Acuerdo por el cual se anula el Acuerdo 304 de 10 abril de 2013 y en su lugar se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de a Convocatoria 338 – ACR.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 establece: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece: “Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
- Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.
- Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- e) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.
- Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder o los empleos públicos de carrera.
- Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección”.
A su turno, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…)”.
El artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, dispone: Los concursos o procesos de Selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Jefes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Jefes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Jefes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea”.
En virtud de lo anterior, la CNSC adelantó las gestiones correspondientes con el ICFES, para determinar las condiciones en las que se realizarían los procesos de selección. Mediante oficio 2015ER25014 del 17 de julio de 2015, dicha institución manifestó a la CNSC su decisión de no celebrar convenio para realizar los concursos de méritos.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del proceso de selección o concurso, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y 5. Periodo de Prueba.
Entre tanto, el Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que la CNSC mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; los tiempos en que se desarrollarán cada una de las etapas del concurso, incluida la conformación de la lista de elegibles como resultado del proceso de selección; la metodología para las inscripciones; la clase de pruebas a aplicar; su número, el cual para la fase específica deberá ser plural; el carácter eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto a la totalidad del concurso.
La AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS
ALZADOS EN ARMAS – ACR, objeto de la presente Convocatoria, fue creada mediante el Decreto 4138 del 03 de noviembre de 2011, y tiene como objeto, según su Artículo 4º “Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.
Por lo anterior, la CNSC, en uso de sus competencias legales, desarrolló conjuntamente con delegados de ACR, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia.
En observancia de las citadas normas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. 304 del 10 de abril de 2013, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR.
No obstante, con posterioridad a la expedición del mencionado acuerdo de convocatoria, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y el Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, mediante comunicación radicada en esta Comisión Nacional bajo el N°. 19690 del 22 de abril de 2013, solicitaron la suspensión en tiempo de la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, aduciendo entre otros, a los siguientes argumentos:
“(. . .) 1. En consideración al proceso de paz llevado a cabo por el Gobierno Nacional y a la actual negociación que se adelanta con el grupo armado autodenominado FARC- EP, se prevé la desmovilización de alrededor de veinticinco mil (25.000) colombianos; así mismo, se tiene previsto que una vez se inicie un proceso de paz adicional con el ELN, se podrían desmovilizar aproximadamente cinco mil (5.000) colombianos más.
- Dicho proceso implicaría reformas estructurales tanto en la planta de personal global de la entidad, como un incremento significativo de la población a atender, lo cual exigiría disponer de todo el recurso humano actual concentrado en la política de paz del actual Gobierno Nacional.
- Estas circunstancias hacían prever un cambio importante en la Entidad, y que los empleos que inicialmente se habían reportado a la OPEC, posiblemente sean insuficientes, con el riesgo que el recurso humano vinculado no supere el concurso, siendo vital contar con el mismo para garantizar la adecuada implementación de los resultados del proceso de paz (…)”.
En razón a las anteriores circunstancias, la Sala Plena, por decisión unánime, en la sesión del 24 de abril de 2013, aprobó el aplazamiento de la Convocatoria N°. 252 de 2013 -ACR, hasta el 30 de noviembre de 2013 y expidió, para el efecto, el Acuerdo N°. 425 del 25 de abril de 2013.
Posteriormente, en razón al inciso segundo del artículo primero del Acuerdo N°. 425 de 20131 , la ACR, mediante comunicación radicada en la CNSC bajo el N°. 49886 del 30 de octubre de 2013, presentó informe, en el que, respecto a la continuidad del proceso de paz, entre otros aspectos, señaló:
“(. ..) El Gobierno Nacional en desarrollo de la agenda prevista en el proceso de paz, tiene la potestad de imponer un cronograma al cual están sujetas las partes, por lo tanto, lo que se plantea por parte de los negociadores es una agenda temática que está sometida a variaciones de conformidad con el avance de los diálogos.
El proceso de reintegración liderado por AGR, resulta de gran importancia no solamente para el postconflicto, sino también para el proceso de negociación que se está adelantando en Cuba, pues uno de los retos que debe afrontar el Gobierno, es atender el proceso de reintegración de /os excombatientes en una desmovilización masiva, ello recordando que, en el punto número 3 del acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, existe el sub-punto N°. 2 denominado: Dejación de las Armas. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil – en lo económico, lo social y lo político, de acuerdo con sus intereses, que involucra directamente a la ACR, lo que implica una revisión exhaustiva de los procesos misionales y administrativos, así como de la normatividad vigente en materia de reintegración a la vida civil, con el fin de prever, proyectar y planear la atención de aproximadamente 25.000 personas que resulten del proceso de desmovilización y del número residual que se reciba por vía de desmovilización individual.
