Por el cual se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos vacantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la planta de personal del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, identificado como “Proceso de Selección No. 1356 de 2019 INPEC Cuerpo de Custodia”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y en los artlculos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, en la Sentencia C-1230 de 2005 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de camera, salvo las excepciones all! previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Adicionalmente, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial?.
Más adelante, el artículo 209 ibidem determina que ?la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad?.
De conformidad con el artículo 11, literales c) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, ?Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de camera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento? (…) y ?Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin?.
El artículo 28 de la ley precitada señala que la ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se realizará de acuerdo con los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar estos procesos, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes, eficacia y eficiencia.
Complementariamente, el artículo 31 de esta ley establece que las etapas de estos procesos de selección son la Convocatoria, el Reclutamiento, las Pruebas, las Listas de Elegibles y el Periodo de Prueba, señalando en su numeral 1 que la Convocatoria ?(…) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes?.
Así mismo, el Decreto 407 de 1994 ?Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario?, en su artículo 87 establece las etapas de los procesos de selección o concurso en esa Entidad, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección, 4. Conformación de Lista de Elegibles y 5. Periodo de Prueba.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-811 del 5 de noviembre de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo, declare inexequible la expresión: ?al momento de su nombramiento? contenida en el numeral 2° del artículo 119 del Decreto 407 de 1994, que trata sobre los requisitos para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
Por su parte, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2019 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de camera.
A su vez, el articulo 2.2.6.34 ibidem, adicionado por el artículo 3 del Decreto 051 de 2018, define las responsabilidades en la planeación de los procesos de selección por mérito para el ingreso a empleos de carrera administrativa y la manera como se obtienen los recursos para adelantarlos. Además, establece que la CNSC es la responsable de determinar la periodicidad y lineamientos con que se deben registrar las vacantes definitivas en la Oferta Pública de Empleos, en adelante OPEC.
El numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, establecen que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de los sistemas específicos de Carrera Administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
El artículo 15 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, modificada por la Ley 1709 de 2014, estableció: ?(…) El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. (…)?
En aplicación de esta normatividad, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizado conjuntamente con delegados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
En cumplimiento de esta labor, el INPEC registro en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la correspondiente OPEC, compuesta por siete (7) empleos con 96 vacantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, para ascenso; oferta de empleos que podrá ser adicionada con un (1) empleo denominado Dragoneante, hasta mil (1.000) vacantes para el curso de complementación y quinientas (500) para el curso de formación, una vez aprobada la ampliación de la planta de personal por parte del Ministerio de Justicia y de Derecho.
La Oferta Pública de Empleos de Carrera, de forma previa al inicio de la etapa de inscripciones, podrá ser modificada respecto del número de vacantes efectivamente a convocar, en la medida en que el Ministerio de Justifies y del Derecho apruebe la ampliación de la planta de personal del INPEC.
Con base en lo anterior la CNSC, en sesión la Sala Plena del 19 de diciembre de 2019, aprobó convocar a proceso de selección para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva noventa y seis (96) vacantes definitivas y las que resulten del proceso de ampliación de la planta de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC; que se identificara como ?Proceso de Selección No. 1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
PARÁGRAFO 1: Para el empleo Dragoneante las vacantes que se oferten en el proceso de selección están sujetas a la aprobación de ampliación de la planta de personal del INPEC que realice el Ministerio de Justicia y del Derecho.
PARÁGRAFO 2: Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del articulo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 2°.- ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso de Méritos para proveer las vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar sus diferentes etapas con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma CNSC para este fin, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente proceso de selección tendrá las siguientes fases:
3.1 CONCURSO-CURSO DE ASCENSO.
- Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector:
- Convocatoria y Divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de pruebas
4.1 Prueba de Personalidad
4.2 Prueba de Estrategias de Afrontamiento
4.3 Prueba de Valoración de Antecedentes
- Valoración Médica
- Curso de Capacitación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994)
- Conformación de Lista de Elegibles.
- Para Comandante Superior de Prisiones:
- Convocatoria y Divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de pruebas
4.1 Prueba de competencias laborales
4.2 Prueba de Inteligencia emocional
4.3 Prueba de Valoración de Antecedentes
- Valoración Médica
- Curso de Capacitación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994)
- Conformación de Lista de Elegibles.
