“Por la cual se resuelve la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto No. CNSC – 20192310016554 del 06-08-2019, tendiente a determinar la existencia de irregularidades en los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en Zonas Afectadas por el Conflicto Armado, en cuanto a las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica aplicada el 4 de agosto de 2019, por la Universidad Nacional de Colombia”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política y en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1075 del 2015, y
CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES
La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 882 de 20171 y del Decreto 1578 de 2017? convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional. Procesos de Selección que se identificaron con los números de Convocatoria 601 a 623 de 2018
En aplicación a lo previsto en el artículo 2.4.1.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015), la CNSC suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 249 de 2019, con la Universidad Nacional de Colombia -UNAL cuyo objeto es “desarrollar el proceso de selección Nos. 601 a 623 de 2018, para la provisión de empleos vacantes de directivos docentes y docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, desde el diseño, construcción, aplicación y calificación de las pruebas escritas, la verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes hasta la consolidación de resultados”
La UNAL en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18° común de los Acuerdos de Convocatoria de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623, citó a los aspirantes inscritos a presentar las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica, las cuales fueron aplicadas el 4 de agosto de 2019, en 23 ciudades del territorio nacional.
Con posterioridad a la aplicación de las referidas pruebas, la CNSC conoció por medios de comunicación y por diferentes peticiones y quejas presentadas por los aspirantes inscritos en los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, sobre una posible filtración de las pruebas aplicadas en las que manifestaban que el cuadernillo de la prueba de primaria circuló en redes sociales con anterioridad a la fecha de presentación de la prueba. (Folios 16 a 84)
Ante tal situación, esta Comisión Nacional mediante Auto No. CNSC – 20192310016554 del 6 de agosto de 2019 inició Actuación Administrativa, tendiente a determinar la existencia de irregularidades en los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en Zonas Afectadas por el Conflicto Armado, en cuanto a las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica aplicadas el 4 de agosto de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia.
En el referido auto se decretó la práctica de unas pruebas, las cuales se detallarán más adelante, y se concedió el término de diez (10) días hábiles para lo pertinente, decisión que fue comunicada mediante correo electrónico de 8 de agosto de 2019 y Oficio de Salida No. 20193010409081 de la misma fecha (Fls. 6 y 7).
La UNAL mediante correo electrónico de 21 de agosto de 2019 y radicado ante la CNSC bajo el No. 20196000776442, remitió Oficio B.DFCH-333-19 de la misma fecha, firmado por la Decana de la Facultad de Ciencias Humanas de dicha Universidad, en el cual solicitó “(...) se propone un plazo adicional de tres (3) días hábiles para la entrega de lo solicitado mediante Auto No. CNSC – 20192310016554, es decir hasta el día 28 de agosto del año en curso” (Fls. 114 a 115). Prórroga que fue concedida mediante Auto No. CNSC – 20192000017124 del 23 de agosto de 2019 y comunicada por correo electrónico ese mismo día (Fls. 122 a 123).
El 28 de agosto de 2019, la UNAL mediante Oficio B.DFCH-345-19 de la misma fecha, Radicado ante la CNSC bajo el No. 20196000794332 (FI. 140), hizo entrega formal de las pruebas solicitadas en Auto No. CNSC – 20192310016554 de 2019.
Mediante Auto No. CNSC – 20192000017584 del 4 de septiembre de 2019, este Despacho dispuso correr traslado a la UNAL de las pruebas allegadas a la presente actuación administrativa por parte de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, y el señor Osnaider Vargas Gutiérrez, con el fin de que se pronunciaran sobre las mismas (FI. 145). En cumplimiento de lo anterior, con Oficio de Salida No. 20192000464701 de 5 de septiembre de 2019, se dio traslado de lo referido en el párrafo precedente a la UNAL dándole un término de tres (3) días (FI. 149).
Cumplido el término otorgado, la Universidad Nacional de Colombia con Oficio B.DFCH-363-19 de 10 de septiembre de 2019, Radicado ante la CNSC con No. 20196000840602 del 11 de septiembre de 2019, se pronunció sobre el traslado de pruebas (FI. 160).
- NORMAS APLICABLES Y COMPETENCIA
La Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones:
- a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;
- b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado: (...).
- h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, (…)”.
Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
- Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación
De igual manera, el parágrafo del artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 20154, consagra:
“(…) Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección”.
Por su parte, el Decreto Ley 760 de 20055, establece:
“ARTÍCULO 21. La Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta irregularidad, iniciará la actuación administrativa correspondiente y suspenderá el proceso de selección o concurso, si así lo considera, de todo lo cual dará aviso, mediante comunicación escrita a la entidad que realiza el proceso de selección, y a los terceros interesados a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cual se realiza este, con indicación del término dentro del cual pueden intervenir los interesados para que ejerzan su derecho de contradicción.
ARTÍCULO 22. La Comisión Nacional del Servicio Civil, una vez comprobada la irregularidad, mediante resolución motivada dejará sin efecto el proceso de selección o concurso, siempre y cuando no se hubiere producido nombramiento en periodo de prueba o en ascenso, salvo que esté demostrado que la irregularidad es atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado,
De no comprobarse la presunta irregularidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo declarará y ordenará la continuación del proceso de selección o concurso, cuando haya dispuesto la suspensión.
Estas decisiones se comunicarán por escrito a la entidad que realiza el proceso de selección o concurso, y se notificarán al peticionario, si lo hubiere, y a los intervinientes, a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad que realiza el concurso y de aquella para la cual se efectúa este. Contra estas decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo.”.
III. PRUEBAS
En el artículo segundo del Auto No. CNSC – 20192310016554 del 6 de agosto de 2019, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
- a) Oficiar a la Universidad Nacional de Colombia que se practique un peritaje documentológico para que haga un cotejo entre las imágenes publicadas en la página de Facebook del medio de comunicación Sahagún en línea y las imágenes publicadas en el Facebook identificado con el nombre de OSNAIDER GUTIÉRREZ, con el cuadernillo indubitable usado en las pruebas, y rinda el informe técnico sobre si las imágenes de la red social reproducen la cartilla o nos
- b) Ordenar a la Universidad Nacional que certifique si dichas imágenes corresponden en todo o en parte, a páginas de los cuadernillos que contienen las preguntas realizadas en las pruebas aplicadas el pasado 04 de agosto de 2019, en el marco del proceso de selección No. 601 a 623 de 2018.
- c) Oficiar a la Universidad Nacional de Colombia, para que rinda todos los informes que sean necesarios, acompañados de las pruebas relacionadas con la evaluación del riesgo jurídico y de seguridad en el proceso de selección y de las coberturas necesarias para minimizar dichos riesgo Así como los protocolos de seguridad aplicados antes, durante y después de la aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y psicotécnica en el marco del proceso de selección No. 601 a 623 de 2018.
