Por el cual se establecen las reglas del Concurso – Curso de Ascenso para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Régimen Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, identificado como “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, en la Sentencia 0-1230 de 2005 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los Empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de Carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las Carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 70 de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la Comisión Nacional del servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El artículo 28° de la misma Ley, señala: “Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.
- b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.
- c) Publicidad. Se entiende por ésta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
- e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.
- f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
- g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.
- h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.
- i) Eficiencia en los procesos de selecCión, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.”
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° deI Decreto 648 de 2017 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
En concordancia con lo anterior, el artículo 209 de la Carta Política dispone que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
Bajo este entendido, es de precisar que los servidores públicos están cobijados por un régimen que establece un marco contextual y normativo para sus actuaciones en pro del servicio, consignado en la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011 “Por/a cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – Estatuto Anticorrupción”, la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y demás normas concordantes, las cuales señalan el régimen de derechos, deberes, responsabilidades, y prohibiciones aplicables a los Servidores Públicos.
En ese aspecto, el artículo 122 de la Constitución Política establece que, “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”; en el mismo sentido, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 determina que todo servidor público debe “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los Acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
El numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, establecen que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de los sistemas específicos de Carrera Administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
El artículo 15 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario, modificada por la Ley 1709 de 2014, estableció:
“(…) El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. (…)”
El Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en su artículo 87 estableció las etapas de los procesos de selección o concurso en esa Entidad, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección, 4. Conformación de Lista de Elegibles y 5. Período de Prueba.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-811 del 5 de noviembre de 2014, MP. Mauricio González Cuervo, declaró inexequible la expresión: “al momento de su nombramiento” contenida en el numeral 2° del artículo 119 del Decreto 407 de 1994, que trata sobre los requisitos para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
Mediante Oficio No. 8100-DINPE-001308 del 26 de junio de 2018, radicado en la CNSC bajo el consecutivo No. 20186000504892 de 2018, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, solicitó a la CNSC iniciar el proceso de Convocatoria para proveer por ascenso sesenta (60) vacantes definitivas del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, así:
- Inspector Jefe Código 4152, Grado 14, cuarenta (40) vacantes
- Inspector Código 4137, Grado 13, veinte (20) vacantes.
Por lo anterior, en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con los delegados de la Entidad objeto del Proceso de Selección, la etapa de planeación para adelantar el Concurso – Curso de Ascenso en el marco del mandato Constitucional y de las normas vigentes e instrucciones de la CNSC, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos de la planta de personal existentes en esa Entidad.
Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO, la cual fue certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano y enviada a la CNSC mediante Radicado No. 85107- SUTAH-GOPRO-08749 de fecha 13 de julio de 2018, compuesta por sesenta (60) vacantes distribuidas así: Inspector Jefe Código 4152, Grado 14, cuarenta (40) vacantes e Inspector Código 4137, Grado 13, veinte (20) vacantes.
Atendiendo lo dispuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de 11 de octubre de 2018, aprobó convocar a Concurso – Curso de Ascenso de méritos los empleos reportados en la OPEC por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de su planta de personal.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos para proveer de manera definitiva sesenta (60) vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; que se identificará como “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”.
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso – Curso de Ascenso de Méritos para proveer las vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°. ENTIDAD PARTICIPANTE. El Concurso – Curso de Ascenso de Méritos se desarrollará para proveer dos (2) empleos del Nivel Asistencial, con sesenta (60) vacantes, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso – Curso de Ascensos por Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y Divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos
- Aplicación de pruebas
4.1 Prueba de Personalidad
4.2 Prueba de Estrategias de Afrontamiento
4.3 Prueba Físico-Atlética
4.4 Prueba de Valoración de Antecedentes
- Valoración Médica
- Curso de Capacitación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994)
- Conformación de Lista de Elegibles
ARTÍCULO 5° PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°.- NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO – CURSO DE ASCENSO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 407 de 1994, en el Decreto Ley 760 de 2005, Decreto 1083 de 2015, la Ley 1033 de 2006, el Reglamento Estudiantil de la Dirección Escuela de Formación del INPEC; Resolución 001457 del 5 de mayo del 2015, por el cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para algunos empleos de la planta de personal del INPEC, la Resolución No. 003467 del 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00952 del 29 de enero de 2010, que establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal del INPEC, en lo relacionado con los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector e Inspector Jefe’ lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: El Acuerdo es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el Concurso, como a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 7°.- FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, que para el presente proceso corresponde a:
Nivel Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV), a cargo de los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Concurso.
Este pago se realizará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 15 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas a través de su página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
- A cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del Concurso – Curso de Ascenso de Méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
ARTÍCULO 8°.- COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- a) Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme al numeral 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.
- b) Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y de la valoración médica.
- c) Aplicación de la valoración médica, la cual tiene un costo aproximado de cuatrocientos diezmil doscientos cincuenta pesos M/cte ($410.250).
- d) Para el ingreso y permanencia al Curso de Capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC:
- Costos de desplazamiento y manutención para la presentación y durante la permanencia del curso.
- Útiles escolares, textos de consulta y elementos propios de la actividad; el listado de estos elementos se le entregará al aspirante una vez sea admitido al respectivo curso.
- Gastos de alimentación en la Escuela Penitenciaria Nacional y desplazamiento a los lugares donde sea destinado a realizar sus prácticas.
PARÁGRAFO: Los valores exactos y las especificaciones técnicas de los documentos y elementos solicitados en el literal d) del presente artículo, serán dados a conocer posterior a la publicación de los aspirantes admitidos al Curso de Capacitación, de acuerdo con las especificaciones dadas por la Escuela de Formación del INPEC.
ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Encontrarse inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa del Régimen Específico del INPEC.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse, en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 y 4, será impedimento para tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 10°.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Son causales de exclusión del Proceso de Selección, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas eliminatorias a que haya sido citado por la CNSC o por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada para tal fin.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Cometer intento o fraude en alguna de las etapas del Concurso – Curso de Ascenso de Méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamentan las diferentes etapas del concurso.
- Quedar ubicado POR FUERA de los cupos para ser citado a Valoración Médica.
- Obtener concepto de NO APTO en la Valoración Médica.
- No pagar en oportunidad los costos fijados a cargo del aspirante.
- Negarse a cumplir con la toma de fotografía y/o huella dactilar en la Prueba Físico-Atlética y en la Valoración Médica.
- No presentarse al Curso de Capacitación con todos los elementos y documentos exigidos por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- No superar el Curso de Capacitación.
- Perder la calidad de estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Haber sido sancionado en los últimos tres (3) años por comisión de faltas graves o gravísimas señaladas en el régimen disciplinario.
- Las establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el Proceso de Selección.
- No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC.
- Presentarse bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del Proceso cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativo haya lugar,
PARÁGRAFO: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 11°.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos -OPEC-, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que se convocan por de Ascenso por Méritos son:
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | EMPLEO | # DE VACANTES |
Asistencial | Inspector jefe | 4152 | 14 | 1 | 40 |
Asistencial | Inspector | 4137 | 13 | 1 | 20 |
TOTAL | 2 | 60 |
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar en la OPEC registrada por la Entidad objeto de! presente Proceso de selección, los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, la cual se encuentra debidamente publicada en la página web www.simo.gov.co enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral Nacional del presente acuerdo fue suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y es de responsabilidad exclusiva de éste, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dicho errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°: Los empleos serán ofertados con la indicación respecto a su dependencia, ?donde se ubique el Cargo”; lo que indica que, una vez se conformen las listas de elegibles la Dirección General del INPEC, destinará el lugar del Territorio Nacional donde se requiere el empleo de acuerdo a las necesidades de los diferentes establecimientos carcelarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 183 del Decreto Ley 407 de 1994.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 12°.- DIVULGACIÓN. El “Proceso de Selección N° 801 de 2018 INPEC – Ascensos? se divulgará en la página Web www.cnsc.gov.co, y/o enlace SIMO y en la página web de la Entidad objeto del Proceso de selección, conforme a los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, así como en los demás medios y a partir de la fecha que establezca la CNSC y permanecerá publicado durante el desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 13° MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, el proceso de selección podrá ser modificado o complementado, de oficio a la solicitud del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, debidamente justificado, aspecto que será supervisado por la CNSC y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, el Proceso de Selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación del Proceso de Selección, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del período adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2: En el evento en que se generen nuevas vacantes, por cualquier motivo y a solicitud del INPEC, se podrá incrementar el número de vacantes ofertadas en el presente proceso de selección, sin que ello afecte las demás condiciones con las que fue ofertado el concurso – curso de méritos.
ARTÍCULO 14°.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Al respecto, cabe precisar que el registro en el SIMO se realizará por una única vez.
- La inscripción se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página Web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto para SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a la página Web www.cnsc.qov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar, las cuales se encuentran definidas en la OPEC del INPEC, publicada en la página www.cnsc.qov.co enlace: SlMO.
- Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, el aspirante no deberá inscribirse.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en este Proceso de Selección y en los respectivos reglamentos relacionados con el mismo, en concordancia con el numeral 5 de los requisitos para participar en el proceso, establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección es a página www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO; por lo tanto, deberá consultarla permanentemente. La CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el SIMO, es obligatorio. De la misma manera también se publicarán notificaciones y alertas en SIMO. Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la notificación de las Actuaciones Administrativas, que se generen en desarrollo del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 760 de 2005, la CNSC lo realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO y/o en el SIMO.
- El aspirante participará en el Proceso de Selección con los documentos que tiene registrados en SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones, conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, Artículo 15 del presente Acuerdo. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad sólo serán válidos para futuros procesos de selección.
- inscribirse en el presente concurso, no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en cada fase del mismo, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas, al momento de realizar la inscripción. No obstante, hasta un (1) mes después del cierre de las inscripciones el aspirante podrá modificar únicamente a través del enlace SIMO la ciudad de aplicación de la pruebas.
PARÁGRAFO: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través del SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 15°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO” publicado en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tutor/ales y Videos”:
- REGISTRO EN EL SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 14 del presente Acuerdo.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe ingresar al Sistema SIMO, revisar el Empleo de Carrera ofertado en el presente Proceso de Selección por cada uno de los cursos y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
- SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en el presente Proceso de Selección.
Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo.
Antes de realizar el cierre del proceso de inscripción, el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en SIMO.
- CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información suministrada coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación, en el Banco que para el efecto disponga la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica Online por PSE, o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca el respectivo Banco.
Al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo, SIMO habilitará las opciones de pago y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia.
- Si el aspirante realiza el pago por la opción Online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para realizar el pago. Una vez efectuada la transacción, SIMO enviará a confirmación y datos del pago.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá realizarlo por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco.
El aspirante debe seleccionar previamente la ciudad de aplicación de las pruebas para poder realizar el pago.
El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar. Efectuado el pago no habrá lugar a devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El aspirante debe tener en cuenta que con el sólo pago no queda inscrito; debe continuar el procedimiento de formalizar la inscripción, señalado en el siguiente numeral.
- lNSCRlPClÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos, y proceder a formalizar la inscripción seleccionando en SIMO, la opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos cargados previamente, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario a SIMO.
Si el aspirante escoge efectuar el pago online por PSE, la opción inscripción se habilitará de inmediato.
Si el aspirante escoge efectuar el pago por ventanilla en Banco, la opción inscripción se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizado el proceso de inscripción, el mismo no podrá ser anulado, ni se podrá modificar el empleo para el cual se inscribió.
