Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo #20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, Convocatoria 428 de 2016.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES
Que mediante el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, denominada Convocatoria N°. 428 de 2016.
Que el artículo 12° del mencionado Acuerdo estableció que: “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO. (…)”
Que las siguientes entidades públicas del Orden Nacional las cuales se encuentran incorporadas en el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, solicitaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de diferentes comunicaciones, la modificación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, en el número de vacantes y empleos reportados:
- U.A.E Contaduría General de la Nación.
- Agencia Nacional del Espectro ? ANE.
- Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- U.A.E. del Servicio Público de Empleo.
- Ministerio del Interior.
- Fondo Nacional de Estupefacientes.
Por su parte, las siguientes entidades públicas del Orden Nacional consolidaron en una fecha posterior a la expedición del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, sus respectivas Ofertas Públicas de Empleos de Carrera OPEC, las cuales se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, por lo que, atendiendo el objetivo de agrupar las entidades del Orden Nacional, resulta pertinente su incorporación en la “Convocatoria No. 428 de 2016” con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema de Carrera Administrativa de la planta de personal, así:
- Instituto Nacional de Salud.
- Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.
- Comisión Nacional del Servicio Civil.
- MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA
El literal c) del artículo 11° de la Ley 909 de 2004, otorga a la CNSC la facultad de: “(…) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. (…)”
Por su parte, los artículos N°. 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto Ley 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en sus incisos primeros, establecen:
?(…)
ARTÍCULO 2.2.6.1 Competencia. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. (…)”
“(…)
ARTÍCULO 2.2.6.3Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. (…)”
En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 ibídem, normatividad que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, que equivale a lo previsto en el artículo 12° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016 como se observa:
“(…) Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)”
- MODIFICACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR AJUSTES EFECTUADOS A LA OPEC DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS DENTRO DE LA CONVOCATORIA N°. 428 DE 2016.
Precisada la competencia que detenta la CNSC para modificar o complementar las convocatorias a su cargo, se procedió a revisar las solicitudes elevadas por algunas de las entidades públicas del Orden Nacional: U.A.E Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro ? ANE, Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U.A.E. del Servicio Público de Empleo, Ministerio del Interior y Fondo Nacional de Estupefacientes.
3.1. U.A.E CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante oficios radicados bajo el No. 20166000581422 del 29 de noviembre de 2016, N°. 20176000128842 del 16 de febrero de 2017, N°. 20176000144982 del 24 de febrero de 2017 y No. 20176000276632 del 21 de abril de 2017, la U.A.E Contaduría General de la Nación solicitó la apertura de la OPEC previamente certificada, para incluir 4 nuevos empleos así:
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Subcontaduría General y de Investigación – (1) vacante.
- Técnico, Código 3100, Grado 14, del GIT Logístico de Capacitación Prensa – (1) vacante.
- Técnico Operativo, Código 3132, Grado 11, del GIT Logístico de Capacitación y Prensa – (1) vacante.
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del GIT Control Interno – (1) vacante.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones en la OPEC y se procedió a realizar las modificaciones e inclusión de cuatro (4) empleos en la OPEC.
De otra parte, la U.A.E Contaduría General de la Nación radicó el Acta 006 del 07 de febrero de 2017 y Acta 007 del 03 de marzo de 2017, por medio de la cual cierran las disciplinas de algunos empleos reportados en el aplicativo conforme a las necesidades de la Entidad.
3.2. AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ? ANE
Mediante oficios radicados bajo el N°. 20176000148542 del 24 de febrero de 2017 y N°. 20176000245712 del 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional del Espectro ? ANE, solicita autorización para realizar la modificación de la OPEC previamente certificada, debido a cambios realizados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, informando la inclusión total de 3 nuevos empleos a la OPEC, sin afectar el número de vacantes ofertadas inicialmente, toda vez que se realiza una redistribución de las mismas, así.
- Técnico administrativo Código 3124, Grado 09 del Grupo Financiero ? Subdirección de Soporte Institucional.
- Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 del Grupo de Planeación Técnica del Espectro ? Subdirección de Gestión y Planeación del Espectro.
