Por el cual se aclaran los artículos 42 y 44 del Acuerdo #CNSC – 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 que convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y Entes de Control del Distrito Capital, objeto de la Convocatoria 431 – Distrito Capital.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en de 2015 y, los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política estableció que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispuso: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial’
El articulo 7° de la Ley 909 de 2004 estableció: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como una de las funciones de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.’
En cumplimiento de las atribuciones propias de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 12 de agosto de 2016 se suscribió el Acuerdo No. CNSC 20161000001346 para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, objeto de la Convocatoria N°. 431 de 2016? Distrito Capital.
El mencionado Acuerdo en su artículo 41° clasificó los tipos de experiencia a ser tenidas en cuenta en la respectiva convocatoria, a saber: profesional, relacionada, profesional relacionada y laboral. Textualmente señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 41°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán. educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor Experiencia se clasifica en, profesional, relacionada, Profesional relacionada y laboral. Éstos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de ? Convocatoria N° 431 de 2016 – Distrito Capital? y en el artículo 18 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 18° a 21° de éste acuerdo. Énfasis fuera de texto original.
Ahora bien, en cuanto a puntuación de los factores de la prueba de valoración de antecedentes, en el artículo 42 del citado Acuerdo dispuso:
ARTÍCULO 42°.PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
El valor máximo porcentual será del ciento por ciento (100%) para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES
NIVEL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Profesional | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico | N/A | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Asistencial | N/A | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
De igual manera, el artículo 44 del precitado Acuerdo señaló con relación a los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes:
ARTÍCULO 44°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel Asesor y Profesional:
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Asistencial
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 42 del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o vanas instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resulta do final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo.
Es importante señalar que la Oferta Pública de Empleos de Carrera presentada por cada una de las entidades, que hace parte integral de la Convocatoria 431 de 2016 Distrito Capital a la que hace referencia el Acuerdo en cita, corresponde a lo establecido en sus manuales de funciones y competencias laborales. En éste sentido, para algunos de los empleos de las entidades e! requisito mínimo de experiencia para los niveles Asesor y Profesional está definido como “Experiencia Profesional Relacionada” y para otros de los empleos, está definido como “Experiencia Profesional”.
Por lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la facultad estipulada en el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que preceptuó.’ “Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley’ considera necesario aclarar cómo se debe determinar la Ponderación de los Factores para la Prueba de Valoración de Antecedentes y los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondientes a la “Experiencia Profesional”, contemplada en el artículo 41° ibídem para los niveles Asesor y Profesional.
En consecuencia, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 10 de abril de 2018, aprobó realizar aclaración respecto a la aplicación que debe dársele a los artículos 42 y 44 del Acuerdo N°. CNSC -20161000001346 del 12 de agosto de 2016.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que, con relación a la Ponderación de los Factores para la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondiente al ítem de Experiencia Profesional Relacionada para los Niveles Asesor y Profesional, e! artículo 42 del Acuerdo N°. CNSC – 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 quedará así, de conformidad con la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada por las Entidades para cada empleo:
ARTÍCULO 42°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
El valor máximo porcentual será del ciento por ciento (100%) para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES
NIVEL |
EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Profesional | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico | N/A | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Asistencial | N/A | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
ARTÍCULO 2°. Aclarar que, con relación a los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondientes a los Niveles Asesor y Profesional, el artículo 44 del Acuerdo N°. CNSC -20161000001346 del 12 de agosto de 2016 quedará así:
ARTÍCULO 44°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel Asesor y Profesional:
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Asistencial
NÚMERO DE MESES DE SERVICIO | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
De 37 a 48 meses | 30 |
De 25 a 36 meses | 20 |
De 13 a 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 42 del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de valoración de antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.