En relación con el ajuste institucional, la ACR informó haber adelantado las siguientes actividades:
Actividad | Observación |
Actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales. | Actualización parcial. Iniciarán una revisión integral del Manual. |
Valoración de la estructura actual de la ACR. | En proceso de ejecución. |
Valoración la planta de personal actual de la ACR | La Entidad realizó un diagnóstico preliminar. |
creación de un equipo operativo de reestructuración. | Fue creado bajo el supuesto que con recursos internos la ACR adelantaría la reestructuración. |
Asesoría por parte del departamento Administrativo de la Función Pública. | Para el proceso de reestructuración, la ACR acudió al DAFP para recibir orientación |
Contratación de una firma experta en restructuración. | En 2014 la ACR contratará una firma especializada para que adelante el estudio de reestructuración. |
Revisión de casos reportados en la opec | Actividad realizada |
Presentó un cronograma para adelantar la reestructuración de la Entidad.con fecha de inicio 5 de noviembre de 2013 y de finalización 1° de agosto de 2014.
Precisó que dentro del proyecto de reestructuración se trabajarían paralelamente dos escenarios, uno en el evento de ser exitoso el proceso de negociación en la Habana, caso en el cual se afectaría la propuesta de estructura y de planta de personal y, el otro, en el escenario que no exista acuerdo.
(. . .) El Gobierno Nacional, deberá a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, informará a más tardar el 30 de octubre de 2013, si el proceso de paz continúa y presentará informe en relación con el avance del ajuste institucional de la entidad.
Finalmente, frente a las consideraciones expuestas a lo largo de su escrito, propuso a la CNSC, las siguientes alternativas de acción:
- Mantener la suspensión del concurso y llevarla a un término indefinido mientras se surte el proceso de paz o subsidiariamente.
- Definir en el cronograma del concurso convocado, que el proceso dé inicio en el año 2015 (. ..)”. (Subraya y negrilla del Despacho)
Posteriormente, dando alcance al informe antes reseñado, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y el Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, presentaron en la CNSC escrito radicado bajo el N°. 51028 del 8 de noviembre de 2013, en el que indicaron:
“(. ..) A la fecha se continúa con el desarrollo del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, establecido para la mesa de diálogos, con avances en varios puntos del mismo. Lo que evidencia que el Gobierno Nacional mantiene su interés de continuar con el desarrollo de la Agenda, tal como lo ha manifestado públicamente el señor Presidente de la República y el Jefe de la Delegación del Gobierno en la Mesa de Diálogos.
En tal sentido, la continuación de los diálogos conlleva la obligación de la ACR, en marco de sus competencias, de acompañar las diferentes etapas del proceso de paz hasta su finalización, lo que genera que se mantengan las razones para la suspensión de la Convocatoria N°. 251 de 2013, y se solicita respetuosamente a los miembros de la Comisión, se autorice la prórroga hasta el mes de agosto de 2014, inclusive (…)”.
En razón a los motivos expuestos en el informe y la comunicación que le dio alcance, se concluyó que las variables que dieron origen al aplazamiento de la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, se mantenían, pese a que se lograron avances y acuerdos en el proceso de paz adelantado por el Gobierno Nacional, pero el mismo a esa fecha no había culminado, por lo que se decidió por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, prorrogar el período de aplazamiento para la ejecución de la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, para lo cual se profirió el Acuerdo N°. 501 del 15 de noviembre de 2013, en el que, entre otros, se dispuso:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2014, el inicio de la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, Convocatoria No. 252 de 2013 ACR.
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, presentará ala Comisión Nacional del Servicio Civil, a más tardar el 31 de iulio de 2014, un informe que dé cuenta delavance del proceso de paz y de la adecuación institucional. (Énfasis fuera del texto).
En cumplimiento de lo anterior, mediante comunicación OFl14-016266/ JMSC 5202023 del 29 de julio de 2014, radicada en la CNSC el 31 de julio de 2014 bajo el N°. 22177, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, presentó el correspondiente informe y anexó el Contrato N°. 949 de 2014, suscrito con la Fundación de Estudios para el Desarrollo de la Participación y la Integración Política y Social en Colombia – Creamos Colombia, así como las actividades técnicas a desarrollar y el cronograma establecido para su ejecución.
Por su parte, respecto a lo manifestado en la comunicación anteriormente referida, y en la que se solicitó a la CNSC una nueva prórroga de la suspensión de la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, hasta el final del primer trimestre del año 2015, esta Comisión Nacional, se pronunció mediante escrito dirigido al Director General (E) de ACR, con radicado de salida 2014EE24255 del 25 de agosto del 2014, a través del cual, entre otros aspectos, requirió a esa Entidad para que presentara un nuevo informe en el que profundizará respecto del avance de la adecuación institucional y expresara que una vez concluido el proceso de ajuste institucional y determinada la nueva Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, se realizarían los ajustes financieros necesarios para garantizar el financiamiento de la ejecución de la Convocatoria, en consideración a las nuevas condiciones derivadas de la suspensión y del rediseño institucional.