- d) Solicitar a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, como Institución a cargo de la capacitación del personal docente de la región del Catatumbo, como medio de apoyo establecido por el Gobierno Nacional para la formación de los docentes y aspirantes en el proceso de selección No. 601 a 623 de 2018, copia de todo el material elaborado para dichas jornadas pedagógicas, incluyendo los modelos de cuadernillos utilizados para tal fin?
- e) Solicitar, a través de la Oficina Asesora Jurídica, al señor OSNAIDER GUTIÉRREZ, que realice declaración juramentada, en la que señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que accedió a las imágenes o copias de documentos que señala son los cuadernillos diseñados para la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y psicotécnica realizada el pasado 4 de agosto de 2019, en el marco del proceso de selección No. 601a 623 de 20188 (…)”.
Así mismo, ordenó allegar las siguientes pruebas a la presente actuación:
- a) El Contrato de Prestación de Servicios No. 249 de 2019, suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional, así como los documentos del proceso de licitación pública CNSC – LP 003 de 2019, que hacen parte integral de este
- b) Las publicaciones realizadas en los distintos medios de comunicación y las redes sociales, así como las peticiones allegadas por los aspirantes a la CNSC, en relación a las presuntas irregularidades presentadas en las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica aplicada el 4 de agosto de 2019, por la UNAL, las cuales hacen parte integral de la presente actuación Administrativa,
- c) Requerimiento realizado por la supervisora del Contrato 249 de 2019 a la UNAL mediante Radicado CNSC No. 20192000406511 del 5 de agosto de 2019, en el que se solicita, entre otros: “(…) 2. Informar cuales fueron los mecanismos de seguridad adoptados por la Universidad Nacional en la construcción, ensamble, impresión, empaque, distribución y aplicación de la prueba, de conformidad con los parámetros establecidos en el Contrato 249 de 2019. (…) 4. Cuáles son las medidas administrativas y jurídicas que adoptará la Universidad Nacional de Colombia, para verificar y comprobar la veracidad de las denuncias informales realizadas por diferentes ciudadanos en redes sociales y medios de comunicación, en relación a una presunta falla en la cadena de custodia del material de la prueba, previo a su aplicación”, así como la respuesta emitida al respecto?.
- d) Requerimiento realizado por la supervisora del Contrato 249 de 2019 dirigido a la gerencia de la Convocatoria Docente de la CNSC, mediante Memorando No. 20192000023783 del 06 de agosto de 2019, en el que se solicita que se emita un informe que consolide las observaciones realizadas por los delegados de esta Comisión Nacional como veedores en la jornada de aplicación de las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica, así como la respuesta emitida al respecto.
Adicionalmente y en cumplimiento de la orden impartida en el auto de inicio, fueron allegadas como pruebas las siguientes:
- Memorando 20192310024153 de 12 de agosto de 2019, Informe jornada de aplicación pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos y psicotécnica – Procesos de Selección Nos. 601 a 623 a 2018, allegado por la Gerencia de la Convocatoria CNSC, en ocho (8) folios (FI. 91).
- Oficio B.DFCH-319-19 de 9 de agosto de 2019. Respuesta a solicitud de informe sobre aplicación de la prueba de conocimientos, pedagógicos, específicos y psicotécnica – Procesos de selección 601 a 623 de 2018 “Docentes Posconflicto”, allegado por la Decana (E) de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL en veintiocho (28) folios. Radicado ante la CNSC con el No. 20196000753222 de 13 de agosto de 2019 (FI. 98).
- Correo electrónico de 27 de agosto de 2019, mediante el cual el señor Osnaider Vargas Gutiérrez allega declaración juramentada en dos (2) folios y cuatro (4) anexos con treinta y cinco (35) folios. Radicado ante la CNSC con el No. 20196000814762 de 3 de septiembre de 2019 (FI. 126 reverso).
- Oficio S-2019-007666 de 27 de agosto de 2019, mediante el cual la Dirección de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, remite copia del material elaborado para las capacitaciones adelantadas al personal docente de la Región del Catatumbo, en un (1) folio con un (1) CD anexo con 5 archivos en formato PDF. Radicado ante la CNSC con el No. 20196000798702 de 28 de agosto de 2019 (FI. 137).
- Oficio B.DFCH-345-19 de 28 de agosto de 2019, Radicado ante la CNSC con el No. 20196000794332 (FI. 140), mediante el cual la UNAL, allega las pruebas solicitadas en Auto No. CNSC – 20192310016554 de 2019, en trece (13) anexos:
- Anexo No. 1: Informe de la empresa de informática forense Locknet S.A., de 26 de agosto de 2019, en setenta y nueve (79) folios. 13.
- Anexo No. 2: Concepto del equipo de psicometría del Proyecto ?Proceso de selección para la provisión de empleos vacantes de directivos docentes y docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto” de la UNAL, cotejo de las fotos publicadas por Sahagún en Línea y Osnaider Gutiérrez con el cuadernillo que se aplicó para la prueba de Primaria el día 4 de agosto de 2019, en tres (3) folios 14
- Anexo No. 3. Mecanismos de seguridad adoptados por la UNAL en la construcción, ensamble y aplicación de la prueba, en nueve (9) folios.
- Anexo No. 4: Informe sobre validación del banco de preguntas, en diez (10) folios.
- Anexo No. 5: Informe sobre inspección a grabaciones de las salas de seguridad destinadas a la construcción de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos, en cuatro (4) folios.
- Anexo No. 6: Informe de aplicación de la prueba escrita de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, en veinte (20) folios.
- Anexo No. 7: Informe de análisis de ítems, en diecinueve (19) folios.
- Anexo No 8: Reporte de omisiones y multimarcas en las hojas de respuestas, en tres (3) folios.
- Anexo No. 9: Informe de la empresa de seguridad contratada Thomas Greg & Sons de Colombia por requerimiento de la UNAL, en trece (13) folios.
- Anexo No. 10: Contrato 01 de 2019 suscrito entre la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons y la UNAL, Facultad de Ciencias Humanas, junto con las pólizas exigidas, en cuarenta y nueve (49) folios.
- Anexo No. 11: Certificación emitida por la firma Thomas Greg & Sons de Colombia, en dos (2) folios.
- Anexo No. 12: Presentación en PowerPoint, en ocho (8) diapositivas.
- Anexo No. 13: Informe de análisis de patrones elaborado por la UNAL, en trece (13) folios.
- Correo electrónico de 2 de septiembre de 2019, mediante el cual la Decana de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, de la UNAL y Supervisora del Contrato No. 249 de 2019, remite Oficio B.DFCH-344-19 de 27 de agosto de 2019 con el cual presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación -FGN- por presuntos hechos delictuoso. Radicado de recibido FGN SGD – No. 20196110769002 de 29 de agosto de 2019, en tres (3) folios (FI. 142).
- Oficio B.DFCH-363-19 de 10 de septiembre de 2019, mediante el cual la UNAL se pronuncia sobre el traslado de pruebas (Fl. 160).
