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Normatividad/ 429 – Antioquia

Acuerdo #20161000001476 del 23 de noviembre de 2016

Publicado hace 3117 días

Por el cual se hacen cambios en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo #20161000001406 del 29 de septiembre de 2016.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, desarrolladas en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001356 de agosto 12 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, denominada “Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia”.

Que mediante Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los Artículos No. 1, 2, 3 y 11 del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016.

Que el artículo 13° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016 estableció que: “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. (…)” Que algunas entidades públicas del Departamento de Antioquia, las cuales forman parte de convocatoria N°. 429 de 2016 y por tanto se encuentran incorporadas en el Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, solicitaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de diferentes comunicaciones, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC, en el número de vacantes y empleos reportados.

Que algunas entidades públicas del Departamento de Antioquia las cuales se encuentran incorporadas en los Acuerdos mencionados, modificaron los códigos o grados de algunos de los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC.

  1. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA

El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)” Por su parte, los artículos Nos. 2.2.6.1, 2.2.6.3 del Decreto Ley 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en sus incisos primeros, establecen:

“(…)

ARTICULO 2.2.6.1 Competencia. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. (…)”

“(. ..)

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. (…)”

En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 ibídem, normatividad que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, que equivale a lo previsto en el artículo 13° del Acuerdo N°. 20161000001356 de agosto 12 de 2016 como se observa:

“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”

En consonancia con lo anterior, el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 4500 de 2005, “Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004”, establece:

“(…) Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica.

Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase específica de escogencia de empleo sólo se podrá modificar el sitio, la fecha y hora de la aplicación de las pruebas.

Las modificaciones de que trata el presente artículo deberán ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria inicial, por lo menos dos (2) días antes de la fecha de inscripciones o de aplicación de la prueba, según el caso. (…)”

  1. MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS DENTRO DE LA CONVOCATORIA N°. 429 DE 2016 ? ANTIOQUIA

Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar las solicitudes elevadas por algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia: Alcaldía de Abriaquí, Alcaldía de Angostura, Alcaldía de Puerto Triunfo, Alcaldía de Tarazá, Alcaldía de Guarne, Alcaldía de Santa Fe de Antioquia, Alcaldía de Medellín, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y Gobernación de Antioquia, como a continuación se expone:

3.1. ALCALDÍA DE ABRIAQUÍ

Mediante oficio radicado bajo el N°. 20166000510102 del 26 de octubre de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Abriaquí presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, en el sentido de retirar un empleo contenido en la Oferta Pública de Empleos. En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez Tobo, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información aportada por la Alcaldía de Abriaquí, actuación en virtud de la cual se evidenció:

  • Que el Decreto N°. 046 del 20 de octubre de 2016 modificó la naturaleza de un (1) empleo del nivel asistencial denominado Secretario Ejecutivo, Código 438, Grado 02, reportado en la OPEC con el número 34870 declarándolo como de libre nombramiento y remoción.

Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Abriaquí, habida cuenta que, con la misma, busca ajustar un empleo perteneciente a la planta de personal de la Entidad por necesidad del servicio, procediendo a eliminar:

  • Un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Secretario Ejecutivo, Código 438, Grado 02, reportado en la OPEC con el número 34870.

3.2. ALCALDÍA DE ANGOSTURA

Mediante comunicaciones radicadas bajo los N°. 20166000481372 del 11 de octubre de 2016 y N°. 20166000523472 del 02 de noviembre de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Angostura presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, requiriendo la exclusión de un empleo del nivel asistencial, manifestando: “(…) Ya que este se encuentra vacante temporalmente porque la funcionaria de carrera administrativa se desempeña como Secretaria de Hacienda Municipal en comisión (…)”.

Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Entidad, habida cuenta que la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria No. 429 de 2016 ? Antioquia. Dado lo anterior se elimina:

  • Un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, reportado con una (1) vacante reportado en la OPEC con el número 33508.

3.3. ALCALDÍA DE PUERTO TRIUNFO

Mediante comunicados radicados bajo los N°. 20166000525062 del 03 de noviembre de 2016 y 20166000542802 del 11 de noviembre de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Puerto Triunfo, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, con la respectiva justificación.

