Por el cual se establecen las reglas del Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer definitivamente el Empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, en la Sentencia C – 1230 de 2005 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los Empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de Carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 1 30 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las Carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 70 de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la Comisión Nacional del servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El artículo 28° de la misma Ley señala: Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.
- b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- c) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.
- h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- i) Eficiencia en los procesos de selecCión, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.”
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 10 del Decreto 648 de 2017 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
En concordancia con lo anterior, el artículo 209 de la Carta Política dispone que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en e! entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
Bajo este entendido, es de precisar que los servidores públicos están cobijados por un régimen que establece un marco contextual y normativo para sus actuaciones en pro del servicio, consignado en la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – Estatuto Anticorrupción”, la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y demás normas concordantes, las cuales señalan el régimen de derechos, deberes, responsabilidades, y prohibiciones aplicables a los Servidores Públicos.
En ese aspecto, el artículo 122 de la Constitución Política establece que, “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben’ en el mismo sentido, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 determina que todo servidor público debe, “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los Acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
El numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, establecen que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de los sistemas específicos de Carrera Administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
El artículo 15 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario, modificada por la Ley 1709 de 2014, estableció: “(…) El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. (…)”
El Decreto 407 de 1 994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en su artículo 87 estableció las etapas de los procesos de selección o concurso en esa Entidad, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección, 4. Conformación de Lista de Elegibles y 5. Período de Prueba.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-81 1 del 5 de noviembre de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo; declaró inexequible la expresión: “al momento de su nombramiento” contenida en el numeral 2° del artículo 119 de! Decreto 407 de 1994, que trata sobre los requisitos para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
Mediante Oficio No. 8100-DINPE-001308 del 26 de junio de 2018, radicado en la CNSC bajo el consecutivo No. 20186000504892 de 2018, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar el proceso de Convocatoria para proveer por mérito, un (1) empleo con denominación: Dragoneante, Código 4114, Grado 11, para doscientas cuarenta (240) vacantes definitivas del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, distribuidas así:
- 60 Vacantes: Curso de Formación Mujeres
- 60 Vacantes: Curso de Formación Varones
- 120 Vacantes: Curso de Complementación
Por lo anterior, en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con los delegados de la Entidad objeto del Proceso de Selección, la etapa de planeación para adelantar el Concurso – Curso Abierto de Méritos en el marco del mandato Constitucional y de las normas vigentes e instrucciones de la CNSC, con el fin de proveer las vacantes definitivas del empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, existentes en esa Entidad.
Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera que en adelante se denominará OPEC en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO, la cual fue certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano y enviada a la CNSC mediante Radicado No. 85107- SUTAH-GOPRO-08749 de fecha 13 de julio de 2018 compuesta por doscientas cuarenta (240) vacantes del empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11.
En el evento en que se generen nuevas vacantes, por cualquier motivo y a solicitud del INPEC, se podrá incrementar el número de vacantes ofertadas en el presente proceso de selección, sin que ello afecte las demás condiciones con las que fue ofertado el concurso – curso de méritos.
Atendiendo lo dispuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 11 de octubre de 2018, aprobó convocar a Concurso – Curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dicha Entidad.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el Concurso ? Curso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva vacantes del empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ? INPEC, que se identificará como “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”.
ARTÍCULO 2°.- ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas del empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°.- ENTIDAD PARTICIPANTE. El Concurso – Curso Abierto de Méritos se desarrollará para proveer vacantes del empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, y que corresponde al Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso – Curso de Ascensos por Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y Divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de pruebas
4.1 Prueba de Personalidad
4.2 Prueba de Estrategias de Afrontamiento
4.3 Prueba Físico-Atlética
4.4 Prueba de Valoración de Antecedentes
- Valoración Médica
- Curso de Capacitación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994)
- Conformación de Lista de Elegibles
ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°.- NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO – CURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 407 de 1994, en el Decreto Ley 760 de 2005, Decreto 1083 de 2015, la Ley 1033 de 2006, el Reglamento Estudiantil de la Dirección Escuela de Formación del INPEC; la Resolución No. 003467 del 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00952 del 29 de enero de 2010, que establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del INPEC, la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector el Inspector Jefe”, lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: El Acuerdo es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el Concurso, como a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 7°.- FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva el Proceso de Selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, el cual se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, que para el presente proceso corresponde a:
Nivel Asistencial: Un salario mínimo legal diario (1 SMLD) Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso. Este pago se realizará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 16 del presente Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de la página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
- A cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8°.- GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes gastos:
- a) Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.
- b) Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y de la valoración médica.
- c) Aplicación de la valoración médica, la cual tiene un costo aproximado de setecientos ocho mil quinientos cincuenta pesos M/cte. ($708.550). d) Para el ingreso y permanencia al Curso de Formación o Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC:
- Costo de las siguientes pólizas: – Seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios. – Póliza de seguro de vida e invalidez.
- Uniforme, vestuario y equipo de intendencia.
- Pago mensual a EPS con cobertura nacional, como cotizante (no régimen subsidiado).
- Útiles escolares, textos de consulta y elementos propios de la actividad académica; el listado de estos elementos se le entregará al aspirante una vez sea admitido al respectivo curso.
- Vacunas exigidas en el Reglamento Estudiantil de la escuela Nacional Penitenciaria vigente para la fecha de inicio de clases de la Escuela de Formación del INPEC.
- Gastos de alimentación en la Escuela Penitenciaria Nacional y desplazamiento a los lugares donde sea destinado a realizar sus prácticas. e) Costos de destinación una vez se produzca el nombramiento.