Por tanto, se tendrá como pruebas dentro de la presente actuación la totalidad de los documentos que obran en el expediente, tanto físico como digital.
- CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la actuación administrativa adelantada mediante Auto No. CNSC – 20192310016554 de 2019, con fundamento en lo dispuesto en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 22 del Decreto Ley 760 de 2005.
Resalta la Sala la importancia de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, los cuales tienen por objeto proveer definitivamente mediante concurso público de méritos, los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En el marco de los referidos procesos de selección, se dispuso la aplicación de un tipo de prueba denominado de Juicio Situacional (PJS), que se desarrolla con base en parámetros de las pruebas objetivas 16 y allí se determinó que las pruebas a aplicar tanto para Directivos Docentes como para Docentes de Aula y Orientador tendrían una extensión de 90 preguntas. En donde la calificación mínima aprobatoria, en los términos del decreto reglamentario, sería de 70/100 para Directivos Docentes y 60/100 para Docentes de Aula y Orientador 17. El referido concurso de méritos comprende 23 Entidades Territoriales Certificadas en Educación definidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución No. 4972 de 22 de marzo de 2018.
Así mismo, en los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC Docente-, reportada por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación hizo referencia a las siguientes veintidós (22) áreas o perfiles: Rector, Director Rural, Coordinador, Preescolar, Primaria, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y Lengua Castellana, Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Naturales – Química, Ciencias Naturales – Física, Tecnología e Informática, Ciencias Económicas y Políticas, Filosofía, Idioma Extranjero – Inglés, Educación Religiosa, Educación Artística – Artes Plásticas, Educación Artística – Artes Escénicas, Educación Artística – Música, Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Ética y Valores Humanos, Orientador. El número de aspirantes inscritos fue de 121651, quienes concursaron por 6564 vacantes.
Se analizará en primer término el conjunto de pruebas allegadas a la presente diligencia y en segundo término se abordará el caso en concreto:
4.1. La Gerencia de la Convocatoria Docente de la CNSC, con Memorando No. 20192310024153 de 12 de agosto de 2019, informó a la Supervisora designada por la Comisión Nacional para el Contrato No. 249 de 2019, sobre las diferentes situaciones acontecidas el día 4 de agosto de 2019 que fueron puestas en conocimiento por parte de los Delegados de la CNSC que acompañaron la jornada de aplicación de pruebas como veedores del proceso. En el mencionado informe no reposa observación alguna relacionada con el objeto de la presente actuación administrativa (Fl. 91 a 94).
4.2. Reposan en la presente diligencia sendas peticiones, reclamaciones, quejas y denuncias por parte de algunos aspirantes que presentaron las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica el día 4 de agosto de 2019, en donde dan cuenta de una posible filtración de los cuadernillos desde el día anterior a la aplicación de la misma 8. Una vez analizadas las referidas PQRS se encuentra que las mismas se refieren a la posible filtración de un cuadernillo para un empleo en específico, Primaria; sin que se evidencie de las peticiones, quejas y reclamos presentados otros tipos de empleo docente y directivo docente.
4.3. El informe preliminar allegado por la Universidad Nacional de Colombia mediante Oficio B.DFCH-319-19 de 9 de agosto de 2019 solicitado por la Supervisora de la CNSC, no hace referencia alguna a las situaciones de presunto fraude o ruptura de la cadena de custodia, por el contrario, empieza señalando las situaciones especiales que tuvieron lugar el 4 de agosto de 2019 cuando se aplicaron las Pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica; así mismo, la UNAL hace constar en el informe que siguió los protocolos de seguridad para la construcción, ensamble, impresión, empaque, distribución y aplicación de la prueba, afirmando que esta fue transportada y custodiada en las 23 ciudades de aplicación por la Empresa Thomas Greg & Sons Colombia. Finalmente, manifiesta en el numeral 4. -medidas jurídicas- que una vez obtenga mayores y mejores elementos probatorios, denunciará ante la Fiscalía General de la Nación la presunta vulneración a la reserva legal de la prueba a verificar una vulneración a la cadena de custodia por parte de la empresa de seguridad contratada emprenderá las acciones a que haya lugar. (FI. 98 a 111).
4.4. En la declaración juramentada el señor Osnaider Vargas Gutiérrez manifestó que se encuentra inscrito al Proceso de Selección No. 601 a 623 de 2018 y presentó las pruebas escritas en la Universidad de La Amazonía Campus Porvenir de la ciudad de Florencia, Caquetá, la cual finalizó aproximadamente a las 11:00 a.m. del 4 de agosto de 2019.
Agregó que “(…) entro a mi habitación y recibo un mensaje a las 11:41 am del 04-08-2019 en mi grupo de Whatsapp denominado Docentes del Caquetá CNSC, Grupo creado por mí el día 01-02-2019 con la finalidad de aportar ideas y ayudarnos entre todos. Reviso el mensaje miro, leo y efectivamente era parte del cuadernillo de la pregunta 01 a la 65 en formato PDF. Y una imagen con respuestas de la 43 a la 90. Anexo 3 (…).
Decepcionado tomo pantallazos y los subo a mi cuenta de Facebook denominada OSNAIDER GUTIÉRREZ el día 4-08-2019 a las 12:19 pm. Con las imágenes publicadas por SAHAGÚN EN LÍNEA del 03-08-2019 a las 9:37 pm por que también se evidencian copias de la primera pregunta Anexo 4 (…)” (FI. 129).
Al respecto debe indicarse que si bien es cierto el señor Vargas Gutiérrez, en su declaración juramentada, no precisa el tipo de prueba o cuadernillo que recibió vía mensaje de WhatsApp, también lo es que, una vez revisado el anexo 3 aportado en su declaración juramentada y allegado por él (pantallazos de la conversación del Grupo Docentes Caquetá CNSC), se evidencia un mensaje enviado por “Jhonatan” denominado PDF PRIMARIA a las 11:41 am del 4 de agosto de 2019. Así como una imagen de una hoja manuscrita reenviada por la misma persona con lo que al parecer podrían ser respuestas de la prueba. Así mismo, en el referido anexo del folio 7 al 27, se aprecian imágenes de un cuadernillo denominado “Docentes y Directivos Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado” “Docente de Primaria PA” con los logos de la UNAL y la CNSC.
En cuanto al anexo 4 (imágenes Sahagún en Línea) allegado por el señor Vargas Gutiérrez, se advierte que la primera imagen tiene “fecha de 3 de agosto a las 9:37 p.m.” y se puede ver la carátula del cuadernillo que le fue enviado vía WhatsApp.
Esta declaración fue enviada por correo electrónico el 27 de agosto de 2019 en dos (2) folios y cuatro (4) anexos con treinta y cinco (35) folios (FI. 126 a 128).