En atención al requerimiento de la CNSC, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, mediante comunicación OFl14-018421 / JMSC 5202023 del 26 de agosto de 2014, reiteró los argumentos plasmados en cumplimiento del Acuerdo N°. 501 del 15 de noviembre de 2013.
En consideración a lo consignado en líneas precedentes, se encontró razonable que la ACR se adecuara institucionalmente, de tal forma que tuviera la capacidad de atender los retos que el proceso de paz le genera y que en materia funcional deba cumplir en razón a lo que al respecto dispone el ordenamiento jurídico; adecuación que necesariamente debía considerar elementos como las cargas de trabajo que soporta la entidad, lo que a su vez implicaría modificar la planta de personal de la ACR, y, en consecuencia, también la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
En consecuencia, se decidió por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender el concurso de méritos desarrollado en el marco de la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, para lo cual se profirió el Acuerdo N°. 525 del 18 de septiembre de 2014, en el que, entre otros, se dispuso:
ARTÍCULO 1°. Suspender hasta el 15 de diciembre de 2014, inclusive, la Convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, Convocatoria N°. 252 de 2013 ACR, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, en consideración a lo dispuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, deberá presentar a esta Comisión Nacional, a más tardar el 15 de diciembre de 2014, los insumos necesarios para iniciar el Concurso Abierto de Méritos, entre otros, los ejes temáticos ajustados, el Manual de Funciones y Requisitos adoptado y la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, debidamente certificada y cargada en el aplicativo informático que para el efecto disponga esta Comisión Nacional.”
Posteriormente, el Director de la ACR a través de oficios idénticos radicados en la Comisión Nacional del Servicio Civil, con los números 35973, 35974 y 35897 del 05 de diciembre de
2014, solicitó”(. ..) se reconsidere la decisión de cargar la OPEC con los actuales Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, sometiendo a consideración de la Sala Plena la posibilidad de otorgar a la Entidad un último plazoel cual vencería el 31 de julio de 2015, con el compromiso de tener cargada la OPEC a esa fecha.”, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:
“(. ..)
- AJUSTE INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD.
Como ya se ha informado el ajuste institucional obedece a los cambios en la estructura y planta de personal requeridos como consecuencia de la implementación del proceso de reintegración, el número actual de Personas en Proceso de Reintegración – PPR y la aplicación de la Ley 1592 de 2012 que asignó nuevas competencias a la ACR en materia de atención a las personas desmovilizadas postuladas a la Ley de Justicia y Paz que recobren su libertad, de los cuales se estima recibir en los próximos años aproximadamente 1799 personas.
De otra parte surgió la necesidad de crear instancias que hoy en día no existen como la Oficina de Control Interno, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la de Control Disciplinario Interno, de igual forma redefinir dependencias como por ejemplo la Subdirección Administrativa y Financiera que en la actualidad concentra seis procesos robustos, los cuales deberán ser separados para garantizar su gobernabilidad, así como en algunos Grupos Territoriales que requieren de un funcionario de planta para ejercer las funciones de Coordinación, todos estos cambios con impacto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
(. ..)
El contrato de consultoría para adelantar el proceso de reestructuración administrativa de la Entidadcon la Fundación Creamos Colombia tiene previsto como último producto el Manual Específico de Funcionesv de Competencias Laborales ajustado al Decreto 1785 de 2014. el cual será entregado el 19 de diciembre de 2014. de acuerdo con el cronograma del citado contrato tal como se le informó a la Comisión mediante comunicación OFI14-14024463 I JMSC5202023. de fecha 14 de noviembre de 2014v posterior trámite ante las entidades competentes Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. para su adopción final.
(Resaltado fuera del texto original)
(. ..)
Así las cosas es nuestro deber reiterarle que la ACR es una Entidad que tiende a desaparecer en el mediano plazo una vez cumpla cabalmente con sus cometidos, toda vez que no tiene vocación de permanencia en el tiempo, lo cual implicaría un alto costo fiscal al erario público para la indemnización a los funcionarios inscritos en carrera administrativa a los que se /es suprimiría el cargo, razón por la cual se estima conveniente esperar los resultados de la reestructuración antes de ofertar los empleos en la OPEC, adicionalmente no contar con la información correcta de estructura, planta de personal y manual de funciones y competencias laborales en la Entidad, es un riesgo en el momento que se registrar (sic) la información de la OPEC.
- INFORME CONTINUIDAD SOBRE EL PROCESO DE PAZ.
(. . .)
Nuestra Entidad se encuentra a la expectativa que en la mesa de conversaciones se discuta en su totalidad el punto tres, denominado “Dejación de armas y reincorporación a la vida civil de las FARC-EP”, ya que de tos compromisos que adquiera el Gobierno Nacional al respecto, se derivarán una serie de ajustes en los procesos misionales y administrativos de la ACR, para la atención de los excombatientes del citado grupo armado organizados al margen de la ley.
