Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo #20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades públicas del Departamento de Antioquia, Convocatoria 429 – Antioquia.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, desarrolladas en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
- ANTECEDENTES
Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001356 de agosto 12 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, denominada “Convocatoria No. 429 de 2016 Antioquia”.
Que el artículo 130 del mencionado Acuerdo estableció que: y…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC,,hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. (…)”
Que las siguientes entidades públicas del Departamento de Antioquia las cuales se encuentran incorporadas en el Acuerdo No. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, solicitaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de diferentes comunicaciones, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, en el número de vacantes y empleos reportados:
- Alcaldía de Alejandría.
- Alcaldía de itagüí.
- Alcaldía de La Ceja del Tambo.
- Alcaldía de La Estrella.
- Alcaldía de La Unión.
- Alcaldía de Marinilla.
- Alcaldía de Puerto Triunfo.
- Alcaldía de Remedios.
- Alcaldía de Sabaneta.
- Alcaldía de Santafé de Antioquía.
- Alcaldía de Sonsón.
- Alcaldía de Yalí.
- Personería de Medellín.
- Alcaldía de El Santuario
Que las siguientes entidades públicas del Departamento de Antioquia las cuales se encuentran incorporadas en el Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, modificaron los códigos o grados de algunos de los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC:
- Alcaldía de Frontino.
- Alcaldía de Guarne.
- Alcaldía de La Estrella.
- Alcaldía de San Jerónimo.
- Alcaldía de San Pedro de Urabá.
- Alcaldía de Sonsón.
- Alcaldía de Abriaquí.
- Alcaldía de Alejandría.
- Alcaldía de Betulia.
- Alcaldía de Heliconia.
- Alcaldía de Rionegro.
- Alcaldía de Sabanalarga.
- Concejo de Medellín.
Por su parte, las siguientes entidades públicas del Departamento de Antioquia consolidaron en una fecha posterior a la expedición del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, sus respectivas Ofertas Públicas de Empleos de Carrera OPEC, las cuales se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, por lo que, atendiendo el objetivo de agrupar las entidades territoriales del Departamento de Antioquia, resulta pertinente su incorporación en la “Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquía” con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema de Carrera Administrativa de la planta de personal, así:
- Alcaldía de Caldas
- Alcaldía de Ciudad Bolívar
- Alcaldía de Angostura
- Alcaldía de Entrerríos
- Alcaldía de Olaya
- Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
- Tecnológico de Antioquia
- Museo Casa de la Memoria
- Institución Universitaria Pascual Bravo
- MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA
El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)”
Por su parte, los artículos N°. 2.2.6.1, 2.2.6.3 del Decreto Ley 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en sus incisos primeros, establecen:
?(…)
ARTÍCULO 2.2.6.1 Competencia. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. (…)”
?(…)
ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. (…)”
En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 ibídem, normatividad que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, que equivale a lo previsto en el artículo 13° del Acuerdo N°. 20161000001356 de agosto 12 de 2016 como se observa:
“( …) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
En consonancia con lo anterior, el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 4500 de 2005, “Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004”, establece:
“(…) Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica. Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase específica de escogencia de empleo sólo se podrá modificar el sitio, la fecha y hora de la aplicación de las pruebas.
Las modificaciones de que trata el presente artículo deberán ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria inicial, por lo menos dos (2) días antes de la fecha de inscripciones o de aplicación de la prueba, según el caso. (…)”
- MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS DENTRO DE LA CONVOCATORIA N°. 429 DE 2016 ? ANTIOQUIA
Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar las solicitudes elevadas por algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia: Alcaldía de Alejandría, Alcaldía de Itagüí, Alcaldía de La Ceja del Tambo, Alcaldía de la Estrella, Alcaldía de la Unión, Alcaldía de Marinilla, Alcaldía de Puerto Triunfo, Alcaldía de Remedios, Alcaldía de Sabaneta, Alcaldía de Santafé de Antioquia, Alcaldía de Sonsón, Alcaldía de Yalí, Personería de Medellín y Alcaldía de El Santuario.
3.1. ALCALDÍA DE ALEJANDRÍA
Mediante oficio radicado bajo el N°. 20166000355112 del 29 de agosto de 2016, la Alcaldía de Alejandría presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Una vez revisada y verificada la información, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, evidenció que el empleo registrado con número OPEC 35010 e identificado como Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 02, se encontraba reportado con cero (0) vacantes. Adicionalmente, se pudo verificar que dicho empleo fue reportado como Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 02 con el número OPEC 35011, el cual continúa en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC con una (1) vacante.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Alejandría, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia.
