.gov.co, a partir de Ia fecha que establezca Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, así como en los demás medios que determine la CNSC, y permanecerá publicada durante el desarrollo de Ia misma.
ARTÍCULO 12°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a Ia administración como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por Ia CNSC, hecho que será debidamente divulgado a traves de la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente.
Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por Ia ,CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de Ia fecha de las inscripciones, se divulgarán en la página web de la CNSC y/o per otros medios que ésta disponga para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de,las pruebas, serán publicadas en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, .con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a Ia fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- El procedimiento de inscripción a la Convocatoria N°. 433 de 2016. ICBF contemplado en el Artículo 14 del presente Acuerdo, se hará en las fechas establecidas e informadas por la CNSC a través de su página web, únicamente a traves del aplicativo SIMO o su equivalente dispuesto en la página www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la pagina www.cnsc.gov.co botón SIMO o su equivalente, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario SIMO, y los videos tutoriales que se encuentran en el icono de ayuda (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- El aspirante debe registrarse en la option “Ciudadano” diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema, ingresar una dirección de correo electrónico, campo obligatorio que solo será modificable a petición directa del aspirante ante la CNSC. Culminado este trámite el aspirante verificará el registro a través de su correo electrónico.
- Una vez registrado, el aspirante debe ingresar a la pagina web www.cnsc.qov.co enlace SIMO o su equivalente , option “Ciudadano”, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, production intelectual, y los demás que considere necesarios, los cuales le servirán para el cumplimiento de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos.
- Las condiciones y reglas de Ia presente convocatoria, son las establecidas en este Acuerdo con sus modificaciones o aclaraciones. El aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con el numeral cuatro (4) del artículo noveno del presente Acuerdo.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo en el que va a concursar en la Convocatoria No. 433 de 2016 ICBF, los cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema General de Carrera Administrativa del ICBF-, publicada en la pagina www.cnsc.gov.co enlace: SIMO o su equivalente
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desee concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes y si esta subsiste al momento en que deba tomar posesión, no deberá inscribirse.
- El aspirante solamente puede inscribirse a un (1) empleo para la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF.
- El aspirante acepta que el medio de información y de divulgación. oficial, durante el proceso de seleccion, es la pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su ,equivalente , y que Ia CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso abierto de meritos a traves del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, en consecuencia, el registro de ?un correo electrónico personal en el SIMO o su equivalente , es obligatorio.
Así mismo el aspirante acepta que el correo electrónico suministrado en SIMO o su equivalente será el medio para efectuar las notificaciones de las actuaciones administrativas que se generen en desarrollo del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005.
- Conforme lo señalado en el Decreto 4500 de 2005, los aspirantes asumirán la responsabilidad respecto de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscription, así como de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos y para la prueba de valoración de antecedentes.
- Inscribirse en la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección., Los resultados obtenidos en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- Las pruebas escritas del Concurso abierto de mentos se aplicarán en las siguientes ciudades;: Arauca, Armenia, Barranquilla; Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Mitú, Montería, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Quibdó, Riohacha, San José del Guaviare, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Yopal. El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas de la Convocatoria 433 de 2016 ICBF, al momento de realizar la inscripción, no obstante, un mes antes de la aplicación de las pruebas y con la debida justificación, el aspirante podrá solicitar a la CNSC, la modificación del lugar de aplicación de las mismas.
- El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de registro, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1°. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de 18 Constitution Politica de Colombia, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento informaci6n veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podría conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso en el estado en que este se encuentre.
PARÁGRAFO 2°. Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través del SIMO o su equivalente, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 14°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, Mérito y Oportunidad ? SIMO o su equivalente, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano ? SIMO” publicado en la pagina Web de la CNSC http://wvvw.cnsc.qov.co en el menu “Información y capacitación” opcion “Tutoriales y Videos”:
- REGISTRO EN EL SIMO O SU EQUIVALENTE: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el Sistema de Apoyo para Ia Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO o su equivalente. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 13 del presente Acuerdo y a las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario publicado para estos efectos en la pagina web de la CNSC: wvvw.cnsc.qov.co ? enlace SIMO o su equivalente.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe buscar en la oferta pública de empleos-OPEC, la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y SIMO o su equivalente listara todos los empleos ofertados..
- PREINSCRIPCIÓN y SELECCIÓN DEL EMPLEO:Previo a la pre inscripción el aspirante debe decidir dentro de los empleos ofertados el empleo para el cual va a concursar y verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en esta Convocatoria. Una vez haya decidido el empleo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO o su equivalente, y realizar la preinscripción.