3.2 DRAGONEANTE.
- Convocatoria y Divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de pruebas
4.1 Prueba de Personalidad
4.2 Prueba de Estrategias de Afrontamiento
4.3 Prueba de físico atlética
- Valoración Médica
- Curso de Capacitación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994)
6.1. Curso de Formación teórico y práctico para varones
6.2. Curso de Complementación teórico y práctico
- Conformación de Lista de Elegibles.
ARTÍCULO 4°.- PERÍODO DE PRUEBA. La actuación administrativa relativa al periodo de prueba, es de exclusiva competencia del nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 5°.- NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en las siguientes normas:
- Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios
- Decreto Ley 407 de 1994
- Decreto Ley 760 de 2005
- Decreto 1083 de 2015
- Ley 1033 de 2006
- Reglamento Estudiantil de la Dirección Escuela de Formación del INPEC
- Resolución No. 003467 del 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00952 del 29 de enero de 2010, que establece el Manual de Funciones Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del INPEC
- Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 ??Por medio del cual se actualiza ej profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector el Inspector Jefe,?
- El presente Acuerdo y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 6°.- FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la realización del presente proceso de selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en el proceso de selección, el cual se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, así:
-
- Para el Nivel Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
- Para los Niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el artículo 12 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su pagina web www.cnsc.gov.co y/o el enlace de SIMO (https://simo.cnsc.gov.co/).
- A cargo de la entidad: El monto equivalente al costo total del proceso de selección menos el monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en el mismo que hagan los aspirantes.
PARÁGRAFO: El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes gastos:
- Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector, Comandante Superior de Prisiones:
- Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y de la valoración médica.
- Aplicación de la valoración médica, la cual tiene un costo aproximado de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos pesos M/cte. ($424,600)
- Para el ingreso y permanencia al Curso de Capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC:
- Costos de desplazamiento y manutención para la presentación y durante la permanencia del curso.
- Útiles escolares, textos de consulta y elementos propios de la actividad; el listado de estos elementos se le entregará al aspirante una vez sea admitido al respective curso.
- Gastos de alimentación en la Escuela Penitenciaria Nacional y desplazamiento a los lugares donde sea destinado a realizar sus prácticas.
- Para Dragoneante:
- Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y de la valoración médica.
- Aplicación de la valoración médica, la cual tiene un costo aproximado de setecientos ochenta y cuatro mil seis pesos M/cte. ($784,600).
- Para el ingreso y permanencia al Curso de Formación o Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC:
- Costo de las siguientes pólizas:
- Seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios.
- Póliza de seguro de vida e invalidez.
- Uniforme, vestuario y equipo de intendencia.
- Pago mensual a EPS con cobertura nacional, como cotizante (no régimen subsidiado).
- Útiles escolares, textos de consulta y elementos propios de la actividad académica; el listado de estos elementos se le entregará al aspirante una vez sea admitido al respective curso.
- Vacunas exigidas en el Reglamento Estudiantil de la escuela Nacional Penitenciaria vigente para la fecha de inicio de clases de la Escuela de Formación del INPEC.
- Gastos de alimentación en la Escuela Penitenciaria Nacional y desplazamiento a los lugares donde sea destinado a realizar sus prácticas.
- Costos de destinación una vez se produzca el nombramiento.
Los valores exactos y las especificaciones técnicas de los documentos y elementos solicitados en los numerales 4. de los literales A y B del presente artículo, serán dados a conocer con posterioridad a la publicación de los aspirantes admitidos al Curso de Formación, Complementación o Curso de Capacitación según el caso, de acuerdo con las especificaciones dadas por la Escuela de Formación del INPEC.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo.
7.1 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
7.1.1 Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector, Comandante Superior d 3 Prisiones:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Encontrarse inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa del Sistema Específico del INPEC.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan a I momento de posesionarse, en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
7.1.2 Para Dragoneantes.
- Ser ciudadano(a) colombiano(a)
- Tener más de dieciocho (18) años y menos de veinticinco (25) años de edad, para la fecha de inicio de las inscripciones
- Cumplir con los Requisitos Mínimos del Empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, señalados en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
- Acreditar resultado de los exámenes del ICFES Saber 11.