PARÁGRAFO: Los valores exactos y las especificaciones técnicas de los documentos y elementos solicitados en el literal d) del presente artículo, serán dados a conocer a los concursantes posteriormente a la publicación de los aspirantes admitidos a Curso de Formación o Complementación, de acuerdo con las especificaciones dadas por la Escuela de Formación del INPEC.
ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a)
- Tener más de dieciocho (18) años y menos de veinticinco (25) años de edad, para la fecha de inicio de las inscripciones
- Cumplir con los Requisitos Mínimos del Empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, señalados en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
- Acreditar resultado de los exámenes del ICFES Saber 11
- Tener definida su situación militar
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso – curso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en el numeral 6 de los requisitos de participación, será impedimento para ingresar a Curso de Formación o Complementación y para tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 10°. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Son causales de exclusión del Proceso de Selección, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el Concurso Abierto Méritos.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas eliminatorias a que haya sido citado por la CNSC por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada para tal fin.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el Concurso Abierto de Méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concurso.
- Quedar ubicado POR FUERA de los cupos para ser citado a Valoración Médica.
- Obtener concepto de NO APTO en la Valoración Médica.
- No pagar en oportunidad los costos fijados a cargo del aspirante.
- Negarse a cumplir con la toma de fotografía y/o huella dactilar en la Prueba Físico-Atlética la Valoración Médica.
- No presentarse al Curso de Formación o Complementación con todos los elementos documentos exigidos por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No superar el Curso de Formación o Complementación.
- Perder la calidad de estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No obtener concepto de confiabilidad en el estudio de seguridad, efectuado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- o por quien éste autorice sin importar el momento en que se encuentre el Proceso de Selección.
- Impedir la realización del estudio de seguridad.
- Las establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el Proceso de Selección.
- No acreditar los requisitos en a fecha de corte establecida por la CNSC, conforme el parágrafo del artículo 21 del presente Acuerdo.
- Presentarse bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del Proceso de Selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
CAPÍTULO II
EMPLEO CONVOCADO
ARTÍCULO 11°.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, que convocan por este concurso abierto de méritos son:
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CURSOS CONVOCADOS | # DE EMPLEOS | # DE VACANTES | |
Asistencial | Dragoneante | Complementación | 1 | 120 | |
Formación varones | 1 | 60 | |||
Formación Mujeres | 1 | 60 | |||
TOTAL | 3 | 240 |
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar en la OPEC registrada por la Entidad objeto de! presente Proceso de selección, los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, la cual se encuentra debidamente publicada en la página web www.simo.gov.co enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 deI presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°: Los empleos serán ofertados con la indicación respecto a su dependencia “Curso Complementación Varones”, “Curso Formación Varones” o “Curso Formación Mujeres”; lo que indica que una vez se conformen las Listas de Elegibles, la Dirección General del INPEC destinara el lugar del Territorio Nacional donde se requiere el empleo de acuerdo con las necesidades de los diferentes Establecimientos Carcelarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 183 del Decreto 407 de 1994.
CAPÍTULO III
INHABILIDADES
ARTÍCULO 12°.- INHABILIDADES. Adicional a las dispuestas en la Constitución y en la Ley, a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se les aplica las contempladas en el artículo 20 del Decreto 407 de 1994, así:
- a) Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.
- b) Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción judicial, administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 407 de 1994, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste.
- c) Las personas que padezcan cualquier discapacidad, como sordos auditiva, los ciegos visual, los mudos mudez, afección física o mental intelectual, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional.
- d) En cumplimiento del artículo 95 del Decreto Ley 407 de 1994, los aspirantes que no aprobaron un concurso, no podrán ser convocados para participar en otro empleo de la misma clase o de superior jerarquía dentro de los doce (12) meses siguientes.
CAPÍTULO IV
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 13°.- DIVULGACIÓN. El “Proceso de Selección No. 800 de 2018- INPEC Dragoneantes” se divulgará en la página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO y en la web de la entidad objeto del Proceso de Selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; así como en los demás medios y a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerá publicado durante el desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 14°.- MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, el proceso de selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, debidamente justificado, aspecto que será supervisado por la CNSC y oportunamente divulgado a través de la web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, el Proceso de Selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación del Proceso de Selección, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2: En el evento en que se generen nuevas vacantes, por cualquier motivo y a solicitud del INPEC, se podrá incrementar el número de vacantes ofertadas en el presente proceso de selección, sin que ello afecte las demás condiciones con las que fue ofertado el concurso – curso de méritos.
ARTÍCULO 15°.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Al respecto, cabe precisar que el registro en el SIMO se realizará por una única vez.
- La inscripción se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SlMO, dispuesto en la página Web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la página www.cnsc.qov.co enlace SlMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto para SlMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el [cono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a la Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
- E! aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar, las cuales se encuentran definidas en la OPEC del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, publicada en la página www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, el aspirante no deberá inscribirse.
- El aspirante al momento de la inscripción debe seleccionar el empleo por modalidad del Curso, así: 1. Formación para mujeres, 2. Formación para varones o 3. Complementación (para quienes prestaron su Servicio Militar en el INPEC) en el cual desea inscribirse, para lo cual debe tener en cuenta las condiciones previstas en el numeral 3 deI artículo 16° deI presente Acuerdo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en este Proceso de Selección y en los respectivos reglamentos relacionados con el mismo, en concordancia con el numeral 7 de los requisitos para participar en el proceso, establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO, por lo tanto deberá consultarla permanentemente. De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el SIMO, es obligatorio. De la misma manera también se publicarán notificaciones y alertas en SIMO. Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la notificación de las Actuaciones Administrativas que se generen en desarrollo del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 760 de 2005, la CNSC la realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO y/o en el SIMO.