Nota: Durante esta fase el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir, o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en el SIMO o su equivalente, con excepción del correo electrOnico alli registrado que solamente podrá ser modificado por Ia CNSC a petición del aspirante.
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO o su equivalente mostrará todos los datos básicos, documentos de formación, experiencia; producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información se encuentre correcta y actualizada. En caso de considerarlo necesario y bajo su exclusiva responsabilidad podrá desmarcar aquellos documentos que no quiera que le tengan en cuenta para participar en la presente Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF. El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO o su equivalente sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que Ia información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante,` debe realizar el pago de los derechos de participación por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, y únicamente para el empleo para el cual va concursar. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales del Banco que para el efecto se designe por la CNSC y que será informado a través de su página web. Al finalizar la preinscripción, SIMO o su equivalente habilitará las opciones de pago, y el aspirante debe seleccionar Ia de su preferencia:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, SIMO o su equivalente enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, SIMO o su equivalente generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco en el país. Posteriormente SIMO o su equivalente enviará un correo electrónico con los datos del pago cuando dicha entidad financiera lo confirme. No se debe diligenciar formato de consignación bancaria diferente al generado por SIMO o su equivalente.
Nota 1. El aspirante solamente debe efectuar el pago para ‘el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no se podrá aplicar este pago para otro empleo y no habrá lugar a Ia devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por los participantes.
Nota 2. Con el solo pago el aspirante no queda inscrito; debe continuar el procedimiento señalado en el siguiente numeral.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos marcados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO o su equivalente, la opción inscripción. SIMO o su equivalente generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente:
Una vez inscrito el aspirante no podrá modificar el empleo para el cual se inscribió, ni los documentos aportados para participar en Ia Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF ni volver a inscribirse para este mismo concurso de méritos.
Cuando en alguna de las etapas de la Convocatoria, el aspirante inscrito decida retirarse del concurso debe remitir una comunicación escrita a la CNSC manifestando expresamente su voluntad de desistir y no continuar en el proceso de selección, anexando a la misma, copia del documento de identidad.
ARTÍCULO 15°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripciones se realizará atendiendo el siguiente cronograma
ACTIVIDAD | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
Inscripciones: comprende el Registro en SIMO o su equivalente, la consulta de la OPEC, la preinscripción, la validación de la información, el pago de los derechos de participación, y la formalización de la inscripción. | La Comisión informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad, | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente.
Banco que se designe para el pago. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Finalizada la etapa de inscripciones, los aspirantes podrán consultar en el SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página web www.cnsc.gov.co y/o del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO o su equivalente. |
PARÁGRAFO: Finalizada la etapa de inscripciones y de verificación de requisitos mínimos sin que se hubieran inscrito aspirantes a alguno de los empleos ofertados o cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo, se ofertarán nuevamente en aplicacion a lo previsto en el articulo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 16°. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
Educación formal. Se entiende por educación formal los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas , debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Es aquella que se imparte en instituciones publicas o privadas certificadas en los terminos del Articulo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015 (Antes Decreto 4904 de 2009), con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que is desarrollen o reglamenten.
Educación Informal: Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
De conformidad con el articulo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a Ia expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, a exception de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio. Para efectos del presente Acuerdo, Ia experiencia se clasifica en profesional, profesional relacionada, relacionada, y laboral, de acuerdo a los requisitos establecidos en la OPEC y en el Manual de Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF.
Experiencia profesional: Es Ia adquirida a partir de Ia terminación y aprobación del pensum académico de Ia respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas .con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir: de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a Ia terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia profesional relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Ia respectiva formación profesional, diferente a Ia Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Experiencia relacionada: Es Ia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia laboral: Es Ia adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 17°. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante Ia presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislation vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre Ia materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye Ia presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar Ia tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por Ia certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya. expedition no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que quedó formalizada la inscripción, en Ia cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del afio siguiente a Ia fecha de posesión, el servidor deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 50 de Ia Ley 190 de 1995 y en las normas que Ia modifiquen o sustituyan.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de Ia homologacion y convalidacion por parte del Ministerio de Educación Nacional o de Ia autoridad competente. Los certificados: de estudio expedidos en el exterior y que estén en idioma distinto al español, deberán presentarse traducidos, en los términos previstos en Ia Resolution 7144 de 2015 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estos modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con Ia presentación de los certificados expedidos por Ia correspondiente institution de educación superior. Dentro de los: (2) años siguientes a Ia fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de Ia Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Certificaciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015 (Antes 4904 de 2009); los certificados pueden ser:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
- Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado. Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Nombre y contenido del programa.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por dia.
PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalar el número total de horas por dia.
Certificaciones de Ia educación informal: La educación informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación, como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte, deberá contener mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón social de la entidad o institución
- Nombre del evento
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por dia.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
En Ia prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo, y que se encuentre acreditada durante los diez (10) arms anteriores a la fecha de su inscripción, en concordancia con el numeral 3° del artículo 21° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación del pensum académico debera adjuntarse 16 certificación expedida por institución educativa, en que conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide;
- b) cargos desempeñados;
- c) funciones, salvo que la ley las establezca;
- d) fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año);
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de Ia entidad o empresa, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán Llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día,:mes y afio) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y afio).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, Ia experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, Ia cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas como válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar Ia experiencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución 7144 de 2015 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 19°. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en los artículos 16°, 17° y 18° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y Ia prueba de valoración de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos en Ia OPEC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?ICBF, para el empleo al que el aspirante quiera concursar, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas. actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO o su equivalente, o cargados o modificados con posterioridad a Ia inscripción en esta Convocatoria, o en Ia oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos adjuntados o cargados en el SIMO o su equivalente podrán ser objeto de comprobación académica o laboral por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de Ia universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 20°. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. LoS documentos que se deben adjuntar escaneados en el SIMO o su equivalente, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira o Ia Tarjeta Profesional en lOs casos reglamentados por Ia ley.
- Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente ordenadas en el orden cronológico de Ia más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de formación que tengan fecha de realización de más de 10 años, contados retroactivamente a partir de la fecha de la inscripción.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo°, las especificaciones previstas en el artículo 19 del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará Unicamente a traves del SIMO o su equivalente, antes de la inscripción del aspirante, con las características y los lineamientos impartidos en el Manual de usuario del SIMO. Una vez realizada la inscripción la información cargada en el aplicativo para efectos de Ia verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes es inmodificable.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO o su equivalente, o los que sean adjuntas DS o cargados con posterioridad a la inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la, documentación de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno
PARÁGRAFO 1. En cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Política, desarrollado mediante Decretos 2762 de 1991 y 2171 de 2001, para desempeñar un cargo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes, según disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, O.C.C. R. E.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.
ARTÍCULO 21°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC del ICBF, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el SIMO o su equivalente, en Ia forma y oportunidad establecidas por CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC de la ICBF que estará publicada en las páginas web de la CNSC www.cnsc.gov,co, www.icbf.gov.co, y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquellos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrá continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a la prueba de Valoración de Antecedentes del presente Acuerdo, cuando se requiera para efectos de Ia verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
ARTÍCULO 22°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos sera publicado en Ia pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y en Ia página de la universidad o institución de educación superior contratada, a partir de la fecha que disponga Ia CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, Ibs aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO o su equivalente con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 23°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a traves del SIMO o su equivalente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, Única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por Ia Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a traves de Ia pagina web, www.cnsc.gov.co.y/o enlace: SIMO o su equivalente, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 24°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos será publicado en la página web www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO o su equivalente www.simo.cnsc.gov.co, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, y en Ia página web de la universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer el resultado definitivo por empleo, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 25°. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. La CNSC y/o Ia universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo de concurso, informaran ‘a través de su página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.
Los aspirantes deben consultar la “Guía de Orientación” que ,diseñe la universidad o institución de educación superior contratada, documento en el cual podrán conocer las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las pruebas.
ARTÍCULO 26° CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas previstas en la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, serán aplicadas en las siguientes ciudades: Arauca, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, ibagué, Leticia, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Quibdó, Riohacha, San José del Guaviare, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Yopal, de acuerdo a Ia ciudad seleccionada por el aspirante en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 27°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados de cada una de las pruebas se publicaran a traves de la pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y en Ia página web de la universidad o institución de educación superior que Ia CNSC contrate, a partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho que se informara en los mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días.
ARTÍCULO 28°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las comPetencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En el siguiente cuadro se señalan las pruebas que se aplicaran para los empleos de los diferentes niveles convocados en el presente proceso de selection, y los parámetros de cada una de ellas.