- Tener definida su situación militar
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso – curso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
7.2 SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE ESTE PROCESO DE SELECCIÓN:
7.2.1 Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector, Comandante Superior de Prisiones:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas eliminatorias a que haya sido citado por la CNSC o por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada para tal fin.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Cometer intento o fraude en alguna de las etapas del Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concurso.
- Quedar ubicado POR FUERA de los cupos para ser citado a Valoración Médica.
- Obtener concepto de NO APTO en la Valoración Médica.
- No pagar en oportunidad los costos fijados a cargo del aspirante.
- Negarse a cumplir con la toma de fotografía y/o huella dactilar en la Prueba Físico-Atlética y en la Valoración Médica.
- No presentarse al Curso de Capacitación con todos los elementos y documentos exigidos por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No superar el Curso de Capacitación.
- Perder la calidad de estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Haber sido sancionado en los últimos tres (3) años por comisión de faltas graves o gravísimas señaladas en el régimen disciplinario.
- Las establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el Proceso de Selección.
- No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC.
- Presentarse bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
7.2.2 Para Dragoneantes.
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el Concurso Abierto de Méritos.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas eliminatorias a que haya sido citado por la CNSC o por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada para tal fin.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el Concurso Abierto de Méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concurso.
- Quedar ubicado POR FUERA de los cupos para ser citado a Valoración Médica.
- Obtener concepto de NO APTO en la Valoración Médica.
- No pagar en oportunidad los costos fijados a cargo del aspirante.
- Negarse a cumplir con la toma de fotografía y/o huella dactilar en la Prueba Físico-Atlética y en la Valoración Médica.
- No presentarse al Curso de Formación o Complementación con todos los elementos y documentos exigidos por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No superar el Curso de Formación o Complementación.
- Perder la calidad de estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No obtener concepto de confiabilidad en el estudio de seguridad, efectuado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- o por quien este autorice sin importar el momento en que se encuentre el Proceso de Selección.
- Impedir la realización del estudio de seguridad.
- Las establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el Proceso de Selección.
- No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC, conforme el parágrafo del artículo 21 del presente Acuerdo.
- Presentarse bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores, de los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 8°.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para el proceso de selección son los siguientes:
CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA | |||
DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | VACANTES |
COMANDANTE SUPERIOR DE PRISIONES | 2132 | 00 | 1 |
MAYOR DE PRISIONES | 4158 | 21 | 1 |
CAPITÁN DE PRISIONES | 4078 | 18 | 10 |
OFICIAL LOGÍSTICO | 2052 | 06 | 1 |
OFICIAL DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO | 2053 | 06 | 1 |
TENIENTE DE PRISIONES | 4222 | 16 | 47 |
INSPECTOR JEFE | 4152 | 14 | 35 |
TOTAL CUSTODIA Y VIGILANCIA | 96 |
PARÁGRAFO 1: La Oferta Pública de Empleos de Carrera relacionada en el presente artículo, de forma previa al inicio de la etapa de inscripciones, podrá ser modificada incluyendo el empleo de Dragoneante hasta con mil (1.000) vacantes para el Curso de Complementación y quinientas (500) para el Curso de Formación para Varones, en la medida en que el Ministerio de Justicia y de Derecho apruebe la ampliación de la planta de personal del INPEC.
PARÁGRAFO 2: La OPEC que forma parte del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de Ia inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información.
En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalece este último; por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 3: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la Web de la CNSC www.cnsc.aov.co. enlace SIMO.
PARÁGRAFO 4: Los empleos serán ofertados con la indicación respecto a su dependencia ?donde se ubique el cargo?-, lo que indica que, una vez se conformen las listas de elegibles, la Dirección General del INPEC designará el lugar del Territorio Nacional donde se requiere el empleo, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos carcelarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 183 del Decreto Ley 407 de 1994.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 9°.- DIVULGACIÓN. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgaran en la web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y en la web del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: La divulgación de la OPEC y su apertura para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados se iniciara por lo menos con quince (15) dlas calendario de antelación al inicio de inscripciones.