- El aspirante participará en el Proceso de Selección con los documentos que tiene registrados en SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones, conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, Artículo 16 del presente Acuerdo. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad sólo serán válidos para futuros procesos de selección.
- inscribirse en el “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en cada fase del mismo, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas del “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, al momento de realizar la inscripción. No obstante, dentro del mes siguiente al cierre de las inscripciones e aspirante podrá modificar únicamente a través del enlace SIMO la ciudad de aplicación de la pruebas.
- En cualquier momento del proceso de selección se efectuará a cada concursante un Estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable será causal de exclusión del proceso de selección. (Art. 11, Decreto 407 de 1994.)
PARÁGRAFO: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través del SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 16°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO” publicado en la página www.cnsc.gov.co en el menú “Información y Capacitación” opción “Tutoriales y Videos”:
- REGISTRO EN EL SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 15 del presente Acuerdo.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe ingresar al Sistema SIMO, revisar el Empleo de Carrera ofertado en el presente proceso de selección por cada uno de los cursos y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
- SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en el presente Proceso de Selección, en atención a la modalidad del Curso 1. Formación para mujeres,
- Formación para varones o
- Complementación.
- Formación para Mujeres, dirigido exclusivamente a las aspirantes de la convocatoria.
- Formación para Varones, dirigido exclusivamente a los aspirantes hombres de la convocatoria que tengan definida su situación militar (se acreditará con libreta militar de primera o segunda clase).
Nota: El Curso de Formación para Varones que presenten Libreta Militar de Primera Clase está dirigido únicamente a los aspirantes que hayan prestado su Servicio Militar en la Policía Nacional, Ejército, Fuerza Aérea o Armada Nacional, quienes deberán acreditar Tarjeta de Conducta Excelente.
Quienes presenten Libreta Militar de Segunda clase NO podrán encontrarse incursos en los casos especiales de la expedición de Tarjeta de Reservista, contemplados en el artículo 72 de la Ley 1861 del 4 de agosto 2017 “Por/a cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.
- El de Complementación, previsto únicamente para las personas que prestaron su Servicio Militar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y que acrediten Tarjeta de Conducta en el Grado de Excelente.
Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo.
Antes de realizar el cierre del proceso de inscripción, el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en SIMO.
- CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación, en el Banco que para el efecto disponga la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica Online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca el respectivo Banco.
Al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo, SIMO habilitará las opciones de pago y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia.
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para realizar el pago. Una vez efectuada la operación, SIMO enviará la confirmación y datos del pago al correo electrónico registrado en SIMO.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá realizarlo por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco.
El aspirante debe seleccionar previamente la ciudad de aplicación de las pruebas para poder realizar el pago.
El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Una vez efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El aspirante debe tener en cuenta que sólo con el pago no queda inscrito; debe continuar el procedimiento de formalizar la inscripción, señalado en el siguiente numeral.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción seleccionando en SIMO, la opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario a SIMO.
Una vez inscrito, el aspirante no podrá modificar, adicionar y/o eliminar los documentos seleccionados para participar en el “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes
Si el aspirante escoge la opción de pago Online por PSE, la opción inscripción se habilitará de inmediato.
Si el aspirante escoge la opción de pago por ventanilla en Banco, la opción inscripción se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Hasta dos (2) días antes del cierre de la etapa de inscripciones, el aspirante podrá solicitar a través del correo electrónico [email protected], el Sistema de PQR o radicación en físico en la sede de la CNSC, la modificación de empleo a que se inscribió en atención a la modalidad del Curso. Transcurrido ese plazo y una vez formalizado el proceso de inscripción, ésta no podrá ser anulada, ni se podrá modificar el empleo.
El aspirante podrá modificar, adicionar o eliminar los documentos para participar en el “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes “, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: Panel de control -> Mis empleos -> Confirmar empleo -> A continuación debe seleccionar la opción “Actualización De Documentos”. El Sistema generará un nuevo Certificado de inscripción con las actualizaciones efectuadas.
PARÁGRAFO: Si al finalizar la etapa de inscripciones, el aspirante pagó los derechos de participación para algún empleo y no cerró la inscripción de la que trata el numeral 6 del presente artículo, el sistema automáticamente realizará la inscripción del aspirante. Si el aspirante pagó los derechos de participación para más de un empleo, será inscrito al último seleccionado, y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
ARTÍCULO 17°.- CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripción y pago se realizará atendiendo las siguientes actividades:
ACTIVIDADES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La etapa de Inscripciones comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de la. OPEC, 3) La selección del empleo, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los derechos de participación o autorización de la CNSC cuando aplique y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará al menos con diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO
Banco que se disponga para el pago ó pago electrónico PSE. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si Antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos, o cuentan con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO y por medio de la web de la CNSC.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 18°.- CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Para el presente proceso de selección, el aspirante deberá acreditar el Título de Bachiller en cualquier modalidad, mediante la presentación de certificación, diploma, acta de grado o título otorgado por la institución correspondiente. Para su validez requerirá de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
El Título de Bachiller obtenido en el exterior requerirá para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
El documento con el que se pretenda acreditar el Título de Bachiller deberá contener como mínimo la siguiente información:
- a) Nombre de la Institución Educativa o Razón Social.
- b) Aprobación del ICFES o Ministerio de Educación.
- c) Número de documento de identidad, apellidos y nombres a quien se le otorga.
- d) Título obtenido.
- e) Fecha de grado.
- f) Ciudad y fecha de expedición del Título, Acta de grado.
- g) Firma de quien lo expide.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado o certificaciones que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en esta Convocatoria, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos.