3.2. ALCALDÍA DE ITAGÜÍ
Mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. 20166000283602 del 28 de julio de 2016 y 20166000355092 del 29 de agosto de 2016, la Alcaldía de Itagüí, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Así las cosas, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información en la OPEC reportada, sobre lo que evidenció:
- La inclusión de treinta y cuatro (34) vacantes del nivel técnico, solicitadas en el literal a) del Oficio N°. 20166000355092 del 29 de agosto de 2016, y reportadas por la Alcaldía de Itagüí a la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, modificando el consolidado final de la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
- La eliminación de tres (3) vacantes solicitadas en el literal b) del Oficio No. 20166000355092 del 29 de agosto de 2016, las cuales corresponden al empleo con número OPEC 34882 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, reportado inicialmente con seis (6) vacantes, debido a que dichas vacantes se encuentran repetidas dentro del mismo empleo. En consecuencia, el empleo con número OPEC 34882 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, queda reportado tres (3) vacantes.
Adicionalmente, la Alcaldía de Itagüí mediante correo electrónico radicado bajo el N°. 20166000442722 del 26 de septiembre de 2016, anexa los siguientes actos administrativos, expedidos por esa entidad:
- Copia del Decreto N°. 611 del 19 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se revoca un acto administrativo”.
- Copia del Decreto N°. 612 del 19 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se revoca un acto administrativo”.
- Copia del Decreto N°. 613 del 19 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se revoca un acto administrativo”.
Revisados los actos administrativos de revocatoria aportados por la Alcaldía de Itagüí, se verificó que la entidad devolvió a su estado inicial tres (3) empleos denominados Profesional Universitario Código 219 Grado 05, y adicionalmente los incluyó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de esa entidad, condición que deja sin efectos las solicitudes planteadas en los literales c) y d) del oficio radicado en la CNSC bajo el N°. 20166000355092 del 29 de agosto de 2016.
3.3. ALCALDÍA DE LA CEJA DEL TAMBO
Mediante comunicados radicados en la CNSC con el N°. 20166000344272 del 24 de agosto de 2016 y N°. 20166000395302 del 12 de septiembre de 2016, la Alcaldía de La Ceja del Tambo, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de la ceja del Tambo, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, así:
- Reemplazando dos registros de empleos en el reporte de la OPEC, correspondientes a (2) vacantes, así:
Denominación | Código | Grado | Total | N° SIMO Anterior | N° SIMO Actualr |
Líder de Programa | 206 | 1 | 1 | 1525 | 39243 |
Inspector de policía 3° a 6° Categoría | 303 | 1 | 1 | 19148 | 19147 |
- Eliminando una (1) vacante del nivel asistencial así:
Denominación | Código | Grado | Total |
Auxiliar Administrativo | 407 | 8 | -1 |
- Adicionando tres (3) vacantes, así:
Denominación | Nivel | Código | Grado | Total |
Técnico Administrativo | Técnico | 367 | 7 | 1 |
Profesional universitario | Profesional | 219 | 6 | 1 |
Profesional Universitario | Profesional | 219 | 3 | 1 |
3.4. ALCALDÍA DE LA ESTRELLA
Mediante oficio radicado en la CNSC bajo el N°.20166000355272 del 30 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de La Estrella, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 1709 de 2014, se verificó la posibilidad que el empleo denominado Guardián Código 485 Grado 1 sea retirado de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, toda vez que conforme a la Ley cuenta con un requisito mínimo adicional que en la actualidad no está contemplado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esa Entidad, el cual solamente puede ser tramitado ante la Escuela Penitenciaria Nacional, por tanto la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de La Estrella, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, eliminando un (1) empleo con diez (10) vacantes del nivel asistencial denominado Guardián, Código 485, Grado 1.
3.5. ALCALDÍA DE LA UNIÓN
Mediante comunicaciones radicadas en la CNSC con el N°. 20166000355172 del 29 de agosto de 2016, N°. 20166000386202 del 09 de septiembre de 2016 y No. 20166000381522 del 08 de septiembre de 2016, la Alcaldía de La Unión, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
En atención al acervo documental aportado por la Alcaldía de la Unión, se verificó que la entidad solicita la exclusión de cinco (5) vacantes del nivel asistencial, de las cuales anexan el acto administrativo de supresión de cuatro (4) de ellas y comunicación firmada por el Representante Legal de la Alcaldía, donde manifiesta de manera expresa la necesidad de supresión del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 con registro SIMO 24730, por lo tanto la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC reportada por la Alcaldía de la Unión, en el marco de la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Eliminando un (1) empleo con una (1) vacante del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1.
- Eliminando un (1) empleo con tres (3) vacantes del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1.
- Eliminando un (1) empleo con una (1) vacante del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 2.
3.6. ALCALDÍA DE MARINILLA
Mediante oficio radicado en la CNSC bajo el N°.20166000355302 del 30 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Marinilla, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información en la OPEC reportada, sobre lo que evidenció que la entidad del total de las veintiséis (26) vacantes reportadas inicialmente, solicitó la inclusión de dos (2) vacantes del nivel técnico y la eliminación de dos vacantes del nivel asistencial, con la respectiva justificación.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Marinilla, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Adicionando dos (2) vacantes del nivel técnico, denominado Agente de Tránsito, Código 340, Grado 1.