ARTÍCULO 10°.- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
Iniciada la Etapa de Inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la fecha de inscripciones o con las fechas o lugares de aplicación de las pruebas, se divulgaran en la web www.cnsc.qov.co v/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva fecha prevista.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del CPACA.
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos únicamente por la CNSC.
ARTÍCULO 11°.- CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección, antes de iniciar su trámite de inscripción, deben tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 1.1 del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES. El procedimiento para el pago de los Derechos de participación e Inscripciones se realizará según el siguiente cronograma:
ACTIVIDADES | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La Etapa de Inscripciones comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de la OPEC, 3) La selección del empleo para el que se pretende concursar, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los Derechos de participación o autorización de la CNSC cuando aplique y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Pagina web www.cnsc.gov.co. enlace SIMO.
Banco que se designe para el pago. |
Relación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO, con su usuario y contraseña, el número de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Pagina web www.cnsc.gov.co. enlace SIMO. |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varies empleos o para alguno (s) se cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará con oportunidad a los interesados en la página www.cnsc.gov.co, con las alertas que se generan en SIMO y en el sitio web de la entidad objeto de la proceso de selección.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 13°.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los correspondientes Manuales de Funciones y Competencias Laborales, transcritos en la OPEC, para cada uno de los empleos ofertados en este proceso de selección se realizará a los aspirantes inscritos con base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de las inscripciones, conforme al último ?Reporte de inscripción ? generado por el sistema. Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y quienes no serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.
ARTÍCULO 14°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VRM. Para la Etapa de VRM, los aspirantes deben tener en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE VRM Y RECLAMACIONES. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones para la Etapa de VRM deberá ser consultada en la plataforma SIMO conforme a lo descrito en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 16°.- PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con e articulo 2.2.6.13 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas a aplicar en este proceso de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, adecuación y potencialidad de los aspirantes a los diferentes empleos que se convocan, así como establecer una clasificación de los candidates respecto a las calidades y competencias requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de los mismos. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse en esta clase de procesos de selección tienen carácter reservado. Solo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación.
Las siguientes tablas señalan las pruebas que se aplicaran para los empleos convocados en el presente proceso de selección:
16.1 CONCURSO-CURSO DE ASCENSO.
16.1.1 Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO |
Prueba de personalidad | Eliminatoria | N/A | APTO/NO APTO |
Prueba de estrategias de afrontamiento | Clasificatoria | 25% | N/A |
Valoración de antecedentes | Clasificatoria | 25% | N/A |
Curso de capacitación | Eliminatoria | 50% | 70/100 |
16.1.2 Para Comandante Superior de Prisiones:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO |
Prueba de competencias laborales | Eliminatoria | N/A | APTO/NO APTO |
Prueba de inteligencia emocional | Clasificatoria | 20% | N/A |
Valoración de antecedentes | Clasificatoria | 30% | N/A |
Curso de capacitación | Eliminatoria | 50% | 70/100 |
16.2 DRAGONEANTE
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO |
Prueba de personalidad | Eliminatoria | N/A | APTO/NO APTO |
Prueba de estrategias de afrontamiento | Clasificatoria | 30% | N/A |
Prueba físico – atlética | Eliminatoria | 20% | 70/100 |
Curso de formación o complementación | Eliminatoria | 50% | 70/100 |
ARTÍCULO 17°.- PRUEBAS ESCRITAS. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de las pruebas escritas se encuentran definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. La información sobre la publicación de los resultados de las Pruebas Escritas y las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar conforme a lo previsto en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19°.- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria. Las especificaciones técnicas de esta prueba se encuentran definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La información sobre la publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes y las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar conforme a lo previsto en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21°. PRUEBA FISICO ATLETICA. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de las Pruebas escritas se encuentran definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 22°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LA PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA. La información sobre la publicación de los resultados de las Pruebas Escritas y las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar conforme a lo descrito en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTICULO 23°.- VALORACIÓN MÉDICA Y ESTABLECIMIENTO DE INHABILIDADES MÉDICAS. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de Valoración Médica y Establecimiento de Inhabilidades Médicas se encuentran definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTICULO 24°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LA VALORACIÓN MÉDICA. La información sobre la publicación de los resultados de la Valoración Médica y las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar conforme a lo previsto en los en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo.
