Por la cual se corrige un de escritura en el ingreso de la información de tres empleos de la presente convocatoria.
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EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 125 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, Decreto ley 760 de 2005, y en especial la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la etapa de planeación de la Convocatoria 337 de 2016, para adelantar el concurso abierto de méritos, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dicha Entidad.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ? IGAC, consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director General de la Entidad, compuesta por doscientos sesenta y ocho (268) vacantes definitivas.
La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del treinta (30) de marzo de 2016, aprobó convocar a concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del IGAC, y el 04 de Abril se expidió el Acuerdo N°. 20161000000016 de 2016, Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Convocatoria No. 337 de 2016 – IGAC.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo No. 20161000000016 de 2016, mediante aviso publicado el día 17 de mayo de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó a la ciudadanía, el plazo para la etapa de inscripciones de la Convocatoria No. 337 de 2016 – IGAC, que va del 03 de junio al 03 de agosto del año en curso.
Encontrándonos dentro del plazo para las inscripciones se detectó que por error de digitación en el proceso de cargue de la información de los empleos vacantes ofertados por el IGAC en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO se duplicó la información de los siguientes empleos:
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, que tiene (2) dos vacantes en la Subdirección de Catastro. La información de este empleo fue ingresada por error, dos veces en el SIMO, con la identificación de OPEC No. 31 y OPEC No. 39.
- Profesional universitario Código 2044, Grado 11, Subdirección de Catastro, el cual tiene (2) dos vacantes en la ciudad de Bogotá. La información de este empleo fue ingresada por error, dos veces en el SIMO, con la identificación de OPEC No. 66 y OPEC No. 96, tratándose del mismo empleo.
- Técnico Operativo, Código 3132, Grado 11, que tiene (2) dos vacantes en la Dirección Territorial de Santander – Municipio de Bucaramanga. La información de este empleo fue ingresada por error, dos veces en el SIMO, con la identificación de OPEC No.486 y OPEC No. 487, tratándose del mismo empleo.
Por lo anterior, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante oficio radicado el día 06 de julio con el No. 20166000241772, solicitó a la CNSC la unificación de las OPEC 31 y 39; 66 y 96; y 486 y 487, por tratarse de tres empleos cuya información fue duplicada en el proceso de cargue en el SIMO.
Conforme lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto de los especiales de origen constitucional, la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.
Dentro de las funciones de vigilancia conferidas por la Ley de Carrera administrativa a la CNSC, artículo 12, se encuentran las siguientes:
- a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito…
- h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a to previsto en la presente ley; (…).
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” – (Negrilla fuera de texto)
El error de digitación a que se hace referencia es de carácter simplemente formal, no da lugar a cambios en el sentido material de la Convocatoria, ni afecta de manera sustancial y grave el proceso, por lo que, en virtud del principio del debido proceso y de eficacia, éste debe ser corregido.
En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlo a Comisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error que se produjo en el ingreso de la información en el proceso de cargue de la OPEC de la Convocatoria 337 de 2016 ? IGAC, en el Sistema para la igualdad, el Mérito y la oportunidad – SIMO, de los siguientes empleos:
- Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, Subdirección de Catastro que tiene (2) dos vacantes en la ciudad de Bogotá.
- Profesional universitario Código 2044, Grado 11, Subdirección de Catastro, que tiene (2) dos vacantes en la ciudad de Bogotá.
- Técnico Operativo, Código 3132, Grado 11, que tiene (2) dos vacantes en la Dirección Territorial de Santander ? Municipio de Bucaramanga.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar un solo listado de inscritos para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, Subdirección de Catastro, que tiene (2) dos vacantes en la ciudad de Bogotá, por encontrarse duplicada la información de este empleo en los códigos OPEC Nos. 31 y 39.
PARÁGRAFO.- Una vez cerradas las inscripciones, los aspirantes inscritos en el código OPEC No.39 se integrarán con los aspirantes inscritos en el código OPEC No. 31 que mantendrá esta identificación,
y el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, actualizará las inscripciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Conformar un solo listado de inscritos para el empleo de Profesional universitario Código 2044, Grado 11, Subdirección de Catastro, que tiene (2) dos vacantes en la ciudad de Bogotá, por encontrarse duplicada la información de este empleo en los códigos OPEC Nos. 66 y
96.
PARÁGRAFO.- Una vez cerradas las inscripciones, los aspirantes inscritos en el código OPEC No. 96 se integrarán con los aspirantes inscritos en el código OPEC N°. 66 que mantendrá esta identificación, y el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, actualizará las inscripciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Conformar un solo listado de inscritos para el empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 11, que tiene (2) dos vacantes en la Dirección Territorial de Santander ? Municipio de Bucaramanga, por encontrarse duplicada la información de este empleo en los códigos OPEC Nos. 486 y 487.
PARÁGRAFO.– Una vez cerradas las inscripciones, los aspirantes inscritos en el código OPEC N°. 487 se integrarán con los aspirantes inscritos en el código OPEC N°. 486 que mantendrá esta identificación, y el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, actualizará las inscripciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en la Avenida Carrera 30 No. 48-51 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? www.cnsc.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO.– Contra la presente decisión no proceden recursos.