El aspirante podrá modificar, adicionar o eliminar los documentos para participar en el “Proceso de Selección No. 801 de 2018 ? INPEC Ascensos, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: Panel de control -> Mis empleos -> Confirmar empleo -> A continuación debe seleccionar la opción “Actualización De Documentos”. El Sistema generará un nuevo Certificado de inscripción con las actualizaciones efectuadas.
PARÁGRAFO: Si al finalizar la etapa de inscripciones, el aspirante pagó los derechos de participación para algún empleo y no cerró la inscripción de la que trata el numeral 6 del presente artículo, el sistema automáticamente realizará la inscripción del aspirante. Si el aspirante pagó los derechos de participación para más de un empleo, será inscrito al último, y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
ARTÍCULO 16°.- CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. El proceso de inscripción y pago se realizará atendiendo las siguientes actividades:
ACTIVIDADES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La etapa de Inscripciones comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de la. OPEC, 3) La selección del empleo, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los derechos de participación o autorización de la CNSC cuando aplique y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará al menos con diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO
Banco que se disponga para el pago ó pago electrónico PSE. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si Antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos, o cuentan con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO y por medio de la página web de la CNSC.
CAPÍTULO V
CONDICIONES PARA LA SOLICITUD Y RECEPCIÓN VIRTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 17°.- DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
- Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas certificadas en los términos del Decreto 4904 de 2009, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional.
De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o complementen.
Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional, se consideran como FORMACIÓN PENITENCIARIA.
- Formación Penitenciaria Integral: Comprende los conocimientos, destrezas y aptitudes para la realización humana y la participación activa en el quehacer penitenciario y en la toma de decisiones sociales; constituye un proceso educativo teórico-práctico integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, actitudinales y valores para la convivencia social que le permiten actuar crítica y creativamente en el ambiente laboral y de la vida.
Hacen parte de estos cursos, los de capacitación y especialización los cuales serán programados, planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional:
Son Cursos de Especialización los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en ramas determinadas del servicio penitenciario, los cuales deben tener una duración mínima de cuatro (4) semanas.
Son Cursos de Capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño, los cuales deben tener una duración mínima de doce (12) semanas.
y Son Cursos de Actualización los que se dispongan periódicamente para entrenar a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de las reformas y avances de la legislación, la técnica y la ciencia penitenciarias.
- Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
De conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Se acreditarán a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
- Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para efectos del presente Proceso de Selección, solo se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida durante el ejercicio de empleos de Carrera Penitenciaria en el INPEC, la cual debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Reconocimientos en ejercicio de sus funciones: Se entiende por Reconocimientos, las Medallas al Valor, los Servicios Distinguidos y las Menciones Honoríficas, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC le haya otorgado al aspirante en ejercicio de funciones en un empleo de Carrera Penitenciaria.
- Evaluación del Desempeño: Es un proceso administrativo de gestión individual y colectiva, que busca verificar, valorar y calificar el desempeño de un servidor en el marco del propósito principal, las funciones y responsabilidades del empleo, con condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales y comportamentales.
Dicha calificación debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano sobre el último período a evaluar, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 18°.- CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
- Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, para su validez requerirán estar apostillados y traducidos en idioma español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, artículo 7 del Decreto Ley 785 de 2005 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
- Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Los programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. De conformidad con el Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015; los certificados pueden ser:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
- Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
- Nombre o Razón Social de la entidad. /
- Nombre y contenido del programa. /
- Fechas de realización. /
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
- Certificaciones de la Educación Informal. La educación informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte, y deberá contener mínimo la siguiente información:
- Nombre o Razón Social de la entidad o institución. /
- Nombre del evento. /
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
Se exceptúan los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Los Programas Específicos de Formación Penitenciaria se deberán acreditar mediante certificados expedidos por la Escuela Penitenciaria Nacional. Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
- Nombre o Razón Social de la entidad. /
- Nombre del Programa. /
- Fechas de realización /
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
En la prueba de valoración de antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo y la que se encuentre acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de inscripciones, en concordancia con el numeral 3° del artículo 21° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19°.- CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA, DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA, DE LOS RECONOCIMIENTOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Se acreditarán únicamente mediante la certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC.
Las certificaciones por allegar al proceso de selección, se tramitarán de la siguiente manera:
- a) Por petición oportuna del aspirante al INPEC, según formato estándar diseñado para el efecto y que será publicado en la página Web de la CNSC y el INPEC.
- b) La Subdirección de Talento Humano del INPEC expedirá la certificación con la siguiente información:
- Antecedentes disciplinarios internos. /
- Situaciones de interdicción y suspensión en el ejercicio del empleo.
- Inscripción en el registro público de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Tiempo de servicio en empleo(s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Reconocimientos obtenidos en empleo(s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
- Porcentaje de evaluación de desempeño laboral y nivel de desempeño del último período a evaluar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La solicitud extemporánea de la certificación al INPEC, es responsabilidad exclusiva del aspirante.
El cargue en el aplicativo SIMO de la certificación descrita anteriormente, correrá por cuenta del aspirante, quien deberá aportarla dentro de los términos establecidos en el proceso de selección.
PARÁGRAFO: Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
ARTÍCULO 20°. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los en efectos los artículos de la etapa 17°, 18° y 19° del presente acuerdo serán serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de Verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos para el empleo por el que el aspirante quiera concursar, en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en este Proceso de Selección, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes.
ARTÍCULO 21°.- DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en el SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o Acta(s) de Grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos Laborales del empleo al cual aspira.
- Certificación(es) de los cursos de Formación Penitenciaria y Educación Informal, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones de Educación Informal que tengan fecha de realización de más de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las inscripciones.