ARTICULO 25°.- IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de las pruebas suplantación o intento de suplantación u otras irregularidades, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de las pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, la CNSC y/o la universidad o institución de educación superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA, de las cuales comunicarán por escrito a los interesados para que intervengan en las mismas.
El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del proceso de selección en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hicieran parte de una Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 26°.- MODIFICACIÓN DE PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En virtud de los preceptos de los literales a) y h) del artículo 12 de Is Ley 909 de 2004 y del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC, de oficio o a petición de parte, podrá modificar los puntajes obtenidos por los aspirantes en las pruebas presentadas en este proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente, en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA, de la cual comunicará por escrito al(os) interesado(s) para que intervengan) en la misma.
CAPÍTULO VI
CURSO CAPACITACIÓN PARA ASCENSO
ARTÍCULO 27°.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL DEL INPEC PARA REALIZAR EL CURSO CAPACITACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional de INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil citaran a Curso de Capacitación en estricto orden de mérito a los aspirantes que hayan superado las pruebas del Proceso de Selección de Ascenso por méritos, y sean declarados APTOS en la Valoración Médica. Adicionalmente deberán:
- Presentarse en la fecha, hora y lugar establecido por el INPEC, para iniciar el Curso respectivo.
- No tener antecedentes disciplinarios, judiciales o de policía, al momento del ingreso.
- No haber sido sancionado con decisión en firme, en los últimos tres (3) años por comisión de faltas graves o gravísimas señaladas en el régimen disciplinario.
Previo a la citación del Curso, la CNSC mediante acto administrativo establecerá el número de aspirantes que ingresarán al Curso de Capacitación, cuyo porcentaje será relativa al número de vacantes ofertadas en el proceso de selección.
Contra la publicación de convocados a Curso de Capacitación no procede ningún recurso.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos por los aspirantes, al Curso serán llamados todos los aspirantes que se encuentren en dicha situación.
ARTÍCULO 28°.- DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. Para ascender en los empleos de Carrera Penitenciaria ofertados en esta Convocatoria y ejercer las funciones correspondientes, es de obligatorio cumplimiento haber cursado y aprobado el Curso de Capacitación que, para este efecto, dictará la Escuela Penitenciaria Nacional a los aspirantes convocados y ocupar un puesto de mérito en la Lista de Elegibles que permita ser nombrado, de acuerdo al número de vacantes por cada grado y empleo.
El Curso de Capacitación para Ascenso se encuentra regulado en el Decreto Ley 407 de 1994 y el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional.
Son Cursos de Capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño.
El Curso de Capacitación para Ascenso será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional.
ARTÍCULO 29°.- DURACIÓN DEL CURSO. El Curso de Capacitación para ascenso tendrá duración de dieciséis (16) semanas.
En todo caso, el INPEC podrá aplicar a través del pensum establecido, conversiones por intensidad horaria académica, que equivalga a las semanas fijadas en el artículo 136 del Decreto Ley 407 de 1994.
ARTÍCULO 30°.- CALIDAD DEL ESTUDIANTE-ASPIRANTE. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, para realizar el Curso de Capacitación, y previa citación a su realización, adquiere la calidad de ESTUDIANTE dentro del proceso de selección.
ARTÍCULO 31°.- SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En calidad de estudiante-aspirante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el aspirante puede acceder a los servicios de bienestar que ofrece y según la normatividad de dicha Institución.
ARTÍCULO 32°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE-ASPIRANTE. La calidad de estudiante-aspirante se perderá por las siguientes causales:
- Cuando por inasistencia a clases, no se haya completado el programa o curso, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional, por inasistencia, bajo rendimiento académico o haya sido objeto de sanciones que amerite el retiro del curso.
- Cuando voluntariamente el estudiante se retire del curso, para lo cual se efectuará el correspondiente acto administrative.
- Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada.
- Cuando se demuestre que el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional obedecido a mecanismos fraudulentos en el cumplimiento de los requisites exigidos.
- Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad judicial competente.
- Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con decisión en firme, con el retiro del curso.
- Cuando el estudiante pierda más de dos módulos (asignaturas) por periodo, de acuerdo al Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Las demás establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional.