En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información aportada por la Alcaldía de Puerto Triunfo, sobre lo que evidenció, que el Decreto N°. 094 del 04 de noviembre de 2016 suprimió un (1) empleo del nivel asistencial denominado Operario Calificado, Código 490, Grado 02, reportado en la OPEC con el número 33961.

Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Puerto Triunfo, habida cuenta que la misma, busca ajustar la planta de personal de acuerdo con las necesidades de servicio de esa Entidad. Dadas las consideraciones expuestas se procede a eliminar:

  • Un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Operario Calificado, Código 490, Grado 02 reportado en la OPEC con el número 33961.

3.4. ALCALDÍA DE TARAZÁ

Mediante comunicación radicada bajo N°. 2016600524052 del 03 de noviembre de 2016, la Alcaldía de Tarazá, presentó solicitud para suprimir cuatro (4) empleos reportados en la OPEC previamente certificada.

En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información suministrada en la OPEC, sobre lo cual evidenció que del total de las trece (13) vacantes reportadas inicialmente, la entidad solicitó la eliminación de dos (2) vacantes del nivel asistencial y dos (2) vacantes del nivel técnico con el respectivo estudio que justifica la supresión de las mismas. Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Tarazá, habida cuenta que, la misma, busca suprimir empleos de la Oferta Pública de Empleos de Carrera que ya no hacen parte de la planta de personal de esa Entidad, eliminando:

  • Un (1) empleo del nivel Técnico, denominado Inspector de Policía Rural, Código 306, Grado 4, reportado con dos (2) vacantes y reportado en la OPEC con el número 34854.
  • Un (1) empleo del nivel Técnico, denominado Agente de Tránsito, Código 340, Grado 4, reportado con dos (2) vacantes y reportado en la OPEC con el número 34883.

3.5. ALCALDÍA DE GUARNE

Mediante comunicado N°. 20166000544552 del 15 de noviembre de 2016 la Alcaldía de Guarne presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, en el sentido de retirar veintitrés (23) empleos con veinticuatro (24) vacantes de la oferta pública de empleos de carrera, de los cuales anexan justificación firmada por el Representante Legal donde manifiesta de manera expresa la necesidad de supresión de los empleos con registro SIMO 33797, 33803, 33805, 33806, 33807, 33808, 33814, 33817, 33818, 33821, 33822, 33823, 33824, 33825, 33829, 33831, 33832, 33833, 33834, 33835, 33836, 33838 y 33868:

(…) “Me permito solicitar de forma reiterada sea considerado el retiro de dichos empleos de la oferta para la vigencia 2016; ya que a la fecha y ante el plazo otorgado, 21 de noviembre de 2016, no contamos a nivel interno con personal de planta capacitado y competente en el tema en mención para realizar los ajustes en la fecha prevista; además dichas correcciones están consideradas y siendo soportadas técnicamente desde el convenio interadministrativo Nro. 060 celebrado entre la Alcaldía de Guarne y la Universidad de Antioquia y cuyo objeto es el realizar el estudio, diagnóstico y formulación de propuesta de ajuste a la estructura organizacional y planta de cargos del Municipio de Guarne” (…)

Así las cosas, la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC reportada por la Alcaldía de Guarne, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 – Antioquia, en el sentido de eliminar por necesidades del servicio los siguientes empleos, los cuales deberán ser reportados a esta Comisión, una vez sean subsanadas las diferencias encontradas:

DENOMINACIÓN NIVEL N° OPEC
Profesional universitario, código 219, Grado 2 Profesional 33797
Profesional universitario, código 219, Grado 2 Profesional 33803
Comisario de familia, Código 202, Grado 1 Profesional 33805
Profesional Universitario, Código 219, Grado 4 Profesional 33806
Profesional Universitario,Código 219, Grado 2 Profesional 33807
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33808
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33814
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33817
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33818
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33821
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33822
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33823
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33824
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 4 Asistencial 33825
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33829
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 2 Asistencial 33831
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33832
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33833
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33834
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 4 Asistencial 33835
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33836
Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 1 Asistencial 33838
Técnico área salud,Código 232, Grado 2 Técnico 33868

3.6. ALCALDÍA DE SANTA FE DE ANTIOQUIA

Mediante oficio radicado bajo el N°. 20166000559872 del 21 de noviembre de 2016, el Representante Legal de la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, en el sentido de retirar un empleo de la oferta pública de empleos.