- Eliminando un (1) empleo del nivel asistencial, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, reportado con dos (2) vacantes.
3.7. ALCALDÍA DE PUERTO TRIUNFO
Mediante comunicaciones radicadas en la CNSC bajo el N°. 20166000355012 del 29 de agosto de 2016, la Alcaldía de Puerto Triunfo, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 1709 de 2014, se verificó la posibilidad que el empleo denominado Guardián Código 485 Grado 1 sea retirado de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, toda vez que conforme a la Ley cuenta con un requisito mínimo adicional que en la actualidad no está contemplado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esa Entidad, el cual solamente puede ser tramitado ante la Escuela Penitenciaria Nacional, por tanto la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de La Estrella, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia. Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Puerto Triunfo, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Eliminando un (1) empleo con tres (3) vacantes del nivel asistencial denominado Guardián, Código 485, Grado 1.
- Eliminando un (1) empleo con cero (0) vacantes del nivel técnico denominado Inspector de Policía 3a a 6a Categoría, Código 303, Grado 2.
- Eliminando un (1) empleo con cero (0) vacantes del nivel técnico denominado Inspector de Policía Rural, Código 306, Grado 1.
3.8 ALCALDÍA DE REMEDIOS
Mediante oficio radicado en la CNSC con el N°. 20166000354962 del 29 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Remedios, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada. En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información en la OPEC reportada, sobre lo que evidenció:
- Que la Resolución 001 del 02 de enero de 2015 eliminó un (1) empleo del nivel asistencial denominado Operario Calificado, Código 490, Grado 1.
- Que con el Acuerdo 012 del 28 de Marzo de 2012, se puede evidenciar que mediante reforma a la estructura de la entidad los dos empleos denominados Profesional Universitario, fueron transformados en empleos del nivel técnico.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Remedios, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Eliminando un (1) empleo con una (1) vacante del nivel asistencial denominado Operario Calificado, Código 490, Grado 1.
- Eliminando dos (2) empleos del nivel profesional denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, cada uno reportado con una (1) vacante.
3.9. ALCALDÍA DE SABANETA
Mediante comunicación enviada a la CNSC mediante oficios radicados el 28 de julio de 2016 con el N°. 20166000282832 y el 22 de agosto de 2016 bajo el radicado N°. 20166000338242, la Alcaldía de Sabaneta, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la ALCALDÍA DE SABANETA, habida cuenta que, con la misma, busca adicionar cinco (5) vacantes al reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, así:
- Adicionando un (1) empleo con una (1) vacante del nivel profesional denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 8.
- Adicionando un (1) empleo con tres (3) vacantes del nivel asistencial denominado Asistencial Administrativo, Código 407, Grado 12.
- Adicionando un (1) empleo con una (1) vacante del nivel asistencial denominado Celador, Código 477, Grado 14.
3.10. ALCALDÍA DE SANTAFÉ DE ANTIOQUIA
Mediante oficio radicado en la CNSC con el N°. 20166000355072 del 29 de agosto de 2016, la Alcaldía de Santafé de Antioquia, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada. Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Eliminando un (1) empleo con cero (0) vacantes del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1.
3.11. ALCALDÍA DE SONSÓN
Mediante oficio No. radicado en la CNSC con el N°. 20166000357652 del 30 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Sonsón, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Sonsón, habida cuenta que, con la misma, busca adicionar dos (2) vacantes al reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, así:
- Adicionando un (1) empleo del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, reportado con una (1) vacante.
- Adicionando un (1) empleo del nivel asistencial denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, reportado con una (1) vacante.
3.12. ALCALDÍA DE VALÍ
Mediante oficio radicado en la CNSC con el N°. 20166000348732 del 25 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Yalí, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
En atención al acervo documental aportado por la Entidad, la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC reportada por la Alcaldía de Valí, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquía:
- Eliminando un (1) empleo del nivel asistencial denominado Celador, Código 477, Grado 4, reportado con una (1) vacante.
3.13. PERSONERÍA DE MEDELLÍN
Mediante oficio radicado en la CNSC bajo el N°. 20166000355152 del 29 de agosto de 2016, el Representante Legal de la Personería de Medellín, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC reportada por la Personería de Medellín, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia:
- Eliminando una (1) vacante del nivel profesional correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 20.
- Eliminando tres (3) vacantes del nivel asistencial correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 6.
3.14. ALCALDÍA DE EL SANTUARIO
Mediante comunicados radicados bajo el N°. 20166000441642 del 26 de septiembre de 2016 y No. 20166000449342 del 27 de septiembre de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de El Santuario, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada.