PARÁGRAFO 1°: Previa la desvinculación de un estudiante por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, sin excepción, en todos los casos la Comisión debe conocer previamente la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión proyectada por dicha Institución.
PARÁGRAFO 2°: En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad médica y/o psicofísica del aspirante durante el curso, de las establecidas como inhabilidades médicas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 del INPEC, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará una nueva valoración médica con la entidad contratada que realizó la valoración inicial; con base en el resultado obtenido, la CNSC determinará la permanencia o la exclusión del aspirante.
Contra la decisión que resuelve la nueva valoración médica del aspirante, procede la reclamación en los términos establecidos en el artículo 66 del presente Acuerdo.
ARTíCULO 33°.- CALIFICACIONES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100.0), siendo la nota mínima para aprobar cada módulo (asignatura) de sesenta punto cero (60.0).
El Curso de Capacitación tendrá carácter eliminatorio según lo establecido en el artículo 33° del presente Acuerdo y será aprobado por los estudiantes que obtengan al menos un promedio superior- al setenta por ciento (70%) en sus evaluaciones y calificaciones definitivas correspondientes a todos los módulos (asignaturas) del curso.
Los aspirantes que no aprueben el Curso, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de las causales de exclusión del proceso de selección señaladas en el del artículo 9 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 34°.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ASCENSO. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El aspirante admitido al curso deberá llevar a su ingreso a la escuela, los elementos exigidos para el mismo.
- El Curso de Capacitación para ascenso será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
El curso de capacitación, en relación con su ejecucidn en la Escuela Nacional Penitenciaria, se cumplira teniendo en cuenta la Convocatoria, el Acuerdo Reglamentario de la misma, el pensum académico y las condiciones establecidas por el INPEC.
Las condiciones que establezca el INPEC serán compatibles con el proceso de selección y de ninguna manera podrán contrariar las reglas de juego de la Convocatoria.
CAPITULO VII
CURSO DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA DRAGONEANTE
ARTÍCULO 35°. Una vez en firme los resultados de las pruebas eliminatorias del proceso de selección, los aspirantes que sean calificados como APTOS en la Valoración Médica podrán consultar en las fechas dispuestas por la CNSC, en la página www.cnsc.gov.co. enlace SIMO, si son admitidos para ingresar al Curso de Formación o Complementación.
Serán convocados a Curso de Formación y Complementación, los aspirantes que en atención exclusiva a los resultados de las pruebas aplicadas, se encuentren ubicados en estricto orden de mérito en un porcentaje de 200% respecto de las vacantes ofertadas para los Cursos de Formación para Varones y en un porcentaje de 400% respecto de las vacantes ofertadas para el curso de Complementación. Si el INPEC incrementa el número de vacantes ofertadas se podrá convocar hasta un 200% de aspirantes con relación a las vacantes adicionadas para los Cursos de Formación y hasta un 400% para el Curso de Complementación, siempre que hayan sido calificados Aptos en la valoración médica.
Contra la publicación de convocados a Curso de Formación o Complementación no procede ningún recurso.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos por los aspirantes, serán llamados a Curso a todos los aspirantes que se encuentren en dicha situación.
ARTÍCULO 36°.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL DEL INPEC PARA REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN O COMPLEMENTACIÓN:
- Haber sido convocado por obtener un cupo, de conformidad con lo establecido en el artículo inmediatamente anterior.
- Presentarse en la fecha, hora y lugar establecido por el INPEC, para iniciar el Curso respective.
- No tener antecedentes disciplinarios, judiciales o de polida, al momento del ingreso.
- Constituir una póliza de seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el curso, conforme a las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Constituir una póliza de seguro de vida, invalidez y accidentes, que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el Curso, conforme a las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Presentar afiliación a una EPS como cotizante (no régimen subsidiado) y mantener esta condición durante todo el Curso de Formación o Complementación.
- Presentarse con todos los elementos y documentos exigidos para el desarrollo del Curso, de conformidad con los lineamientos previamente publicados por la Dirección de la Escuela Penitenciaria Nacional y Dirección de Custodia y Vigilancia del INPEC.
