Por el cual se modifica el Acuerdo #20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo #20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria 430 – Superintendencias.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto Ley 775 de 2005 y la Sentencia C-471 de 2013 de la Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES
Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ?Superintendencias.
Que mediante el Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017 modificó el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias.
Que el artículo 13° del mencionado Acuerdo estableció que: “(…) La Convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 775 de 2005. (…)”
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras, se encuentra incorporada en el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del radicado N°. 20176000495072 del 31 de julio de 2017, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC en el número de vacantes y empleos reportados.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, se encuentra incorporada en el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del radicado N°. 20176000507622 del 02 de agosto de 2017 la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC en el número de empleos reportados, debido a la modificación de algunos perfiles en el Manual de Funciones y Competencias.
- MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA
El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)”
El Decreto Ley 775 de 2005 estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional y en su artículo 3 determinó que el ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de Carrera del Sistema Específico, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del Empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.
El artículo 18 del mencionado Decreto Ley estableció que la convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, con una antelación no inferior a un (1) día del inicio de las inscripciones. En concordancia con lo anterior, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 12° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, por lo que establece:
“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
- MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, INCLUIDA EN LA CONVOCATORIA N°. 430 DE 2016.
Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar la solicitud elevada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así:
3.1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio radicado bajo el consecutivo N°. 20176000495072 del 31 de julio de 2017, solicitó modificar la OPEC previamente certificada en atención al proyecto de Ley “Por medio de cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras”, aprobado en su cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2017, al cual sólo le resta los trámites de conciliación y suscripción por parte del Presidente de la República.
Con la aprobación de dicha Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia adquiere facultades más amplias de supervisión frente los conglomerados financieros como estructuras complejas que demandan una supervisión con mayor alcance, labor en la que se hace imprescindible contar con el recurso técnico y humano requerido que permita dar estricto cumplimiento a las nuevas y reforzadas funciones que otorga la Ley en comento.
Asimismo, manifiesta la Superintendencia que para la entrada en vigencia de la Ley de Conglomerados Financieros, requiere que el Gobierno Nacional la reglamente dentro de los seis meses siguientes a su sanción y posterior a ello la Superintendencia deberá implementar dicha regulación internamente dentro de los seis meses posteriores. Ello implica que a lo largo del próximo año el Gobierno Nacional y la Superintendencia determinarán el recurso humano, técnico y tecnológico que se requerirá para su entrada en vigencia, debido a que sólo cuando todos estos factores se hayan establecido e implementado internamente se podrá dimensionar el impacto que tendrá en la planta de personal la referida Ley.
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las modificaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia y para el efecto retiró ciento treinta (130) vacantes que corresponden a ochenta y un (81) empleos, quedando la OPEC distribuida de la siguiente manera:
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asesor | 26 | 26 |
Asistencial | 74 | 75 |
Profesional | 307 | 409 |
Técnico | 33 | 34 |
TOTAL | 440 | 544 |
Al respecto, conviene precisar que los empleos retirados actualmente se encuentran vacantes en la Superintendencia Financiera de Colombia.
3.2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante radicado N°. 20176000507622 del 02 de agosto de 2017 y conforme a las reuniones previas sostenidas con la CNSC, manifestó que realizó un proceso de actualización del Manual de Funciones y por tanto es necesario modificar la Oferta Pública de Empleos con el fin de que el mismo se encuentre acorde con las necesidades actuales de la institución para seleccionar el mejor talento humano.
Por lo anterior, con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, la entidad procedió a realizar las actualizaciones a la Oferta pública de empleos de la Superintendencia Nacional de Salud y para el efecto modificó algunos perfiles de los empleos convocados en la OPEC, la cual queda distribuida de la siguiente manera:
OPEC MODIFICADA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | ||
NIVEL | EMPLEO | VACANTE |
Asistencial | 44 | 50 |
Profesional | 306 | 418 |
Técnico | 28 | 29 |
TOTAL | 378 | 497 |
DIFERENCIA | 201 | 0 |
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 08 de agosto de 2017, aprobó modificar el Acuerdo N°. Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, “Convocatoria N°. 430 de 2016”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Superintendencias de Notariado y Registro, Economía Solidaria, Nacional de Salud, Industria y Comercio, Servicios Públicos Domiciliarios, Puertos y Transporte y Financiera de Colombia, que se identificará como Convocatoria N°. 430 de 2016 ? Superintendencias y para efectos del presente Acuerdo, en adelante se denominará SUPERINTENDENCIAS.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes de la planta de personal de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el icfes o en su defecto con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 3° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer dos mil novecientas cincuenta (2.950) vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las SUPERINTENDENCIAS, correspondientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que las SUPERINTENDENCIAS de la Administración Pública Nacional reportaron a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 5° del Acuerdo N°. 20171000000106 del 17 de julio de 2017, que modificó el artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001336 del 10 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
ENTIDAD | EMPLEOS | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 26 | 307 | 33 | 74 | 440 |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | 0 | 382 | 173 | 192 | 747 |
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | 2 | 42 | 6 | 4 | 54 |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | 0 | 177 | 32 | 12 | 221 |