ARTÍCULO 19°.- CERTIFICACIÓN DEL EXÁMEN DE ESTADO SABER 11° Para la acreditación de los resultados del Examen de Estado – Saber 11° deberá adjuntarse el informe individual de resultados expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
ARTÍCULO 20°. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en el SIMO, para la Verificación de los Requisitos, son los siguientes:
- Copia legible de la Cédula de Ciudadanía, por ambas caras y ampliación al 200%.
- Copia legible de la Libreta Militar Definitiva, por ambas caras y ampliación al 200%. 3. Copia legible del Diploma de Bachiller o Acta de Grado obtenido antes de fecha de inicio de las inscripciones.
- Para los aspirantes que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, Ejército, Fuerza Aérea o Armada Nacional y se inscriban al empleo de Dragoneante para el Curso de Formación para Varones, copia legible de la Tarjeta de Conducta con Calificación de Excelente, con ampliación al 200%.
- Para los aspirantes que se inscriban al empleo de Dragoneante para el Curso de Complementación, copia legible de la Tarjeta de Conducta con Calificación de Excelente, con ampliación al 200%.
- Copia de los resultados del examen de Estado – SABER 11° (informe individual de resultados expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-).
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO, hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, artículo 16 del presente Acuerdo. Después de esa fecha la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos es inmodificable y no podrá ser complementada.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
ARTÍCULO 21°.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo de Dragoneante Código 4114, Grado 11, en cada una de las modalidades del curso, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme a lo registrado en el último certificado de inscripción generado por el Sistema, en la forma establecida y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, que estará publicada en las páginas Web de la CNSC www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los Requisitos Mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán Admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no los cumplan serán Inadmitidos y no podrán continuar en el concurso.
ARTÍCULO 22°.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos será publicado en la página www.cnsc.gov.co yio enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, a partir de la fecha que disponga la CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 23°.- RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la universidad o institución de educación superior contratada y publicadas en SIMO.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas a través de la página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 24°.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al cual se ha inscrito el aspirante, será publicado en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 25°.- CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. La CNSC y/o la universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del concurso, informarán a través de su página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos del “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.
PARÁGRAFO: Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN que para cada prueba realice la universidad, institución universitaria o institución de educación superior contratada, donde podrán conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas.
ARTÍCULO 26°.- CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas previstas en el “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, serán aplicadas en las ciudades que se relacionan a continuación y de acuerdo a la que seleccione el aspirante al momento de su inscripción:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA |
BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
SANTANDER | BUCARAMANGA |
VALLE DEL CAUCA | CALI |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN |
CÓRDOBA | MONTERÍA |
HUILA | NEIVA |
NARIÑO | PASTO |
RISARALDA | PEREIRA |
BOYACÁ | TUNJA |
META | VILLAVICENCIO |
ARTÍCULO 27°.- PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para el empleo de Dragoneante del INPEC, se regirán por los siguientes parámetros:
PRUEBA | CARÁCTER | PESO | CALIFICACIÓN APROBATORIA |
Prueba de Personalidad | Eliminatoria | Apto / No Apto | |
Prueba de Estrategias de Afrontamiento | Clasificatoria | 20% | |
Prueba Físico-Atlética | Eliminatoria | 10% | 55/100 |
Curso de Formación o Complementación | Eliminatoria | 50% | 70/100 |
ARTÍCULO 28°.- APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. La Prueba de Personalidad y la Prueba de Estrategias de Afrontamiento, se aplicarán en una misma sesión y serán citados a ellas todos los aspirantes que hayan sido ADMITIDOS al proceso de selección, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
ARTÍCULO 29°.- PRUEBA DE PERSONALIDAD. Es una prueba para la evaluación de aspectos a nivel cognitivo, emocional y conductual de las personas de acuerdo al perfil ideal requerido para el empleo.
La Prueba de Personalidad tendrá carácter eliminatorio según lo establecido en el artículo 27° del presente Acuerdo y será aprobada por los aspirantes que se encuentren APTOS para ejercer el empleo de Dragoneante del INPEC, de acuerdo con el perfil establecido.
Los aspirantes que obtengan concepto de NO APTO, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de las Causales de Exclusión del proceso de selección establecidas en el artículo 100 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 30°. PRUEBA DE ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO. Es un instrumento de selección que tiene por objeto evaluar la capacidad que debe tener una persona para regular las emociones negativas que pueden desencadenarse como consecuencia de la experimentación de una situación amenazante, perturbadora o agresiva, permitiendo un manejo asertivo de la fuente del problema dentro de su área laboral.
La Prueba de Estrategias de Afrontamiento se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el treinta por ciento (30%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el artículo 27° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31°.- PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA. Esta prueba tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica y medir el V02 máximo del aspirante. La prueba de resistencia aeróbica mide la capacidad física exacta del aspirante, realizando durante un tiempo determinado, una cantidad indeterminada de ejercicios.
Serán citados a presentar esta prueba todos los aspirantes que hayan superado la Prueba de Personalidad.
ARTÍCULO 32°.- TEST QUE SE APLICARÁN EN LA PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA. Para la Prueba Físico Atlética se realizarán los siguientes Test: De Cooper, Fuerza de Brazos (suspendido en la barra y a piso firme), Fuerza de Abdomen y Fuerza de Piernas.
A los aspirantes varones se les aplicarán los siguientes Test:
- Fuerza de brazos, flexión y extensión de los brazos suspendido en la barra.
- Fuerza de piernas.
- Fuerza abdominal.
- Fuerza de brazos a piso firme.
- Test de Cooper.
A las aspirantes mujeres se les aplicarán los siguientes Test:
- Fuerza de piernas.
- Fuerza abdominal
- Fuerza de brazos a piso firme
- Test de Cooper
ARTÍCULO 33°.- CALIFICACIÓN DE LOS TEST. Para los aspirantes varones, cada uno de los Test tiene una calificación de 20 puntos, siendo 100 el puntaje máximo a obtener por el aspirante en la Prueba Físico Atlética.
Para las aspirantes mujeres los tres primeros Test tienen una calificación de 20 puntos, y el Test de Cooper 40 puntos, siendo 100 el puntaje máximo a obtener por la aspirante en la prueba Físico Atlética.
ARTÍCULO 34°.- DESARROLLO DE LOS TEST. Los Test de la Prueba Físico Atlética se aplicarán de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- FUERZA DE BRAZOS, FLEXIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS BRAZOS SUSPENDIDO EN LA BARRA: Es un Test de fuerza física específica de los músculos bíceps y tríceps (brazos) y se debe realizar así: Partiendo de la posición de suspensión sobre la barra el aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión y extensión de los brazos suspendido en la misma.
El aspirante no dispone de un tiempo límite para desarrollar el Test, finaliza la prueba cuando apoya los pies sobre el piso o cuando el aspirante permanece por más de 10 segundos sin repetir el ejercicio, una vez esto suceda, culmina el Test y se le cuenta el número de repeticiones que haya logrado hasta ese momento.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
N° Flexiones | Calificación |
1 | 2 |
2 | 4 |
3 | 6 |
4 | 8 |
5 | 10 |
6 | 12 |
7 | 14 |
8 | 16 |
9 | 18 |
10 | 19 |
11 o más | 20 |
- FUERZA DE PIERNAS: Es un Test de fuerza física específicamente del músculo cuádriceps y sartorio, que se debe realizar así:
El aspirante debe realizar determinada cantidad de flexión y extensión de las piernas durante dos (2) minutos, manteniendo buen ritmo, en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones y extensiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1iVqoDbj1Y7Kkd9Qlpg5cmIj3aBCL1H4N9Zn88p3jyc0/edit#gid=0
- FUERZA ABDOMINAL: Es un Test de fuerza física específica del músculo abdominal y se debe realizar así:
El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexiones abdominales con apoyo en sus pies durante un tiempo determinado.
El aspirante dispone de 2 minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones abdominales realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Px4s0c6vKI1hOliZmnrtwVatcUd0HLGZdCjsxyADIE4/edit#gid=0
- FUERZA DE BRAZOS A PISO FIRME: Es un Test de fuerza física específica de los músculos tríceps (brazos) y se debe realizar así.
El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión profunda y extensión total de los brazos en un tiempo determinado.
El aspirante dispone de 2 minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1E_kn4sAN1NavdxNwr58n1dHQlchyMURNJRzb7qYdmvQ/edit#gid=0
- TEST DE COOPER: El Test de Cooper se realizará así:
Al escuchar la señal sonora, el aspirante deberá correr sin parar durante doce (12) minutos, imponiendo su propio ritmo de carrera.
Para que la prueba sea válida, el aspirante deberá mantenerse en movimiento durante los doce (12) minutos, es decir puede disminuir el ritmo de carrera y hasta caminar. En el evento que el aspirante se detenga antes de los 12 minutos, le serán evaluados los metros recorridos hasta ese momento, sin que se pueda iniciar nuevamente la prueba.
Al pasar los doce minutos una señal sonora indicará el final de la prueba y cada participante se detendrá inmediatamente y se medirá a distancia recorrida
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con la distancia recorrida, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1EdRF1S2FKgAoEI1-GfFj93L1QdHPwgdtsBqq5v_Cyr0/edit#gid=0
ARTÍCULO 35°.- CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA. La Prueba Físico Atlética se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado, según lo establecido en el artículo 27° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio de 70.00 puntos, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 3° de las Causales de Exclusión del proceso de selección establecidas en el artículo 100 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 36°.- RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 37°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, se publicarán los resultados de cada una de las pruebas.
ARTÍCULO 38°.- RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección, SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 39°.- ACCESO A LAS PRUEBAS. Únicamente con ocasión de las pruebas escritas, cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 20161000000086 del 04 de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso a pruebas.
ARTÍCULO 40°.- RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 41°.- CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 42°.- RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en la página www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VII
VALORACIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 43°.- VALORACIÓN MÉDICA Y ESTABLECIMIENTO DE INHABILIDADES MÉDICAS. La presentación de la valoración médica no constituye una prueba dentro del proceso de selección, sino un trámite previo y obligatorio para ingresar al Curso de Formación o Complementación.
Con ocasión de la valoración médica, las inhabilidades de este tipo se encuentran reguladas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Profesiograma, Perfil, Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector e Inspector Jefe”. La mencionada Resolución describe los exámenes médicos que se aplicarán en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 119 del Decreto 407 de 1994.
PARÁGRAFO: La Valoración Médica que en este artículo se informa como requisito para ingresar al Curso, es diferente al examen médico de ingreso al empleo de Dragoneante, que lo realizará el INPEC una vez se culmine el proceso de selección.
ARTÍCULO 44°. CITACIÓN A VALORACIÓN MÉDICA. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Despacho del Comisionado encargado del proceso o quien ésta delegue, en la fecha que se determine, citará a través de la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, a valoración médica sólo a los aspirantes que en atención exclusiva a los resultados de las pruebas aplicadas, se encuentren ubicados en estricto orden de mérito en un porcentaje de 400% respecto de las vacantes ofertadas para los Cursos de Formación para Mujeres y Formación para Varones y en un porcentaje de 800% respecto de las vacantes ofertadas para el curso de Complementación. Si el INPEC incrementa el número de vacantes ofertadas se podrá citar hasta un 400% de aspirantes con relación a las vacantes adicionadas para los Cursos de Formación y hasta un 800% para el Curso de Complementación.
