Resolución por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1578 de 2017, y Ley 882 de 2017 y el Decreto
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto Ley 882 de 2017 «Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado», se estableció que mediante un concurso de méritos de carácter especial se realizará la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 882 de 2017, dispone que: «El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales».
Que el artículo 2 del referido Decreto Ley 882 de 2017 establece, sobre la organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto, que: «Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del artículo anterior».
Que el Decreto Ley 893 de 2017 «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET», definió en su artículo 3, los 170 municipios en los cuales se desarrollarán los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y dispuso en su artículo 1 que «los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación de! Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto Ley 2096 de 2016».
Que en consecuencia de lo anterior se expidió el Decreto 1578 de 2017, ? por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el Concurso de Méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional? el cual se adicionó el Capítulo 6 al título, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que el Decreto 1578 de 2017, adiciona el Capítulo 6 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 que en su artículo 2.4.1.6.2.2. establece que: «(..) las entidades territoriales certificadas en donde se encuentran los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo. »
Que en virtud de los derechos para los grupos étnicos determinados por la constitución política, y los definidos por convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se enmarca se enmarca una diferencia en la atención educativa estatal de la población indígena que se encuentra dispuesta por la ley 115 de de 1994 y los decretos Nos 804 de 1995, 2500 de 2010 y 1953 de 2014, además de la sentencia C-208 de 2007 y sus normas reglamentarias, al igual que en la atención educativa estatal de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, que se encuentra definida en la Ley 70 de 1993, Ley de 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, el Decreto 3323 de 2005 y la sentencia C-666 de 2016.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Educación Nacional defina los municipios en los cuales se proveerán los cargos rurales de docentes y directivos docentes mediante el concurso de méritos de carácter especial definido en el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 dé 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las zonas en que se proveerán cargos en vacancia definitiva por una sola vez, en la planta de cargos exclusiva de docentes y directivos docentes, mediante concurso de méritos de carácter especial, establecido por el Decreto Ley 882 de 2017, y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. la presente resolución aplica a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en las que se identifiquen y autoricen Zonas Priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a la Comisión Nacional.del Servicio Civil y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3.Criterios especial para definir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas de que trata la presente resolución, a partir de las zonas y municipios priorizados en el artículo 3 del Decreto ley 893 de 2017, y siguiendo los criterios que se describen a continuación:
- Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM.
- En los municipios seleccionados con el criterio del literal a), se incluirán solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la zona rural.
- Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.
Artículo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se desarrollará en 23 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en la cuales se concentra un total de 125 municipios, conforme al Decreto Ley 893 de 2017, así:
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN | MUNICIPIO |
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | ANORÍ |
BRICEÑO | |
CÁCERES | |
CAREPA | |
CAUCACIA | |
CHIGORODÓ | |
DABEIBA | |
EL BARE | |
ITUANGO | |
MUTATÁ | |
NECHÍ | |
NECOCLÍ | |
REMEDIOS | |
SAN PEDRO DE URABÁ | |
SEGOVIA | |
TARAZÁ | |
VALDIVIA | |
YONDÓ | |
ZARAGOZA | |
MUNICIPIO DE APARTADÓ | APARTADÓ |
DEPARTAMENTO DE ARAUCA | ARAUQUITA |
FORTUL | |
SARAVENA | |
TAME | |
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR | ARENAL |
CANTAGALLO | |
CÓRDOBA | |
EL CÁRMEN DE BOLÍVAR | |
EL GUAMO | |
MORALES | |
SAN JACINTO | |
SAN JUAN NEPOMUCENO | |
SAN PABLO | |
SANTA ROSA DEL SUR | |
SIMITÍ | |
DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ | ALBANIA |
BELÉN DE LOS ANDAQUÍES | |
CARTAGENA DE CHAIRÁ | |
CURILOLO | |
EL DONCELLO | |
EL PAUJIL | |
LA MONTAÑITA | |
MILÁN | |
MORELIA | |
PUERTO RICO | |
SAN JOSÉ DE FRAGUA | |
SAN VICENTE DEL CAGUAN | |
SOLANO | |
SOLITA | |
VALPARAÍSO | |
DEPARTAMENTO DE CAUCA | ARGELIA |
BALBOA | |
CAJIBÍO | |
CORINTO | |
EL TAMBO | |
MERCADERES | |
MORALES | |
PIENDAMÓ | |
SANTANDER DE QUILICHAO | |
DEPARTAMENTO DEL CESAR | AGUSTÍN CODAZZI |
BECERRIL | |
LA JAGUA DE IBIRICO | |
LA PAZ | |
MANAURE | |
SAN DIEGO | |
MUNICIPIO DE CIÉNAGA | CIÉNAGA |
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA | MONTELÍBANO |
PUERTO LIBERTAD | |
TIERRALTA | |
VALENCIA | |
MUNICIPIO DE FLORENCIA | FLORENCIA |
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE | CALAMAR |
EL RETORNO | |
MIRAFLORES | |
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | |
DEPARTAMENTO DEL HUILA | ALGECIRAS |
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA | DIBULLA |
FONSECA | |
SAN JUAN DEL CESAR | |
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA | ARACATACA |
FUNDACIÓN | |
DEPARTAMENTO DEL META | LA MACARENA |
LA URIBE | |
MAPIRIPÁN | |
MESETAS | |
PUERTO CONCORDIA | |
PUERTO LLERAS | |
PUERTO RICO | |
VISTAHERMOSA | |
DEPARTAMENTO DE NARIÑO | CUMBITARA |
EL ROSARIO | |
FRANCISCO PIZARRO | |
LEIVA | |
LOS ANDES | |
MOSQUERA | |
POLICARPA | |
DEARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER | CONVENCIÓN |
EL CÁRMEN DE BOLÍVAR | |
EL TARRA | |
HACARÍ | |
SAN CALIXTO | |
SARDINATA | |
TEORAMA | |
TIBÚ | |
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO | MOCOA |
ORITO | |
PUERTO AISS | |
PUERTO CAICEDO | |
PUERTO GUZMÁN | |
PUERTO LEGUÍZAMO | |
SAN MIGUEL | |
VALLE DEL GUAMUEZ | |
VILLAGARZÓN | |
MUNICIPIO DE SANTA MARTA | DISTRITO DE SANTA MARTA |
DEPARTAMENTO DE SUCRE | COLOCO |
LOS PALMITOS | |
OVEJAS | |
TOLÚ VIEJO | |
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | ATACO |
CHAPARRAL | |
PLANADAS | |
RIOBLANCO | |
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA | FLORIDA |
PRADERA | |
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR | VALLEDUPAR |
Parágrafo 1: las Entidades Territoriales Certificadas en educación deberán aplicar los criterios b) y c) establecidos en el artículo 3 de la presente resolución a los municipios seleccionados, con el fin de identificar las instituciones educativas donde se proveerán las vacantes definitivas mediante el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Parágrafo 2. Las vacantes de que trata el parágrafo 1 no podrán ser ofertadas para el uso de listas de elegibles, hasta tanto se surta el proceso de selección de carácter especial y finalice la vigencia de sus listas.
Artículo 5. Definición de planta de cargos exclusiva para las diferentes Entidades Territoriales Certificadas en Educación. El Ministerio de Educación Nacional, de manera conjunta con la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación, a la cual pertenezca el municipio, deberá definir el número de cargos de docentes y directivos docentes que conformarán la planta de cargos exclusiva de la correspondiente entidad, con base en las vacantes definitivas existentes, más las que puedan surgir como resultado de la sustitución de la contratación de la prestación del servicio educativo.
El acuerdo conjunto de conformación de la planta, quedará constando en un acta suscrita por la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir el concepto técnico de viabilidad de plantas de cargos, especificando los cargos que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación y los que pertenecen a la planta exclusiva de la zona.
La Entidad Territorial Certificada en Educación, deberá expedir los actos administrativos de adopción correspondientes a los cargos que se mantienen en la planta global y los que pertenecerán exclusivamente a la zona en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial.
Parágrafo 1. Las plantas de carácter especial que sean adoptadas, tendrán una vigencia igual a la de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), es decir, diez (10) años, y una vez finalice su vigencia, formarán parte de la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación.
Parágrafo 2. Durante el tiempo de aplicación de la ley 996 de 2005, ? por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República de conformidad con el Artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones? los cargos que se creen producto de la sustitución efectuada, sólo podrán ser provistos bajo las condiciones dispuestas en la mencionada Ley.
Artículo 6. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos objeto del concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de que trata el Decreto Ley 882 de 2017 y la presente resolución podrán, mediante cualquier figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios priorizados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Parágrafo. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían desempeñando en los establecimientos educativos estatales que conforman las zonas de que trata la presente Resolución y que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación, se regirá por lo establecido en los capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.