Por el cual se modifica el Acuerdo #20171000000086 de 2017, que modificó y adicionó parcialmente el Acuerdo #20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, Convocatoria 428 de 2016
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.”
En virtud de dichas facultades, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, por medio del cual convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, denominada Convocatoria N°. 428 de 2016.
Posteriormente, mediante el Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó y adicionó los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 50, 53 y 56 del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016.
A través del oficio No. 17-20503-SGH-4030 del 08 de junio de 2017, radicado en la CNSC con el No. 20176000389272 del 09 de junio de 2017, el Subdirector (E) de Gestión Humana, del Ministerio del Interior solicitó a la CNSC la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC, con el fin de excluir el empleo OPEC No. 32355, cuya denominación es Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 19, atendiendo la siguiente situación:
?(…)
Para su conocimiento, me permito adjuntar copia de los documentos expedidos por el Ministerio del Interior para la reincorporación del señor Nelson Octavio Beltrán Hernández, en el cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 19 de la planta global, ubicado en el Grupo de Gestión Administrativa y Bienes de la Subdirección Administrativa y Bienes, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el Artículo Segundo de la Resolución No. 20171020023885 del 7 de abril de 2017, así:
- Resolución No. 0849 del 01 de junio de 2017, por la cual se da cumplimiento a la orden de reincorporación del señor Nelson Octavio Beltrán Hernández.
- OF117-19692-SGH-4030 del 2 de junio de 2017, mediante el cual se cita al señor Nelson Octavio Beltrán Hernández, para que se notifique del contenido de la Resolución No. 0849 del 01 de junio de 2017.
- Acta de notificación del cinco (5) de junio de 2017, mediante la cual se notifica personalmente al señor Nelson Octavio Beltrán Hernández de la Resolución No. 0849 del 01 de junio de 2017.
- Oficio del 7 de junio de 2017, mediante el cual el señor Nelson Octavio Beltrán Hernández, acepta la reincorporación que se le efectuó mediante la Resolución No. 0849 del 01 de junio de 2017.
- Acta del 7 de junio de 2017, mediante la cual toma posesión del cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 19 de la planta global, ubicado en el Grupo de Gestión Administrativa y Bienes.
En virtud de lo anterior, de manera atenta, me permito solicitar se excluya el empleo de Conductor Mecánico, código 410, grado 19 de la planta global, ubicado en el Grupo de Gestión Administrativa y Bienes de la Subdirección Administrativa y Bienes, el cual se encuentra en la OPEC del Ministerio del Interior, ofertado dentro de la Convocatoria 428 de 2018, identificado con el número 32355.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, sobre orden de provisión definitiva de los empleos de carrera, señala: “La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden”:
- Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
- Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.”
Así las cosas, la norma establece con relación al orden de provisión de los empleos de carrera que la reincorporación prevalece frente a la Lista de Elegibles.
De otra parte, la Agencia Nacional Del Espectro- ANE, mediante correo electrónico del 12 de junio de 2017, radicado en la CNSC con el N°. 20176000391612 de la misma fecha, solicitó la modificación parcial de los artículos 13 y 14 del Acuerdo No. 20171000000086 del 01 de junio 2017, en el sentido de incluir la puntuación correspondiente en educación para el trabajo y desarrollo humano y educación informal, para los empleos del nivel profesional que no son objeto de puntuación en educación en Segunda Lengua ? Inglés.
En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 ibídem, normatividad que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, que equivale a lo previsto en el artículo 12° del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016 como se observa:
“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar el Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, en atención a la solicitud realizada por la Agencia Nacional Del Espectro- ANE y a la reincorporación realizada por la CNSC mediante la Resolución N°. 20171020023885 del 07 de abril de 2017, la cual se encuentra en firme.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en sesión ordinaria del 13 de junio de 2017,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, “Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, Convocatoria No. 428 de 2016”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2° CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva 3.190 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Entidades del Orden Nacional, que se identificará como “Convocatoria N°. 428 de 2016 ? Grupo de Entidades del Orden Nacional”.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las 3.190 vacantes de la planta de personal de las Entidades del Orden Nacional, objeto de la presente convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 1.541 empleos con 3.190 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de dieciocho (18) Entidades del Orden Nacional y que corresponden a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 10 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 6 del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de las Entidades del Orden Nacional objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
EMPLEOS | |||||
ENTIDAD | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
U.A.E CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 9 | 12 | 6 | 7 | 34 |
MINISTERIO DEL INTERIOR | 1 | 68 | 3 | 11 | 83 |
MINISTERIO DEL TRABAJO | 39 | 39 | |||
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA | 10 | 4 | 7 | 21 | |
U.A.E JUNTA CENTRAL DE CONTADORES | 4 | 1 | 1 | 6 | |
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE | 36 | 3 | 1 | 40 | |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | 1 | 86 | 3 | 7 | 97 |
MINSTERIOR DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | 4 | 214 | 25 | 32 | 275 |
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO | 25 | 12 | 37 | ||
U.A.E DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO | 36 | 4 | 1 | 41 | |
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR | 12 | 5 | 8 | 25 | |
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE | 1 | 27 | 3 | 2 | 33 |
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES | 5 | 2 | 4 | 11 | |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD | 179 | 7 | 30 | 216 | |
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO | 23 | 65 | 7 | 10 | 105 |
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA | 1 | 274 | 74 | 21 | 370 |
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | 34 | 9 | 3 | 46 | |
TOTAL | 44 | 1168 | 184 | 145 | 154 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
9 | 12 | 6 | 7 | 34 |
1 | 91 | 4 | 27 | 123 |
804 | 804 | |||
10 | 4 | 7 | 21 | |
4 | 1 | 1 | 6 | |
46 | 3 | 1 | 50 | |
1 | 128 | 4 | 18 | 151 |
4 | 293 | 35 | 49 | 381 |
31 | 13 | 44 | ||
49 | 5 | 1 | 55 | |
12 | 5 | 8 | 25 | |
1 | 28 | 3 | 5 | 37 |
5 | 2 | 5 | 12 | |
210 | 9 | 67 | 286 | |
24 | 77 | 7 | 33 | 141 |
1 | 653 | 168 | 41 | 863 |
36 | 9 | 3 | 48 | |
45 | 2573 | 299 | 273 | 3190 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la OPEC.