4.5. La Dirección de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-, remitió en un (1) CD copia del material elaborado para las capacitaciones adelantadas al personal docente de la Región del Catatumbo. Una vez revisada la información enviada en medio magnético, se encuentra que ninguno de los cuadernillos guarda similitud con los aportados por los aspirantes en sus PQRs ni a los publicados en el sitio web “Sahagún en Línea”, así como tampoco ningún documento tiene logos de la UNAL O CNSC, lo que permite concluir que el referido material no guarda coincidencia con el cuadernillo utilizado para las pruebas aplicadas el 4 de agosto de 2019 por esta Comisión Nacional dentro del marco de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018.
4.6. La Universidad Nacional de Colombia -UNAL-, con Oficio B.DFCH-345-19 de 28 de agosto de 2019, hizo entrega formal de las pruebas solicitadas en Auto No. CNSC – 20192310016554 de 2019, allegando para ello 13 anexos. De los cuales se resalta lo siguiente:
Anexo 1:“Investigación Informática Forense sobre las publicaciones de Facebook y Twitter del 3 de agosto del 2019 en relación con los procesos de selección Nos. 601 a 623 de 2018 adelantados el 4 de agosto de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia”. Este informe fue realizado por la empresa de informática forense Locknet S.A., a solicitud de la UNAL para determinar la veracidad de las publicaciones realizadas en Facebook y Twitter el 3 de agosto de 2019 en relación con los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018.
El objetivo del proceso informático forense fue:
“Realizar una investigación de informática forense para determinar la veracidad de las publicaciones realizadas en Facebook y Twitter el 3 de agosto de 2019 en relación con los procesos de selección No. 601 a 623 de 2018 para la Comisión Nacional del Servicio Civil, adelantados el 4 de agosto de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia.”
Para lograr lo anterior, desplegó las siguientes actividades:
- “Recopilar información para adelantar la contextualización del caso, a partir de entrevistas con algunos actores del caso y la recolección de información del proceso académico y las publicaciones y contenidos aparecidos en las redes sociales Facebook y Twitter
- Investigación informática forense en redes sociales donde se realizará un proceso de análisis informático forense sobre las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook y Twitter de “Sahagún En Línea”, recolectando información adicional proveniente de fotografías y demás elementos que puedan proveer información sobre el proceso.
- Elaboración de prueba de concepto para simular publicaciones realizadas en las redes sociales donde se imitará las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook y Twitter por el perfil “Sahagún En Línea” analizando cambios en las redes sociales tal cual como la publicación original.”.
Realizado lo anterior, la empresa de informática forense Locknet S.A., concluye:
“Que el análisis técnico realizado a las publicaciones de Facebook y twitter donde se muestra una cartilla de preguntas de los procesos de selección de docentes para zonas afectadas por el conflicto, conocidos como procesos de selección número 601 a 623 de 2018, y ejecutados por la UNIVERSIDAD NACIONAL el domingo 4 de agosto de 2019, permite evidenciar:
-
- Que se trata efectivamente de la cartilla del proceso de selección de primaria construido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en las semanas anteriores. (negrilla fuera de texto)
- Y que con muy alta probabilidad las publicaciones fueron hechas en las fechas que aparecen en sus respectivas plataformas, específicamente, la publicación de Facebook desde el Fanpage de Sahagún en línea ocurrió el 3 de agosto de 2019 a las 21:37, la publicación de Facebook de Osnaider Gutiérrez ocurrió el 4 de agosto de 2019 a las 12:19 y la publicación de Twitter desde la cuenta @SahagunEnLinea ocurrió el 3 de agosto de 2019 a las 19:40. De esta forma las publicaciones de Sahagún en línea tanto de Facebook como en Twitter ocurrieron un día antes de la presentación del examen, situación anómala y no correspondiente a los protocolos de resguardo y revelación de información del proceso. La manifestación de una muy alta probabilidad y la no aseveración total del hecho se hace por que el escenario técnico se soporta en la fiabilidad de las fechas de publicación de las plataformas Facebook y Twitter, que tienen un alto grado de confianza y reputación de seguridad, pero que dada la connotación de creación humana no son perfectas y por ende tienen una muy baja probabilidad de ser violentadas y alteradas, complementariamente LOCKNET S.A. realizó una labor altamente especializada de documentación y réplica de los escenarios, como se documenta en el presente informe, y no encontró una (Sic) mecanismo actual que permitiera la manipulación de las fechas en las plataformas Facebook y Twitter.
Otra conclusión adicional se relaciona con la entrevista realizada al Sr. Osnaider Gutiérrez que publicó de igual forma fotografías de la cartilla, el dia 4 de agosto de 2019 a las 12:19 p.m., día de presentación del examen, la entrevista permite entender que la persona es un candidato que manifiesta haber recibido las fotografías en un grupo de estudio de WhatsApp a través de un archivo pdf el mismo día de la presentación del examen. Complementariamente la revisión técnica del archivo aunque muestra a partir de su metadata que su creación fue el sábado 3 de agosto de 2019, no es concluyente porque dicha información es fácilmente manipulable como se muestra en el presente informe.”.
Anexo 2 “Informe del análisis de fotografías publicadas en redes sociales”, la UNAL realiza una comparación de las imágenes publicadas en Twitter y Facebook contra lo consignado en los cuadernillos para la prueba de Docentes de Primaria que fue impreso por la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons y concluye “(…) 1. Las imágenes que aparecen en la página de Facebook denominada ‘Sahagún en Línea’ y que fueron, presuntamente, publicadas el día 03 de agosto de 2019 en horas de la noche, aparentemente corresponden a la portada y la primera página de un ejemplar del cuadernillo impreso para la prueba de Primaria. 2. Las imágenes que aparecen en el perfil de Facebook Osnaider Gutiérrez’, y que son posteriores a la aplicación de la prueba, evidencian una similaridad con algunas de las situaciones y preguntas del cuadernillo impreso. Por su parte, la imagen en la que aparecen anotaciones de las respuestas correctas NO corresponden a las claves de respuesta de la prueba.”.
Anexo 3 “Mecanismos de seguridad adoptados por la universidad nacional de Colombia en la construcción, ensamble y aplicación de la prueba“, hace alusión a los protocolos de seguridad implementados por la UNAL relacionados con la seguridad de la información de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, además señala que “se contrató a la empresa Thomas Greg and Sons, reconocida empresa especializada para llevar a cabo los procesos de impresión de pruebas, alistamiento e identificación de las mismas, así como de los procesos de distribución a los sitios de aplicación, recolección y lectura de hojas de respuesta, y destrucción del material utilizado” (FI. 5 del anexo).
Anexos 419, 720 y 821 hacen alusión a i) el proceso de construcción y validación de preguntas en procesos de selección, ii) al análisis de los ítems que conformaron las diferentes pruebas aplicadas el 4 de agosto de 2019 y iii) al informe sobre la calidad de la lectura de las hojas de respuesta, respectivamente.