- Profesional Especializado 2028, Grado 18 del Grupo de Planeación Técnica del Espectro ?Subdirección de Gestión y Planeación del Espectro.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones e inclusión de tres (3) empleos en la OPEC.
3.3. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Mediante comunicado radicado en la CNSC con el N°. 20176000142112 del 23 de febrero de 2017 el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó solicitud de apertura de la OPEC previamente certificada, con el fin de incluir un (1) empleo y tres (3) vacantes adicionales, generadas por renuncia de los servidores de carrera, las cuales fueron:
- Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064, Grado 13, Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable de la Secretaría General.
- Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 24, Oficina de Control Interno.
- Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 22, Oficina Asesora de Planeación.
Así mismo, mediante oficio N°. OFI17-0012611-SGH-4005 del 02 de mayo de 2017, solicitó la exclusión de la oferta pública de empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, del Grupo de Gestión Humana de la Secretaria General, debido a una reincorporación.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones correspondientes en la OPEC.
3.4. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante comunicado radicado en la CNSC con el N°. 20176000157172 del 28 de febrero de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó solicitud de apertura de la OPEC previamente certificada, con el fin de incluir cinco (5) empleos y (5) vacantes adicionales, de las cuales tres (3) pertenecen al nivel profesional y dos (2) al nivel asistencial así:
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17.
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14.
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14.
- Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 15.
- Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14.
De otra parte, y conforme a la Resolución N°. 452 del 24 de febrero de 2017, que modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se realiza una subdivisión en la OPEC creando 5 empleos adicionales a los reportados anteriormente.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las respectivas modificaciones.
3.5. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Mediante oficios radicados en la CNSC bajo N°. 20166000286782 del 29 de julio del 2016 y 20176000239962 del 28 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó ajustes a la OPEC inicialmente reportada, en el sentido de unificar un empleo y algunas funciones de conformidad con las modificaciones realizadas al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Es necesario indicar que las vacantes no se afectan, debido a que se realiza una redistribución de las mismas.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones correspondientes en la OPEC.
3.6. U.A.E. DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Mediante comunicaciones radicadas en la CNSC con el N°. 20166000509572 del 26 de octubre de 2016 y N°. 20176000278762 del 24 de abril de 2017, la U.A.E. del Servicio Público de Empleo solicita apertura de la OPEC, con el fin de modificar la cantidad de empleos reportados, debido a cambios en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, agrupando cinco (5) empleos, sin afectar el número de vacantes ofertadas inicialmente, toda vez que se realiza una redistribución de las vacantes.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones en la OPEC.
3.7. MINISTERIO DEL INTERIOR
Mediante comunicaciones radicadas en la CNSC bajo el N°. 20176000237512 del 27 de marzo de 2017 y N°. 20176000316112 del 09 de mayo 2017, el Ministerio del Interior solicitó la inclusión de cuatro (4) empleos y seis (6) nuevas vacantes definitivas así:
- Técnico administrativo, Código 3124, Grado 16 área de apoyo-Subdirección de Gestión Humana, (1) vacante.
- Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 22, (1) vacante.
- Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 17, (1) vacante.
- (3) empleos que se encuentran en vacancia definitiva y serán asignados al grupo que desarrollará las funciones conforme al Decreto 2107 de 22 de diciembre de 2016.
Por lo anterior y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez, responsable de la Convocatoria, se procedió a realizar las modificaciones en la OPEC.
3.8. FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Mediante comunicaciones radicadas en la CNSC bajo el N°. 20176000239552 del 28 de marzo de 2017 el Fondo Nacional de Estupefacientes solicitó la exclusión de dos (2) empleos del nivel Asesor reportados en la OPEC, por tratarse de cargos de Libre Nombramiento y Remoción.
Por lo anterior, y con previa autorización del Comisionado Pedro Arturo Rodríguez mediante el radicado N°. 20172120164431 del 26 de abril de 2017, se procedió a realizar las modificaciones en la OPEC.
- ADICIÓN ENTIDADES A LA CONVOCATORIA No. 428 DE 2016
Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, se incluyen las siguientes cinco (5) entidades del Orden Nacional: Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil, las cuales reportaron a la CNSC a través del aplicativo SIMO su Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC debidamente firmada y certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces.