PROFESIONALES DE ÁREAS O PROCESOS MISIONALES
Pruebas | Carácter | Peso Porcentual | Puntaje aprobatorio |
Competencias Básicas y Funcionales | Eliminatorio | 60% | 70/100 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Prueba psicotécnica de Personalidad | Clasificatorio | 15% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 15% | No aplica |
TOTAL | 100% |
PROFESIONALES DE ÁREAS O PROCESOS TRANSVERSALES; TÉCNICOS; y ASISTENCIALES
Pruebas | Carácter | Peso Porcentual | Puntaje aprobatorio |
Competencias Básicas y Funcionales | Eliminatorio | 60% | 70/100 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 20% | No aplica |
Valoración Antecedentes | Clasificatorio | 20% | No aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 29°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de Ia Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 30°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES, y COMPORTAMENTALES. La prueba sobre competencias básicas, evalúa factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes al ingresar a cargos de carrera.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hater el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relation entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por la ICBF, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales, y comportamentales, serán escritas y se aplicaran el mismo día, en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscription.
Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de Ia aplicación de las mismas, a traves de Ia pagina web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO o su equivalente y de la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Las pruebas sobre competencias básicas y funcionales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en los porcentajes establecidos en el artículo 29° del presente Acuerdo, así:
- 60% para empleos del nivel profesional de áreas o procesos misionales
- 60% para empleos del nivel profesional de áreas o procesos transversales, y de los niveles técnico y asistencial.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 70 puntos en las pruebas de competencias básicas y funcionales, en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de Ia Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en los porcentajes establecidos en el artículo 29° del presente Acuerdo, así:
- 10% para empleos del nivel profesional de áreas o procesos misionales.
- 20% para empleos del nivel profesional de áreas o procesos transversales, y de los niveles técnico y asistencial.
ARTÍCULO 31°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES, y COMPORTAMENTALES. En la fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en Ia pagina web www.cnscsiov.co y/o enlace SIMO o su equivalente , Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, y en Ia página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicaran por estos mismos medios y en un solo momenta los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, aplicadas a los aspirantes en este concurso de méritos.
ARTÍCULO 32°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección solo serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en Ia página de is universidad o institución de educación superior contratada y en Ia pagina de Ia CNSC www.cnscs.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente . El plaza para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a is publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 33°. ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por Ia CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a el aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el use de estas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 34°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, Ia universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de Ia Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 35°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga Ia CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO o su equivalente y en Ia de Ia universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educaci6n superior, a Ia reclamación presentada.
ARTÍCULO 36°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS BÁSICAS, FUNCIONALES, COMPORTAMENTALES. Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en un mismo momento, en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 37°. PRUEBA PSICOTÉCNICA DE PERSONALIDAD. Se orienta a la medición de las características o rasgos de personalidad, es decir, aquellos rasgos propios e individuales de personalidad (desarrollados) y carácter (innato) más de enfoque clínico, pero que pueden determinar Ia acomodación o no al perfil del empleo.
La prueba psicotécnica de personalidad se aplicará únicamente para los empleos del nivel profesional de áreas o procesos misionales teniendo en cuenta las características particulares de los empleos que pertenecen al Grupo Psicosocial (Defensor de Familia, Psicólogo, Nutricionista y Trabajador Social), dado el riesgo ‘psicosocial al cual están expuestos desde el ejercicio de su empleo, y será aplicada solamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias de competencias básicas y funcionales, quienes serán citados a través de la pagina web www.cnsc.gov.co enlace:: SIMO o su equivalente y de Ia página de Ia universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y se calificará numéricamente en escala de cero (0) a den (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el 15% asignado a esta prueba conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 38°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE PERSONALIDAD. En Ia fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente, Convocatoria No. 433 de 2016 ICBF, y en Ia página de la universidad o institución de educaci6n superior que la CNSC haya contrata,lo, se publicaran por estos mismos medios los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad aplicada a los aspirantes a empleos del nivel profesional de áreas o procesos misionales.