(. . .)
Acorde con lo anteriormente enunciado, la continuidad de los diálogos conlleva la obligación de la ACR, en marco de sus competencias, de acompañar las diferentes etapas del proceso de paz hasta su finalización, lo que genera que se mantengan, ahora más que nunca, por la temática que se va a tratar en los puntos restantes de la agenda de negociación dentro del proceso de paz, razones para mantener la suspensión de la Convocatoria N°. 252 de 2013. (. ..
En virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el Acuerdo N°. 530 del 17 de diciembre de 2014, en el cual se acordó suspender hasta el 31 de marzo de 2015, la Convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR.
No obstante lo anterior, la Agencia Colombiana para la Reintegración mediante comunicación radicada en la CNSC bajo el N°. 14952 del 9 de junio de 2015, nuevamente solicitó la ampliación del plazo para adelantar las gestiones pertinentes para la culminación del proceso de reestructuración administrativa de dicha entidad, señalando que ya se realizó una primera revisión de los decretos por medio de los cuales se adopta la estructura y la planta de personal de la ACR, los cuales debían ser ajustados de conformidad con las observaciones realizadas por el Gobierno Nacional previa aprobación.
En razón a los argumentos esbozados por la ACR y, al evidenciarse que el trámite relacionado con la reestructuración institucional, no había culminado en la fecha prevista como plazo límite para que la Entidad referida, remitiera los insumos necesarios para adelantar el proceso de selección, particularmente el Manual de Funciones y Competencias Laborales debidamente adoptado por la autoridad competente, es que esta Comisión Nacional decidió suspender hasta el 18 de agosto de 2015 la Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, para lo cual expidió el Acuerdo N°. 539 del 12 de junio de 2015.
Posteriormente, y como quiera que para el mes de agosto de 2015 aún no se habían aprobado por la Agencia los proyectos de decretos sobre la estructura y planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, la Comisión encontró necesario prorrogar nuevamente la suspensión de la convocatoria a concurso abierto para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, hasta el 18 de octubre de 2015, fecha en la cual la entidad se comprometió a presentar los insumos necesarios para reiniciar el Concurso Abierto de Méritos, como, entre otros, los ejes temáticos ajustados, el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado y la Oferta Pública de Empleos cargada en el aplicativo informático dispuesto para ello, a través del Acuerdo N°. 549 del 18 de agosto de 2015 “Por el cual se prorroga el inicio de la convocatoria a concurso abierto para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, el cual se encuentra suspendido por el Acuerdo N°. 539 del 12 de junio de 2015″.
Una vez la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR- completó el proceso de reestructuración que consideró pertinente, y como quiera que el Decreto 1083 de 2015 estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden Nacional que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, la Entidad procedió a expedir las Resoluciones Nos. 302, 303 y 304 del 15 de febrero 2016 por medio de las cuales se estableció el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Dirección General, de la Dirección Programática de Reintegración y de la Secretaría General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de las Personas y Grupos Alzados en Armas respectivamente.
Puestas así las cosas, se evidencia que ante las diferentes suspensiones y prórrogas que ha sufrido la presente convocatoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y
Grupos Alzados en Armas -ACR.- cuenta con una nueva oferta pública de empleos de carrera en atención a la· reestructuración de la Entidad, y, que el Acuerdo inicial de convocatoria N°. 304 del 10 de abril de 2013, fue expedido bajo la reglamentación del Decreto 2772 de 2005, “Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, normativa ésta que a su vez fuera derogada por el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública” es que se hace necesaria la derogatoria del Acuerdo 304 de 2013, en aras de ajustar la convocatoria a la normatividad vigente, bajo los principios de igualdad, mérito y oportunidad. En consecuencia de dicha derogatoria, se anulará el número de convocatoria que se estableció inicialmente para la convocatoria ACR3 y se asignará uno nuevo que corresponda a la fecha actual en la que se pondrá en marcha el proceso de selección.
Así las cosas, la AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS -ACR-, consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director de dicha Entidad y la misma consta de trescientos sesenta y seis (366) vacantes, distribuidas en doscientos setenta y cuatro (274) empleos.
La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 07 de abril de 2016, aprobó convocar a Concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS -ACR-, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por esa Entidad.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA: CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convóquese a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva trescientas sesenta y seis (366) vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, que se identificará como Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR.
ARTÍCULO 2º. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las trescientas sesenta y seis (366) vacantes de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y 3º del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artículo 134 de la Ley 1753
de 2015.
ARTÍCULO 3º. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer trescientas sesenta y seis (366) vacantes de empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, correspondientes a los niveles asistencial, técnico y profesional, de conformidad con las vacantes definitivas que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR- reportó a la CNSC.
ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente concurso abierto de méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
-
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
- Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.