EMPLEOS | |||||
ENTIDAD | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD | 179 | 7 | 30 | 216 | |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ITRC | 4 | 42 | 16 | 62 | |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO | 23 | 65 | 7 | 10 | 105 |
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA | 1 | 274 | 74 | 21 | 370 |
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | 34 | 9 | 3 | 46 | |
TOTAL | 28 | 594 | 113 | 64 | 799 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
210 | 9 | 67 | 286 | |
4 | 84 | 21 | 109 | |
24 | 77 | 7 | 33 | 141 |
1 | 653 | 168 | 41 | 863 |
36 | 9 | 3 | 48 | |
29 | 1060 | 214 | 144 | 1447 |
Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General De Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, solicita que además de las pruebas establecidas para el concurso de méritos se aplique una Entrevista con Polígrafo, debido a las necesidades del servicio. En consecuencia la CNSC encuentra procedente incluir las OPEC reportadas por el Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil a la Convocatoria N°. 428 de 2016, las cuales se encuentran compuestas en su totalidad por setecientos noventa y nueve (799) empleos correspondientes a mil cuatrocientas cuarenta y siete (1.447) vacantes.
En tal sentido, el consolidado final de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, pasa a estar compuesta por mil quinientos cuarenta y dos (1.542) empleos, distribuidos en tres mil ciento noventa y un (3.191) vacantes.
- MODIFICACIONES GENERALES A LA CONVOCATORIA N°. 428 DE 2016
Los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 31, 40, 44, 45, 48, 50, 53 y 56 del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, identifican la convocatoria como “Convocatoria No. 428 de 2016 ? Grupo de Entidades Sector Nación”, sin embargo, es pertinente precisar que la palabra “Sector” no aplica para el tipo de agrupación que se está efectuado, por lo tanto, se hace necesario modificar el nombre la Convocatoria el cual debe ser “Convocatoria No. 428 de 2016 ? Grupo de Entidades del Orden Nacional”.
Con ocasión a la decisión en Sala de Comisionados del 29 de septiembre de 2016, es necesario incluir el siguiente párrafo en el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016: El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante. Así mismo, en Sala de Comisionados del 18 de mayo de 2017, se decidió excluir el parágrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo N°. 20161000001296 de 2016, en razón a que contraviene lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del decreto 1083 de 2015. Igualmente se determinó la necesidad de unificar las pruebas escritas básicas y funcionales, las cuales serán medidas en un mismo instrumento, con carácter eliminatorio, situación que conlleva a la modificación. de los artículos 29, 30, 31, 33 y 38 del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016.
Por otra parte, mediante oficio radicado en la CNSC No. 20166000439742 del 23 de septiembre de 2016 y N°. 20176000245712 del 31 de marzo de 2017 la Agencia Nacional del Espectro ANE solicitó a esta Comisión asignar puntaje en educación en Segunda Lengua (Inglés) en la prueba de Valoración de Antecedentes, para los siguientes empleos:
Número de la OPEC | Nivel Jerárquico | Código Denominación | Grado | Nivel de Inglés |
52705 | Profesional especializado | 2028 | 20 | Avanzado |
52719 | Profesional especializado | 2028 | 13 | Básico |
52724 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52733 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52734 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52735 | Profesional especializado | 2028 | 24 | Avanzado |
52738 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Básico |
52728 | Profesional especializado | 2028 | 20 | Avanzado |
52750 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52725 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Intermedio |
52722 | Profesional especializado | 2028 | 24 | Avanzado |
52715 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52714 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Intermedio |
52748 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Básico |
52706 | Profesional especializado | 2028 | 18 | Intermedio |
52726 | Profesional especializado | 2028 | 15 | Básico |
52739 | Profesional especializado | 2028 | 16 | Básico |
52720 | Profesional Universitario | 2044 | 05 | Básico |
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a modificar el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, como quiera que existe la solicitud y debida justificación por parte de las entidades del Orden Nacional señaladas en el presente Acuerdo, para modificar las Ofertas Públicas de Empleos de Carrera – OPEC, situaciones que además de ajustar la información y generar claridad en el Acuerdo inicial, permiten un aumento en la cantidad de empleos y vacantes de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial inicialmente convocados en la Convocatoria N°. 428 de 2016, garantizando de esta manera la obligación de llamar a concurso las vacantes.
