POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER DEFINITIVAMENTE LOS EMPLEOS VACANTES DE LA PLANTA DE PERSONAL PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, QUE HACEN PARTE DE LA CONVOCATORIA No. 1356 DE 2019 Cuerpo de CustodiaBOGOTÁ, D.C.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
3.5. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …… 16
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.. ……………………………………16
4.1. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la prueba de Valoración de Antecedentes ??????????????????????????????.17
4.2. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la prueba de Valoración de Antecedentes ??????????????????????????????.19
4.3. Criterios valorativos para puntuar los reconocimientos en ejercicio de sus funciones………………………………………………………………………………………………………19
4.4. Criterios valorativos para puntuar la evaluación del desempeño…………………….20
4.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes?…20
4.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes………………………………………………………………………………………………..20
4.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes????….21
- CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES????????21
PREÁMBULO
El presente Anexo hace parte integral del Acuerdo del Proceso de Selección No. 1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tal Acuerdo para participar en el correspondiente proceso de selección. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas, pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo.
- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:
- La inscripción a este proceso de selección se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual en el aplicativo SIMO, disponible en la página web www.cnsc.gov.co.
- Es exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar los empleos a proveer mediante el presente proceso de selección, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la OPEC (artículo 9o del Acuerdo de Convocatoria).
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones establecidas para este proceso de selección, en concordancia con las disposiciones contenidas en el numeral 4, de los Requisitos Generales de Participación, del artículo 7 de los Acuerdos que lo regulan.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial para este proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente. De igual forma, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con este proceso de selección a través del correo electrónico personal que obligatoriamente deben registrar en dicho aplicativo (evitando en lo posible registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Así mismo, el aspirante acepta que la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC las realice mediante SIMO y/o el correo electrónico registrado en este aplicativo.
- Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo de Convocatoria.
- Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico y número de cédula registrados en su inscripción, datos que son inmodificables directamente por el aspirante y que sólo se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
1.2. Procedimiento de inscripción
Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el ?Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO“, publicado en la página web www.cnsc.gov.co, en el enlace SIMO, en el menú “Información y Capacitación?, opción ?Tutoriales y Videos?.
1.2.1. Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción “Registrarse”, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado “Registro de Ciudadano“. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez.
Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
1.2.2. Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria, el aspirante no debe inscribirse.
1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como “Favoritos”, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados con esta convocatoria se realizará en la misma fecha y a la misma hora.
1.2.4.Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de formación, experiencia y otros que el aspirante tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los documentos registrados en el aplicativo sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 3.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las pruebas a aplicar en este proceso de selección, listado de lugares igualmente publicado en SIMO.
1.2.5.Pago de Derechos de participación
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va concursar en el presente proceso de selección. No es posible realizar pagos para más de un empleo de este concurso, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados con esta convocatoria, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la misma hora. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para pagar. Una vez realizada la transacción, SIMO enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones.
El aspirante debe tener en cuenta que sólo con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6.Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago y confirmado por el banco, el aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la VRM y para la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el aplicativo la opción “INSCRIPCIÓN”. SIMO generará un “Reporte de inscripción“, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE, la opción “INSCRIPCIÓN” se habilitará de inmediato. Si escoge la opción de pago por ventanilla en el banco, la opción “INSCRIPCIÓN? se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá modificar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar empleo -> “Actualización de Documentos?. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha sólo serán válidos para futuros procesos de selección.
Si al finalizar la Etapa de Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
2.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las definiciones y condiciones contenidas en el presente Anexo para la documentación que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la Etapa de VRM y la prueba de Valoración de Antecedentes.
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley (por ejemplo, Comisarios de Familia, Agentes de Tránsito o Inspectores de Policía, que tienen los requisitos mínimos establecidos en las Leyes 1098 de 2006 y 1310 de 2009, respectivamente), se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales (Decreto 1083 de 2015, articulo 2.2.3.6).
2.1.1. Definiciones
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1).
- Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del Decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional.
De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o complementen.
Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional, se consideran como FORMACIÓN PENITENCIARIA.
- Formación Penitenciaria Integral: Comprende los conocimientos, destrezas y aptitudes para la realización humana y la participación activa en el quehacer penitenciario y en la toma de decisiones sociales; constituye un proceso educativo teórico-práctico integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, actitudinales y valores para la convivencia social que le permiten actuar crítica y creativamente en el ambiente laboral y de la vida.
Hacen parte de estos cursos, los de capacitación y especialización los cuales serán programados, planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional:
- Son Cursos de Especialización los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario. y Carcelario -INPEC-, en ramas determinadas del servicio penitenciario, los cuales deben tener una duración mínima de cuatro (4) semanas.
- Son Cursos de Capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño, los cuales deben tener una duración mínima de doce (12) semanas.
- SonCursos de Actualización los que se dispongan periódicamente para entrenar a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de las reformas y avances de la legislación, la técnica y la ciencia penitenciarias.
- Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
De conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Se acreditaran a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, a excepción de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
- Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente Proceso de Selección, solo se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida durante el ejercicio de empleos de Carrera Penitenciaria en el INPEC, la cual debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Reconocimientos en ejercicio de sus funciones: Se entiende por Reconocimientos, las Medallas al Valor, los Servicios Distinguidos y las Menciones Honoríficas, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC le haya otorgado al aspirante en ejercicio de funciones en un empleo de Carrera Penitenciaria.
- Evaluación del Desempeño: Es un proceso administrativo de gestión individual y colectiva, que busca verificar, valorar y calificar el desempeño de un servidor en el marco del propósito principal, las funciones y responsabilidades del empleo, con condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales y comportamentales.
Dicha calificación debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano sobre el último período a evaluar, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
2.1.2.Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
2.1.2.1. Certificación de la Educación
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto.Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
- Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, para su validez requerirán estar apostillados y traducidos en idioma español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, artículo 7 del Decreto Ley 785 de 2005 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
- Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Los programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. De conformidad con el Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015; los certificados pueden ser:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Seotorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
- Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
- Nombre o Razón Social de la entidad.
- Nombre y contenido del programa.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
- Certificaciones de la Educación Informal. La educación informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte, y deberá contener mínimo la siguiente información:
- Nombre o Razón Social de la entidad o institución.
- Nombre del evento.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Los Programas Específicos de Formación Penitenciaria se deberán acreditar mediante certificados expedidos por la Escuela Penitenciaria Nacional. Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
- Nombre o Razón Social de la entidad.
- Nombre del Programa.
- Fechas de realización
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
En la prueba de valoración de antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo y la que se encuentre acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de inscripciones, en concordancia con el numeral 3o del artículo 21° del presente Acuerdo.
- Certificación de la Experiencia, de la Inscripción en el Registro Público de Carrera, de los Reconocimientos en Ejercicio de sus Funciones y de la Evaluación del Desempeño. Seacreditarán únicamente mediante la certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC.
Las certificaciones por allegar al proceso de selección, se tramitarán de la siguiente manera:
- Por petición oportuna del aspirante al INPEC, según formato estándar diseñado para el efecto y que será publicado en la página Web de la CNSC y el INPEC.
- La Subdirección de Talento Humano del INPEC expedirá la certificación con la siguiente información:
- Antecedentes disciplinarios internos.
- Situaciones de interdicción y suspensión en el ejercicio del empleo.
- Inscripción en el registro público de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Tiempo de servicio en empleo(s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Reconocimientos obtenidos en empleo(s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Porcentaje de evaluación de desempeño laboral y nivel de desempeño del último período a evaluar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La solicitud extemporánea de la certificación al INPEC, es responsabilidad exclusiva del aspirante.
El cargue en el aplicativo SIMO de la certificación descrita anteriormente, correrá por cuenta del aspirante, quien deberá aportarla dentro de los términos establecidos en el proceso de selección.
Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
2.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o Acta(s) de Grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos Laborales del empleo al cual aspira.
- Certificación(es) de los cursos de Formación Penitenciaria y Educación Informal, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones deEducación Informal que tengan fecha de realización de más de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las inscripciones.
- Certificaciones de experiencia, de inscripción en el registro público de carrera administrativa, de los reconocimientos en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, expedidas por la Subdirección de Talento Humano del INPEC, de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 19° del presente Acuerdo, para el caso de las certificaciones de reconocimientos en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, deberán adjuntarse en SIMO por la opción de “Otros Documentos”.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes del cierre de la Etapa de Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la prueba de Valoración de Antecedentes.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente.
2.3. Publicación de resultados de la VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, Proceso de Selección No. 1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia, y/o en la página de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta epata, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
2.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a estas reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas en el SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso
2.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes serán publicados en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, ylo en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
- PRUEBAS ESCRITAS
Estas pruebas tratan sobre competencias que pueden ser evaluadas mediante instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
- Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector:
- Prueba de Personalidad. Es una prueba para la evaluación de aspectos a nivel cognitivo, emocional y conductual de las personas, de acuerdo al perfil ideal requerido para el empleo.
- Pruebas de Estrategias de Afrontamiento. Es un instrumento de selección que tiene por objeto evaluar la capacidad que debe tener una persona para regular las emociones negativas que pueden desencadenarse como consecuencia de la experimentación de una situación amenazante, perturbadora o agresiva, permitiendo un manejo asertivo de la fuente del problema dentro de su área laboral.
- Para Comandante Superior de Prisiones:
- a) Prueba de Competencias Laborales.
- b) Prueba de Inteligencia Emocional
Con relación a estas pruebas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora, en las ciudades que se indican en el numeral 3.2 del presente Anexo.
- Todos los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Para las pruebas de carácter eliminatorio:
- Prueba de Personalidad o Prueba de Competencias Laborales, según corresponda a la OPEC a la que se presenta el aspirante, se obtendrá un resultado de APTO O NO APTO.
- De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo de Convocatoria, los aspirantes que obtengan el resultado “NO APTO? en la fase eliminatoria no continuarán en el proceso de selección y, por tanto, serán excluidos del mismo. Las pruebas de los aspirantes que obtengan un resultado de “APTO” se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el porcentaje asignado a cada prueba según lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.
Para las pruebas de carácter clasificatorio:
- Prueba de Estrategias de Afrontamiento o Prueba de Inteligencia Emocional, según corresponda a la OPEC a la que se presenta el aspirante, se calificará exclusivamente para aquellos aspirantes que hayan superado la fase eliminatoria. La calificación se emitirá numéricamenteen escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el porcentaje asignado a cada prueba según lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.
3.1. Citación a Pruebas Escritas
La CNSC y/o la universidad o institución de educación superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso de selección, informarán en su sitio web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la etapa de VRM deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de estas pruebas.
Igualmente, estos aspirantes deben revisar la Guía de orientación para la presentación de estas pruebas, la cual se publicará en los mismos medios indicados anteriormente.
3.2. Ciudades para la presentación de las pruebas Escritas
Las siguientes son las ciudades establecidas para la presentación de estas pruebas:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA |
BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
SANTANDER | BUCARAMANGA |
VALLE DEL CAUCA | CALI |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN |
CÓRDOBA | MONTERÍA |
HUILA | NEIVA |
NARIÑO | PASTO |
RISARALDA | PEREIRA |
BOYACÁ | TUNJA |
META | VILLAVICENCIO |
Publicación de resultados de las Pruebas Escritas.
Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
3.3. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por el presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que el presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta a la reclamación presentada.
3.4. Resultados definitivos de las pruebas Escritas
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, ylo en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer.Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba Estrategias de Afrontamiento).
Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los factores de educación, experiencia, reconocimientos en ejercicio de sus funciones y evaluación del desempeño.