En consideración a la situación planteada, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información plasmada en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad y en el Decreto No. 000116 del 19 de Junio de 2008 “Por medio del cual se adopta una reestructuración administrativa de la planta de cargos municipales”, evidenciándose la inconsistencia presentada en los grados de los empleos que hacen parte de la planta.
Así las cosas, la CNSC determina excluir de la Convocatoria N°. 429 de 2016 todos los empleos reportados por la Alcaldía de El Santuario, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera correspondientes a once (11) empleos con (11) vacantes.
- MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN POR AJUSTES AL ACUERDO N°. 20161000001356 DEL 12 DE AGOSTO DE 2016, DEBIDO A ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN EN LOS CÓDIGOS Y GRADOS DE LA NOMENCLATURA DE ALGUNOS EMPLEOS.
El equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, producto de los procesos de revisión de la información reportada por las entidades que hacen parte del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, evidenció que en varios empleos de trece (13) entidades objeto de la Convocatoria, registraban diferencias en los códigos o grados de su nomenclatura, entre lo reportado en la OPEC y lo establecido en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, por lo que se hizo necesario adelantar con las entidades la respectiva verificación y el ajuste de los mismos en la OPEC, condición que debe ser aclarada en el Acuerdo de la Convocatoria.
Por lo anterior se procede a realizar las modificaciones señaladas en el acápite anterior, dentro del cuadro de empleos ofertados por nivel jerárquico contentivo del artículo 11° del Acuerdo 20161000001356 de agosto 12 de 2016, las cuales quedan de la siguiente manera:
N° DE EMPLEO SIMO | ENTIDAD | NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO |
35095 | Alcaldía de Frontino | profesional | Comisario de Familia | 202 | 1 |
35100 | Alcaldía de Frontino | Técnico | Agentes de Tránsito | 340 | 5 |
35099 | Alcaldía de Frontino | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 5 |
33849 | Alcaldía de Guarne | Asistencial | Auxiliar Administrativo | 470 | 1 |
1428 | Alcaldía de la Estrella | profesional | Inspector de Policía urbano 2° Categoría | 219 | 2 |
19071 | Alcaldía de San Jerónimo | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 2 |
19073 | Alcaldía de San Jerónimo | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 2 |
19075 | Alcaldía de San Jerónimo | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 2 |
19076 | Alcaldía de San Jerónimo | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 2 |
3773 | Alcaldía de San Pedro de Urabá | Profesional | Comisario de Familia | 202 | 1 |
28162 | Alcaldía de San Pedro de Urabá | Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 5 |
7148 | Alcaldía de Sonsón | Profesional | Profesional Universitario | 219 | 1 |
34870 | Alcaldía de Abriaquí | Asistencial | Secretario Ejecutivo | 425 | 2 |
35001 | Alcaldía de Alejandría | Asistencial | Secretario Ejecutivo | 438 | 3 |
1520 | Alcaldía de Betulia | Profesional | Comisario de Familia | 202 | 14 |
20191 | Alcaldía de Betulia | Técnico | Inspector de Policía 3° a 6° Categoría | 303 | 4 |
20190 | Alcaldía de Betulia | Técnico | Inspector de Policía rural | 306 | 4 |
33170 | Alcaldía de Heliconia | Técnico | Inspector de Policía 3° a 6° Categoría | 303 | 1 |
20245 | Alcaldía de Rionegro | Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 1 |
20202 | Alcaldía de Sabanalarga | Técnico | Técnico Operativo | 314 | 1 |
35141 | Concejo de Medellín | Profesional | Líder de Programa | 206 | 3 |
- MODIFICACIONES AL ACUERDO N°. 20161000001356 POR ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN EN EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.
Por último se modifica en el cuadro de empleos del artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001356 de agosto 12 de 2016, los nombres de las entidades Municipio de Rionegro, Municipio de Tarazá y Alcaldía de la Ceja, por Alcaldía de Rionegro, Alcaldía de Tarazá y Alcaldía de la Ceja del Tambo, los cuales quedaron de esta manera en el Acuerdo No. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, por error de dignación.
- ADICIÓN ENTIDADES A LA CONVOCATORIA N°. 429 DE 2016 ? ANTIOQUÍA
Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo No. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, las siguientes nueve (9) entidades del Departamento de Antioquia: la Alcaldía de Caldas, la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Alcaldía de Angostura, la Alcaldía de Entrerríos, la Alcaldía de Olaya, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, el Tecnológico de Antioquia, el Museo Casa de la Memoria y la Institución Universitaria Pascual Bravo, reportaron a la CNSC a través del aplicativo SIMO su Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC y la enviaron debidamente certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces.