- Pruebas sobre competencias comportamentales.
- Valoración de antecedentes.
- Conformación de listas de elegibles.
- Periodo de prueba.
PARÁGRAFO 1. En los artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso
de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 760 de 2005, en el Decreto 1083 de 2015, en la Ley 1033 de 2006, lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 7º. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:
A cargo de los aspirantes, según el nivel del empleo al que aspiren, así:
- Para el nivel profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
- Para los niveles técnico y asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hará en el Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 15 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
- Acargo de la AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS -ACR: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8º. COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y diligencia de acceso a pruebas, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 9º. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere:
-
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
- Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Registrarse en el Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 y 3 será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2. El Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, es la herramienta informática que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC ha desarrollado y dispuesto para todos los efectos relacionados con las Convocatorias a concurso de méritos que se adelantan por esta entidad, y que en adelante se mencionará como SIMO.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
DENOMINACIÓN EMPLEO | CÓDIGO | GRADO SALARIAL | TOTAL VACANTES |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 24 | 14 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 21 | 16 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 19 | 31 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 17 | 46 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 15 | 66 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 13 | 5 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 2044 | 11 | 32 |
SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL | – | – | 210 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 17 | 78 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 3124 | 11 | 71 |
SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO | – | – | 149 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 22 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4044 | 16 | 2 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 4210 | 24 | 2 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 4103 | 19 | 2 |
SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL | – | – | 7 |
TOTAL | 366 |
PARÁGRAFO 1º: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, ya que la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, publicada, hace parte integral de la presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2º: La OPEC deber ser fiel reflejo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la ACR, por lo que en caso de presentarse error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones de la ACR, se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 3º: La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta Convocatoria.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, se divulgará a partir de la fecha que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la página web www.cnsc.gov.coy/o en el enlace SIMO, y en la página web www.reintegracion.gov.co,así como en los demás medios que determine la CNSC, y permanecerá publicada, durante el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 12°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debidamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13º. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los
aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
-
-
- La inscripción al proceso de selección Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR se hará en las fechas establecidas únicamente vía web a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario SIMO, y los videos tutoriales que se encuentran en el ícono de ayuda (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- El aspirante debe registrarse en la opción “Ciudadano” diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema, ingresar una dirección de correo electrónico, campo obligatorio e inmodificable, y confirmar el registro a través de su correo electrónico.
- Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opción “Ciudadano”, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, producción intelectual, y los demás que considere necesarios, los cuales le servirán para el cumplimiento de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos.
- Las condiciones y reglas de la presente convocatoria, son las establecidas en este Acuerdo con sus modificaciones o aclaraciones.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo en el que va a concursar en la Convocatoria No. 338 de 2016 ACR, los cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR-, publicada en la página www.cnsc.gov.coenlace: SIMO.
-
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes y si esta subsiste al momento en que deba tomar posesión, no debe inscribirse.
- El aspirante-solamente se puede inscribir a un (1) empleo para la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR.
-
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con el numeral cuatro (4) del artículo noveno del presente Acuerdo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página www.cnsc.gov.co y/oenlace: SIMO, y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso abierto de méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el SIMO, es obligatorio.
- Conforme lo señalado en el Decreto 4500 de 2005, los aspirantes asumirán la responsabilidad respecto de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos y para la prueba de valoración de antecedentes.
- Inscribirse en la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- Las pruebas escritas del Concurso abierto de méritos se aplicarán en las siguientes ciudades: Aguachica, Arauca, Ariguaní, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, lbagué, Medellín, Mocoa, Montería, Necoclí, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Berrío, Santa Marta, Sincelejo, Tierralta, Valledupar, Villavicencio y Yopal. El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas de la Convocatoria 338 de 2016 ACR al momento de realizar la inscripción, no obstante, un mes antes de la aplicación de las pruebas y con la debida justificación, el aspirante podrá solicitar a través del correo electrónico de la convocatoria, la modificación del lugar de aplicación de las mismas.
- El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de registro,
a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso en el estado en que éste se encuentre.
PARÁGRAFO 2: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través del SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 14°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad.
- REGISTRO EN EL SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 13 del presente Acuerdo y a las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de usuario publicado para estos efectos en la página web de la CNSC: www.cnsc.gov.co – enlace SIMO.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe buscar en la oferta pública de empleos-OPEC, la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, y SIMO listará todos los empleos ofertados.
- PREINSCRIPCIÓN y SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe decidir el empleo para el cual va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en esta Convocatoria.
Una vez haya decidido el empleo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO, verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, y realizar la preinscripción.
Nota: Durante esta fase el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir, o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en el SIMO.
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO mostrará todos los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual, otros documentos y pruebas médicas que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información se encuentre correcta y actualizada y desmarcar aquellos documentos que no requiera para participar en la presente Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación en el Banco que para el efecto se designe por la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales del Banco en el país. Al finalizar la preinscripción, SIMO habilitará las opciones de pago, y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia.