ARTÍCULO 37°.- DE LOS CURSOS. Uno de los requisitos para acceder al empleo de Dragoneante y ejercer funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, es haber cursado y aprobado el Curso de Formación o Complementación. Estos cursos tienen como finalidad preparar a los aspirantes a ingresar a empleos en el ramo Penitenciario y Carcelario para el correcto desempeño de los mismos.
Los Cursos de Formación y Complementación se encuentran regulados en el Decreto Ley 407 de 1994, el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional y la Directiva Académica que para el efecto expida la Escuela Penitenciaria Nacional.
Los Cursos de Formación y Complementación son responsabilidad del INPEC, y serán orientados y coordinados por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, se desarrollarán de conformidad con el Reglamento Estudiantil, Directiva del Curso, órdenes de servicios y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 38°.- DURACIÓN DE LOS CURSOS. El Curso de Formación para Mujeres y para Varones tiene una duración de 32 semanas; el Curso de Complementación tiene una duración de 16 semanas.
Para ambos cursos, la Escuela Nacional Penitenciaria del INPEC podrá cumplir los pensum académicos respectivos en menor tiempo, utilizando programaciones virtuales y presenciales que se ajusten a las necesidades de cada curso.
ARTÍCULO 39°.- CALIDAD DEL ESTUDIANTE-ASPIRANTE. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, para realizar los Cursos de Formación o Complementación, adquiere la calidad de ESTUDIANTE-ASPIRANTE.
ARTÍCULO 40°.- SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En calidad de estudiante-aspirante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el aspirante puede acceder a los servicios de bienestar que ofrece y según la normatividad de dicha Institución.
ARTÍCULO 41°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE-ASPIRANTE. La calidad de estudiante-aspirante se perderá por las siguientes causales:
- Cuando voluntariamente el estudiante renuncie al Curso, para lo cual se efectuará el correspondiente Acto Administrative.
- Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada.
- Cuando se demuestre que el ingreso del aspirante a la Escuela Penitenciaria Nacional INPEC, obedeció a mecanismos fraudulentos o sin el cumplimiento de los requisites exigidos.
- Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad judicial competente.
- Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con decisión en firme, con el retiro del Curso.
- Cuando el aspirante incurra en cualquier causal de exclusión, de las establecidas en la Convocatoria.
- Las demás establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
PARÁGRAFO 1: Previa la desvinculación de un estudiante por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, en todos los casos sin excepción, la CNSC debe conocer previamente la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión proyectada por dicha Institución.
PARÁGRAFO 2: En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad médica y/o psicofísica del aspirante durante el curso, de las establecidas como inhabilidades médicas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará una nueva valoración médica con la entidad contratada que realice la valoración inicial; con base en el resultado obtenido, la CNSC determinará la permanencia o la exclusión del aspirante.
Contra la decisión que resuelve la nueva valoración médica del aspirante, procede la reclamación en los términos establecidos en el artículo 22. del presente Acuerdo.
ARTICULO 42°.- CALIFICACIONES DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100.0), siendo la nota mínima para aprobar cada módulo sesenta punto cero (60.0).
El Curso de Formación y Complementación tendrá carácter eliminatorio según lo establecido en el artículo 16. del presente Acuerdo y será aprobado por los estudiantes que obtengan al menos un promedio superior al setenta por ciento (70%) en sus evaluaciones y calificaciones definitivas correspondientes a todas las asignaturas del curso.
Los aspirantes que no aprueben el Curso, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de las causales de exclusión del proceso de selección señaladas en el artículo 9 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 43°.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El aspirante admitido al Curso deberá llevar a su ingreso a la escuela, los elementos exigidos para el mismo, los cuales serán dados a conocer en su momento por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Los Cursos serán en las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC ubicada en el Kilómetro 3 Vía Funza – Siberia (Cundinamarca) o en el sitio que disponga el INPEC y se desarrollará en la modalidad presencial y/o virtual.
CAPITULO VIII ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 44°.- DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 407 de 1994 el Estudio de Seguridad es requisito para el desempeño del empleo de Dragoneante.
Por ello, antes de la conformación de las Listas de Elegibles, el INPEC efectuará a los concursantes un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable, es causal de exclusión del proceso de selección; así mismo, cuando el aspirante impida la realización del mencionado estudio.