6.1. ALCALDÍA DE CALDAS
La Alcaldía de Caldas mediante la aplicación SIMO, reportó un total de veinticinco (25) empleos con cuarenta y siete (47) vacantes, como se observa a continuación:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Alcaldía de Caldas | asistencial | 5 | 15 |
Técnico | 9 | 16 | |
Profesional | 11 | 16 |
6.2. ALCALDÍA DE CIUDAD BOLÍVAR
La ALCALDÍA DE CIUDAD BOLIVAR reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera un total de dieciséis (16) empleos con veintiocho (28) vacantes, como lo evidencia el cuadro que a continuación se relaciona:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Alcaldía de Ciudad Bolívar | asistencial | 8 | 17 |
Técnico | 4 | 7 | |
Profesional | 4 | 4 |
6.3. ALCALDÍA DE ANGOSTURA
La ALCALDÍA DE ANGOSTURA reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera siete (7) empleos con siete (7) vacantes, como se observa a continuación:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Alcaldía de Angostura | asistencial | 4 | 4 |
Técnico | 2 | 2 | |
Profesional | 1 | 1 |
6.4. ALCALDÍA DE ENTRERRÍOS
La ALCALDÍA DE ENTRERRÍOS reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera doce (12) empleos con trece (13) vacantes, como lo evidencia el cuadro que a continuación se relaciona:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Alcaldía de Entrerríos | asistencial | 8 | 8 |
Técnico | 2 | 3 | |
Profesional | 2 | 2 |
6.5. ALCALDÍA DE OLAYA
La ALCALDÍA DE OLAYA reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera cuatro (4) empleos con siete (4) vacantes, como se observa a continuación:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Alcaldía de Olaya | asistencial | 1 | 1 |
Técnico | 2 | 2 | |
Profesional | 1 | 1 |
6.6. INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA
El INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera diecinueve (19) empleos con veintiún (21) vacantes, como lo evidencia el cuadro que a continuación se relaciona:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquía | asistencial | 4 | 5 |
Técnico | 3 | 3 | |
Profesional | 12 | 13 |
6.7 TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA
El TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera veintiséis (26) empleos con veintisiete (27) vacantes, como se observa a continuación:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Tecnológico de Antioquia | asistencial | 19 | 20 |
Técnico | 6 | 6 | |
Profesional | 1 | 1 |
6.8. MUSEO CASA DE LA MEMORIA
El MUSEO CASA DE LA MEMORIA reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera cuatro (4) empleos con siete (4) vacantes, como lo evidencia el cuadro que a continuación se relaciona:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Museo casa de la Memoria | Profesional | 4 | 4 |
6.9. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA PASCUAL BRAVO
La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA PASCUAL BRAVO reportó en la Oferta Pública de Empleos de Carrera treinta y ocho (38) empleos con treinta y nueve (39) vacantes, como se observa a continuación:
ENTIDAD | NIVEL DEL EMPLEO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Institución Universitaria Pascual Bravo | asistencial | 26 | 27 |
Técnico | 5 | 5 | |
Profesional | 7 | 7 |
En consecuencia la CNSC encuentra procedente incluir las OPEC reportadas por la Alcaldía de Caldas, la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Alcaldía de Angostura, la Alcaldía de Entrerríos, la Alcaldía de Olaya, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, el Tecnológico de Antioquia, el Museo Casa de la Memoria y la Institución Universitaria Pascual Bravo a la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia, las cuales se encuentran compuestas en su totalidad por ciento cincuenta y un (151) empleos correspondientes a ciento noventa (190) vacantes.
En tal sentido, el consolidado final de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, pasa a estar compuesta por dos mil quinientos sesenta y tres (2.573) empleos, distribuidos en cuatro mil ochocientas sesenta y un (4.871) vacantes.
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 11° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, como quiera que existe la solicitud y debida justificación por parte de las entidades del Departamento de Antioquia señaladas en el presente Acuerdo, para modificar las Ofertas Públicas de Empleos de Carrera – OPEC, situaciones que además de ajustar la información y generar claridad en el Acuerdo inicial, permiten un aumento en la cantidad de empleos y vacantes de los niveles profesional, técnico y asistencial inicialmente convocados en la Convocatoria N°. 429 de 2016, garantizando de esta manera la obligación de llamar a concurso las vacantes.