- Certificaciones de experiencia, de inscripción en el registro público de carrera administrativa, de los reconocimientos en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, expedidas por la Subdirección de Talento Humano del INPEC, de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 19° del presente Acuerdo, para el caso de las certificaciones de reconocimientos en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, deberán adjuntarse en SIMO por la opción de “Otros Documentos”.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO, hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, Artículo 15 del presente Acuerdo. Después de esa fecha la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos es inmodificable y no podrá ser complementada.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
ARTÍCULO 22°.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La Verificación de Requisitos Mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme a lo registrado en el último certificado de inscripción generado por el Sistema, en la forma establecida y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que estará publicada en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos y las equivalencias establecidas en la OPEC, cuando existan para el empleo al cual se inscribieron, serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrán continuar en el concurso.
ARTÍCULO 23°.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos será publicado en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, a partir de la fecha que disponga la CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes Admitidos y No Admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 24°.- RECLAMACIONES. Las reclamaciones, con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12° del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC a través de la universidad o institución de educación superior contratada y publicadas en SIMO.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por éstos, a través de la página web, www.cnsc.qov.co enlace: SIMO, “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 25°.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al cual se ha inscrito el aspirante, será publicado en la página web www.cnsc.qov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 26°.- CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. La CNSC y/o la universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del concurso, informarán a través de su página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos del “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.
PARÁGRAFO: Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN que para cada prueba realice la universidad, institución universitaria o institución de educación superior contratada, donde podrán conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas.
ARTÍCULO 27°.- CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas previstas en el “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, serán aplicadas en las ciudades que se relacionan a continuación y de acuerdo a la que seleccione el aspirante al momento de su inscripción.
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA |
BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
SANTANDER | BUCARAMANGA |
VALLE DEL CAUCA | CALI |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN |
CÓRDOBA | MONTERÍA |
HUILA | NEIVA |
NARIÑO | PASTO |
RISARALDA | PEREIRA |
BOYACÁ | TUNJA |
META | VILLAVICENCIO |
ARTÍCULO 28°.- PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados por el INPEC, se regirán por los siguientes parámetros:
PRUEBA | CARÁCTER | PESO | CALIFICACIÓN APROBATORIA |
Prueba de Personalidad | Eliminatoria | Apto / No Apto | |
Prueba de Estrategias de Afrontamiento | Clasificatoria | 20% | |
Prueba Físico-Atlética | Eliminatoria | 10% | 55/100 |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 20% | N/A |
Curso de Capacitación | Eliminatoria | 50% | 70/100 |
ARTÍCULO 29°.- APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Las Pruebas de Personalidad y Estrategias de Afrontamiento, se aplicarán en una misma sesión y serán citados a ellas todos los aspirantes que hayan sido ADMITIDOS al proceso de selección.
Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página Web www.cnsc.qov.co enlace: SIMO.
ARTÍCULO 30°. PRUEBA DE PERSONALIDAD. Es una prueba para la evaluación de aspectos a nivel cognitivo, emocional y conductual de las personas, de acuerdo al perfil ideal requerido para el empleo.
La Prueba de Personalidad tendrá carácter eliminatorio, según lo establecido en el artículo 28° del presente Acuerdo, y será aprobada por los aspirantes que se encuentren APTOS para ejercer el empleo, de acuerdo con el perfil establecido.
Los aspirantes que obtengan concepto de NO APTO, no continuarán en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de las Causales de Exclusión del proceso de selección establecidas en el artículo 10° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31°.- PRUEBA DE ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO. Es un instrumento de selección que tiene por objeto evaluar la capacidad que debe tener una persona para regular las emociones negativas que pueden desencadenarse como consecuencia de la experimentación de una situación amenazante, perturbadora o agresiva, permitiendo un manejo asertivo de la fuente del problema dentro de su área laboral.
La Prueba de Estrategias de Afrontamiento se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado a esta prueba, según lo establecido en artículo 28° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 32°.- PRUEBA FÍSICO-ATLÉTICA. Esta prueba tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica y medir el VO2 máximo del aspirante. La prueba de resistencia aeróbica mide la capacidad física exacta del aspirante, realizando durante un tiempo determinado una cantidad indeterminada de ejercicios.
Serán citados a presentar esta prueba todos los aspirantes que hayan superado la Prueba de Personalidad.
ARTÍCULO 33°.- TEST QUE SE APLICARÁN EN LA PRUEBA FÍSICO-ATLÉTICA. Para la Prueba Físico-Atlética se realizarán los siguientes Test: de Cooper, Fuerza de Brazos (suspendido en la barra y a piso firme), Fuerza de Abdomen y Fuerza de Piernas.
A los aspirantes varones se les aplicarán los siguientes Test:
- Fuerza de brazos, flexión y extensión de los brazos suspendido en la barra
- Fuerza de piernas
- Fuerza abdominal
- Fuerza de brazos a piso firme
- Test de Cooper
A las aspirantes mujeres se les aplicarán los siguientes Test:
- Fuerza de piernas.
- Fuerza abdominal
- Fuerza de brazos a piso firme
- Test de Cooper
ARTÍCULO 34°.- CALIFICACIÓN DE LOS TEST. Para los aspirantes varones, cada uno de los Test tiene una calificación de 20 puntos, siendo 100 el puntaje máximo a obtener por el aspirante en la Prueba Físico-Atlética.
Para las aspirantes mujeres los tres primeros Test tienen una calificación de 20 puntos, y el Test de Cooper 40 puntos, siendo 100 el puntaje máximo a obtener por el aspirante en la prueba físico atlética.
ARTÍCULO 35°.- DESARROLLO DE LOS TEST: Los Test de la Prueba Físico-Atlética se aplicarán de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Fuerza de brazos, flexión y extensión de los brazos suspendido en la barra: Es un Test de fuerzafísica específica de los músculos bíceps y tríceps (brazos) y se debe realizar así:
Partiendo de la posición de suspensión sobre la barra el aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión y extensión de los brazos suspendido en la misma.