ARTÍCULO 39°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad aplicada en el proceso de selección solo serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página de la universidad o institución de educación superior contratada y en la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publication de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 40°. ACCESO A :LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a el aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes. Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el use de estas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 41°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, Ia universidad o institución de educación superior contratada por Ia CNSC, podrá utilizar la respuesta conjunta, (mica y masiva, de conformidad con Ia Sentencia T- 466 de 2004 proferida por Ia Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 42°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en Ia página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO o su equivalente y en la de Ia universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 43°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE PERSONALIDAD. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en Ia página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en Ia pagina web www.cnsc.gov.co v/o enlace: SIMO o su equivalente. Para conocer los resultados definitivos, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 44°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de Ia historia académica y laboral del aspirante en relation con el empleo para el cual concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de Ia formation y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por Ia CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO o su equivalente en el momento de Ia inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en los porcentajes asignados conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo, así:
- 15% para empleos de nivel profesional de áreas o procesos misionales
- 20% para empleos de nivel profesional de áreas o procesos transversales, y de los niveles técnico y asistencial
ARTÍCULO 45°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en Ia evaluación del factor Education se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, profesional; profesional relacionada; relacionada; y laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en Ia OPEC de Ia Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y en el artículo 18° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 16 a 20 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 46°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Cada uno de los factores de mérito, experiencia y educación, tendrá un puntaje máximo de cincuenta puntos para un valor total de cien puntos teniendo en cuenta Ia siguiente distribución de puntajes parciales máximos:
Empleos del Nivel Profesional:
FACTORES
NIVEL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Profesional Especializado y Universitario | 30 | 20 | 40 | 5 | 5 | 100 |
Empleos del Nivel Técnico:
FACTORES
NIVEL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Técnico | 40 | 10 | 30 | 10 | 10 | 100 |
Empleos del Nivel Asistencial:
FACTORES
NIVEL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asistencial | 30 | 20 | 25 | 15 | 10 | 100 |
ARTÍCULO 47° CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para Ia evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en Ia OPEC, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer.
1.Educación Formal: en. Ia siguiente tabla se describe los estudios que se puntilan, de acuerdo el nivel jerárquico.
1.1.Estudios finalizados.
1.1.1 Nivel Profesional: La sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los títulos será ponderada por el cuarenta por ciento.
Título
Nivel |
Doctorado | Maestría | Especialización | Profesional |
Asesor y Profesional | 35 | 25 | 20 | 20 |
1.1.2 Nivel Técnico: La sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los títulos ponderada por el treinta por ciento.
Título
Nivel |
Profesional | Especialización Tecnológica | Tecnólogo | Especialización Técnica | Técnico Profesional |
Técnico | 20 | 20 | 30 | 15 | 15 |
1.1.3 Nivel Asistencial: La sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los títulos ponderada por el veinticinco por ciento.
Título
Nivel |
Profesional | Especialización Tecnológica | Tecnólogo | Especialización Técnica | Técnico Profesional |
Asistencial | 10 | 15 | 30 | 15 | 30 |
1.2.Estudios no finalizados
cuando el aspirante aporte estudios de educación formal no finalizados, adicionales a los requisitos mínimos, se puntuarán los períodos académicos cursados y aprobados en la misma disciplina, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer y que estén certificados por la autoridad competente, con base en la siguiente tabla:
1.2.1. Nivel profesional
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de doctorado afín a las funciones del empleo a proveer. | 3.50 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 8 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Maestría afín a las funciones del empleo a proveer. | 5.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Especialización afín a las funciones del empleo a proveer. | 8.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera profesional adicional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 1.60 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. |
1.2.2 Nivel Técnico
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de carrera profesional adicional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 1.60 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. | |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 8.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres. | |
Cada semestre aprobado de formación en especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera técnica profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 3.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres. |
1.2.3. Nivel asistencial.
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de carrera profesional adicional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 0.8 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. | |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres. | |
Cada semestre aprobado de formación en especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera técnica profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.00 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres. |
- Educaci6n para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el nannero total de Programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Número de programas certificados | Puntaje |
3 ó más | 100 |
2 | 50 |
1 | 25 |
- Educación Informal: La Educación Informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
De 145 en adelante | 100 |
Entre 130 y 144 | 90 |
Entre 115 y 129 | 80 |
Entre 100 y 114 | 70 |
Entre 85 y 89 | 60 |
Entre 70 y 84 | 50 |
Entre 55 y 69 | 40 |
Entre 40 y 54 | 30 |
Entre 25 y 39 | 20 |
Entre 10 y 24 | 10 |
Entre 5 y 9 | 5 |
Menos de 5 | 3 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación o constancia no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En Ia educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de Ia Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal solo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de Ia inscripción.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que estas modalidades de Educación acreditadas en el proceso, permitan evaluar Ia formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 48°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluation de Ia experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO | PUNTAJE MÁXIMO |
10 Años o más | 100 |
9 | 90 |
8 | 80 |
7 | 70 |
6 | 60 |
5 | 50 |
4 | 40 |
3 | 30 |
2 | 20 |
1 | 10 |
Para los casos en que se acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.83 puntos.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho ,(8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de Ia prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 49°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de Ia fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO o su equivalente Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y en Ia página de Ia universidad o institución de educación superior contratada, serán publicados los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes.