Al respecto, se indica que las OPEC de cada una de las Entidades Públicas objeto de la Convocatoria N°. 428 de 2016, incluidas las modificadas y adicionadas por el presente Acuerdo, se encuentran certificadas por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, condición que determina la responsabilidad de cada una de las entidades incluidas en la Convocatoria N°. 428 de 2016 respecto a la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
Finalmente, se enuncia que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 26 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad modificar el Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las Entidades públicas del Orden Nacional, “Convocatoria N°. 428 de 2016”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 31, 40, 44, 45, 48, 50, 53 y 56 del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, “Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece (13) Entidades del Sector Nación, Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades Sector Nación”, en el sentido de identificar la Convocatoria como “Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional”, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1° CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva 3.191 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Entidades del Orden Nacional, que se identificará como “Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional”.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las 3.191 vacantes de la planta de personal de las Entidades del Orden Nacional, objeto de la presente convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. ENTIDADES PARTICIPANTES. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 1.542 empleos con 3.191 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de dieciocho (18) Entidades del Orden Nacional y que corresponden a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 10 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Para: U.A.E. Contaduría General de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, U.A.E. Junta Central de Contadores, Agencia Nacional del Espectro – ANE, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U.A.E. del Servicio Público de Empleo, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1. Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
4.2. Pruebas sobre Competencia Comportamentales.
4.3. Valoración de Antecedentes.
- Conformación de Listas de Elegibles.
- Período de Prueba.
- Para la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC:
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1. Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
4.2. Pruebas sobre Competencia Comportamentales.
4.3. Valoración de Antecedentes.
4.4. Entrevista con Polígrafo.
- Conformación de Listas de Elegibles.
- Período de Prueba.
PARÁGRAFO 1. En los artículos posteriores a este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 10° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de las Entidades del Orden Nacional objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
EMPLEOS | |||||
ENTIDAD | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
U.A.E CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 9 | 12 | 6 | 7 | 34 |
MINISTERIO DEL INTERIOR | 1 | 68 | 3 | 12 | 84 |
MINISTERIO DEL TRABAJO | 39 | 39 | |||
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA | 10 | 4 | 7 | 21 | |
U.A.E JUNTA CENTRAL DE CONTADORES | 4 | 1 | 1 | 6 | |
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE | 36 | 3 | 1 | 40 | |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | 1 | 86 | 3 | 7 | 97 |
MINSTERIOR DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | 4 | 214 | 25 | 32 | 275 |
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO | 25 | 12 | 37 | ||
U.A.E DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO | 36 | 4 | 1 | 41 | |
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR | 12 | 5 | 8 | 25 | |
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE | 1 | 27 | 3 | 2 | 33 |
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES | 5 | 2 | 4 | 11 | |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD | 179 | 7 | 30 | 216 | |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ITRC | 4 | 42 | 16 | 62 | |
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO | 23 | 65 | 7 | 10 | 105 |
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA | 1 | 274 | 74 | 21 | 370 |
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | 34 | 9 | 3 | 46 | |
TOTAL | 44 | 1168 | 184 | 146 | 1542 |
VACANTES | ||||
ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL |
9 | 12 | 6 | 7 | 34 |
1 | 91 | 4 | 28 | 124 |
804 | 804 | |||
10 | 4 | 7 | 21 | |
4 | 1 | 1 | 6 | |
46 | 3 | 1 | 50 | |
1 | 128 | 4 | 18 | 151 |
4 | 293 | 35 | 49 | 381 |
31 | 13 | 44 | ||
49 | 5 | 1 | 55 | |
12 | 5 | 8 | 25 | |
1 | 28 | 3 | 5 | 37 |
5 | 2 | 5 | 12 | |
210 | 9 | 67 | 286 | |
4 | 84 | 21 | 109 | |
24 | 77 | 7 | 33 | 141 |
1 | 653 | 168 | 41 | 863 |
36 | 9 | 3 | 48 | |
45 | 2573 | 299 | 274 | 3191 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la OPEC.
