Por el cual se modifica el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC- 20181000002556 de/19 julio de 2018, modificado mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000003596 del 28 de agosto de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente Jos cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes , en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENT O DE SUCRE – Proceso de Selección No. 621 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 130 de la Constitución Política, en los articulas 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017 , el Decreto 1075 de 2015 1 adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018 , la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 , “Por el cual se establecen /as reglas del concurso abierlo de méritos para proveerdefinitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientoseducativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizaclas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidadterritorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE SUCRE- Proceso de Selección No. 621 de2018“.
Mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000003596 del 28 de agosto de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el Artículo 1oo del Acuerdo anteriormente referido, respecto a los empleos y
cargos convocados en el marco del Proceso de Selección No. 621 de 2018 , el cual quedó así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS . Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente , del DEPARTAMENTO DE SUCRE que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/ NUMERO DE VACANTES | |||||
EMPLEOS | CARGOS | LOS PALMITOS | OVEJAS | TULU VIEJO | |
DOCENTE DE AULA |
MATEMÁTICAS | 1 | 3 | 3 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 0 | 1 | 1 | ||
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 1 | 2 | 0 | ||
EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE | 0 | 1 | 0 | ||
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 2 | 6 | 4 | ||
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 2 | 6 | 4 |
Posteriormente , la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre. mediante oficio con radicado número 20196000043822 del 16 de enero de 2019 solicitó la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC docente , debido a que a la fecha, se han presentado diferentes novedades administrativas en la Planta Global de Cargos , lo que hace imperioso su actualización . así:
Para el municipio de Los Palmitos, Aumentar una (1) vacante para el empleo de Directivo Docente Rector.
Para el municipio de Tolú Viejo, Aumentar una (1) vacante para el empleo de Docente de Humanidades y Lengua Castellana.
Para el municipio de Ovejas, Aumentar : una (1) vacante para el empleo de Directivo Docente Rector, una ( 1) vacante para el empleo de Directivo Docente Director Rural, una (1) vacante para el empleo de Docente de Primaria, una (1) vacante para el empleo de Docente de Humanidades y Lengua Castellana, y una {1) vacante para el empleo de Docente de Educación Religiosa.
En cuanto a la modificación de la convocatoria. el articulo 2.4.1.6.3.5 del Decreto 1578 de 20172, dispone :
“Antes de iniciarse las inscripciones , la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto porta Comisión Nacional del Se/Vicio Civil (CNSC). lo cualcleberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar el proceso …“. (Negrillasfuera del texto).
A la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad territorial certificada en educación Departamento de Sucre. la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha iniciado la fase de inscripción dentro de las convocatorias de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, es procedente modificar el
articulo 1oo del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 julio de 2018, modificado mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000003596 del 28 de agosto de 2018, atendiendo a las necesidades de la entidad territorial , para lo cual se procederá a ajustar la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC , en los términos anteriormente relacionados , en el marco del Proceso de Selección No. 621 de 2018.
En mérito de lo expuesto , la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de Sala Plena del 17 de enero de 2019,
ACUERDA:
ARTICULO 1°- MODIFICAR el articulo 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 julio de 2018 , modificado mediante Acuerdo No. CNSC – 20181000003596 del 28 de agosto de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC Docente , del DEPARTAMENTO DE SUCRE que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/ NUMERO DE VACANTES | ||||||
EMPLEOS | CARGOS | LOS PALMITOS | OVEJAS | TULU VIEJO | ||
DIRECTIVO DOCENTE |
RECTOR | 1 | 1 | 0 | ||
DIRECTOR RURAL | 0 | 1 | 0 | |||
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS CONVOCADOS | 1 | 2 | 0 | |||
DOCENTE DE AULA |
PRIMARIA | 0 | 1 | 0 | ||
MATEMÁTICAS | 1 | 3 | 3 |
PARÁGRAFO 1°. Las vacantes de que trata el presente articulo son las que cumplen con los criterios establecidos en el articulo 3″ de la Resolución No.4972 del 22 de marzo 2018
PARÁGRAFO 2°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC . reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección . la cual se encuentra debidamente publicada en la pagina Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www .cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo . ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DE SUCRE y es de responsabilidad exclusiva de este.por lo que , en caso de presentarse diferencias por error de digitación , de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones . Requisitos y Competencias vigente. la OPEC se corregira acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual. siguiendo las reglas previstas en el articulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo No. CNSC – 201810000025 56 del 19 julio de 20183. Asl mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o Inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC . Los actos administrativos de corrección de errores de redacción. errores aritméticos, y/o aclaraciones serán suscritos únicamente por la CNSC .
ARTÍCULO 2°. Los demás articulas del Acuerdo No. CNSC- 20181000002556 del 19 julio de 2018 continúan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC , de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del articulo 33 de la Ley 909 de 2004 , y deroga las disposiciones que le sean contrarias .