Por el cual se modifica el Acuerdo #20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la Convocatoria 431 – Distrito Capita
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los articulos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
- ANTECEDENTES
Que mediante Acuerdo No. 20161000001346, se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la Convocatoria No. 431 de 2016 ? Distrito Capital.
Que el artículo 12° del mencionado acuerdo estableció que: “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de Ia página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. (…)”
Con posterioridad, mediante los Acuerdos N°. 20161000001436 de octubre 05 de 2016 y N°. 20161000001446 del 04 de noviembre de 2016, se ordenó modificar el Acuerdo No. 20161000001346 de 2016, en atención a con los cambios solicitados por las entidades: Orquesta Filarmónica de Bogotá, Jardín Botánico – José Celestino Mutis ? JBB, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ? DADEP, Secretaría Distrital de Salud ? SDS, Secretaría Distrital de Ambiente ? SDA, Secretaría Distrital de Movilidad ? SDM, Instituto Distrital de Cultura y Turismo ? IDT, Personería de Distrito Capital, Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital ? DASCD y Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en Ia Oferta Pública de Empleos ? OPEC. Ahora Bien, Ia Subdirectora Administrativa y Financiera de Ia Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ? UAESP, doctora Martha Janeth Carrerio Lizarazo, mediante comunicación con radicado interno de la CNSC N°. 20166000510272 de octubre 27 de 2016, solicitó la exclusión de las ciento veintiocho (128) vacantes reportadas por la UAESP de Ia convocatoria N°. 431 de 2016, debido a que se encuentra en trámite la actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales ante el Departamento del Servicio Civil Distrital y a la fecha no se cuenta con la aprobación, así:
“En atención al requerimiento sobre el cargue de la OPEC y la convocatoria de Ia Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ? UAESP para el año 2016, tratado en reuniones anteriores con el Dr. Juan Carlos Pena, nos permitimos informar que en la actualidad se encuentra en trámite ante el Departamento del Servicio Civil Distrital, el cambio de nomenclatura de grados salariales de la planta de personal de la Unidad.
Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, no considera pertinente en este momento, vinculación en la segunda convocatoria distrital, ya que aún no estamos en condiciones de actualizar el cargue en la OPEC, hasta tanto no se lleve a cabo el trámite administrativo referido en precedencia. No obstante, una vez sea concluido el mismo, lo comunicaremos a la Comisión a efectos de continuar con el proceso de convocatoria”.
En consecuencia, se hace necesario excluir de la Oferta Pública de la Empleos ? OPEC de la Convocatoria No. 431 de 2016, las ciento veintiocho (128) vacantes reportadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ? UAESP.
- MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)?
Por su parte, los artículos N°. 2.2.6.1, 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en sus incisos primeros, establecen:
?(…)
ARTICULO 2.2.6.1 Competencia. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenidos interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. (…)”
“(…)
ARTICULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a Ia Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. (…)”
En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 ibídem, normatividad que previo la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, como se observa:
“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
En consonancia con lo anterior, el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 4500 de 2005, “Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004”, establece:
Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica.
Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase específica de escogencia de empleo solo se podrá modificar el sitio, la fecha y hora de la aplicación de las pruebas.
Las modificaciones de que trata el presente artículo deberán ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria inicial, por lo menos dos (2) días antes de la fecha de inscripciones o de aplicación de la prueba, según el caso. (…)”.
Finalmente, se enuncia que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de 04 de agosto de 2016, aprobó por decisión mayoritaria convocar a Concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Ia planta de personal de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, y en consecuencia, el 12 de agosto de 2016, se suscribió el Acuerdo No. 20161000001346, por medio del cual, se convoca a Concurso Abierto de Meritos a traves de Ia Convocatoria No. 431 de 2016 ?Distrito Capital, publicándose el citado acuerdo, en la página Web de la Comisión el día 20 de agosto de 2016 y modificado de conformidad con el Acuerdo No. 20161000001436 de octubre 05 de 2016.
- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA N°. 431 DE 2016 ? DISTRITO CAPITAL.
Teniendo en cuenta que a Ia fecha de Ia presente modificación, no se ha iniciado el proceso de inscripciones a la Convocatoria N°. 431 de 2016 ? Distrito Capital, resulta procedente realizar la modificación de los artículos 1°, 2°, 3° y 11° del Acuerdo N°. 20161000001346 de 2016, de conformidad con Ia exclusión de la convocatoria N°. 431 de 2016 de las ciento veintiocho (128) vacantes reportadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ? UAESP.
En consecuencia, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 15 de noviembre de 2016, aprobó modificar, los artículos 1°, 2°, 3° y 11° del Acuerdo N°. 20161000001346 de 2016.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese los Artículos 1°, 2°, 3° y 11° del Acuerdo N°. 20161000001346 de 2016, “Por el cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la Convocatoria N°. 431 de 2016 ?Distrito Capital”, por las consideraciones expuestas en los considerandos del presente Acuerdo, los cuales quedarán así:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos a veintitrés (23) entidades del Distrito Capital de Bogotá, para proveer de manera definitiva 1.509 vacantes, distribuidas en 899 empleos, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de Ia presente convocatoria “Convocatoria N°. 431 de 2016 ? Distrito Capital”.
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las 1.509 vacantes, distribuidas en 899 empleos, de las plantas de personal de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el ICFES o con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de Ia Ley 909 de 2004, 3° del Decreto Ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 y de conformidad con la Sentencia C ? 298 del 08 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 899 empleos con 1.509 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud SDS, Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital ? DASCD, Departamento Administrativo de Ia Defensoría del Espacio Público DADEP, Institute Distrital de Turismo IDT, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, Instituto para la Investigación y Desarrollo Pedagógico ? IDEP, instituto Distrital de Recreación y Deporte ? IDRD, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático ? IDIGER, Instituto para la Protección de Ia Niñez y la Juventud ? IDIPRON, Instituto Para la Economía Social ? IPES, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial ? UAERMV, Orquesta Filarmonica de Bogota, Jardin Botánico “Jose Celestino Mutis” JBB, Caja de Vivienda Popular, Concejo de Bogotá, Personería de Bogotá y Veeduría Distrital, que pertenecen al sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital y que corresponden a los niveles de asesor, profesional, técnico y asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 2 del presente Acuerdo modificatorio del Acuerdo N°. 20161000001346 de 2016.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 11° del Capítulo II del Acuerdo N°. 20161000001346 de 2016, el cual quedará de Ia siguiente manera:
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 11°.EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos de Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, registrada por cada entidad del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1wI8a4v5Zr0_GK7zhYURMIdum76HsMIOSk-rmAxaXEOA/edit#gid=0
A continuación se presenta el detalle de los empleos ofertados de las entidades del Distrito Capital, objeto de la presente convocatoria, por nivel jerárquico.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1L7y71ErGeK2Li-139yLWtkuqtXPag3eRorl5EeLdyR8/edit#gid=0
PARÁGRAFO 1°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante esta Convocatoria, a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, de la Oferta Pública de Empleos ? OPEC de las veintitrés (23) entidades que forman parte de Ia Convocatoria N°. 431 de 2016.
La Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC contiene la identificación del empleo (denominación, código, grado), nivel, asignación básica, número de vacantes por proveer, dependencia, ubicación, sede de trabajo, descripción del perfil de los empleos objeto del proceso de selección y equivalencias aplicables.
PARÁGRAFO 2°. La sede de trabajo de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, es únicamente la ciudad de BOGOTÁ D.C, y la misma estará determinada en Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC.
PARÁGRAFO 3°: En caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó Ia OPEC.
ARTÍCULO 3°. Los demás artículos contenidos en el Acuerdo No. 20161000001346 de 2016 “Por el cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la Convocatoria N°. 431 de 2016 ? Distrito Capital”, quedarán incólumes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.