PARÁGRAFO 1°: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades Públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de éstas, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 13 del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES NIVEL | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | Educación para el trabajo y Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y Profesional | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
- para la Agencia Nacional del Espectro – ANE
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES NIVEL | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | Educación para el trabajo y Desarrollo Humano | Segunda Lengua – Inglés | Educación Informal | ||
Profesional (aplica segunda Lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 5 | 10 | 5 | 100 |
Profesional (No aplica segunda Lengua – Inglés) | 40 | N/A | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
Técnico y asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 14 del Acuerdo N°. 20171000000086 del 01 de junio 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC., los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 5 del presente Acuerdo para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
- 1. Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditada:
- a. Empleos del Nivel Asesor y Profesional: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
TÍTULO
NIVEL |
DOCTORADO | MAESTRÍA | ESPECIALIZACIÓN | PROFESIONAL |
Asesor y profesional | 40 | 30 | 20 | 30 |
- b. Empleos del Nivel Técnico y Asistencial: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
TÍTULO
NIVEL |
PROFESIONAL | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | TECNÓLOGO | ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA | TÉCNICO | BACHILLER |
Técnico | No se puntúa | 25 | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | No se puntúa | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de Programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas ?IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 10 |
4 | 8 |
3 | 6 |
2 | 4 |
1 | 2 |
- Para la Agencia Nacional del Espectro – ANE
Empleos de nivel profesional (aplica para Segunda Lengua – Inglés)
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 5 |
4 | 4 |
3 | 3 |
2 | 2 |
1 | 1 |
Empleos de nivel profesional (No aplica para Segunda Lengua – Inglés), Técnico y Asistencial.
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 10 |
4 | 8 |
3 | 6 |
2 | 4 |
1 | 2 |
- Segunda Lengua – Inglés: Aunque la educación en la segunda lengua es considerada educación para el trabajo y desarrollo humano, se individualiza por cuanto la Agencia Nacional Del Espectro- ANE atendiendo su quehacer misional requiere personal, capacitado en el dominio de una segunda lengua, lo cual, se calificará teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
EQUIVALENCIA | NIVEL |
A1 Y A2 | Inglés básico |
B1Y B2 | Inglés intermedio |
C1 Y C2 | Inglés avanzado |
Esto de acuerdo al marco europeo de referencia y sus equivalencias.
El puntaje que se dará en esta valoración será de 10 puntos para el que cumpla con el nivel requerido, de conformidad con la siguiente tabla.
Número de la OPEC | Nivel Jerárquico | Código Denominación | Grado | Nivel de Inglés |
52705 | Profesional especializado | 2028 | 20 | Avanzado |
52719 | Profesional especializado | 2028 | 13 | Básico |
52724 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52733 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52734 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52735 | Profesional especializado | 2028 | 24 | Avanzado |
52738 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Básico |
52728 | Profesional especializado | 2028 | 20 | Avanzado |
52750 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52725 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Intermedio |
52722 | Profesional especializado | 2028 | 24 | Avanzado |
52715 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52714 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Intermedio |
52748 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Básico |
52706 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52726 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52739 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Básico |
52720 | Profesional Universitario | 2044 | 05 | Básico |
Ahora, en el evento que el aspirante acredite un nivel superior de inglés al requerido, se entenderá satisfecho el requisito, otorgándole el puntaje establecido.
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 8 |
Entre 80 y 119 horas | 6 |
Entre 40 y 79 horas | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
- b. Para la Agencia Nacional Del Espectro- ANE
Empleos del Nivel Profesional (Aplica Segunda Lengua – Inglés)
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 5 |
Entre 120 y 159 horas | 4 |
Entre 80 y 119 horas | 3 |
Entre 40 y 79 horas | 2 |
Hasta 39 horas | 1 |
Empleos de nivel profesional (No aplica para Segunda Lengua – Inglés), Técnico y Asistencial.
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 8 |
Entre 80 y 119 horas | 6 |
Entre 40 y 79 horas | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que tanto la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como la Educación Informal acreditada en el proceso, permitan evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 7°.EI número de vacantes ofertadas en la Convocatoria por cada empleo puede estar sujeta a modificaciones con ocasión a los órdenes de provisión contemplados en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, caso en el cual la vacante que estando en concurso sea provista con sustento en el referido orden, se entenderá retirada de la Convocatoria.
ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos Nos. 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 01 de junio 2017.