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, SIMO enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá hacer el pago por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco en el país, y enviará un correo electrónico con los datos del pago cuando dicha entidad financiera lo confirme.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos marcados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO, la opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente y lo enviará al correo electrónico registrado por el aspirante en el Sistema.
Una vez inscrito el aspirante no podrá modificar el correo electrónico registrado, ni los documentos seleccionados para participar en la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, ni volver a inscribirse para este mismo concurso de méritos.
ARTÍCULO 15°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripciones se realizará atendiendo el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La Comisión informará a través del | Página web www.cnsc.gov.co, | |
Inscripciones: comprende
preinscripción, validación de información registrada, pagos de los derechos de participación y formalización de la inscripción. |
SIMO, con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | y/o enlace: Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
Banco que se designe para el paqo. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | La Comisión informará a través del SIMO, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha de publicación de la Lista de Inscritos. | Página web www.cnsc.gov.co, y/o enlace: Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO. |
PARÁGRAFO: Finalizada la etapa de inscripciones y de verificación de requisitos mínimos sin que se hubieran inscrito aspirantes a alguno de los empleos ofertados o cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo, se ofertarán nuevamente en aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.6.1O del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 16º. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. La lista de los aspirantes inscritos en la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, será publicada en la página www.cnsc.gov.co a través del SIMO. Para consultar el resultado de la inscripción, los aspirantes deben ingresar al aplicativo con el usuario y contraseña, en el que podrán conocer el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 17º. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Educación: Entendida como la serie de contenidos teórico-prácticos adquiridos mediante formación académica o capacitación.
Educación Formal: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del Decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Cuando se trata de programas de formación laboral deben tener una duración mínima de seiscientas (600) horas, cuando se trate de programas de formación académica deben tener una duración mínima de ciento sesenta horas (160).
Educación Informal. Todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, que tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente Acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, profesional relacionada y laboral y se tendrá en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC.
Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de-la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En ·el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia profesional relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 18º. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los
-
- años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015
-
-
- Nombre o razón social de la entidad.
- Nombre y contenido del programa.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
-
Los cursos de la Educación Informal, se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, y deben contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre o razón social de la institución
- Nombre del evento de formación
- Fechas de realización y número de horas de duración.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
En la prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo, y que se encuentre acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de la etapa de la entrega de los documentos, en concordancia con el numeral 3º del artículo 21º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de la experiencia profesion I a partir de la fecha de terminación del pensum académico deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide;
- cargos desempeñados;
- funciones, salvo que la ley las establezca;
- fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año);
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servIcIos, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones
(tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas como válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución 7144 de 2015 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 20º. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en los artículos 17º, 18º y 19º del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos en la OPEC de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, para el empleo al que el aspirante quiera concursar, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en esta Convocatoria, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos adjuntados o cargados en el SIMO podrán ser objeto de comprobación académica o laboral por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de la universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
ARTICULO 21º. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en el SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira o la Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.
- Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente ordenadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de formación que tengan fecha de realización de más de 10 años, contados retroactivamente a partir de la fecha de la inscripción.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 19 del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO, antes de la inscripción del aspirante. Una vez realizada la inscripción la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes es inmodificable.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
PARÁGRAFO. Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente Concurso público, deberán al momento de tomar posesión del empleo presentar la Libreta Militar, en los casos previstos por la Ley.
ARTÍCULO 22º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC de la ACR, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el SIMO, en la forma y oportunidad establecidas por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC de la ACR que estará publicada en las páginas web de la CNSC www.cnsc.gov.co, www.igac.gov.co, y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrán continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a la prueba de Valoración de Antecedentes del presente Acuerdo, cuando se requiera para efectos de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
ARTICULO 23º. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos será publicado en la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR y en la página de la universidad o institución de educación superior contratada, a partir de la fecha que disponga la CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 24º. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a través de la página web, www.cnsc.gov.co.y/oenlace: SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTICULO 25º. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos será publicado en la página web www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO www.simo.cnsc.gov.co, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, y en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer el resultado definitivo, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, medio en el que podrán conocer el listado definitivo de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 26º. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. El aspirante admitido debe acceder a la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, con su usuario y contraseña, o a la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, para consultar su citación y conocer la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas escritas establecidas.
ARTÍCULO 27º. CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas previstas en la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, serán aplicadas en las siguientes ciudades: Aguachica, Arauca, Ariguaní, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, lbagué, Medellín, Mocoa, Montería, Necoclí, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Berrío, Santa Marta, Sincelejo, Tierralta, Valledupar, Villavicencio y Yopal, de acuerdo a la ciudad seleccionada por el aspirante en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 28º. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados de cada una de las pruebas se publicarán a través de la página www.cnsc.gov.coy/o enlace SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR y en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, a partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho del que se informará en los mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días.