Los puntajes máximos a asignar a cada uno de los factores de Evaluación de esta prueba son los siguientes:
FACTORES DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | MÁXIMO PUNTAJE | |
EDUCACIÓN | Educación formal | 25 |
Educación para el trabajo y desarrollo humano | 10 | |
Formación penitenciaria | 10 | |
Educación informal | 10 | |
Experiencia (INPEC) | 25 | |
RECONOCIMIENTOS OTORGADOS POR EL INPEC | Medalla al valor | 4 |
Servicios Distinguidos | 3 | |
Menciones honoríficas | 3 | |
Evaluación de desempeño | 10 | |
Total puntos | 100 |
4.1. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la prueba de Valoración de Antecedentes
Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido que se presenten, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo:
Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditada:
Técnico profesional | Tecnólogo | Especialización tecnológica | Profesional | Especialización | Maestría o Doctorado |
14 | 15 | 17 | 20 | 25 | No se puntúa |
Formación Penitenciaria: se calificará teniendo en cuenta el curso desarrollado, de la siguiente manera:
CURSO | PUNTAJE MÁXIMO |
Capacitación para Inspector | – |
Capacitación para Inspector Jefe | – |
Curso de Actualización Distinguido | 2 |
Investigador Criminalística Judicial antes llamado Policía Judicial | 2 |
Adiestramiento Canino | 2 |
Reseña e identificación de
personas |
2 |
COPAN antes llamado Toma y control de instalaciones ERON O transporte y traslado de internos de especial seguridad | 2 |
TOTAL PUNTOS | 10 |
El Puntaje es acumulable, se obtiene de acuerdo a la suma de los puntajes asignados por cada curso acreditado, sin exceder de los 10 puntos máximos posible definido en el numeral 4 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Número de programas certificados | Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 7 |
1 | 4 |
Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional NO puntuarán en este ítem, serán evaluados como FORMACIÓN PENITENCIARIA.
Educación Informal: La Educación Informal se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 130 y 160 horas | 10 |
Entre 101 y 129 horas | 8 |
Entre 70 y 100 horas | 6 |
Entre 31 y 69 horas | 4 |
Menos de 30 horas | 2 |
Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la Educación Informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/opromoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones para el presente proceso, con el propósito de garantizar que la Educación Informal acreditada permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
4.2. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes
Para la valoración en esta prueba de la Experiencia adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en el numeral 4 de este Anexo para cada uno de los factores de Evaluación.
Número de meses de experiencia | Puntaje máximo |
De 1 a 36 meses | 3 |
De 37 a 48 meses | 6 |
De 49 a 60 meses | 8 |
De 61 a 72 meses | 10 |
De 73 a 84 meses | 12 |
De 85 a 96 meses | 14 |
De 97 a 108 meses | 16 |
De 109 a 120 meses | 18 |
De 120 a 140 meses | 20 |
Más de 140 meses | 25 |
El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16o del Acuerdo de Convocatoria.
4.3. Criterios valorativos para puntuar los reconocimientos en ejercicio de sus funciones.
Para la evaluación de los reconocimientos en ejercicio de funciones en empleos de carrera penitenciaria, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
RECONOCIMIENTO | N° De reconocimientos | Puntaje Máximo |
Medalla al valor | 1 o más | 4 |
Servicios distinguidos | 1 | 1 |
2 | 2 | |
3 o más | 3 | |
Mención honorífica | 1 | 1 |
2 | 2 | |
3 | 3 | |
TOTAL PUNTOS | 10 |
4.4. Criterios valorativos para puntuar la evaluación del desempeño
Para la valoración de la evaluación del desempeño, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Calificación de la evaluación del desempeño | Puntaje máximo |
Satisfactorio | 2 |
Destacado | 6 |
Sobresaliente | 10 |
4.5. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
4.6. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las reclamaciones contra los resultados de esta prueba se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta a la reclamación presentada.
4.7. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
- CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES
Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 48 del Acuerdo de Convocatoria.
Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2019