En consideración con lo solicitado por la entidad, el equipo de trabajo del Despacho del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, procedió a verificar la información aportada por la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia, sobre lo que evidenció:

  • Que el Decreto N°. 198 del 11 de noviembre de 2016 modificó la naturaleza de un (1) empleo del nivel asistencial denominado Conductor, Código 480, Grado 01, reportado en la OPEC con el número 24740 declarándolo como de libre nombramiento y remoción.

Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia, habida cuenta que, con la misma, busca ajustar la normatividad de un empleo perteneciente a la planta de personal de la Entidad, eliminando:

  • Un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Conductor, Código 480, Grado 01, reportado en la OPEC con el número 24740.

3.7. ALCALDÍA DE MEDELLÍN

Mediante comunicación radicada bajo el N°. 20166000563512 del 22 de noviembre de 2016, la Alcaldía de Medellín, comunicó la modificación a la OPEC previamente certificada, en el sentido de adicionar empleos con ocasión de las vacantes presentadas desde el momento del último reporte de la OPEC.

Así las cosas, la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC reportada por la Alcaldía de Medellín, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ?Antioquia.

3.8. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID.

Mediante comunicado radicado en la CNSC con el N°. 20166000523622 del 02 de noviembre de 2016, el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, en el sentido de retirar los empleos con código 3921 y 3926.

En atención al acervo documental aportado por la Entidad, se verificó que la misma solicita la exclusión de dos (2) empleos del nivel profesional, cada uno registrado con una (1) vacante, de los cuales anexan justificación firmada por el Representante Legal donde manifiesta de manera expresa la necesidad de supresión de los empleos con registro SIMO 3921 y 3926:

(…) “ante el hecho de que. las funciones de servicio de odontología están proscritas de las actividades institucionales por corresponder al servicio de salud” (…)

En virtud de lo anterior, conviene revisar lo dispuesto en el Decreto 1890 de 1995, “Por el cual se reglamenta los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993”, precepto que en su Artículo 19 previó:

“(…) Artículo 19. De las dependencias. Las dependencias que presten servicios de salud y que pertenezcan a entidades del sector público cuyo objeto principal no sea la prestación del servicio de salud, que no se adapten de acuerdo con el presente Decreto, podrán prestar los servicios de salud previstos dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, o los planes complementarios, mediante su transformación por parte de la autoridad competente en Empresas Sociales del Estado, ESE, siempre y cuando su naturaleza lo permita, para lo cual deberán celebrar los contratos correspondientes con Entidades Promotoras de Salud. Dichas empresas no podrán cumplir las funciones propias de las Entidades Promotoras de Salud. En el evento en que no se transformen en Empresas Sociales del Estado se deberá proceder a su supresión. (…)”

Así las cosas, la CNSC encuentra procedente modificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera ?OPEC reportada por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el marco de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, eliminando:

  • Dos (2) empleos, cada uno reportado con una (1) vacante del nivel profesional denominado Odontólogo, Código 214, Grado 2, reportados en la OPEC con los números 3921 y 3926.

3.9. GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Mediante comunicación radicada bajo el N°. 20166000490272 del 14 de octubre de 2016, la Gobernación de Antioquia presentó solicitud de modificación a la OPEC previamente certificada, con la respectiva justificación.

Por lo anterior, la CNSC encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por la Entidad, habida cuenta que, con la misma, busca subsanar el yerro cometido al momento de realizar el reporte de la OPEC en la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, así:

  • Eliminando un (1) empleo del nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 2, reportado con una (1) vacante, con el número OPEC 34987.
  • Eliminando un (1) empleo del nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 2, reportado con cero (0) vacantes, con el número OPEC 35030.
  • Eliminando un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 2, reportado con una (1) vacante, con el número OPEC 35585.
  • Eliminando un (1) empleo del nivel Profesional, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 5, reportado con cero (0) vacantes, con el número OPEC 35822.
  • Eliminando un (1) empleo del nivel Asistencial, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, reportado con una (1) vacante, con el número OPEC 35992.
  • Eliminando una (1) vacante del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, del nivel Asistencial, reportado con el número OPEC 35056.
  • Eliminando una (1) vacante del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, del nivel Profesional, reportado con el número OPEC 35024.
  • Adicionando una (1) vacante del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, del nivel Asistencial, reportado con el número OPEC 35839.
  • Adicionando una (1) vacante del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 6, del nivel Asistencial, reportado con el número OPEC 35733.
  • Adicionando una (1) vacante del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 2, del nivel Profesional, reportado con el número OPEC 35772.
  • Adicionando una (1) vacante del empleo, denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 1, del nivel Asistencial, reportado con el número OPEC 35977.
  • Adicionando un (1) empleo del nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, reportado con una (1) vacante, con el número OPEC 46335.
  1. MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN POR AJUSTES AL ACUERDO N°. 20161000001406 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEBIDO A ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN EN LOS CÓDIGOS, GRADOS Y DENOMINACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE ALGUNOS EMPLEOS.