Anexo 5 “Informe sobre inspección a grabaciones de las salas de seguridad destinadas a la construcción de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos?, en donde se da cuenta del cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de la UNAL durante la diagramación de la pruebas y hasta la entrega digital de las mismas a la empresa de seguridad Thomas Greg and Sons (16 y 17 de julio de 2019), sin ninguna novedad que implique ruptura de la cadena de custodia interna de la Universidad.
Anexo 6 “Informe de aplicación de la prueba escrita de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica”, en el cual se hace referencia a las situaciones acontecidas el dia de la aplicación de las pruebas y que están relacionadas con las mismas, como son: información registrada en las actas y formatos de aplicación, cifras de asistentes, ausentes, situaciones especiales y anulaciones del examen el día 4 de agosto de 2019. El referido informe no hace alusión alguna al objeto de la presente actuación administrativa.
El anexo 9 “Informe de la empresa de seguridad contratada Thomas Greg & Sons de Colombia por requerimiento de la Universidad Nacional de Colombia” en el que indica el procedimiento y medidas de seguridad implementadas por esa empresa desde la recolección de la data en medios magnéticos para la elaboración de los cuadernillos, hojas de respuestas e información logística correspondiente, hasta la entrega del material en los sitios de aplicación. Proceso en el cual intervienen las empresas Thomas Greg Express S.A. y Thomas Greg Seguridad Integral, empresas del Grupo Thomas Greg & Sons Colombia
Manifiesta que elaborados los cuadernillos, los paquetes de éstos son empacados en bolsas blancas de seguridad, cuyo adhesivo es similar a la cinta VOID (película adhesiva de seguridad), posteriormente son introducidas en tulas transparentes de seguridad, selladas con precintos (sello) de seguridad, identificados por un número único asociado a la trazabilidad del material, imposible de anticipar, así como inviolable por sus características de fabricación. Las tulas de seguridad son introducidas en cajas de cartón zunchadas, cuyas características de empaque son conocidas por los representantes de la empresa en todo el país, por lo que cualquier indicio de vulneración de las mismas, obliga al protocolo de desempaque orientado a verificar la indemnidad de las tulas y sus respectivos sellos de seguridad, circunstancia que no se presentó en desarrollo de la prueba.
Agrega en el numeral 1.15 que una vez el material llega al municipio de destino se resguarda en los respectivos comandos de policía y el día de realización de la prueba es retirado por los representantes de la empresa de seguridad “(…) medida de seguridad cuya efectividad se ve reflejada en las respectivas actas de recibo y recolección, que no contienen observación alguna respecto a la integridad del material recibido.”. Además, indica en el numeral 1.16 que el día de la prueba “(…) el material llegó a las instituciones educativas en condiciones de absoluta seguridad e integridad, como consta las planillas PR-109 (…) Recibo de Entrega Recolección”.
Resalta en el numeral 1.17 que “(…) el día de la prueba no se presentaron reportes de novedades, en cuanto a diferencias entre los números de los sellos de seguridad del material transportado y lo recibido por los representantes de la Universidad Nacional de Colombia, es decir, que todo el material llegó a su destino en condiciones de total indemnidad, sin presentar alteraciones o modificaciones”.
Anexos 10 y 12 hacen referencia a la información del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UNAL y la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons Colombia y la presentación con la que la referida Universidad hizo entrega de los anexos a la CNSC, respectivamente.
Anexo 11 “Certificación emitida por la firma Thomas Greg & Sons de Colombia S.A.”, en la que se indica:
“(…) 2. Que, THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., siguió todos los protocolos de seguridad exigidos con respecto a las pruebas realizadas para la convocatoria 601 a 623 de 2018, en la prestación de servicios de impresión, alistamiento, empaque, transporte, distribución, recolección, desempaque y lectura óptica de cuadernillos y hojas de respuesta (…).
- Que del resultado del análisis de la aplicación de los Protocolos de Seguridad previstos para aplicación de las pruebas, se concluye:
La inexistencia de incidentes de seguridad y/o reportes durante el proceso de impresión y personalización, organización y empaque, transporte, distribución, recolección, desempaque y lectura óptica.
La inexistencia de reportes de cualquier intento de apertura y/o alteración de los cuadernillos y/o los empaques donde estaban contenidos, durante todo el proceso que inicia con la impresión hasta la entrega al delegado de la Universidad Nacional.
Así las cosas, THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., con el cumplimiento y ejecución de las medidas de seguridad antes referidas y en general con el cumplimiento integral de los protocolos de seguridad existentes para la aplicación de pruebas, garantizó la estricta reserva, confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la información, fuga o salida del material de las pruebas y cadena de custodia, conforme a las obligaciones previstas en el contrato de la referencia.”.
El Anexo 13 que contiene el “Informe del análisis de patrones de respuesta a las respuestas de los concursantes”, define ¿Qué es un patrón de respuestas individual? Indicando que “(…) se refiere a la cadena de respuestas dada por las personas a una prueba y se define por una secuencia de unos (1) y ceros (0) en función de si la respuesta emitida por la persona es un acierto o un fallo, respectivamente. (…). El desarrollo de los índices de análisis de patrones se ha realizado en la medición educativa para detectar sujetos que posiblemente han copiado, sujetos que responden a la prueba prestando poca atención o de forma aleatoria, o sujetos que tienen gran capacidad creativa quienes reinterpretan los ítems fáciles y los fallan (Gómez-Benito y Hidalgo-Montesinos, 2003).” (FI. 2 del anexo).
La UNAL señala que habitualmente utiliza un algoritmo de identificación de patrón de respuestas en las pruebas de admisión a programas de pregrado que se realizan dos veces al año. El referido algoritmo permite identificar los patrones de respuestas de los aspirantes que posiblemente se han copiado y en los eventos en que detectan la existencia de estos patrones en varios de los aspirantes, procede a repetir la prueba de admisión únicamente para las personas cuyos patrones fueron identificados.
Así mismo, indica que el equipo de la UNAL que ejecuta el Contrato No. 249 de 2019, le solicitó a la Dirección Nacional de Admisiones de esa Universidad, procesar el algoritmo de patrón de respuestas para las pruebas aplicadas el 4 de agosto de 2019 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto. Lo anterior, “con el objetivo de detectar patrones en las respuestas de los concursantes que aplicaron las pruebas de Primaria.” (Fl. 3 anexo).
Para ello, compararon las cadenas idénticas de respuesta en los concursantes por el puntaje y por el número de repeticiones y analizaron la coincidencia de respuestas incorrectas. “(…) Luego de realizar el análisis pertinente y de aplicar el algoritmo a las 22 formas de prueba dirigidas a los concursantes a cargos de docentes y directivos docentes, se encontraron 100 cadenas de respuesta iguales (…), es decir 90 preguntas contestadas exactamente igual, únicamente en la prueba para Docente de Primaria.”.
4.7. La UNAL mediante Oficio B.DFCH-344-19 de 27 de agosto de 2019, remitido vía correo electrónico a la CNSC el 2 de septiembre de los presentes, allegó al expediente la “Denuncia de hechos presuntamente delictuosos” presentada ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos acaecidos el 4 de agosto de 2019, día de la aplicación de la prueba escrita en el marco de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, en donde manifestó “(…) después de la aplicación de dicha prueba, la Universidad conoció de hechos presuntamente delictuosos relacionados con la extracción del material de prueba y su posterior publicación en redes sociales, por parte de personas inescrupulosas (…)”.
Luego de relatar los hechos materia de la denuncia, la UNAL en el numeral 4 del oficio señala “(…) La Universidad Nacional de Colombia inició un proceso de revisión documental y estadística para verificar la posible filtración de ese cuadernillo. Los hallazgos evidencian que las imágenes publicadas corresponden a un ejemplar impreso del cuadernillo de primaria, uno de los 22 cuadernillos construidos, para el presente concurso.
Sin embargo, el análisis estadístico de los resultados de la prueba, arrojan que no existieron comportamientos inusuales en las curvas de respuestas de las pruebas, que puedan generar sospecha de copia o filtración (…)”. (Folios 143-144)
4.8. La UNAL mediante Oficio B.DFCH-363-19 de 10 de septiembre de 2019, Radicado ante la CNSC con el No. 20196000840602, se pronunció sobre el traslado de pruebas. Frente al material allegado por la ESAP, indicó que el equipo del proyecto de la Universidad no participó en la creación del mismo, así como tampoco elaboró material de estudio para los evaluados.
En cuanto a la declaración juramentada del señor Osnaider Vargas Gutiérrez, resaltó que el declarante aceptó haber recibido el material a las 11:41 a.m. del 4 de agosto de 2019, es decir, después de la aplicación de las pruebas, además, de lo expresado para la UNAL no es posible concluir filtración previa del cuadernillo.
- CASO CONCRETO
Con ocasión de la aplicación de las Pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica, por parte de la Universidad Nacional de Colombia el pasado 4 de agosto de 2019, en 23 ciudades del territorio nacional, se hicieron llegar a la CNSC unas publicaciones del sábado 3 de agosto y domingo 4 de agosto de 2019, en redes sociales que aseguraban ser páginas de los cuadernillos contentivos de la prueba escrita del proceso de selección de docente de primaria lo que conllevó a la apertura de la presente actuación administrativa.
Una vez recolectado el material probatorio suficiente, se procede a evaluarlo y determinar la ocurrencia o no de irregularidades en los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en Zonas Afectadas por el conflicto Armado, para tomar las determinaciones que dentro de las competencias de la CNSC le correspondan; inclusive la revisión de la incidencia de los hechos que se acrediten sobre los procesos de selección enunciados.
Observa la CNSC, que tanto la UNAL como la Empresa de Seguridad Thomas Greg & Sons Colombia, contratada por la Universidad para la impresión, identificación, distribución y recolección de las pruebas aplicadas el 4 de agosto de 2019, en sus informes allegados a la presente actuación administrativa, dan cuenta del cabal cumplimiento, por parte de cada una, de los protocolos de seguridad exigidos e implementados para mantener en debida custodia el material elaborado para los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 y así cumplir con el carácter reservado de las pruebas, propio de un concurso de méritos.
Sin embargo, no pueden ignorarse las 58 peticiones, quejas, reclamos y denuncias, presentadas formalmente ante la CNSC, de aspirantes inscritos a los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, que hacen referencia a la filtración, desde el día anterior a la aplicación de la prueba, de uno de los cuadernillos elaborados por la UNAL e impreso por Thomas Greg & Sons Colombia y que se acompañan con soporte documental que obligan a ser consideradas.
Dichas solicitudes tienen en común que: i) Se refieren únicamente a la Prueba de Primaria. ii) Algunas mencionan o aportan las publicaciones realizadas en Facebook y Twitter por Sahagún en Línea, o la realizada en Facebook por el señor Osnaider Gutiérrez y iii) algunas aportan parte o la totalidad de un cuadernillo que se identifica como perteneciente a la prueba del proceso de selección de docente de primaria.
Aunado a lo anterior y como se mencionó en precedencia, el señor Osnaider Vargas Gutiérrez, en su declaración juramentada, afirmó haber recibido, el día de la aplicación de la prueba (04-08-19), hacia las 11:41 a.m., vía WhatsApp un archivo en formato PDF, que en palabras del declarante “(…) Reviso, el mensaje, miro, leo y efectivamente era parte del cuadernillo de la pregunta 01 a la 65 (…)? (FI. 129). Es válido para el efecto señalar que el señor Vargas Gutiérrez participó en el proceso de selección de docente de primaria. Sobre este tema, es pertinente aclarar que aunque en la declaración no se precisa el tipo de cuadernillo, el tipo de prueba se determina por cómo se rotula el archivo ?PDF PRIMARIA” y porque la misma imagen permite observar la identificación de “Docente de Primaria PA”.
Otra circunstancia que sobre la declaración resulta pertinente señalar es que el archivo compartido por el señor Vargas Gutiérrez, es un reenvío de quien se identifica como “Jhonatan”.
Por otro lado, de los 13 anexos allegados por la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura de la presente actuación administrativa, es importante, para el objeto de la misma, que la CNSC se refiera al contenido de los anexos 1, 2 y 13.
Con respecto al anexo 1″Investigación Informática Forense sobre las publicaciones de Facebook y Twitter del 3 de agosto del 2019 en relación con los procesos de selección Nos. 601 a 623 de 2018 adelantados el 4 de agosto de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia“, realizado por la empresa de informática forense Locknet S.A., se encuentra que la referida empresa concluye que: i) Se trata efectivamente de la cartilla del proceso de selección de primaria construido por la Universidad Nacional y ii) con muy alta probabilidad las referidas publicaciones fueron realizadas en las fechas que aparecen en las respectivas plataformas (3 de agosto de 2019), para llegar a estas conclusiones llevó a cabo “Pruebas de Concepto”, las cuales consistieron en:
- Replicar el escenario de la Fanpage Sahagún en Línea, creando una publicación en una Fanpage y agregando imágenes y editando la información imitando la publicación de Sahagún en Línea. Procedimiento que permitió “(…) evidenciar que la hora de los cambios realizados en una publicación en Facebook no se puede alterar y que dichos cambios aparecen fielmente registrados en la opción historial de cambios, la potencial alteración de la fecha y hora requeriría que se violentara la plataforma de Facebook (que se hackeara). situación humanamente posible pero con muy baja probabilidad de ocurrencia debido a los altos niveles de seguridad que dicha organización ha implementado en su servicio, esto en razón a la reputación, uso masivo y nivel de inversión en seguridad de esta compañía.” (Subrayado fuera de texto) (FI. 69 anexo 1). Lo mismo sucede cuando se reemplaza una imagen de una publicación, pues “(…) dentro del historial de cambios de la publicación aparece el ingreso de una nueva fotografia en un instante de tiempo distinto y posterior al de la publicación original, validando así que cualquier edición que incluyera una fotografía y ocurriera después de la fecha de publicación, seria registrada y visible desde el historial de cambios.” (FI 72 anexo 1).
- Al realizar la prueba en Twitter “se puede apreciar que después de crear el Tweet (Publicación), dentro de las opciones no existe forma de agregar más fotos ni editar la publicación, debido a esto una vez se realiza una publicación no es posible editarla ni cambiarla, solo se permite borrar la entrada. (…) Twitter no permite alterar la fecha y hora, pues para realizar esta sería necesario violentar (hackear) la plataforma, situación similar a lo expuesto para Facebook (…).“.
Lo dicho en precedencia no es ajeno al conocimiento de la UNAL, pues en el anexo 2 “Informe del análisis de fotografías publicadas en redes sociales“, indica que las imágenes publicadas en la página de Facebook de Sahagún en Línea el 3 de agosto de 2019 “aparentemente corresponden a la portada y la primera página de un ejemplar del cuadernillo impreso para la prueba de Primaria”.
Así mismo, la UNAL en el anexo 13 “Informe del análisis de patrones de respuesta a las respuestas de los concursantes” sostuvo que al procesar en el software de análisis de copia en la prueba primaria, se encontraron ?100 cadenas de respuesta iguales (…), es decir 90 preguntas contestadas exactamente igual”. Lo anterior, a juicio de la universidad permite presumir la existencia de una situación anormal de copia en relación con la prueba de Primaria, tema que no incide en el análisis de irregularidad previa a la aplicación de la prueba.
De otra parte, la UNAL en el numeral 4 del Oficio B.DFCH-344-19 de 27 de agosto de 2019, mediante el cual presentó “Denuncia de hechos presuntamente delictuosos” ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos acaecidos el 4 de agosto de 2019, que inició un proceso de revisión documental y estadística para verificar la posible filtración de un cuadernillo y que los hallazgos evidencian que las imágenes publicadas corresponden a un ejemplar impreso del cuadernillo de primaria.
En igual sentido, lo manifestado por LOCKNET S.A., luego de concluir la prueba pericial solicitada, le permite a la Sala asegurar que existe certeza de que la cartilla de la Prueba de Primaria, elaborada por la UNAL e impresa por Thomas Greg & Sons Colombia para los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en Zonas Afectadas por el Conflicto Armado, fue divulgada en todo o en parte el día anterior a la aplicación de las pruebas, es decir, el 3 de agosto de 2019. Si bien es cierto, esta instancia no puede determinar la forma ni el momento en que se generó la ruptura de la cadena de custodia por parte de la UNAL como operador y contratista de la CNSC, también lo es que la fuga de información en alguna de las etapas previas a la aplicación de la prueba, devino en publicaciones tanto en Facebook como en Twitter del cuadernillo de Primaria, situación que afectó ostensiblemente el criterio del mérito, la igualdad de oportunidades y la transparencia que deben primar en todo proceso de selección, principios que derivan principalmente de la reserva de las pruebas escritas y la exigencia de que el aspirante la conozca al momento de presentar la prueba y de ninguna manera, sea conocida con anterioridad a la fecha y hora de apertura de cuadernillos.
De lo expuesto, es claro que de las pruebas aplicadas el 4 de agosto de 2019, para los 22 perfiles de empleo docente, se encuentra probado que se afectó por filtración únicamente la prueba de Primaria correspondiente a las siguientes OPEC:
OPEC | |||||||
83.104 | 83.145 | 83.133 | 83.121 | 83.175 | 83.179 | 84.475 | 83.194 |
83.111 | 83.144 | 83.191 | 83.120 | 83.171 | 83.190 | 84.473 | 83.968 |
83.110 | 83.143 | 83.184 | 83.119 | 83.170 | 82.999 | 84.472 | 83.155 |
83.109 | 83.142 | 83.183 | 83.118 | 83.169 | 83.000 | 84.470 | 83.154 |
83.108 | 83.141 | 83.182 | 83.117 | 83.168 | 83.001 | 84.468 | 83.153 |
83.186 | 83.140 | 83.181 | 83.116 | 83.167 | 83.002 | 84.465 | 83.189 |
83.185 | 83.160 | 83.180 | 83.115 | 83.166 | 83.005 | 84.463 | 83.129 |
83.161 | 83.159 | 83.127 | 83.114 | 83.165 | 83.004 | 83.188 | 83.174 |
83.151 | 83.139 | 83.126 | 83.163 | 83.107 | 83.172 | 83.187 | 83.128 |
83.150 | 83.138 | 83.125 | 83.162 | 83.164 | 83.158 | 83.157 | 83.173 |
83.148 | 83.137 | 83.124 | 83.113 | 83.106 | 83.132 | 83.156 | 83.176 |
83.149 | 83.136 | 83.123 | 83.193 | 83.105 | 83.131 | 83.197 | |
83.147 | 83.152 | 83.135 | 83.192 | 83.177 | 83.130 | 83.196 | |
83.146 | 83.134 | 83.122 | 83.112 | 83.178 | 84.477 | 83.195 |
Lo anterior lleva a concluir que las demás pruebas no fueron objeto de reproche sobre irregularidad.
Frente a la Prueba de Primaria, se encuentra demostrado a lo largo de la presente actuación administrativa, que el cuadernillo diseñado por la UNAL e impreso por la empresa de seguridad Thomas Greg and Sons Colombia para su aplicación el día 4 de agosto de 2019, fue divulgado el día anterior de la prueba, lo que pone en evidencia las fallas en los protocolos de seguridad e irregularidades en la cadena de custodia necesaria para aplicar de manera transparente e idónea las Pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica en el marco del citado proceso de selección.
Afirma la UNAL que “el análisis estadístico de los resultados de la prueba [de Primaria), arrojan que no existieron comportamientos inusuales en las curvas de respuestas de las pruebas, que puedan generar sospecha de copia o filtración”, no obstante, la no afectación en las calificaciones no descarta las evidencias presentadas en curso de esta actuación, las cuales son suficientes para demostrar la filtración del cuadernillo de la prueba de primaria, pues este hecho pone en entredicho la reserva y confianza en la imparcialidad de la prueba aplicada para el grupo afectado dentro de un proceso de selección, desdibujando su finalidad la cual no es otra que buscar que en igualdad de condiciones, sin previo conocimiento del contenido del instrumento de evaluación, las personas mejor preparadas ingresen al servicio del Estado.
Así las cosas, la CNSC considera que la irregularidad presentada es de tal connotación que afecta de sustancial y grave el desarrollo de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para el empleo de Docente de Primaria, pues el hecho de que el cuadernillo fuera divulgado todo o en parte el día anterior a su aplicación, es una violación flagrante a las normas que rigen el concurso abierto de méritos así como a los principios que orientan el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, tales como, el mérito, publicidad, libre concurrencia e igualdad, transparencia, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencia de los aspirantes, consagrados en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, y a la reservaprevista en el artículo 31 numeral 3 de la misma ley.
En consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra motivos suficientes para dejar sin efectos la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para el empleo de Docente de Primaria, practicada por la Universidad Nacional de Colombia el pasado 4 de agosto de 2019, en 23 ciudades del territorio nacional, referente a las siguientes OPEC:
OPEC | |||||||
83.104 | 83.145 | 83.133 | 83.121 | 83.175 | 83.179 | 84.475 | 83.194 |
83.111 | 83.144 | 83.191 | 83.120 | 83.171 | 83.190 | 84.473 | 83.968 |
83.110 | 83.143 | 83.184 | 83.119 | 83.170 | 82.999 | 84.472 | 83.155 |
83.109 | 83.142 | 83.183 | 83.118 | 83.169 | 83.000 | 84.470 | 83.154 |
83.108 | 83.141 | 83.182 | 83.117 | 83.168 | 83.001 | 84.468 | 83.153 |
83.186 | 83.140 | 83.181 | 83.116 | 83.167 | 83.002 | 84.465 | 83.189 |
83.185 | 83.160 | 83.180 | 83.115 | 83.166 | 83.005 | 84.463 | 83.129 |
83.161 | 83.159 | 83.127 | 83.114 | 83.165 | 83.004 | 83.188 | 83.174 |
83.151 | 83.139 | 83.126 | 83.163 | 83.107 | 83.172 | 83.187 | 83.128 |
83.150 | 83.138 | 83.125 | 83.162 | 83.164 | 83.158 | 83.157 | 83.173 |
83.148 | 83.137 | 83.124 | 83.113 | 83.106 | 83.132 | 83.156 | 83.176 |
83.149 | 83.136 | 83.123 | 83.193 | 83.105 | 83.131 | 83.197 | |
83.147 | 83.152 | 83.135 | 83.192 | 83.177 | 83.130 | 83.196 | |
83.146 | 83.134 | 83.122 | 83.112 | 83.178 | 84.477 | 83.195 |
En ese orden de ideas, se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia que repita la aplicación de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para Primaria a su costa, para lo cual deberá elaborar un cronograma que tendrá que ser aprobado por la CNSC y en donde la nueva aplicación de pruebas se lleva a cabo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de que la presente decisión quede en firme.
Así mismo, se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia, continuar con el cronograma preestablecido para los demás perfiles de empleos docentes: Rector, Director Rural, Coordinador, Preescolar, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y Lengua Castellana, Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Naturales – Química, Ciencias Naturales ? Física, Tecnología e Informática, Ciencias Económicas y Políticas, Filosofía, Idioma Extranjero ? Inglés, Educación Religiosa, Educación Artística – Artes Plásticas, Educación Artística – Artes Escénicas, Educación Artística – Música, Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Ética y Valores Humanos, y Orientador.
En mérito de lo expuesto la CNSC
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la existencia de una irregularidad en cuanto a la filtración previa de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para el empleo de Docente de Primaria aplicada el 4 de agosto de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia en el marco de los Procesos de Selección Nos. 601 a 623 de 2018, que corresponde a las OPEC:
OPEC | |||||||
83.104 | 83.145 | 83.133 | 83.121 | 83.175 | 83.179 | 84.475 | 83.194 |
83.111 | 83.144 | 83.191 | 83.120 | 83.171 | 83.190 | 84.473 | 83.968 |
83.110 | 83.143 | 83.184 | 83.119 | 83.170 | 82.999 | 84.472 | 83.155 |
83.109 | 83.142 | 83.183 | 83.118 | 83.169 | 83.000 | 84.470 | 83.154 |
83.108 | 83.141 | 83.182 | 83.117 | 83.168 | 83.001 | 84.468 | 83.153 |
83.186 | 83.140 | 83.181 | 83.116 | 83.167 | 83.002 | 84.465 | 83.189 |
83.185 | 83.160 | 83.180 | 83.115 | 83.166 | 83.005 | 84.463 | 83.129 |
83.161 | 83.159 | 83.127 | 83.114 | 83.165 | 83.004 | 83.188 | 83.174 |
83.151 | 83.139 | 83.126 | 83.163 | 83.107 | 83.172 | 83.187 | 83.128 |
83.150 | 83.138 | 83.125 | 83.162 | 83.164 | 83.158 | 83.157 | 83.173 |
83.148 | 83.137 | 83.124 | 83.113 | 83.106 | 83.132 | 83.156 | 83.176 |
83.149 | 83.136 | 83.123 | 83.193 | 83.105 | 83.131 | 83.197 | |
83.147 | 83.152 | 83.135 | 83.192 | 83.177 | 83.130 | 83.196 | |
83.146 | 83.134 | 83.122 | 83.112 | 83.178 | 84.477 | 83.195 |
ARTÍCULO SEGUNDO. – Dejar sin efectos las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para el empleo de Docente de Primaria, practicada por la Universidad Nacional de Colombia el pasado 4 de agosto de 2019, en 23 ciudades del territorio nacional, relacionadas en el artículo segundo.
ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia diseñar, construir y aplicar una nueva Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y Psicotécnica para el empleo de Docente de Primaria, en 23 ciudades del territorio nacional, máximo dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo y de conformidad con el cronograma previamente aprobado por la CNSC.
PARÁGRAFO.– Los costos directos e indirectos que genere la ejecución de la orden emitida, deberán ser asumidos en su totalidad por la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia continuar con el cronograma preestablecido para los demás perfiles de empleos docentes: Rector, Director Rural, Coordinador, Preescolar, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y Lengua Castellana, Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Naturales – Química, Ciencias Naturales ? Física, Tecnología e Informática, Ciencias Económicas y Políticas, Filosofía, Idioma Extranjero – Inglés, Educación Religiosa, Educación Artística – Artes Plásticas, Educación Artística – Artes Escénicas, Educación Artística – Música, Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Ética y Valores Humanos y Orientador
ARTÍCULO QUINTO. – Notificar a la Representante Legal de la Universidad Nacional para efectos del Contrato 249 de 2019, Doctora Luz Amparo Fajardo Uribe, o quien haga sus veces, sobre el contenido de la presente resolución, en la Avenida Carrera 30 No. 45 – 03. Edificio 225 y/o a los correos electrónicos peec fchbog@unal.edu.co, dec fchbog@unal.edu.co y [email protected].
ARTÍCULO SEXTO. – Advertir que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos de los artículos 22 del Decreto Ley 760 de 2005 y 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Comunicar atodos los aspirantes inscritos y entidades territoriales certificadas, que hacen parte de los Procesos de Selección No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en Zonas Afectadas por el Conflicto, sobre el contenido del presente Auto, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co.
ARTÍCULO OCTAVO. – Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co.