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA | 0 | 26 | 3 | 4 | 33 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | 0 | 306 | 28 | 44 | 378 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | 0 | 0 | 0 | 8 | 8 |
TOTAL | 28 | 1240 | 275 | 338 | 1881 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
26 | 409 | 34 | 75 | 544 |
0 | 822 | 290 | 228 | 1340 |
2 | 44 | 12 | 10 | 68 |
0 | 349 | 55 | 38 | 442 |
0 | 36 | 3 | 5 | 44 |
0 | 418 | 29 | 50 | 497 |
0 | 0 | 0 | 15 | 15 |
28 | 2078 | 423 | 421 | 2950 |
los anteriores empleos se encuentran discriminados así:
DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | EMPLEOS | VACANTES |
NIVEL ASESOR | ||||
ASESOR | 1020 | 10 | 1 | 1 |
ASESOR | 1020 | 14 | 4 | 4 |
ASESOR | 1020 | 8 | 5 | 5 |
ASESOR | 1020 | 7 | 3 | 3 |
ASESOR | 1020 | 6 | 7 | 7 |
ASESOR | 1020 | 5 | 1 | 1 |
ASESOR | 1020 | 4 | 4 | 4 |
ASESOR | 1020 | 3 | 2 | 2 |
ASESOR | 1020 | 2 | 1 | 1 |
SUBTOTAL NIVEL ASESOR | 28 | 28 | ||
NIVEL PROFESIONAL | ||||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 24 | 27 | 27 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 23 | 19 | 19 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 22 | 28 | 28 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 21 | 37 | 37 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 20 | 58 | 58 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 19 | 82 | 82 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 18 | 22 | 22 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 67 | 67 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 16 | 61 | 61 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 15 | 46 | 46 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 14 | 75 | 75 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 13 | 56 | 56 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 12 | 68 | 68 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 13 | 1 | 1 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 11 | 59 | 92 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 10 | 138 | 376 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 9 | 64 | 104 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 8 | 16 | 22 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 7 | 31 | 57 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 6 | 14 | 15 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 5 | 123 | 170 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 4 | 19 | 22 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 3 | 38 | 58 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 2 | 4 | 4 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 1 | 90 | 144 |
SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL | 1240 | 2078 | ||
ANALISTA DE SISTEMAS | 3003 | 18 | 1 | 1 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 3003 | 16 | 4 | 5 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 3003 | 15 | 1 | 1 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 3003 | 13 | 1 | 1 |
TÉCNICO | 3100 | 18 | 6 | 6 |
TÉCNICO | 3100 | 16 | 2 | 2 |
TÉCNICO | 3100 | 15 | 9 | 9 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 18 | 35 | 46 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 16 | 34 | 73 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 15 | 12 | 12 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 14 | 57 | 110 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 13 | 16 | 16 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 12 | 2 | 2 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 11 | 20 | 41 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 10 | 4 | 4 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 9 | 6 | 7 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 8 | 3 | 3 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 7 | 8 | 11 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 6 | 1 | 6 |
TECNICO OPERATIVO | 3132 | 18 | 22 | 26 |
TECNICO OPERATIVO | 3132 | 16 | 20 | 29 |
TECNICO OPERATIVO | 3132 | 14 | 9 | 10 |
TECNICO OPERATIVO | 3132 | 11 | 2 | 2 |
SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO | 275 | 423 | ||
NIVEL ASISTENCIAL | ||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 23 | 5 | 5 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 22 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 21 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 20 | 7 | 9 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 18 | 19 | 22 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 17 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 16 | 98 | 116 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 15 | 3 | 7 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 13 | 64 | 66 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 12 | 2 | 2 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 11 | 6 | 11 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 10 | 2 | 2 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 9 | 3 | 3 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 8 | 1 | 6 |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 4064 | 7 | 1 | 1 |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 4064 | 5 | 1 | 2 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 19 | 3 | 9 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 17 | 1 | 2 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 15 | 13 | 13 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 13 | 2 | 5 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 11 | 3 | 7 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 9 | 1 | 1 |
OPERARIO CALIFICADO | 4169 | 13 | 1 | 1 |
OPERARIO CALIFICADO | 4169 | 11 | 2 | 2 |
SECRETARIO | 4178 | 13 | 9 | 15 |
SECRETARIO | 4178 | 12 | 1 | 1 |
SECRETARIO | 4178 | 11 | 1 | 1 |
SECRETARIO | 4178 | 10 | 5 | 7 |
SECRETARIO | 4178 | 8 | 1 | 3 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 24 | 6 | 7 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 23 | 1 | 2 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 22 | 3 | 4 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 21 | 1 | 8 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 20 | 9 | 9 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 19 | 24 | 24 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 18 | 14 | 18 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 17 | 2 | 2 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 16 | 7 | 10 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 15 | 8 | 9 |
SUPERVISOR | 4220 | 23 | 2 | 2 |
SUPERVISOR | 4220 | 21 | 3 | 4 |
SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 338 | 421 | ||
TOTAL | 1881 | 2950 |
La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC. Cuando se reporte más de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar una audiencia de escogencia del empleo. La prelación de la escogencia se hará cumpliendo el orden de mérito establecido en la Lista de Elegibles respectiva
PARÁGRAFO 1°: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en donde encontrará la identificación, denominación, código, grado, vacantes, ubicación, propósito, funciones y demás características del empleo.
PARÁGRAFO 20: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las SUPERINTENDENCIAS objeto de la presente Convocatoria y fueron suscritas por el Representante Legal y Responsable de Talento Humano y es de responsabilidad exclusiva de éstas.
En caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos N° 20161000001336 del 10 de agosto de 2016 y 20171000000106 del 17 de julio de 2017.