El aspirante no dispone de un tiempo límite para desarrollar el Test, finaliza la prueba cuando apoya los pies sobre el piso o cuando el aspirante permanece por más de 10 segundos sin repetir el ejercicio, una vez esto suceda, culmina el Test y se le cuenta el número de repeticiones que haya logrado hasta ese momento.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
N° Flexiones | Calificación |
1 | 2 |
2 | 4 |
3 | 6 |
4 | 8 |
5 | 10 |
6 | 12 |
7 | 14 |
8 | 16 |
9 | 18 |
10 | 19 |
11 o más | 20 |
- Fuerza de piernas: Es un Test de fuerza física específicamente del músculo cuádriceps y sartorio, que se debe realizar así:
El aspirante debe realizar determinada cantidad de flexión y extensión de las piernas durante dos (2) minutos, manteniendo buen ritmo, en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones y extensiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1iVqoDbj1Y7Kkd9Qlpg5cmIj3aBCL1H4N9Zn88p3jyc0/edit#gid=0
- Fuerza abdominal: Es un Test de fuerza física específica del músculo abdominal y se debe realizar así:
El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexiones abdominales con apoyo en sus pies durante un tiempo determinado.
El aspirante dispone de dos (2) minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones abdominales realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Px4s0c6vKI1hOliZmnrtwVatcUd0HLGZdCjsxyADIE4/edit#gid=0
- Fuerza de brazos a piso firme: Es un Test de fuerza física específica de los músculos tríceps (brazos) y se debe realizar así.
El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión profunda y extensión total de los brazos en un tiempo determinado.
El aspirante dispone de 2 minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1E_kn4sAN1NavdxNwr58n1dHQlchyMURNJRzb7qYdmvQ/edit#gid=0
- Test de Cooper: El Test de Cooper se realizará así:
Al escuchar la señal sonora, el aspirante deberá correr sin parar durante doce (12) minutos, imponiendo su propio ritmo de carrera.
Para que la prueba sea válida, el aspirante deberá mantenerse en movimiento durante los doce (12) minutos, es decir puede disminuir el ritmo de carrera y hasta caminar.
En el evento que el aspirante se detenga antes de los 12 minutos, le serán evaluados los metros recorridos hasta ese momento, sin que se pueda iniciar nuevamente la prueba.
Al pasar los doce minutos una señal sonora indicará el final de la prueba y cada participante se detendrá inmediatamente y se medirá la distancia recorrida
Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con la distancia recorrida, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1EdRF1S2FKgAoEI1-GfFj93L1QdHPwgdtsBqq5v_Cyr0/edit#gid=0
ARTÍCULO 36°.- CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA. La Prueba Físico Atlética se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el diez por ciento (10%) asignado, según lo establecido en el artículo 28° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio de 55.00 puntos, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 3° de las Causales de Exclusión del proceso de selección establecidas en el artículo 10° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 37°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 38°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, se publicarán los resultados de cada una de las pruebas.
ARTÍCULO 39°.- RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 40°. ACCESO A LAS PRUEBAS. Únicamente con ocasión de las pruebas escritas, cuando el aspirante manifieste en su reclamación la necesidad de acceder a las pruebas, se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda conocer las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de éstas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 20161000000086 del 04 de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los dos (2) días hábiles siguientes al Acceso a Pruebas.
ARTÍCULO 41°.- RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso
ARTÍCULO 42°.- CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en su página Web www.cnsc.qov.co enlace: SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 43°.- RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas se publicarán en la página Web de la Comisión www.cnsc.qov.co y/o enlace: SIMO. Para conocer los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 44°.- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección de los aspirantes, que evalúa el mérito, mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la valoración de la formación, de la experiencia, de la evaluación de desempeño y de los reconocimientos en ejercicio de sus funciones recibidos durante el tiempo de servicio en el INPEC, que acredite el aspirante y que sean adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer.
Esta prueba se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado las pruebas de Personalidad y Físico-Atlética.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos aportados por los aspirantes en el SIMO en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el peso porcentual asignado a esta prueba, según lo establecido en el artículo 28° del presente Acuerdo.
La universidad, institución universitaria e institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, realizará la Valoración de Antecedentes teniendo como fecha de corte, el día de inicio de las inscripciones prevista por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 45°.- FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes serán: educación, experiencia, reconocimientos en ejercicio de sus funciones y evaluación del desempeño. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la Evaluación del Factor Educación se tendrán en cuenta cuatro categorías: i) Educación Formal; H) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Ui) Educación Informal y iv) Formación Penitenciaria. En el factor experiencia solo se tendrá en cuenta la obtenida en ejercicio de empleos de Carrera Penitenciaria en el INPEC. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC y en el artículo 19 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: En la Valoración de Antecedentes se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 17° a 20° de este Acuerdo.
ARTÍCULO 46°.- PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo porcentual en la prueba de Valoración de Antecedentes será del ciento por ciento (100%), para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes:
FACTORES DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | PUNTAJE MÁXIMO | |
EDUCACIÓN | Educación para el trabajo | 25 |
Educación para el trabajo y desarrollo humano | 10 | |
formación penitenciaria | 10 | |
Educación Informal | 10 | |
EXPERIENCIA (INPEC) | 25 | |
Reconocimientos otorgados por el INPEC | Medalla al valor | 4 |
Servicios distinguidos | 3 | |
Menciones honoríficas | 3 | |
Evaluación de desempeño | 10 | |
Total puntos | 100 |
ARTÍCULO 47°.- CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN ADICIONAL A LA MÍNIMA EXIGIDA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido que se presenten, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo:
- Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditada:
Técnico profesional | Tecnólogo | Especialización Tecnológica | Profesional | Especialización | Maestría o Doctorado |
14 | 15 | 17 | 20 | 25 | No se puntúa |
Los puntajes de este numeral son acumulables, sin exceder el máximo de puntos asignados a cada literal.