En caso de presentarse empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos por los aspirantes, serán llamados a Valoración Médica a todos los aspirantes que se encuentren en dicha situación.
Todos los exámenes médicos a practicar a cada participante del proceso de selección que haya superado el concurso y en cumplimiento del profesiograma del empleo de Dragoneante adoptado por el INPEC, serán a costa del aspirante, de acuerdo,a los precios del mercado establecidos para esos servicios. Antes de realizar las citaciones a los aspirantes a la práctica de exámenes médicos, la CNSC publicará en su página www.cnsc.gov.co enlace SIMO “Proceso de Selección No. 800 de 2018- INPEC Dragoneantes”, el costo exacto que los aspirantes deben pagar para la realización de los exámenes médicos y las formas de pago disponibles para tal fin.
Para efectos de garantizar la identidad del participante y evitar suplantaciones en la práctica de los exámenes médicos, a cada aspirante se le tomará fotografía y huella digital, sin perjuicio de la adopción de medidas ante las instancias correspondientes, cuando se consideren necesarias.
La validación de identidad del aspirante podrá efectuarse, por la CNSC o la entidad delegada, en cualquier momento de la práctica de exámenes médicos. Respecto del aspirante que se rehúse a cumplir con este trámite, se levantará un Acta donde conste lo ocurrido y la consecuencia será la exclusión del proceso de selección.
PARÁGRAFO: El aspirante antes de pagar los costos fijados para la aplicación de la Valoración Médica, bajo su responsabilidad, deberá revisar sus condiciones físicas y de salud, a fin de establecer si se encuentra habilitado para ejercer el empleo de Dragoneante del INPEC, de acuerdo con la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector e Inspector Jefe”.
ARTÍCULO 45°. IMPORTANCIA Y EFECTOS DEL RESULTADO DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general como la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.
La capacidad física es la compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico para una función específica y el conjunto de cualidades y condiciones físicas del aspirante a dicha función. Esta capacidad en cada aspirante citado a practicarse exámenes médicos, se evaluará por medio de los siguientes instrumentos presentes en el profesiograma adoptado por el INPEC: a) La historia clínica ocupacional, con énfasis en el sistema neurológico y osteo-muscular, b) La ficha de evaluación de la carga física y c) La ficha de evaluación osteo muscular.
La capacidad médica y psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de APTO Y NO APTO.
El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, físicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente, según el Profesiograma del Empleo de Dragoneante establecido por el INPEC, será considerado APTO.
Será calificado NO APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, según el Profesiograma del Empleo de Dragoneante establecido por el INPEC, razón por la cual será excluido del proceso de selección.
El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica y psicofísica del aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para tal fin por la universidad, institución universitaria e institución de educación superior que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección.
La valoración médica practicada a cada aspirante no es una prueba dentro de la Convocatoria, sino que constituyen un requisito para ingresar al Curso de Formación o Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el resultado de los exámenes médicos después de resueltas las reclamaciones, tendrá carácter de definitivo.
El aspirante que obtenga calificación definitiva de NO APTO en la Valoración Médica, será excluido del proceso de selección en esa instancia.
ARTÍCULO 46°. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA VALORACIÓN MÉDICA. El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad donde se le practicará la Valoración Médica, es la misma donde aplicará las pruebas del proceso de selección.
ARTÍCULO 47°.- ESTATURA MÍNIMA Y MÁXIMA DE LOS ASPIRANTES. De conformidad con la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 del INPEC, uno de los requisitos de Aptitud Física del aspirante es la estatura, la cual debe encontrarse dentro de los siguientes rangos:
- Hombres Mínima: 1.66m y Máxima: 1.98m
- Mujeres Mínima: 1.58m y Máxima: 1.98m
La estatura de los aspirantes será evaluada al momento de la presentación de la valoración médica, dicha medición será realizada por el Médico Especialista en Salud Ocupacional, siendo ésta la única valoración válida para el proceso de selección.
La Comisión Nacional del Servicio Civil recomienda que el interesado que no cumpla con los estándares de estatura mínima y máxima aquí precisados, no se inscriba en el proceso, so pena de ser excluido.
ARTÍCULO 48°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO “Proceso de Selección No. 800 de 2018- INPEC Dragoneantes”, se publicarán los resultados de la Valoración Médica.
ARTÍCULO 49°.- ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de Valoración Médica SÓLO serán recibidas a través de la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados.
La reclamación será decidida y comunicada a través de la página www.cnsc.qov.co enlace: SIMO, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”.
Ante la decisión que resuelve la reclamación contra el resultado de la Valoración Médica, no procede ningún recurso.
PARÁGRAFO: A solicitud de los aspirantes en el proceso de reclamación, podrá realizarse una segunda valoración médica con la misma IPS contratada, cuyos costos deberán ser asumidos por el aspirante.
ARTÍCULO 50°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Los resultados definitivos de la Valoración Médica se publicarán en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”. Para conocer los resultados definitivos, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VIII
CURSO DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 51°.- PUBLICACIÓN DE CONVOCADOS A CURSO. Una vez en firme los resultados de las pruebas eliminatorias del proceso de selección, los aspirantes que sean calificados como APTOS en la Valoración Médica podrán consultar en las fechas dispuestas por la CNSC, en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, si son admitidos para ingresar al Curso de Formación o Complementación.