Producto de la solicitud de cuatro (04) entidades incorporadas en la Convocatoria, las cuales registraban diferencias en los códigos, grados o denominación de su nomenclatura, entre lo reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera y lo establecido en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, las entidades realizaron la respectiva verificación y ajuste de los empleos reportados que contenían diferencias en la OPEC, condición que debe ser aclarada en el Acuerdo de la Convocatoria.

Por lo anterior se procede a realizar las modificaciones señaladas en el acápite anterior, dentro del cuadro de empleos ofertados por nivel jerárquico contentivo del artículo 4° del Acuerdo 20161000001406 de septiembre 29 de 2016, las cuales quedan de la siguiente manera:

N° EMPLEO SIMO ENTIDAD NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
1907 Técnico Técnico Administrativo 367 2
20156 Técnico Técnico Administrativo 367 1
20759 Técnico Técnico Administrativo 367 1
21245 Técnico Técnico Administrativo 367 1
24618 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 3
26716 Asistencial Auxiliar de Servicios generales 470 1
34462 Profesional Comandante de Tránsito 290 3
35598 Asistencial Auxiliar de Servicios generales 470 2
35696 Profesional Profesional Especializado 222 5
35698 Técnico Técnico Administrativo 367 2
35918 Profesional Profesional Universitario Área salud 237 2
35946 Profesional Profesional Universitario Área salud 237 2
35978 Asistencial Auxiliar Área salud 412 3
35980 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 4

En tal sentido, el consolidado final de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, pasa a estar compuesta por dos mil seiscientos sesenta y dos (2.662) empleos, distribuidos en cuatro mil novecientas veintisiete (4.927) vacantes.

Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ? CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de Septiembre de 2016, como quiera que existe la solicitud y debida justificación por parte de las entidades del Departamento de Antioquia señaladas en el presente Acuerdo, para modificar las Ofertas Públicas de Empleos de Carrera – OPEC, situaciones que además de ajustar la información y generar claridad en el Acuerdo inicial, permiten un aumento en la cantidad de empleos y vacantes de los niveles profesional, técnico y asistencial inicialmente convocados en la Convocatoria No. 429 de 2016, garantizando de esta manera la obligación de convocar a Concurso de Méritos los empleos vacantes.

Al respecto, cabe indicar que las Ofertas Públicas de los Empleos de Carrera ? OPEC, de cada una de las Entidades Públicas objeto de la Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia, se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, condición que determina la responsabilidad de cada una de las entidades incluidas en la Convocatoria N°. 429 de 2016 respecto a la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera. Finalmente, se enuncia que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de 22 de noviembre de 2016, aprobó por unanimidad modificar el Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, a través del cual se modificó parcialmente el Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de agosto de 2016. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de Septiembre de 2016, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades Públicas del Departamento de Antioquia, “Convocatoria No. 429 de 2016 – Antioquia”, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1° CONVOCATORIA. Convocase a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva cuatro mil novecientas veintisiete (4927) vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia, que se identificará como “Convocatoria N°. 429 de 2016 ? Antioquia”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso Abierto de Méritos para proveer cuatro mil novecientas veintisiete (4.927) vacantes de la planta de personal de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquia objeto de la presente Convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con el ICFES o en su defecto con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3° del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El Concurso Abierto de Méritos se desarrollará para proveer dos mil seiscientos sesenta y dos (2.662) empleos, distribuidos en cuatro mil novecientas veintisiete (4.927) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de cincuenta y dos (52) entidades públicas del Departamento de Antioquía y que corresponden a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 11° del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, modificatorio del artículo 11° del Acuerdo N°. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de algunas de las entidades públicas del Departamento de Antioquía, que se convocan en este Concurso Abierto de Méritos, son:

ENTIDAD EMPELOS
ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL TOTAL
Alcaldía de Abriaquí 1 3 1 5
Alcaldía de Alejandría 1 3 4 8
Alcaldía de Angelópolis 1 1 3 5
Alcaldía de Angostura 1 2 3 6
Alcaldía de Apartadó 29 24 22 75
Alcaldía de Arboletes 2 5 3 10
Alcaldía de Belmira 1 2 2 5
Alcaldía de Betulia 1 3 1 5
Alcaldía de Caldas 11 9 5 15
Alcaldía de Ciudad Bolívar 4 4 8 16
Alcaldía de Copacabana 11 12 5 28
Alcaldía de Carmen del Viboral 1 27 20 8 56
Alcaldía de Entrerrios 2 2 8 12
Alcaldía de Frontino 1 2 1 4
Alcaldía de Girardota 27 15 5 47
Alcaldía de Guarne 14 10 24
Alcaldía de Heliconia 1 1 2
Alcaldía de Itagui 76 68 17 161
Alcaldía de la Ceja 19 19 7 45
Alcaldía la Estrella 17 5 7 29
Alcaldía de la Unión 2 9 5 16
Alcaldía de Liborina 1 3 3 7
Alcaldía de Marinilla 8 8 7 23
Alcaldía de Medellín 733 127 42 902
Alcaldía de Olaya 1 2 1 4
Alcaldía de Puerto Triunfo 1 2 8 11
Alcaldía de Remedios 3 5 3 11
Alcaldía de Rionegro 47 23 23 93
Alcaldía de Sabanalarga 1 3 4
Alcaldía de Sabaneta 10 10 8 28
Alcaldía de San Andrés de Cuerquia 1 5 1 7
Alcaldía de San Jerónimo 10 10 10 30
Alcaldía de San Pedro de Urabá 1 1 7 9
Alcaldía de San Roque 1 1 5 7
Alcaldía de Santa Fe de Antioquia 8 10 13 31
Alcaldía de Santo Domingo 1 4 2 7
Alcaldía de Sonsón 5 12 15 32
Alcaldía de Tarazá 1 5 2 8
Alcaldía de Valparaíso 1 2 7 10
Alcaldía de Vegachí 2 1 2 5
Alcaldía de Yalí 1 3 3 7
Colegio Mayor de Antioquia 2 7 9
Concejo de Medellín 5 2 6 13
Entidad Administradora de Pensiones de Antioquia 4 1 4 9
Gobernación de Antioquia 401 68 150 619
Institución Universitaria Pascual Bravo 7 5 26 38
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia 12 3 4 19
Instituto tecnológico Metropolitano 1 2 23 26
Museo casa de la Memoria 4 4
Personería de Medellín 2 2 4
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid 31 6 38 75
Tecnológico de Antioquia 1 6 19 26
Total 2662
VACANTES
ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL TOTAL
1 3 1 5
1 3 5 9
1 1 3 5
1 2 3 6
30 37 28 95
2 5 4 11
1 2 2 5
1 3 2 6
16 16 15 47
4 7 17 28
18 25 14 57
1 27 26 22 76
2 3 8 13
1 3 1 5
30 22 16 68
14 11 25
1 1 2
150 136 97 383
19 25 20 64
18 14 12 44
2 10 5 17
1 5 1 7
8 11 7 26
1087 485 607 2179
1 2 1 4
1 4 11 16
3 10 3 16
57 40 27 124
1 3 4
15 29 43 87
1 5 1 7
10 10 10 30
1 1 7 9
1 1 5 7
8 13 14 35
1 5 3 9
7 16 19 42
1 5 3 9
1 2 7 10
2 1 2 5
1 3 3 7
4 14 18
5 2 12 19
4 1 5 10
494 231 335 1060
7 5 27 39
13 3 5 21
1 2 25 28
4 4
11 6 17
33 7 40 80
1 6 20 27
4927

A continuación, se presenta el detalle de los empleos ofertados de las entidades públicas del Departamento de Antioquia objeto de la presente Convocatoria, por nivel jerárquico, de la siguiente manera:

NIVEL ASESOR
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO EMPLEOS VACANTES
Asesor Asesor 120 1 1 1
SUBTOTAL ASESOR 1 1
Profesional Comandante de Tránsito 290 3 1 1
4 1 1
Comisario de Familia 202 1 17 17
2 11 12
3 5 9
4 1 17
14 2 2
Corregidor 227 1 1 1
Director de banda 265 2 1 1
3 1 1
Enfermero 243 2 2 3
Inspector de Policía Urbano 2° Categoría 234 2 1 2
3 3 6
Inspector de Policía Urbano categoría Especial Y 1° categoría 233 3 2 7
4 2 17
Líder de Programa 206 1 4 4
3 2 2
4 1 1
5 1 1
6 65 72
Líder de Proyecto 208 4 103 106
Médico Especialista 213 3 3 4
Odontólogo 214 2 1 1
Odontólogo especialista 216 3 1 1
Piloto de Aviación 275 5 1 1
Profesional Especializado 222 3 76 112
4 7 7
5 67 67
Profesional Especializado Área Salud 242 3 1 1
5 2 2
Profesional Universitario 219 1 120 186
2 834 1171
3 102 134
4 31 38
5 32 45
6 3 3
8 1 1
20 2 11
Profesional Universitario Área Salud 237 2 18 25
3 1 1
4 6 7
10 1 1
SUBTOTAL PROFESIONAL 1542 2111
NIVEL TÉCNICO
Técnico Agentes de Tránsito 340 1 13 353
2 2 11
3 5 44
5 1 2
9 1 6
11 1 2
Inspector De Policía 3° y 6° Categoría 303 1 4 5
2 8 9
3 4 5
4 4 4
5 1 1
7 1 2
Inspector de Policía rural 306 1 1 2
2 2 3
4 1 3
Inspector de Tránsito y Transporte 312 2 1 1
3 1 1
4 2 2
Instructor 313 1 1 1
2 1 1
3 1 1
Subcomandante de Tránsito 338 2 2 3
4 1 1
Técnico Administrativo 367 1 82 94
2 123 178
3 14 20
4 18 32
5 9 9
7 7 15
8 1 1
Técnico Área Salud 323 1 2 145
2 5 29
4 1 1
Técnico operativo 314 1 63 72
2 88 92
3 29 37
4 16 20
5 11 17
6 2 2
7 17 20
9 1 1
10 1 1
Técnico Operativo de Tránsito 339 1 1 2
2 2 13
4 1 1
SUBTOTAL TÉCNICO 553 1264
NIVEL ASISTENCIAL
Asistencial Auxiliar Administrativo 407 1 76 234
2 51 303
3 51 78
4 111 125
5 75 99
6 29 38
7 13 17
8 2 3
9 1 1
12 2 4
14 1 9
17 3 3
18 1 2
Auxiliar Área Salud 412 3 5 6
5 1 1
Auxiliar de Servicios Generales 470 1 32 127
2 9 10
3 3 3
4 2 2
10 1 6
Ayudante 472 2 3 17
11 1 1
Celador 477 1 4 41
2 1 1
4 1 1
14 1 1
15 1 2
Conductor 480 1 3 8
2 3 49
3 5 52
4 3 11
5 1 1
11 1 1
Conductor Mecánico 482 3 1 1
6 1 1
Guardián 485 3 1 3
Operario 487 1 6 8
2 9 56
4 4 18
Secretario 440 1 3 50
2 6 70
3 3 15
4 4 33
5 3 6
6 6 6
7 1 2
8 2 2
9 3 3
10 1 1
Secretario Ejecutivo 425 2 1 1
5 1 1
6 10 14
8 1 1
13 1 1
Secretario ejecutivo del despacho del alcalde 438 3 1 1
SUBTOTAL ASISTENCIAL 566 1551
TOTAL 2662 4927

La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, Publicada en la página web de la CNSC.

PARÁGRAFO 1°. El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este Concurso Abierto de Méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, registrada por cada Entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente Publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO.

PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de estas, por lo que en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá ajustándose a lo contenido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.

ARTÍCULO 5°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo N°. 20161000001406 del 29 de Septiembre de 2016, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 20161000001356 del 12 de Agosto de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades Públicas del Departamento de Antioquía, “Convocatoria No. 429 de 2016 – Antioquia”, habida cuenta que, estos se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

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