- Formación Penitenciaria: se calificará teniendo en cuenta el curso desarrollado, de la siguiente manera:
CURSO | Puntaje máximo |
Capacitación para inspector | – |
Capacitación para Inspector Jefe | – |
Curso de actualización distinguido | 2 |
Investigador criminalística y Judicial antes llamado policía Judicial | 2 |
Adiestramiento canino | 2 |
Reseña e identificación de personas | 2 |
COPAN antes llamado toma y control de instalaciones ERON o transporte y traslado de internos de especial seguridad | 2 |
TOTAL PUNTOS | 10 |
El Puntaje en este numeral es acumulable, se obtiene de acuerdo a la suma de los puntajes asignados por cada curso acreditado, sin exceder de los 10 puntos máximos posibles.
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
Número de Programas Certificados | Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 7 |
1 | 4 |
PARÁGRAFO 1°: Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional NO puntuarán en este ítem, serán evaluados como FORMACIÓN PENITENCIARIA.
- Educación Informal: La Educación Informal se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Entre 130 y 160 horas | 10 |
Entre 101 y 129 horas | 8 |
Entre 70 y 100 horas | 6 |
Entre 31 y 69 horas | 4 |
Menos de 30 horas | 2 |
PARÁGRAFO 2°: Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la Educación Informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones para el presente proceso, con el propósito de garantizar que la Educación Informal acreditada permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
ARTÍCULO 48°.- CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA ADICIONAL EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la experiencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Número de meses de experiencia | PUNTAJE MÁXIMO |
De 1 a 36 meses | 3 |
De 37 a 48 meses | 6 |
De 49 a 60 meses | 8 |
De 61 a 72 meses | 10 |
De 73 a 84 meses | 12 |
De 85 a 96 meses | 14 |
De 97 a 108 meses | 16 |
De 109 a 120 meses | 18 |
de 120 a 140 meses | 20 |
Más de 140 meses | 25 |
El puntaje es acumulable hasta el máximo definido en el artículo 46° del presente Acuerdo para cada nivel.
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el artículo 28° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 49°.- CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Para la evaluación de los reconocimientos en ejercicio de funciones en empleos de carrera penitenciaria, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
RECONOCIMIENTOS | N° DE RECONOCIMIENTOS | PUNTAJE MÁXIMO |
Medalla al valor | 1 o más | 4 |
Servicios distinguidos | 1 | 1 |
2 | 2 | |
3 o más | 3 | |
Mención honorífica | 1 | 1 |
2 | 2 | |
3 | 3 | |
TOTAL PUNTOS | 10 |
ARTÍCULO 50°.- CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Para la valoración de la evaluación del desempeño, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Calificación de la evaluación del desempeño | Puntaje máximo |
Satisfactorio | 2 |
Destacado | 6 |
Sobresaliente | 10 |
ARTÍCULO 51°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace: SIMO, ingresando con su usuario y contraseña, los aspirantes podrán consultar los resultados.
En la publicación de resultados de la valoración de antecedentes se informará al aspirante de manera detallada el puntaje dado en cada factor (educación y experiencia) y la discriminación sobre cada folio verificado.
ARTÍCULO 52°.- RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, únicamente a través de la página de la Comisión www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC a través de la Universidad o Institución de Educación Superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al (la) peticionario(a).
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 53°.- CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.qov.co enlace: SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 54°.- RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VII
VALORACIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 55°.- VALORACIÓN MÉDICA Y ESTABLECIMIENTO DE INHABILIDADES MÉDICAS. La presentación de la Valoración Médica no constituye una prueba dentro del proceso de selección, sino un trámite previo y obligatorio para ingresar a los Cursos.
Con ocasión de la valoración médica, las inhabilidades de este tipo se encuentran reguladas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector e Inspector Jefe”.
La mencionada Resolución describe los exámenes médicos que se aplicarán en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 119, del Decreto Ley 407 de 1994.
ARTÍCULO 56°.- CITACIÓN A VALORACIÓN MÉDICA. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Despacho del Comisionado encargado del proceso, o quien ésta delegue, y en la fecha que se determine, citará a través de la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, a Valoración Médica sólo a los aspirantes que superen las Pruebas Eliminatorias del Concurso
Todos los exámenes médicos a practicar a cada participante del proceso de selección que haya superado el concurso y en cumplimiento del Profesiograma del empleo de Inspector Jefe e Inspector adoptado por el INPEC, serán a costa del aspirante, de acuerdo a los precios del mercado establecidos para esos servicios. Antes de realizar las citaciones a los aspirantes a la práctica de exámenes médicos, la CNSC publicará en su página Web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, el costo exacto que los aspirantes deben pagar para la realización de los exámenes médicos y las formas de pago disponibles para tal fin.
Para efectos de garantizar la identidad del participante y evitar suplantaciones en la práctica de los exámenes médicos, a cada aspirante se le tomará fotografía y huella digital, sin perjuicio de la adopción de medidas ante las instancias correspondientes, cuando se consideren necesarias.
La validación de identidad del aspirante podrá efectuarse por la CNSC o la entidad delegada, en cualquier momento de la práctica de exámenes médicos. Respecto del aspirante que se rehúse a cumplir con este trámite, se levantará un Acta donde conste lo ocurrido y la consecuencia será la exclusión del proceso de selección.
PARÁGRAFO: El aspirante antes de pagar los costos fijados para la aplicación de la Valoración Médica, bajo su responsabilidad deberá revisar sus condiciones físicas y de salud, a fin de establecer si se encuentra habilitado para ejercer los empleos ofertados, de acuerdo con la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 “Por medio de/cual se actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y Documento de Inhabilidades Médicas Versión 4 para el empleo de Dragoneante, Versión 3 para los empleos de Inspector e Inspector Jefe”.