ARTÍCULO 50°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de Ia prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web y de la pagina de Ia Comision www.cnscsiov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a Ia publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La Universidad o Institución de Educación Superior contratada será, responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al (la) peticionario(a)
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, Única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por Ia Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del C6digo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra Ia decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 51°. ACCESO A LAS PRUEBAS. Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones los aspirantes tendrán acceso a los folios que se anexaron para Ia prueba de valoración de antecedentes, a través del aplicativo dispuesto para este fin, donde observarán un resumen de la calificación obtenida en cada uno de los factores que componen la prueba, y la puntuación final ponderada que corresponde a la establecida en el Acuerdo de convocatoria.
Los términos de reclamación son preclusivos, por lo que el aspirante deberá realizarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados.
ARTÍCULO 52°. CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la pagina web de la CNSC vvvvw.cnsc.gov.co \do enlace: SIMO o su equivalente y en la de Ia universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podia ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, la reclamación presentada.
ARTÍCULO 53°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en la pagina web www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente y en Ia de la universidad o institución de educación superior contratada, en la fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.,
ARTÍCULO 54°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo de la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o despues de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará Ia actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuacion administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del misma, inclusive si ya hiciera parte de Ia lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTICULO 55°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de Ia publicación de la lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará Ia actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuaciOn administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 56°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. La CNSC, publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su pagina www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF y en Ia de la universidad o institución de educación superior contratada.
ARTÍCULO 57°. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso abierto de méritos y la CNSC conformará la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la presente Convocatoria, con base en la informaci6n que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
ARTÍCULO 58°. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparan Ia misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar. quién debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de Ia Ley 1448 de 2011.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado Ia judicatura en las casos de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba sobre competencias básicas y funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones. 8. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con Ia presencia de todos los interesados.
ARTÍCULO 59°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga Ia CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados en la Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, a través de Ia pagina www.cnsc.gov.co, y/o enlace: SIMO o su equivalente.
ARTÍCULO 60°. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. De conformidad con lo estipulado en el Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a Ia publicación de Ia lista de elegibles, la Comisión de Personal dela entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Ia exclusion de la lista de elegibles de Ia persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en Ia Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de informaci6n para su inscripción o participación en el Concurso abierto de mentos.
- No superó las pruebas del Concurso abierto de mentos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de mentos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término Ia anterior solicitud, la CNSC adelantara el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
Sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, la CNSC excluirá de la lista de elegibles a uno o más aspirantes, si llegare a comprobar que se incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 61°. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativa debidamente motivado excluirá de Ia lista de elegibles al participante en este Concurso abierto de mentos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La lista de elegibles, también podrá ser modificada por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos. anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará Ia actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuacion administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capitulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 62°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco ,(5) días hábiles siguientes a su publicación en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO a su equivalente, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 55° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicara en la pagina web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO o su equivalente, Convocatoria N°. 433 de 2016 ICBF, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO: Las listas de elegibles solo se utilizaran para proveer los empleos reportados en la OPEC de esta Convocatoria, .con fundamento en lo señalado en el Decreto 1894 de 2012, mientras este se encuentre vigente.
ARTÍCULO 63°. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 55° y 56° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 64°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
CAPÍTULO VII
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 65°. PERIODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, el Institute Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF tendrá diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por la entidad nominadora.
El servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección, será nombrado en periodo de prueba; si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 66°. PERMANENCIA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA: El servidor público que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de Ia planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo para el cual concursó, al tenor: de lo ordenado en el Acuerdo 137 de 2010 de Ia CNSC o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 67°. INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando por justa causa haya interrupción en el periodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.
PARÁGRAFO. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una mujer en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en periodo de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de Ia fecha en que de aviso por escrito de su situación de embarazo, al jefe de Ia unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicion y publicacion en Ia página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de Ia Ley 909 de 2004.