ARTÍCULO 29º. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles, se regirán por los siguientes parámetros:
Pruebas | Carácter | Peso Porcentual | Puntaje Aprobatorio |
Competencias Básicas y Funcionales | Eliminatoria | 65% | 60/100 |
Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 25% | NA |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 10% | NA |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 30º. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. La prueba sobre competencias básicas, evalúa factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes al ingresar a cargos de carrera.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por la ACR, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales, y comportamentales, serán escritas y se aplicarán el mismo día, en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción. Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y de la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.
Las pruebas sobre competencias básicas y funcionales se calificarán numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el sesenta y cinco (65%) por ciento asignado a esta prueba, según lo establecido en artículo 29º del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 60 puntos en virtud de lo previsto en el artículo 29º del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR.
Las pruebas sobre competencias comportamentales, tendrán carácter clasificatorio y se calificarán numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinticinco (25%) por ciento asignado a esta prueba, conforme a lo establecido en el artículo 29º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31º. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 32º. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. En la fecha que disponga la CNSC de la Convocatoria, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, y en la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSC haya contratado, se publicarán por estos mismos medios y en un solo momento los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, aplicadas a los aspirantes en este concurso de méritos.
ARTÍCULO 33º. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página de la universidad o institución de educación superior contratada y en la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 34º. ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 35º. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 36º. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO y en la de la universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTICULO 37°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS BÁSICAS Y FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate y en la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 38º. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado por el diez (10%) por ciento asignado a esta prueba, de acuerdo con el rol del empleo convocado, según lo establecido en el artículo 29º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 39°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en, profesional, relacionada, profesional relacionada, y laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR y en el artículo 18º del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 17 a 20 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 40°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo porcentual de cada factor será del ciento por ciento (100%) para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución.
- Empleos del Nivel Profesional.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Profesional | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
profesional | 40 | 10 | 30 | 10 | 10 | 100 |
- Empleos de los niveles técnico y asistencial.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||||||
FACTORES | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | |||
Experiencia Relacionada | Experiencia laboral | Educación Formal | educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Técnico | 40 | 20 | 20 | 10 | 10 | 100 |
Asistencial | 45 | 15 | 20 | 10 | 10 |
ARTÍCULO 41°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 40 del presente acuerdo para cada factor.
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe lo que se puntúa, teniendo en cuenta el nivel jerárquico:
1.1 Estudios finalizados
- Empleos del nivel profesional: Puntajes acumulables hasta un máximo de 30
Título/ Nivel | Doctorado | Maestría | Especialización | Profesional |
Profesional | 20 | 20 | 10 | 15 |
- Empleos del nivel técnico y asistencial: Puntajes acumulables hasta un máximo de 20
Título /
Nivel |
Profesional | Especialización Tecnológica | Tecnólogo | Especialización Técnica | Técnico | Bachiller |
Técnico Administrativo grado 17 | 10 | 15 | 15 | No se puntúa | No se puntúa | No se puntúa |
Técnico Administrativo grado 11 | 10 | 10 | 15 | 10 | 15 | No se puntúa |
Asistencial | No se puntúa | 10 | 15 | 10 | 15 | No se puntúa |
1.2 Estudios no Finalizados:
Cuando el estudiante no acredite el título correspondiente, se puntuarán los períodos académicos cursados y aprobados en la misma disciplina, desagregando los puntajes de cada uno de los títulos de que trata la tabla anterior, según la relación que se describe a continuación.