Serán convocados a Curso de Formación y Complementación, los aspirantes que en atención exclusiva a los resultados de las pruebas aplicadas, se encuentren ubicados en estricto orden de mérito en un porcentaje de 200% respecto de las vacantes ofertadas para los Cursos de Formación para Mujeres y Formación para Varones y en un porcentaje de 400% respecto de las vacantes ofertadas para el curso de Complementación. Si el INPEC incrementa el número de vacantes ofertadas se podrá convocar hasta un 200% de aspirantes con relación a las vacantes adicionadas para los Cursos de Formación y hasta un 400% para el Curso de Complementación, siempre que hayan sido calificados Aptos en la valoración médica.
Contra la publicación de convocados a Curso de Formación o Complementación no procederá ningún recurso.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos por los aspirantes, serán llamados a Curso a todos los aspirantes que se encuentren en dicha situación.
ARTÍCULO 52°.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL DEL INPEC PARA REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN O COMPLEMENTACIÓN:
- Haber sido convocado por obtener un cupo, de conformidad con lo establecido en el artículo inmediatamente anterior.
- Presentarse en la fecha, hora y lugar establecido por el INPEC, para iniciar el Curso respectivo.
- No tener antecedentes disciplinarios, judiciales o de policía, al momento del ingreso.
- Constituir una póliza de seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el curso, conforme a las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Constituir una póliza de seguro de vida, invalidez y accidentes, que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el Curso, conforme a las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Presentar afiliación a una EPS como cotizante (no régimen subsidiado) y mantener esta condición durante todo el Curso de Formación o Complementación.
- Presentarse con todos los elementos y documentos exigidos para el desarrollo del Curso, de conformidad con los lineamientos previamente publicados por la Dirección de la Escuela Penitenciaria Nacional y Dirección de Custodia y Vigilancia del INPEC.
ARTÍCULO 53°.- DE LOS CURSOS. Uno de los requisitos para acceder al empleo de Dragoneante y ejercer funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, es haber cursado y aprobado el Curso de Formación o Complementación. Estos cursos tienen como finalidad preparar a los aspirantes a ingresar a empleos en el ramo Penitenciario y Carcelario para el correcto desempeño de los mismos.
Los Cursos de Formación y Complementación se encuentran regulados en el Decreto Ley 407 de 1994, el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional y la Directiva Académica que para el efecto expida la Escuela Penitenciaria Nacional.
Los Cursos de Formación y Complementación son responsabilidad del INPEC, y serán orientados y coordinados por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, se desarrollarán de conformidad con el Reglamento Estudiantil, Directiva del curso, órdenes de servicios y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 54°. DURACIÓN DE LOS CURSOS: El Curso de Formación para Mujeres y para Varones tiene una duración de 32 semanas; el Curso de Complementación tiene una duración de 16 semanas.
Para ambos cursos, la Escuela Nacional Penitenciaria del INPEC podrá cumplir los pensum académicos respectivos en menor tiempo, utilizando programaciones virtuales y presenciales que se ajusten a las necesidades de cada curso.
ARTÍCULO 55°.- CALIDAD DEL ESTUDIANTE-ASPIRANTE. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, para realizar los Cursos de Formación o Complementación, adquiere la calidad de ESTUDIANTE- ASPIRANTE.
ARTÍCULO 56°.- SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En calidad de estudiante-aspirante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el aspirante puede acceder a los servicios de bienestar que ofrece y según la normatividad de dicha Institución.
ARTÍCULO 57°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE-ASPIRANTE. La calidad de estudiante-aspirante se perderá por las siguientes causales:
- Cuando voluntariamente el estudiante renuncie al Curso, para lo cual se efectuará el correspondiente Acto Administrativo.
- Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada.
- Cuando se demuestre que el ingreso del aspirante a la Escuela Penitenciaria Nacional INPEC, obedeció a mecanismos fraudulentos o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad judicial competente.
- Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con decisión en firme, con el retiro del Curso.
- Cuando el aspirante incurra en cualquier causal de exclusión, de las establecidas en la Convocatoria.
- Las demás establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
PARÁGRAFO 1°: Previa la desvinculación de un estudiante por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, en todos los casos sin excepción, la CNSC debe conocer previamente la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión proyectada por dicha Institución.
PARÁGRAFO 2°: En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad médica y/o psicofísica del aspirante durante el curso, de las establecidas como inhabilidades médicas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará una nueva valoración médica con la entidad contratada que realizó la valoración inicial; con base en el resultado obtenido, la CNSC determinará la permanencia o la exclusión del aspirante.
Contra la decisión que resuelve la nueva valoración médica del aspirante, procede la reclamación en los términos establecidos en el artículo 49° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 58°.- CALIFICACIONES DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN: Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100.0), siendo la nota mínima para aprobar cada módulo sesenta punto cero (60.0).
El Curso de Formación y Complementación tendrá carácter eliminatorio según lo establecido en el artículo 27° del presente Acuerdo y será aprobado por los estudiantes que obtengan al menos un promedio superior al setenta por ciento (70%) en sus evaluaciones y calificaciones definitivas correspondientes a todas las asignaturas del curso.
Los aspirantes que no aprueben el Curso, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de las causales de exclusión del proceso de selección señaladas en el artículo 10 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 59°.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- a) El aspirante admitido a Curso deberá llevar a su ingreso a la escuela, los elementos exigidos para el mismo, los cuales serán dados a conocer en su momento por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- b) Los Cursos serán en las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC ubicada en el Kilómetro 3 Vía Funza – Siberia (Cundinamarca) o en el sitio que disponga el INPEC y se desarrollará en la modalidad presencial y/o virtual.