PARÁGRAFO 10: El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.Q0V.co y/o enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades Públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de éstas, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
ARTÍCULO 7°. Adiciónese al numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el siguiente párrafo: El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 29° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 29°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles, se regirán por los siguientes parámetros:
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, U.A.E. Junta Central de Contadores, Agencia Nacional del Espectro- ANE, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U.A. E. del Servicio Público de Empleo, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las . Zonas no interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
competencias básicas y funcionales | Eliminatorio | 60% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatorio | 20% | no aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatorio | 20% | No aplica |
TOTAL | 100% |
- B. Para la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
competencias básicas y funcionales | Eliminatorio | 60% | 65.00 |
competencias comportamentales | Clasificatorio | 20% | no aplica |
entrevista con polígrafo | Eliminatorio | AJUSTADO/ NO AJUSTADO | no aplica |
valoración de antecedentes | Clasificatorio | 20% | No aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 30° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 30°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES. La prueba sobre competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre los saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado debe conocer de este.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
Las pruebas sobre competencias básicas y funcionales, serán escritas y se aplicarán el mismo día, en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.
Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página Web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y de la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Las pruebas sobre competencias básicas y funcionales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el sesenta por ciento (60%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el literal A y el sesenta y cinco por ciento (65%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el literal B del artículo 29 del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la “Convocatoria N°. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional”.
ARTÍCULO 10°. Modificar el artículo 31° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES, VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y ENTREVISTA CON POLÍGRAFO. La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por las Entidades del Orden Nacional, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, serán escritas y se aplicará el mismo día de las pruebas básicas y funcionales, en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el literal A y el quince por ciento (15%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el literal B del artículo 29 del presente Acuerdo.
– VALORACIÓN DE ANTECEDENTES:
La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación con el empleo para el que concursa. Las condiciones y términos como se desarrollará esta prueba se reglamenta del artículo 39 al 47 del presente Acuerdo.
– ENTREVISTA CON POLÍGRAFO
La entrevista con polígrafo que será aplicada a los empleos pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, como prueba de confiabilidad, tiene como propósito a través de la verificación de información, medir las reacciones fisiológicas que se producen en el organismo al ser estimulado psicológicamente a una serie de preguntas y/o cuestionamientos que permitirán evidenciar si las conductas o comportamientos relacionados con la experiencia previa del sujeto, se correlacionan con los requerimientos exigidos para desempeñarse en el empleo al cual se inscribió.
Dentro de este proceso se incluye una entrevista a profundidad en la cual se abordarán aspectos relevantes de su vida a nivel personal y laboral; es pertinente indicar que el objetivo de dicha entrevista, es indagar si el aspirante ha participado en actividades ilícitas, tales como hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles.
El evaluador emitirá el informe correspondiente al resultado obtenido en la Prueba de Entrevista con Polígrafo, argumentando las razones por las cuales se emite el concepto de AJUSTADO o NO AJUSTADO del aspirante frente al perfil del empleo.
La prueba de entrevista con polígrafo tiene carácter eliminatorio y será aplicada a los aspirantes inscritos en los empleos pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, que hayan superado la etapa de verificación de requisitos mínimos y las pruebas de competencias Básicas y Funcionales.
La Entrevista con Polígrafo deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo de la Convocatoria, por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Lista de Elegibles.
El aspirante que no autorice la aplicación de esta Prueba, en las condiciones señaladas por la CNSC, a través de consentimiento informado, será excluido del proceso de selección.
ARTICULO 11°. Modificar el artículo 33° del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 33°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO, “Convocatoria N°. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional”, y en la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicarán los resultados de las pruebas escritas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
Una vez surtida la etapa de reclamaciones y se cuente con el listado definitivo de las pruebas básicas y funcionales se publicarán por estos mismos medios los resultados de las pruebas escritas sobre competencias comportamentales, aplicadas a los aspirantes en este concurso de méritos, así mismo los resultados de las demás pruebas.