ARTÍCULO 57°.- IMPORTANCIA Y EFECTOS DEL RESULTADO DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general como la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.
La capacidad médica y psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de APTO Y NO APTO.
El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, físicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente, según el Profesiograma establecido por el INPEC, será considerado APTO.
Será calificado NO APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, según el Profesiograma establecido por el INPEC, razón por la cual será excluido del proceso de selección.
El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la Aptitud Médica y Psicofísica de! aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para tal fin por la universidad, institución universitaria e institución de educación superior que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección.
La valoración médica practicada a cada aspirante no es una prueba dentro de la Convocatoria, sino que constituyen un requisito para ingresar al Curso de Capacitación u Orientación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el resultado de los exámenes médicos después de resueltas las reclamaciones, tendrá carácter de definitivo.
ARTÍCULO 58°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA VALORACIÓN MÉDICA. El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad donde se le practicará la Valoración Médica, es la misma, donde aplicará las pruebas del proceso de selección.
ARTíCULO 59°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”, se publicarán los resultados de la Valoración Médica.
ARTÍCULO 60°. ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de Valoración Médica SOLO serán recibidas a través de la página de la CNSC. www.cnsc.qov.co enlace SIMO, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados.
La reclamación será decidida y comunicada a través de la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.
Ante la decisión que resuelve la reclamación contra el resultado de la Valoración Médica, no procede ningún recurso.
PARÁGRAFO: A solicitud de los aspirantes en el proceso de reclamación, podrá realizarse una segunda valoración médica con la misma IPS contratada, costos que deberán ser asumidos por el aspirante.
ARTÍCULO 61°.- RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA. Los resultados definitivos de la Valoración Médica se publicarán en la página Web www.cnsc.qov.co, enlace: SIMO. Para conocer los resultados definitivos, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VIII
CURSO DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 62°.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL DEL INPEC PARA REALIZAR EL CURSO DE CAPACITACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil citarán a Curso de Capacitación en estricto orden de mérito a los aspirantes que hayan superado las pruebas del Proceso de Selección de Ascenso por méritos, y sean declarados APTOS en la Valoración Médica. Adicionalmente deberán:
- Presentarse en la fecha, hora y lugar establecido por el INPEC, para iniciar el Curso respectivo.
- No tener antecedentes disciplinarios, judiciales o de policía, al momento del ingreso. 3. No haber sido sancionado con decisión en firme, en los últimos tres (3) años por comisión de faltas graves o gravísimas señaladas en el régimen disciplinario.
Serán convocados a Curso de Capacitación, los aspirantes que en atención exclusiva a los resultados de las pruebas aplicadas, se encuentren ubicados en estricto orden de mérito en un porcentaje de 200% respecto de las vacantes ofertadas. Si el INPEC incrementa el número de vacantes ofertadas se podrá convocar a Curso de Capacitación hasta un 200% de aspirantes con relación a las vacantes adicionadas, siempre que hayan sido calificados Aptos en la valoración médica.
Previo a la citación del Curso, la CNSC mediante acto administrativo establecerá el número de aspirantes que ingresarán a Curso de Capacitación, cuyo porcentaje será relativo al número de vacantes ofertadas en el proceso de selección.
Contra la publicación de convocados a Curso de Capacitación no procederá ningún recurso.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos por los aspirantes, al Curso serán llamados todos los aspirantes que se encuentren en dicha situación.
ARTÍCULO 63°.- DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. Para ascender en los empleos de Carrera Penitenciaria ofertados en esta Convocatoria y ejercer las funciones correspondientes, es de obligatorio cumplimiento haber cursado y aprobado el Curso de Capacitación que, para este efecto, dictará la Escuela Penitenciaria Nacional a los aspirantes convocados y ocupar un puesto de mérito en la Lista de Elegibles que permita ser nombrado, de acuerdo al número de vacantes por cada grado y empleo.
El Curso de Capacitación para ascenso se encuentra regulado en el Decreto Ley 407 de 1994, el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional de la Escuela Penitenciaria Nacional.
Son Cursos de Capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño.
El Curso de Capacitación para ascenso será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional.
ARTÍCULO 64°.- DURACIÓN DEL CURSO. El Curso de Capacitación para ascenso tendrá duración de dieciséis (16) semanas.
En todo caso, el INPEC podrá aplicar a través del pensum establecido, conversiones por intensidad horaria académica, que equivalga a las semanas fijadas en el artículo 136 del Decreto Ley 407 de 1994.
ARTÍCULO 65°.- CALIDAD DEL ESTUDIANTE-ASPIRANTE. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, para realizar el Curso de Capacitación, y previa citación a su realización, adquiere la calidad de ESTUDIANTE dentro del proceso de selección.
ARTÍCULO 66°.- SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En calidad de estudiante-aspirante de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el aspirante puede acceder a los servicios de bienestar que ofrece y según la normatividad de dicha Institución.
ARTÍCULO 67°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE-ASPIRANTE. La calidad de estudiante- aspirante se perderá por las siguientes causales:
- Cuando por inasistencia a clases, no se haya completado el programa o curso, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional, por inasistencia, bajo rendimiento académico o haya sido objeto de sanciones que amerite el retiro del curso.
- Cuando voluntariamente el estudiante se retire del curso, para lo cual se efectuará el correspondiente acto administrativo.
- Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada.
- Cuando se demuestre que el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional obedeció a mecanismos fraudulentos en el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad judicial competente.
- Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con decisión en firme, con el retiro del curso.
- Cuando el estudiante pierda más de dos módulos (asignaturas) por período, de acuerdo al Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Las demás establecidas en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Penitenciaria Nacional.