Al respecto, se indica que las OPEC de cada una de las Entidades Públicas objeto de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, incluidas las modificadas y adicionadas por el presente Acuerdo, se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, condición que determina la responsabilidad de cada una de las entidades incluidas en la Convocatoria N°. 429 de 2016 respecto a la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
Finalmente, se enuncia que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de 29 de septiembre de 2016, aprobó por unanimidad modificar el Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades públicas del Departamento de Antioquía, “Convocatoria N°. 429 de 2016 -Antioquia”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, “Por el cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquía, “Convocatoria N°. 429 de 2016 ?Antioquia’; el cual quedará así:
ARTÍCULO 1° CONVOCATORIA. Convocase a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva cuatro mil ochocientas sesenta y un (4.871) vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, que se identificará como “Convocatoria No. 429 de 2016 ?Antioquia”
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso Abierto de Méritos para proveer cuatro mil ochocientas sesenta y un (4.871) vacantes de la planta de personal de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquía objeto de la presente Convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el ICFES o en su defecto con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El Concurso Abierto de Méritos se desarrollará para proveer dos mil quinientos setenta y tres (2.573) empleos, con cuatro mil ochocientas setenta y un (4.871) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de cincuenta y dos (52) entidades públicas del Departamento de Antioquia y que corresponden a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, que se convocan en este Concurso Abierto de Méritos, son:
ENTIDAD | EMPELOS | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | |
Alcaldía de Abriaquí | 1 | 3 | 2 | 6 | |
Alcaldía de Alejandría | 1 | 3 | 4 | 8 | |
Alcaldía de Angelópolis | 1 | 1 | 3 | 5 | |
Alcaldía de Angostura | 1 | 2 | 4 | 7 | |
Alcaldía de Apartadó | 29 | 24 | 22 | 75 | |
Alcaldía de Arboletes | 2 | 5 | 3 | 10 | |
Alcaldía de Belmira | 1 | 2 | 2 | 5 | |
Alcaldía de Betulia | 1 | 3 | 1 | 5 | |
Alcaldía de Caldas | 11 | 9 | 5 | 25 | |
Alcaldía de Ciudad Bolívar | 4 | 4 | 8 | 16 | |
Alcaldía de Copacabana | 11 | 12 | 5 | 28 | |
Alcaldía de Carmen del Viboral | 1 | 27 | 20 | 8 | 56 |
Alcaldía el Santuario | |||||
Alcaldía de Entrerrios | 2 | 2 | 8 | 12 | |
Alcaldía de Frontino | 1 | 2 | 1 | 4 | |
Alcaldía de Girardota | 27 | 15 | 5 | 47 | |
Alcaldía de Guarne | 5 | 15 | 27 | 47 | |
Alcaldía de Heliconia | 1 | 1 | 2 | ||
Alcaldía de Itagui | 76 | 68 | 17 | 161 | |
Alcaldía de la Ceja | 19 | 19 | 7 | 45 | |
Alcaldía la Estrella | 17 | 5 | 7 | 29 | |
Alcaldía de la Unión | 2 | 9 | 5 | 16 | |
Alcaldía de Liborina | 1 | 3 | 3 | 7 | |
Alcaldía de Marinilla | 8 | 8 | 7 | 23 | |
Alcaldía de Medellín | 573 | 130 | 75 | 778 | |
Alcaldía de Olaya | 1 | 2 | 1 | 4 | |
Alcaldía de Puerto Triunfo | 1 | 2 | 9 | 12 | |
Alcaldía de Remedios | 3 | 5 | 3 | 11 | |
Alcaldía de Rionegro | 47 | 23 | 23 | 93 | |
Alcaldía de Sabanalarga | 1 | 3 | 4 | ||
Alcaldía de Sabaneta | 10 | 10 | 8 | 28 | |
Alcaldía de San Andrés de Cuerquia | 1 | 5 | 1 | 7 | |
Alcaldía de San Jerónimo | 10 | 10 | 10 | 30 | |
Alcaldía de San Pedro de Urabá | 1 | 1 | 7 | 9 | |
