Por el cual se aclaran los artículos 64 y 66 del Acuerdo #CNSC – 20161000001356 del 12 de agosto del 12 de 2016m, modificado por los Acuerdos #CNSC – 20161000001406 de 2016 y 20161000001476 de 2016 que convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Departamento de Antioquia, Convocatoria 429 – Antioquia.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 7°de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 contempla dentro de las funciones de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
En cumplimiento de las atribuciones propias de la Comisión Nacional De Servicio Civil, el 12 de Agosto de 2016 se suscribió el Acuerdo N° CNSC 20161000001356 para proveer definitivamente las vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del departamento de Antioquia, objeto de la Convocatoria N° 429 de 2016 – Antioquia.
El mencionado Acuerdo en su artículo 63° clasificó los tipos de experiencias a ser tenidos en cuenta en la respectiva convocatoria, a saber: Profesional, Relacionada, Profesional relacionada y Laboral. Textualmente señaló lo siguiente:
?Artículo 63° FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES: Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: Educación y Experiencia. La puntuación de los factores que componen esta prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, profesional; profesional relacionada; relacionada; y laboral.Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de la Convocatoria N°. 429 de 2016 – Antioquia y en el artículo 18° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 18° a 21° de este Acuerdo. (Énfasis fuera de texto original)
En cuanto a puntuación de los factores de la prueba de valoración de Antecedentes, en el Artículo 64° del Acuerdo dispuso:
ARTÍCULO 64°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y profesional | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
De igual manera, el artículo 66 del precitado Acuerdo señaló con relación a los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes:
ARTÍCULO 66°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel Asesor y Profesional:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 64 del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30° del presente Acuerdo?.
Es importante señalar que la Oferta Pública de Empleos de Carrera presentada por cada una de las entidades, que hace parte integral de la Convocatoria 429 de 2016 Antioquia a la que hace referencia el Acuerdo, corresponde a lo establecido en sus manuales de funciones y competencias laborales. En este sentido, para algunos de los empleos de las entidades el requisito mínimo de experiencia para los niveles Asesor y Profesional está definido como “Experiencia Profesional Relacionada? y para otros de los empleos, está definido como “Experiencia Profesional?.
Por lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la facultad estipulada en el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que preceptuó: “Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley?, considera necesario aclarar cómo se debe determinar la ponderación de los factores para la prueba de Valoración de Antecedentes y los criterios valorativos para puntuar la experiencia en la prueba de Valoración de Antecedentes Correspondientes a la ?Experiencia profesional?, contemplada en el Artículo 66° ibídem para los niveles asesor y profesional.
En consecuencia la Sala Plena de la Comisión NAcional Del Servicio Civil, en sesión del 17 de Mayo de 2018, aprobó realizar la aclaración respecto a la aplicación que debe dársele a los Artículos 64 y 66 del Acuerdo N° CNSC 20161000001356 Del 12 de Agosto de 2016.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Aclara que, con relación la ponderación de los factores para la prueba de valoración de antecedentes correspondiente al ítem de Experiencia profesional Relacionada para los niveles Asesor y Profesional, en el Artículo 64 del Acuerdo N° CNSC 20161000001356 De 12 Agosto de 2016 quedará así, de conformidad con la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada por la entidades para cada empleo:
ARTÍCULO 64° PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
El valor máximo de cada factor será establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y profesional | 40 | N/A | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar que, con relación a los Criterios valorativos para puntuar la experiencia en la prueba de Valoración de Antecedentes correspondientes a los niveles Asesor y Profesional el artículo 66 del Acuerdo N° CNSC 20161000001356 del 12 Agosto de 2016 quedarán así:
ARTÍCULO 66° CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel Asesor y profesional:
NÚMERO DE MESES DE SERVICIOS | EXPERIENCIA PROFESIONAL O PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial:
NÚMERO DE MESES DE SERVICIOS | EXPERIENCIA PROFESIONAL O PROFESIONAL RELACIONADA |
PUNTAJE MÁXIMO | |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 64 del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30o del presente Acuerdo?.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.