PARÁGRAFO 1°: Previa la desvinculación de un estudiante por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, sin excepción, en todos los casos la Comisión debe conocer previamente la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión proyectada por dicha Institución.
PARÁGRAFO 2°: En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad médica y/o psicofísica del aspirante durante el curso, de las establecidas como inhabilidades médicas en la Resolución No. 002141 del 09 de julio de 2018 del INPEC, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará una nueva valoración médica con la entidad contratada que realizó la valoración inicial; con base en el resultado obtenido, la CNSC determinará la permanencia o la exclusión del aspirante.
Contra la decisión que resuelve la nueva valoración médica del aspirante, procede la reclamación en los términos establecidos en el artículo 60 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 68°.- CALIFICACIONES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100.0), siendo la nota mínima para aprobar cada módulo (asignatura) de sesenta punto cero (60.0).
El Curso de Capacitación tendrá carácter eliminatorio según lo establecido en el artículo 28° del presente Acuerdo y será aprobado por los estudiantes que obtengan al menos un promedio superior al setenta por ciento (70%) en sus evaluaciones y calificaciones definitivas correspondientes a todos los módulos (asignaturas) del curso.
Los aspirantes que no aprueben el Curso, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de las causales de exclusión del proceso de selección señaladas en el del artículo 10 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 69°.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ASCENSO. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- a) El aspirante admitido a curso deberá llevar a su ingreso a la escuela, los elementos exigidos para el mismo.
- b) El Curso de Capacitación para ascenso será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
El curso de capacitación, en relación con su ejecución en la Escuela Nacional Penitenciaria, se cumplirá teniendo en cuenta la Convocatoria, el Acuerdo Reglamentario de la misma, el pensum académico y las condiciones establecidas por el INPEC.
Las condiciones que establezca el INPEC serán compatibles con el proceso de selección y de ninguna manera podrán contrariar las reglas de juego de la Convocatoria.
CAPÍTULO IX
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 70°.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE TODAS DE LAS PRUEBAS. La CNSC publicará el resultado definitivo consolidado obtenido por los aspirantes en las pruebas aplicadas durante el Concurso – Curso Abierto Méritos.
PARÁGRAFO: El consolidado de resultados obtenidos por los aspirantes, únicamente podrá ser modificado por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados cuando compruebe que hubo error en el procesamiento de datos, caso en el cual deberá incluirse o ajustarse el puntaje obtenido por el aspirante.
ARTÍCULO 71°.- CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Realizado el Concurso y el Curso por parte del aspirante, la CNSC, en estricto orden de méritos y en atención exclusiva a los resultados obtenidos por cada aspirante en cada una de las fases de la Convocatoria, conformará las listas de elegibles por cada Curso.
ARTÍCULO 72°.- DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos (2) o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados; se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien acredite ser egresado de una Facultad de Derecho y haber realizado la judicatura ad honórem en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos .
- Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en el Curso de Capacitación.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Estrategias de Afrontamiento.
iii, Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la Prueba Físico-Atlética.
- Con el aspirante que acreditó mayor tiempo de servicio en el INPEC.
- Con el aspirante que obtuvo la mayor calificación en la prueba de Valoración de Antecedentes.
Finalmente, de mantenerse el empate, éste se dirimirá a través de sorteo con la presencia de los interesados,
ARTÍCULO 73° PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, a través de la página www.cnsc.qov.co en el link ‘Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el “Proceso de Selección No. 801 de 2018 – INPEC Ascensos”.
ARTÍCULO 74°.- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la Entidad podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al Concurso – Curso Abierto de Méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso – Curso Abierto de Méritos,
- No superó las pruebas del Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. 6. Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso – Curso Abierto de Méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentre que se configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
ARTÍCULO 75°.- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, excluirá de las Listas de Elegibles al participante en el Concurso – Curso Abierto de Méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándolas con una o más personas o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, una vez recibida la solicitud de que trata el artículo anterior y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 76°.- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página Web www.cnsc.gov.co en el link “Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en los artículos 74° y 75° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, los Actos Administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para el empleo convocado, por cada uno de los cursos, y los publicará en la página Web www.cnsc.qov.co en el link “Banco Nacional de Lista de Elegibles” ó el que indique la CNSC, “Proceso de Selección No. 801 de 2018- INPEC Ascensos”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
ARTÍCULO 77° VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 407 de 1994, la Lista de Elegibles que se conforme tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se declare la firmeza de la misma.
ARTÍCULO 78°.- RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 74° y 75° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 79°.- UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Después del nombramiento, en estricto orden de mérito, del número de elegibles que llenan las vacantes ofertadas, a solicitud del INPEC se podrán utilizar las listas de elegibles para proveer las vacantes existentes en el empleo para el cual fueron conformadas, con los nombres de los aspirantes en estricto orden de mérito descendente, mientras se encuentre vigente la respectiva lista.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- podrá hacer uso de las listas de elegibles previa cancelación a la CNSC de los costos que genere esa modalidad.
CAPÍTULO X
NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 80°. NOMBRAMIENTO. A partir del día hábil siguiente en que la CNSC comunique al INPEC la publicación de la firmeza de una lista de elegibles, el Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- cuenta con un término máximo de diez (10) días hábiles para que en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en los empleos objeto del concurso. Al nombrado en ascenso se le actualizará su inscripción el Registro Público de Carrera, una vez el INPEC realice el trámite.
PARÁGRAFO: Por mandato del artículo 100 deI Decreto Ley 407 de 1994, no será aplicable período de prueba para acceder al ascenso del personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC que se encuentra escalafonado en carrera penitenciaria.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 81°.- IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del “Proceso de Selección No. 801 de 2018?INPEC Ascensos”, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 deI Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 82°.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la Lista de Elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 83°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. el 12 de octubre de 2018