CAPÍTULO IX
ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 60°.- DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 407 de 1994 el Estudio de Seguridad es requisito para el desempeño del empleo de Dragoneante del INPEC. Por ello, antes de la conformación de las Listas de Elegibles, el INPEC efectuará a los concursantes un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable, es causal de exclusión del proceso de selección; así mismo, cuando el aspirante impida la realización del mencionado estudio.
Contra los resultados del estudio de seguridad procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 61°.- OBJETIVO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD. El objetivo del estudio es emitir concepto de confiabilidad en términos de garantías para la seguridad Nacional e Institucional, para la toma de decisiones en el proceso de selección de Dragoneantes Código 4114, Grado 11 del INPEC.
Dicho estudio se podrá realizar en cualquier momento del proceso de selección, antes de la conformación de las listas de elegibles y constituye una obligación a cargo del INPEC.
ARTÍCULO 62°.- COMPETENCIA PARA ADELANTAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. La competencia para adelantar el estudio de seguridad es del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-. No obstante, éste lo podrá realizar una entidad especializada bajo la orientación y coordinación del INPEC.
CAPÍTULO X
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 63°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE TODAS LAS PRUEBAS. La CNSC publicará el resultado definitivo consolidado obtenido por los aspirantes en las pruebas aplicadas durante el Concurso – Curso Abierto Méritos.
PARÁGRAFO: El consolidado de resultados obtenidos por los aspirantes, únicamente podrá ser modificado por a CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados cuando compruebe que hubo error en el procesamiento de datos, caso en el cual deberá incluirse o ajustarse el puntaje obtenido por el aspirante.
ARTÍCULO 64°.- CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Realizado el Concurso y el Curso por parte del aspirante y efectuado el estudio de seguridad, el cual debe arrojar concepto de confiabilidad de conformidad con el artículo 11 deI Decreto 407 de 1994, la CNSC, en estricto orden de méritos y en atención exclusiva a los resultados obtenidos por cada aspirante en cada una de las fases de la Convocatoria, conformará las listas de elegibles por cada Curso.
ARTÍCULO 65°.- DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos (2) o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados; se deberá realizar el desempate, para ¡o cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien acredite ser egresado de una Facultad de Derecho y haber realizado la judicatura ad honórem en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos.
- Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en el Curso.
ii Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Estrategias de
Afrontamiento.
iii. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba Físico – Atlética.
- Con el aspirante que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando los empatados sean varones.
- Finalmente, de interesados. mantenerse el empate, éste se dirimirá a través de sorteo con la presencia de los interesados.
ARTÍCULO 66°.- PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, a través de la página www.cnsc.gov.co en el link “Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC.
ARTÍCULO 67°.- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad, podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso – Curso Abierto de Méritos sin reunir los requisitos exigidos en el Proceso de Selección.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- No superó las pruebas del Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso ? Curso Abierto de Méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO. Cuando la Comisión de Personal encuentra que se configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SlMO-.
ARTÍCULO 68°.- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, excluirá de las Listas de Elegibles al participante en el Concurso – Curso Abierto de Méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándolas con una o más personas o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata el artículo anterior y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 69°.- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página www.cnsc.qov.co en el link “Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, no se haya presentado solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en los artículos 67° y 68° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, los Actos Administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para el empleo convocado, por cada uno de los cursos, y los publicará en la página www.cnsc.qov.co en el link “Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC, “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO: Las listas de elegibles solo se utilizarán para proveer el empleo denominado Dragoneante Código 4114, Grado 11, perteneciente al Régimen Específico de la Carrera Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de este Proceso de Selección, con fundamento en lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 70°.- VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 407 de 1994, la Lista de Elegibles que se conforme tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se declare la firmeza de la misma.
ARTÍCULO 71°.- RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando éstos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 67° y 68° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 72°.- UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Después del nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, del número de elegibles que llenan las vacantes ofertadas del empleo denominado Dragoneante Código 4114, Grado 11, a solicitud del INPEC se podrán utilizar las listas de elegibles para proveer las vacantes existentes en el empleo para el cual fueron conformadas, con los nombres de los aspirantes en estricto orden de mérito descendente, mientras se encuentre vigente la respectiva lista.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- podrá hacer uso de las Listas de Elegibles previa cancelación a la CNSC de los costos que genere esa modalidad.
CAPÍTULO XI
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 73°.- PERÍODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. A partir del día hábil siguiente en que la CNSC comunique al INPEC la publicación de la firmeza de una lista de elegibles, y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el empleo, el Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- o quien tenga delegada la facultad de nominación, cuenta con un término máximo de diez (10) días hábiles para que en estricto orden de mérito produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015).
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en Evaluación del Desempeño Laboral en e! ejercicio de sus funciones, el servidor adquiere los Derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por el nominador.
ARTÍCULO 74°.- DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. El término del período de prueba es de un (1) año contado a partir de la toma de posesión del empleo.
ARTÍCULO 75°.- PERMANENCIA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo de Dragoneante.
ARTÍCULO 76°.- INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
PARÁGRAFO: SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una servidora en estado de embarazo se encuentre vinculada al empleo de Dragoneante en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito de su situación de embarazo, al Director del Establecimiento de Reclusión o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
En caso de adopción, el período de prueba se suspenderá a partir de la fecha de entrega oficial del menor de siete (7) años y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 77°.- IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del “Proceso de Selección No. 800 de 2018 – INPEC Dragoneantes”, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 deI Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 78°.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la Lista de Elegibles y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 67° y 68° del presente Acuerdo, podrá excluir del proceso de selección al concursante que no cumpla con los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió. Así mismo, podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 79°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- yio enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.