Contra los resultados del estudio de seguridad procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 45°.- OBJETIVO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD. El objetivo del estudio es emitir concepto de confiabilidad en términos de garantías para la seguridad Nacional e Institucional, para la toma de decisiones en el proceso de selección de Dragoneantes Código 4114, Grado 11 del INPEC. Dicho estudio se podrá realizar en cualquier momento del proceso de selección, antes de la conformación de las listas de elegibles y constituye una obligación a cargo del INPEC.
ARTÍCULO 46°.- COMPETENCIA PARA ADELANTAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. La competencia para adelantar el estudio de seguridad es del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-. No obstante, este lo podrá realizar una entidad especializada bajo la orientación y coordinación del INPEC.
CAPÍTULO IX
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 47°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC publicara en su pagina web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO, los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 48°.- CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. En el presente proceso de selección se conformarán las listas de elegibles así:
48.1 Para Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector, Comandante Superior de Prisiones:
Realizado el Concurso y el Curso de Capacitación por parte del aspirante, la CNSC, en estricto orden de mérito y en atención exclusiva a los resultados obtenidos por cada aspirante en cada una de las fases de la Convocatoria, conformará las listas de elegibles por cada Curso.
48.2 Para Dragoneantes:
Realizado el Concurso y el Curso de Formación y Complementación por parte de los aspirantes y efectuado el estudio de seguridad, el cual debe arrojar concepto de confiabilidad, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 407 de 1994, la CNSC, en estricto orden de mérito y en atención exclusiva a los resultados obtenidos por cada aspirante en cada una de las fases de la Convocatoria, conformará las listas de elegibles por cada Curso.
ARTÍCULO 49°.- DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos (2) o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparan la misma posición en condición de empatados; en estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien acredite ser egresado de una Facultad de Derecho y haber realizado la judicatura ad honorem en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos 2.
- Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en el Curso de Capacitación.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Estrategias de Afrontamiento.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba Fisico-Atletica.
- Con el aspirante que acredite mayor tiempo de servicio en el INPEC. y. Con el aspirante que obtuvo la mayor calificación en la prueba de Valoración de Antecedentes.
Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de los interesados.
PARÁGRAFO: Para el caso de Dragoneantes, el criterio de desempate señalado en el numeral 4, tendrá el siguiente alcance:
Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en el Curso.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Estrategias de Afrontamiento.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba Fisico – Atletica
De igual manera, cuando los empatados sean varones, con el aspirante que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio.
ARTÍCULO 50°.- PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el ?Proceso de Selección No. 1356 de 2019 – INPEC?, a través de la página www.cnsc.aov.co, link ?Banco Nacional de List a de Elegibles?.
ARTICULO 51°.- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes; hechos:
- Fue admitida al Concurso – Curso Abierto de Méritos sin reunir los requisitos exigidos en el Proceso de Selección.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- No supere las pruebas del Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realice acciones para cometer fraude en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantara el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrido en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentra que se.configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusion, misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad-SIMO-.
ARTÍCULO 52°.- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, excluirá de las Listas de Elegibles a los participantes en este proceso de selección, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes.
Estas listas también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas, adicionándolas con una o más personas o reubicándola(s), cuando compruebe que hubo error, casos para los cuales se expedirá el respectivo acto administrativo modificatorio.
Iniciada la actuación administrativa correspondiente, que se iniciará, tramitará y decidirá en los terminos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA, la comunicará por escrito al (os) interesado(s) para que intervengan) en la misma.
ARTÍCULO 53°.- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web www.cnsc.gov.co. Enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 27 del presente Acuerdo, o cuando las solicitudes de exclusión interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las Listas de Elegibles, la CNSC comunicará a la entidad interesada esta firmeza y publicará los correspondientes actos administrativos mediante los que se conforman y adoptan en la página web www.cnsc.gov.co. Enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales y para que se inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito de los respectivos empleos.
ARTÍCULO 54°.- VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, que modificado el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 1960 de 2019.
ARTICULO 55°.- RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se compondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en esthete orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la Lista de Elegibles con fundamento en lo señalado en los artículos 27 y 28 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 56°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicion y publicacion en la pagina web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., el 20 de diciembre de 2019