Alcaldía de San Roque | 1 | 1 | 5 | 7 | |
Alcaldía de Santa Fe de Antioquia | 8 | 10 | 14 | 32 | |
Alcaldía de Santo Domingo | 1 | 4 | 2 | 7 | |
Alcaldía de Sonsón | 5 | 12 | 15 | 32 | |
Alcaldía de Tarazá | 1 | 7 | 2 | 10 | |
Alcaldía de Valparaíso | 1 | 2 | 7 | 10 | |
Alcaldía de Vegachí | 2 | 1 | 2 | 5 | |
Alcaldía de Yalí | 1 | 3 | 3 | 7 | |
Colegio Mayor de Antioquia | 2 | 7 | 9 | ||
Concejo de Medellín | 5 | 2 | 6 | 13 | |
Entidad Administradora de Pensiones de Antioquia | 4 | 1 | 4 | 9 | |
Gobernación de Antioquia | 403 | 68 | 152 | 623 | |
Institución Universitaria Pascual Bravo | 7 | 5 | 26 | 38 | |
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | 12 | 3 | 4 | 19 | |
Instituto tecnológico Metropolitano | 1 | 2 | 23 | 26 | |
Museo casa de la Memoria | 4 | 4 | |||
Personería de Medellín | 2 | 2 | 4 | ||
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid | 33 | 6 | 38 | 77 | |
Tecnológico de Antioquia | 1 | 6 | 19 | 26 | |
Total | 2573 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
1 | 3 | 2 | 6 | |
1 | 3 | 5 | 9 | |
1 | 1 | 3 | 5 | |
1 | 2 | 4 | 7 | |
30 | 37 | 28 | 95 | |
2 | 5 | 4 | 11 | |
1 | 2 | 2 | 5 | |
1 | 3 | 2 | 6 | |
16 | 16 | 15 | 47 | |
4 | 7 | 17 | 28 | |
18 | 25 | 14 | 57 | |
1 | 27 | 26 | 22 | 76 |
2 | 3 | 8 | 13 | |
1 | 3 | 1 | 5 | |
30 | 22 | 16 | 68 | |
5 | 15 | 29 | 49 | |
1 | 1 | 2 | ||
150 | 136 | 97 | 383 | |
19 | 25 | 20 | 64 | |
18 | 14 | 12 | 44 | |
2 | 10 | 5 | 17 | |
1 | 3 | 3 | 7 | |
8 | 11 | 7 | 26 | |
1079 | 475 | 535 | 2089 | |
1 | 2 | 1 | 4 | |
1 | 4 | 12 | 17 | |
3 | 10 | 3 | 16 | |
57 | 40 | 27 | 124 | |
1 | 3 | 4 | ||
15 | 29 | 43 | 87 | |
1 | 5 | 1 | 7 | |
10 | 10 | 10 | 30 | |
1 | 1 | 7 | 9 | |
1 | 1 | 5 | 7 | |
8 | 13 | 15 | 36 | |
1 | 5 | 3 | 9 | |
7 | 16 | 19 | 42 | |
1 | 9 | 3 | 13 | |
1 | 2 | 7 | 10 | |
2 | 1 | 2 | 5 | |
1 | 3 | 3 | 7 | |
4 | 14 | 18 | ||
5 | 2 | 12 | 19 | |
4 | 1 | 5 | 10 | |
494 | 231 | 335 | 1060 | |
7 | 5 | 27 | 39 | |
13 | 3 | 5 | 21 | |
1 | 2 | 25 | 28 | |
4 | 4 | |||
11 | 6 | 17 | ||
35 | 7 | 40 | 82 | |
1 | 6 | 20 | 27 | |
4871 |
A continuación, se presenta el detalle de los empleos ofertados de las entidades públicas del Departamento de Antioquia objeto de la presente Convocatoria, por nivel jerárquico, de la siguiente manera:
NIVEL ASESOR | |||||
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | EMPLEOS | VACANTES |
Asesor | Asesor | 105 | 1 | 1 | 1 |
SUBTOTAL ASESOR | 1 | 1 | |||
Profesional | Comandante de Tránsito | 290 | 1 | 1 | 1 |
4 | 1 | 1 | |||
Comisario de Familia | 202 | 1 | 18 | 18 | |
2 | 11 | 12 | |||
3 | 5 | 9 | |||
4 | 1 | 16 | |||
14 | 2 | 2 | |||
Corregidor | 227 | 1 | 1 | 1 | |
Director de banda | 265 | 2 | 1 | 1 | |
3 | 1 | 1 | |||
Enfermero | 243 | 2 | 1 | 2 | |
Inspector de Policía Urbano 2° Categoría | 234 | 2 | 1 | 2 | |
3 | 3 | 6 | |||
Inspector de Policía Urbano categoría Especial Y 1° categoría | 233 | 3 | 2 | 7 | |
4 | 3 | 17 | |||
Líder de Programa | 206 | 1 | 4 | 4 | |
3 | 2 | 2 | |||
4 | 1 | 1 | |||
5 | 1 | 1 | |||
6 | 65 | 71 | |||
Líder de Proyecto | 208 | 4 | 81 | 106 | |
Médico Especialista | 213 | 3 | 3 | 4 | |
Médico General | 211 | 2 | 4 | 9 | |
Odontólogo | 214 | 2 | 3 | 3 | |
Odontólogo especialista | 216 | 3 | 1 | 1 | |
Piloto de Aviación | 275 | 5 | 1 | 1 | |
Profesional Especializado | 222 | 3 | 65 | 111 | |
4 | 7 | 7 | |||
5 | 67 | 66 | |||
Profesional Especializado Área Salud | 242 | 3 | 1 | 1 | |
5 | 2 | 2 | |||
Profesional Universitario | 219 | 1 | 120 | 185 | |
2 | 715 | 1172 | |||
3 | 101 | 134 | |||