ARTÍCULO 12°. Modificar el artículo 38° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 38. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en la página Web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en la página de la Comisión, www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 13°. Modificar el artículo 41° del Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 41. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES NIVEL | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | Educación para el trabajo y Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Asesor y Profesional | 40 | N/A | 40 | 10 | 10 | 100 |
Técnico y asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | 10 | 100 |
- para la Agencia Nacional del Espectro – ANE
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | |||||||
FACTORES NIVEL | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional relacionada | Experiencia Relacionada | Educación Formal | Educación para el trabajo y Desarrollo Humano | Segunda Lengua – Inglés | Educación Informal | ||
Profesional | 40 | N/A | 40 | 5 | 10 | 5 | 100 |
Técnico y asistencial | N/A | 40 | 40 | 10 | N/A | 10 | 100 |
ARTÍCULO 14°. Modificar el artículo 42° del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:
ARTICULO 42°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC., los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 41 del presente Acuerdo para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditada:
- Empleos del Nivel Asesor y Profesional: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
TÍTULO
NIVEL |
DOCTORADO | MAESTRÍA | ESPECIALIZACIÓN | PROFESIONAL |
Asesor y profesional | 40 | 30 | 20 | 30 |
- Empleos del Nivel Técnico y Asistencial: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos.
TÍTULO
NIVEL |
PROFESIONAL | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | TECNÓLOGO | ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA | TÉCNICO | BACHILLER |
Técnico | No se puntúa | 25 | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | No se puntúa | 40 | 20 | 30 | No se puntúa |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de Programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La Republica, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 10 |
4 | 8 |
3 | 6 |
2 | 4 |
1 | 2 |
- b. Para la Agencia Nacional Del Espectro- ANE
Empleos del Nivel Profesional
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 5 |
4 | 4 |
3 | 3 |
2 | 2 |
1 | 1 |
Empleos del Nivel Técnico y Asistencial
NÚMERO DE PROGRAMAS CERTIFICADOS | PUNTAJE |
5 o más | 10 |
4 | 8 |
3 | 6 |
2 | 4 |
1 | 2 |
- Educación Segunda Lengua – Inglés: Aunque la educación en la segunda lengua es considerada educación para el trabajo y desarrollo humano, se individualiza por cuanto la Agencia Nacional Del Espectro- ANE atendiendo su quehacer misional requiere personal, capacitado en el dominio de una segunda lengua, lo cual, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas, de la siguiente manera:
EQUIVALENCIA | NIVEL |
A1 Y A2 | Inglés básico |
B1Y B2 | Inglés intermedio |
C1 Y C2 | Inglés avanzado |
Esto de acuerdo al marco europeo de referencia y sus equivalencias en los exámenes Toefl y ielts. El puntaje que se dará en esta valoración será de 10 puntos para el que cumpla con el nivel requerido. La certificación debe estar vigente.
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
- Para: U.A.E. Contaduría General De La Nación, Ministerio Del Interior, Ministerio De Trabajo, Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, U.A.E. Junta Central De Contadores, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, U.A.E. Del Servicio Público De Empleo, Dirección Nacional De Derechos De Autor, Instituto de Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ? IPSE, Fondo Nacional De Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 8 |
Entre 80 y 119 horas | 6 |
Entre 40 y 79 horas | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
- Para la Agencia Nacional Del Espectro- ANE
Empleos del Nivel Profesional
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 5 |
Entre 120 y 159 horas | 4 |
Entre 80 y 119 horas | 3 |
Entre 40 y 79 horas | 2 |
Hasta 39 horas | 1 |
Empleos del Nivel Técnico y Asistencial
INTENSIDAD HORARIO | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 8 |
Entre 80 y 119 horas | 6 |
Entre 40 y 79 horas | 4 |
Hasta 39 horas | 2 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que tanto la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como la Educación Informal acreditada en el proceso, permitan evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 15°. Las anteriores modificaciones, no afectan en su contenido los demás artículos del Acuerdo N°. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, “Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece (13) Entidades del Sector Nación, Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades Sector Nación”, habida cuenta que, estos se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.