Para el Nivel Profesional:
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de doctorado afín a las funciones del empleo a proveer. | 2.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 8 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Maestría afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 4 semestres. | |
Cada semestre aprobado de Especialización afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera profesional adicional y afín a las funciones del empleo a proveer. | 2.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. |
Para el nivel Técnico Administrativo Grado 17
PERIODO ACADÉMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de carrera profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 0.8 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 10 semestres. | |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 6.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 2.0 |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de éstos exceda un tope de 6 semestres. | |
Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los estudios no finalizados y aprobados, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer y que estén certificados por la autoridad competente. |
Para el nivel Técnico Administrativo Grado 11
PERIODO ACADEMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de carrera profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 0.8 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 10 semestres. | |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 2.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres. | |
Cada semestre aprobado de formación en especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera técnica profesional afín a las funciones del empleo a proveer. | 3.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 4 semestres. | |
Nota 1. Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los estudios no finalizados y aprobados, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer y que estén certificados por la autoridad competente. |
Para el nivel Asistencial
PERIODO ACADEMICO | PUNTAJE |
Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer. | 2.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres. | |
Cada semestre aprobado de formación en especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer. | 4.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres. | |
Cada semestre aprobado de carrera técnica profesional afín a las funciones del
empleo a proveer. |
3.0 puntos |
En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 4 semestres. | |
Nota 1. Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los estudios no finalizados y aprobados, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del empleo a proveer y que estén
certificados por la autoridad competente. |
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de Programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Nivel profesional:
Número de Programas
Certificados |
Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 6 |
1 | 3 |
Nivel Técnico:
Número de Programas
Certificados |
Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 6 |
1 | 3 |
Nivel Asistencial:
Número de Programas Certificados | Puntaje |
3 o más | 10 |
2′ | 6 |
1 | 3 |
- Educación Informal: La Educación informal, se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo de la siguiente manera:‘
Nivel profesional:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 100 y 160 | 10 |
Entre 50 y 99 | 6 |
Menos de 50 | 3 |
Nivel Técnico:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 100 y 160 | 10 |
Entre 50 y 99 | 6 |
Menos de 50 | 3 |
Nivel Asistencial:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 100 y 160 | 10 |
Entre 50 y 99 | 6 |
PARÁGRAFO. Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la inscripción.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que tanto la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como la Educación Informal acreditada en el proceso, permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 42°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA
PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nivel profesional:
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS | EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | EXPERIENCIA PROFESIONAL |
PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | |
10 años o más | 40 | 10 |
9 | 36 | 9 |
8 | 32 | 8 |
7 | 28 | 7 |
6 | 24 | 6 |
5 | 20 | 5 |
4 | 16 | 4 |
3 | 12 | 3 |
2 | 8 | 2 |
1 | 4 | 1 |
Nivel Técnico:
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS | EXPERIENCIA RELACIONADA | EXPERIENCIA LABORAL |
PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | |
10 años o más | 40 | 20 |
9 | 36 | 18 |
8 | 32 | 16 |
7 | 28 | 14 |
6 | 24 | 12 |
5 | 20 | 10 |
4 | 16 | 8 |
3 | 12 | 6 |
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS | EXPERIENCIA RELACIONADA | EXPERIENCIA LABORAL |
PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | |
2 | 8 | 4 |
1 | 4 | 2 |
Nivel Asistencial:
NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS | EXPERIENCIA RELACIONADA | EXPERIENCIA LABORAL |
PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | |
10 años o más | 45 | 15 |
9 | 40.5 | 13.5 |
8 | 36 | 12 |
7 | 31.5 | 10.5 |
6 | 27 | 9 |
5 | 22.5 | 7.5 |
4 | 18 | 6 |
3 | 13.5 | 4.5 |
2 | 9 | 3 |
1 | 4.5 | 1.5 |
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30º del presente Acuerdo.
ARTICULO 43°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE
ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR y en la página de la universidad o institución de educación superior contratada, serán publicados los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes.
ARTÍCULO 44°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web y de la página de la Comisión www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La Universidad o Institución de Educación Superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al (la) peticionario(a)
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 45º. ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
ARTÍCULO 46º. CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO y en la de la universidad o institución de educación superior contratada, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTICULO 47º. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO y en la de la universidad o institución de educación superior contratada, en la fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTICULO 48°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PARTE DEL ASPIRANTE. La CNSC y la Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo de la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar
ARTÍCULO 49º. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los a participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 50º. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. La CNSC, publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su página www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR y en la de la universidad o institución de educación superior contratada.
ARTÍCULO 51º. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso abierto de méritos y la CNSC conformará la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la presente Convocatoria, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
ARTICULO 52º. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias básicas y funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.
ARTÍCULO 53º. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados en la Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, a través de la página www.cnsc.gov.co,y/o enlace: SIMO.
ARTÍCULO 54º. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, o su Comisión de Personal, podrá solicitar a la CNSC, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas del Concurso abierto de méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 55º. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la lista de elegibles al participante en este Concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La lista de elegibles, también podrá ser modificada por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 56º. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web www.cnsc.gov.coy/o enlace: SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 55º del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicará en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, Convocatoria N°. 338 de 2016 ACR, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO: Las listas de elegibles solo se utilizarán para proveer los empleos reportados en la OPEC de esta Convocatoria, con fundamento en lo señalado en el Decreto 1894 de 2012, mientras éste se encuentre vigente.
ARTÍCULO 57º. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 55º y 56º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 58º. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
CAPÍTULO VII
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 59°. PERÍODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR tendrá diez (1O) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por la entidad nominadora.
El servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección, será nombrado en período de prueba; si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 60°. PERMANENCIA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA: El servidor público que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo para el cual concursó, al tenor de lo ordenado en el Acuerdo 137 de 201O de la CNSC o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 61°. INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA: Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
PARÁGRAFO. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO.Cuando una mujer en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito de su situación de embarazo, al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 62º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y deroga de manera integral el Acuerdo N°. 304 del 10 de abril de 2013 que convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, Convocatoria N°. 252 de 2013 – ACR, de acuerdo a lo expuesto en precedencia.