Acuerdo por el cual se aclara el artículo 43° y el Artículo 5°, de los acuerdos #20161000001296 del 29 de julio de 2016 y el Acuerdo #20171000000096 del 14 de junio de 2017 respectivamente.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política estableció que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispuso: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 estableció: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.”
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como una de las funciones de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
En cumplimiento de las atribuciones propias de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 29 de julio de 2016 se suscribió el Acuerdo N°. CNSC 20161000001296 para proveer definitivamente los empleos vacantes de las plantas de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, objeto de la Convocatoria N°. 428 de 2016- Grupo de Entidades del Orden Nacional.
Mediante Acuerdos Nos. 20171000000086 del 01 de junio de 2017 y 20171000000096 del 14 de junio de 2017, se modificó y adicionó el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016.
El mencionado Acuerdo en el artículo 40 clasificó los tipos de experiencia a ser tenidas en cuenta en la respectiva convocatoria, a saber: Profesional, Relacionada, Profesional Relacionada y Laboral. Textualmente señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 40°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Modificado por el artículo 1° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017. El nuevo texto es el siguiente: Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de mínimos Antecedentes, previstos se para realizará el empleo. sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, profesional, relacionada, profesional relacionada y laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de la “Convocatoria N°. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional” y en el artículo 17° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 17 a 20 de este Acuerdo.” (Énfasis fuera de texto original).
En cuanto a la Puntuación de los Factores de la Prueba de Valoración de Antecedentes, en el artículo 50 del Acuerdo N°. 20171000000096 de 2017, que modificó el artículo 13° del Acuerdo N°. 20171000000086 de 2017, que a su vez modificó el artículo 41° del Acuerdo N°. 20161000001296 de 2016, se dispuso:
“ARTÍCULO 5°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
- Para: U.A.E. Contaduría General de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, U.A.E. Junta Central de Contadores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U.A.E. del Servicio Público de Empleo, Dirección Nacional de Derechos de Autor Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas -IPSE-, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y Comisión Nacional del Servicio Civil:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y profesional | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
- Para la agencia Nacional del Espectro -ANE-
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Segunda Lengua Inglés | Educación Informal | ||
Profesional (Aplica segunda lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 5 | 10 | 5 | 100 |
Profesional (No Aplica segunda lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Segunda Lengua Inglés | Educación Informal | ||
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
(…)
De igual manera el artículo 43° del Acuerdo N° 20161000001296 de 2016 señaló con relación a los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes, lo siguiente:
?ARTÍCULO 43° CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Nivel Asesor y Profesional:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 41° del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presenta experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: el resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 29° del presente acuerdo.
Es importante señalar que la Oferta Pública de Empleos de Carrera presentada por cada una de las entidades que hace parte integral de la Convocatoria N°. 428 de 2016- Grupo de Entidades de Orden Nacional, a la que hace referencia el Acuerdo 20161000001296 de 2016, modificado por los acuerdos Nos.20171000000086 de 2017 y 20171000000096 de 2017, corresponde a lo establecido en los Manuales de Funciones y Competencias Laborales. En este sentido, el requisito mínimo de Experiencia para los empleos de niveles Asesor y Profesional está definido como ?Experiencia Profesional Relacionada? o ?Experiencia Profesional? y para los empleos de los niveles Técnico Y Asistencial como “Experiencia Relacionada” o ?Experiencia Laboral”.
Por lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la facultad estipulada en el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que preceptuó: “Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley”, considera necesario aclarar cómo se debe determinar la Ponderación de los Factores para la Prueba de Valoración de Antecedentes y los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondientes a la “Experiencia Profesional” para los niveles de Asesor y Profesional y “Experiencia Laboral”, para los niveles Técnico y Asistencial, contempladas en el artículo 40° ibídem.
En consecuencia, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 24 de abril de 2018, aprobó realizar aclaración respecto a la aplicación que debe dársele al artículo 43° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y al artículo 5° del Acuerdo N°. 20171000000096 del 14 de junio de 2017, que modificó el artículo 13° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio de 2017, que a su vez modificó el artículo 41° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar que, con relación a la Ponderación de los Factores para la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondiente al ítem de Experiencia Profesional para los Niveles Asesor y Profesional y de Experiencia Laboral para los Niveles Técnico y Asistencial, el artículo 5° del Acuerdo N°. 20171000000096 del 14 de junio de 2017, que modificó el artículo 13° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio de 2017, que a su vez modificó el artículo 41° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, quedará así, de conformidad con la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada por las Entidades para cada empleo:
ARTÍCULO 5°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
- Para: U.A.E. Contaduría General de la Nación, Ministerio del Interior Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, U.A.E. Junta Central de Contadores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U.A.E. del Servicio Público de Empleo, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas -IPSE-, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y Comisión Nacional del Servicio Civil:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional o Profeional Relacionada | Experiencia Laboral Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y profesional | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
- Para la Agencia Nacional del Espectro -ANE-
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional o Profesional Relacionada | Experiencia Laboral Relacionada | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Segunda Lengua Inglés | Educación Informal | ||
Profesional (Aplica segunda lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 5 | 10 | 5 | 100 |
Profesional (No Aplica segunda lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
Técnico y Asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
ARTÍCULO SEGUNDO.– Aclarar que, con relación a los Criterios Valorativos para Puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes correspondientes a los Niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, el artículo 43° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, quedará así:
ARTÍCULO 43°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL O PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
Nivel Técnico y Asistencial:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA LABORAL O RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 meses o más | 40 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 a 12 meses | 5 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 41° del presente acuerdo para cada nivel.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.