4 | 32 | 39 | |||
5 | 33 | 46 | |||
6 | 3 | 3 | |||
8 | 1 | 1 | |||
20 | 2 | 11 | |||
Profesional Universitario Área Salud | 237 | 2 | 16 | 24 | |
3 | 1 | 1 | |||
4 | 6 | 7 | |||
18 | 1 | 1 | |||
SUBTOTAL PROFESIONAL | 1542 | 2110 | |||
NIVEL TÉCNICO | |||||
Técnico | Agentes de Tránsito | 340 | 1 | 13 | 353 |
2 | 2 | 11 | |||
3 | 5 | 44 | |||
4 | 1 | 2 | |||
5 | 1 | 2 | |||
9 | 1 | 6 | |||
11 | 1 | 2 | |||
Inspector De Policía 3° y 6° Categoría | 303 | 1 | 4 | 5 | |
2 | 8 | 9 | |||
3 | 4 | 5 | |||
4 | 4 | 4 | |||
5 | 1 | 1 | |||
7 | 1 | 2 | |||
Inspector de Policía rural | 306 | 1 | 1 | 2 | |
2 | 2 | 3 | |||
4 | 2 | 3 | |||
Inspector de Tránsito y Transporte | 312 | 2 | 1 | 1 | |
3 | 1 | 1 | |||
4 | 2 | 2 | |||
Instructor | 313 | 1 | 1 | 1 | |
2 | 1 | 1 | |||
3 | 1 | 1 | |||
Subcomandante de Tránsito | 338 | 2 | 2 | 3 | |
4 | 1 | 1 | |||
Técnico Administrativo | 367 | 1 | 80 | 91 | |
2 | 124 | 171 | |||
3 | 15 | 21 | |||
4 | 18 | 32 | |||
5 | 9 | 9 | |||
7 | 7 | 15 | |||
8 | 1 | 1 | |||
Técnico Área Salud | 323 | 1 | 2 | 145 | |
2 | 6 | 30 | |||
4 | 1 | 1 | |||
Técnico operativo | 314 | 1 | 63 | 72 | |
2 | 90 | 92 | |||
3 | 29 | 37 | |||
4 | 17 | 20 | |||
5 | 11 | 17 | |||
6 | 2 | 2 | |||
7 | 17 | 20 | |||
9 | 1 | 1 | |||
10 | 1 | 1 | |||
Técnico Operativo de Tránsito | 339 | 1 | 1 | 2 | |
2 | 2 | 13 | |||
4 | 1 | 1 | |||
SUBTOTAL TÉCNICO | 1259 | ||||
NIVEL ASISTENCIAL | |||||
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 1 | 87 | 229 |
2 | 63 | 286 | |||
3 | 51 | 78 | |||
4 | 113 | 127 | |||
5 | 75 | 99 | |||
6 | 29 | 37 | |||
7 | 13 | 17 | |||
8 | 2 | 3 | |||
9 | 1 | 1 | |||
12 | 2 | 4 | |||
14 | 1 | 9 | |||
17 | 4 | 4 | |||
18 | 1 | 2 | |||
Auxiliar Área Salud | 412 | 3 | 4 | 5 | |
5 | 1 | 1 | |||
Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 1 | 32 | 126 | |
2 | 8 | 9 | |||
3 | 3 | 3 | |||
4 | 2 | 2 | |||
10 | 1 | 6 | |||
Ayudante | 472 | 2 | 3 | 17 | |
11 | 1 | 1 | |||
Celador | 477 | 1 | 4 | 41 | |
2 | 1 | 1 | |||
4 | 1 | 1 | |||
14 | 1 | 1 | |||
15 | 1 | 2 | |||
Conductor | 480 | 1 | 4 | 8 | |
2 | 17 | 45 | |||
3 | 5 | 52 | |||
4 | 3 | 11 | |||
5 | 1 | 1 | |||
11 | 1 | 1 | |||
Conductor Mecánico | 482 | 3 | 1 | 1 | |
6 | 1 | 1 | |||
Guardián | 485 | 3 | 1 | 3 | |
Operario | 487 | 1 | 6 | 8 | |
2 | 7 | 54 | |||
4 | 4 | 18 | |||
Secretario | 440 | 1 | 16 | 42 | |
2 | 10 | 54 | |||
3 | 3 | 15 | |||
4 | 4 | 33 | |||
5 | 3 | 6 | |||
6 | 6 | 6 | |||
7 | 1 | 2 | |||
8 | 2 | 2 | |||
9 | 3 | 3 | |||
10 | 1 | 1 | |||
Secretario Ejecutivo | 425 | 2 | 1 | 1 | |
5 | 1 | 1 | |||
6 | 10 | 14 | |||
8 | 1 | 1 | |||
13 | 1 | 1 | |||
Secretario ejecutivo del despacho del alcalde | 438 | 2 | 1 | 1 | |
3 | 1 | 1 | |||
1501 | |||||
TOTAL | 4871 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, Publicada en la página web de la CNSC.
PARÁGRAFO 1°. El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este Concurso Abierto de Méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, registrada por cada Entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente Publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de estas, por lo que en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá ajustándose a lo contenido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
ARTÍCULO 5°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, “Por el cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades públicas del Departamento de Antioquia, “Convocatoria No. 429 de 2016 – Antioquia”, habida cuenta que, estos se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.