Por la cual se suspende temporalmente la etapa de inscripciones de algunos empleos de la Alcaldía de Medellín ofertados en la Convocatoria 429 – Antioquia.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
En ejercicio de las facultades que le otorga los literales a) y h) del Artículo 12 de la ley 909 de 2004, el parágrafo del artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 CPACA y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que por su parte, el artículo 130 Constitucional creó la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, como un organismo autónomo de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas funciones son administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa, excepto los especiales de origen Constitucional.
Que el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, contempla entre las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa y elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera.
Que el literal a) del artículo 12 de la Ley en comento, señala: “Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada”.
Que el literal h) del artículo 12 ibídem, señala: “Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley?.
Que el proceso de selección para la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, se encuentra por decisión de Sala de Comisionados, bajo la coordinación institucional del Despacho del Comisionado Dr. Pedro Arturo Rodríguez Tobo.
Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001356 de fecha 12 de agosto de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas/de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, “Convocatoria No. 429 de 2016 ?Antioquia”, modificado por los Acuerdos N°. 20161000001406 y 20161000001476 de fechas 29 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, respectivamente.
Que a partir del día 29 de noviembre de 2016 se dio inicio a la etapa de inscripciones de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, condición que fue informada en Sala Plena de Comisionados.
Que la Alcaldía de Medellín, se encuentra incluida en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, Entidad que consolidó en su debida oportunidad, la oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, la cual se encuentra certificada por el Representante Legal (E) y, está compuesta por dos mil ciento setenta y nueve (2.179) vacantes, distribuidas en novecientos dos (902) empleos.
Que la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía de Medellín mediante oficio radicado en esta Comisión Nacional con el N°. 20166000668592 del 20 de diciembre de 2016, solicita la modificación de algunos empleos de esa entidad ofertados en la Convocatoria, teniendo en cuenta que se evidenciaron algunos errores que precisan ser corregidos por cuanto avizoran una clara diferencia entre la OPEC y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, teniendo en cuenta que dicho manual fue modificado con una resolución posterior.
Que la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Medellín, como soporte para las modificaciones aludidas, adjunta mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2016, copia de la Resolución N°. 3606 del 25 de Noviembre de 2016, “Por medio del cual se aclara parcialmente el artículo 4° de la Resolución 3383 de Noviembre 08 de 2016 y se traslada un empleo en el municipio de Medellín”, indicando que no la habían remitido en su momento.
Que el parágrafo 2° del artículo 11 del Acuerdo No. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, el cual rige la Convocatoria No. 429 de 2016 – Antioquia, señala:
“La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de estas, por lo que en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá ajustándose a lo contenido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.”
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte.
Que por lo anterior, resulta imprescindible suspender las inscripciones para algunos de los empleos ofertados pertenecientes a la Alcaldía de Medellín, con el fin de adelantar las actuaciones de verificación que permitan: I) Establecer las necesidades de ajuste de la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, de la Alcaldía de Medellín, de conformidad con las solicitudes y soportes allegados y efectuar las respectivas modificaciones; ii) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de participación de los aspirantes inscritos en los empleos así afectados y iii) Prevenir que se generen expectativas respecto a la inscripción de nuevos aspirantes, bajo las condiciones inicialmente reportadas.
Que esta decisión fue informada en Sala Plena de Comisionados del día 22 de diciembre de 2016.
Que por las consideraciones precedentes, el Despacho del Comisionado,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender, temporalmente y hasta nueva orden, la etapa de inscripciones para algunos empleos de la Alcaldía de Medellín, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ?Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar, al Representante Legal de la Alcaldía de Medellín y al Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, revisen integralmente la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC reportada por ese ente territorial de cara a la ConVocatoria N°. 429 de 2016 – Antioquia, y realicen los ajustes a que haya lugar de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esa entidad vigente al 29 de noviembre de 2016, de manera que la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, sea concordante con aquel.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, se le otorga al Representante Legal de la Alcaldía de Medellín y al Jefe de Talento Humano de esa misma entidad o a quien haga sus veces hasta el día 30 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Representante Legal de la Alcaldía de Medellín, deberá remitir dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior, una certificación en la que manifieste que la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC, se encuentra actualizada y ajustada en su totalidad, dentro de los términos señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar, al servidor responsable de la Convocatoria No. 429 de 2016 -Antioquia, para que adelante la verificación pertinente y conforme a las necesidades que se evidencien, gestione las acciones que permitan garantizar la adecuación de dicha convocatoria a los principios de igualdad y mérito.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar, a las dependencias de la CNSC que intervienen en la ejecución del proceso de Convocatoria prestar, en el ámbito de sus competencias, la colaboración requerida por el servidor responsable de la Convocatoria 429 de 2016, para adecuar los . aplicativos, instructivos y trámites administrativos según se requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar, a los aspirantes que actualmente se encuentran inscritos en los empleos objeto de modificación que adelante la Alcaldía de Medellín, sobre el contenido de la presente Resolución, a través del correo electrónico que registraron al momento de realizar el proceso de inscripción.
ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar, al Representante Legal de la Alcaldía de Medellín y al Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces sobre el contenido de la presente Resolución para lo de su competencia y demás fines pertinentes, en la Carrera 53 A No. 42 ? 101 de la Ciudad de Medellín o al correo electrónico [email protected].
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comunicar, a la Dirección de Apoyo Corporativo y al área de Informática de la CNSC, sobre el contenido del presente Auto para que adelanten las acciones a que haya lugar, de tal manera que se garanticen los cambios solicitados, en la OPEC de la Alcaldía de Medellín en marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia y se preste la colaboración dispuesta en el artículo 4 de este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar, el presente Acto Administrativo en el Sitio Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, a efectos de comunicarlo a todos los interesados en este proceso de selección.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno.