Por el cual se modifica el articulo 10′ del Acuerdo No. CNSC- 20181000002536 del 19 julio de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL TOLIMA- Proceso de Selección No. 604 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los articulas 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 20151, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC- 20181000002536, “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL TOLIMA -Proceso de Selección No. 604 de 2018”.
En el articulo 1O’ del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del Proceso de Selección No. 604 de 2018, relacionados asi:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/ NUMERO DE VACANTES | |||||
EMPLEOS |
CARGOS |
ATACO | CHAPARRAL | PLANADAS | RIOBLANCO |
PREESCOLAR | 0 | 1 | 3 | 4 | |
DOCENTE DE AULA | PRIMARIA | 69 | 44 | 77 | 64 |
MATEMÁTICAS | 11 | 13 | 20 | 14 | |
CIENCIAS SOCIALES | 4 | 6 | 5 | 5 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 9 | 13 | 11 | 11 | |
CIENCIAS NATURALES Y EOUCACION AMBIENTAL | 9 | 8 | 6 | 6 | |
CIENCIAS NATURALES OUIMICA | 2 | 3 | 3 | 1 | |
TECNOLOGIA E INFORMÁTICA | 8 | 4 | 6 | 4 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 2 | 5 | 5 | 1 | |
EDUCACIÓN RELIGIOSA | 0 | 0 | 1 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA ?ARTES PLÁSTICAS | 0 | 0 | 2 | 2 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA- ARTES ESCÉNICAS | 0 | 0 | 1 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA- MÚSICA | 0 | 0 | 1 | 1 |
MUNICIPIOS/ NUMERO DE VACANTES | |||||
EMPLEOS |
CARGOS |
ATACO | CHAPARRAL | PLANADAS | RIOBLANCO |
EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTE | 1 | 1 | 2 | 4 | |
EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS | 1 | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS |
116 | 98 | 145 | 116 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS |
116 | 98 | 145 | 116 |
(…r.
Posteriormente, la Secretaria de Educación del Departamento del Tolima, mediante oficio con radicado No. 20186001086302 del 21 de diciembre de 2018, solicitó la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC docente, debido a que incluyó treinta y un (31) vacantes para los cargos de Directivos Docentes Rector y Coordinador, distribuidos así:
Catorce (14) Rectores:
Para el Municipio de Ataco cuatro (4) vacante Para el Municipio de Chaparral una (1) vacantes
Para el Municipio de Planadas cuatro (4) vacantes y Para el Municipio de Rioblanco cinco (5) vacantes Diecisiete (17} Coordinadores:
Para el Municipio de Ataco cuatro (4) vacantes Para el Municipio de Chaparral tres (3) vacantes
Para el Municipio de Planadas siete (7) vacantes, y Para el Municipio de Rioblanco tres (3) vacantes
En cuanto a la modificación de la convocatoria, el articulo 2.4.1.6.3.5 del Decreto 1578 de 20172 ,
dispone:
“Antes de JnJCJarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar el proceso …”. (Negrillas fuera del texto).
A la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad territorial certificada en educación Departamento del Tolima, la Comisión Nacional del Servido Civil no ha iniciado la fase de ·Inscripción dentro de las convocatorias de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, es procedente modificar el articulo 10° del Acuerdo No. CNSC – 20181000002536 del 19 de julio de 2018, atendiendo a las necesidades de la entidad territorial para lo cual se procederá a ajustar la Oferta
Pública de Empleos de Carrera- OPEC, en los términos anteriormente relacionados. en el marco del Proceso de Selección No. 604 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de Sala Plena del 28 de diciembre de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el articulo 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC- 20181000002536 del 19 de julio de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
PARÁGRAFO 1°. Las vacantes de que trata el presente articulo son las que cumplen con los criterios establecidos en el articulo 3° de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
MUNICIPIOS/ NUMERO DE VACANTES | |||||
EMPLEOS |
CARGOS |
ATACO | CHAPARRAL | PLANADAS | RIOBLANCO |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 4 | 1 | 4 | 5 |
COORDINADOR | 4 | 3 | 7 | 3 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 6 | 4 | 11 | 8 | |
DOCENTE DE AULA | PREESCOLAR | 0 | 1 | 3 | 4 |
PRIMARIA | 69 | 44 | 77 | 64 | |
MATEMÁTICAS | 11 | 13 | 20 | 14 | |
CIENCIAS SOCIALES | 4 | 6 | 5 | 5 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 9 | 13 | 11 | 11 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 9 | 8 | 8 | 5 | |
CIENCIAS NATURALES OUIMICA | 2 | 3 | 3 | 1 | |
TECNOLOGiA E INFORMÁTICA | 8 | 6 | 6 | 4 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 2 | 5 | 5 | 1 | |
EDUCACIÓN RELIGIOSA | 0 | 0 | 1 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA ?ARTES PLÁSTICAS | 0 | 0 | 2 | 2 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA- ARTES ESCÉNICAS | 0 | 0 | 1 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA- MÚSICA | 0 | 0 | 1 | 1 | |
EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES | 1 | 1 | 2 | 4 | |
EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS | 1 | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 116 | 98 | 145 | 116 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 124 | 102 | 156 | 124 |
PARÁGRAFO 2°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, .la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web” de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIM0.
PARÁGRAFO 3°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y es de responsabilidad exclusiva de este, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el articulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 12 del Acuerdo No. CNSC – 20181000002536 de 20183 . Asimismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC. Los actos administrativos de corrección de errores de redacción, errores aritméticos, y/o aclaraciones serán suscritos únicamente por la CNSC.”
ARTÍCULO 2°. Los demás articulas del Acuerdo No. CNSC- 20181000002536 del19 julio de 2018, continúan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.