Por el cual se modifica el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC – 20181000002566 del 19 julio de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA – Proceso de Selección No. 610 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 20151, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC
- 20181000002566, ?Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA
- Proceso de Selección No. 610 de 2018″.
En el artículo 10° del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del proceso de selección No. 610 de 2018, relacionados así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/NUMERO DE VACANTES | ||||||||||
EMPLEOS | CARGOS | ARGELIA | BALBOA | CAJIBIO | CORINTO | EL TAMBO | MERCADERES | MORALES | PIENDAMÓ | SANTANDER DE QUILICHAO |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 3 | 4 | 3 | 1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 0 |
DIRECTOR RURAL | 10 | 2 | 3 | 0 | 2 | 1 | 0 | 1 | 0 | |
COORDINADOR | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 13 | 6 | 6 | 1 | 5 | 4 | 2 | 3 | 1 | |
DOCENTE DE AULA | PREESCOLAR | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
PRIMARIA | 29 | 2 | 0 | 0 | 9 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
MATEMÁTICAS | 3 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
CIENCIAS SOCIALES | 1 | 1 | 0 . | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 3 | 1 | 1 | 0 | 2 | 2 | 1 | 0 | 2 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 2 | 2 | 1 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
(…y.
|
Posteriormente, la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, mediante oficio con radicado número 20186000826542 del 3 de octubre de 2018 solicitó la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC docente, debido a que a la fecha, se han presentado diferentes novedades en la Planta Global de Cargos docentes como renuncias, retiros y traslados lo que hace imperioso su actualización, así:
Para el municipio de El Tambo, adicionar una (1) vacante para los empleos de Directivo Docente
- Director Rural y Coordinador y Docente de Aula – Idioma Extranjero Inglés.
Así mismo, adicionar dos (2) vacantes para el empleo de Directivo Docente Rector y tres (3) vacantes para los empleos de Docente de Aula – Primaria y Matemáticas.
Para el municipio de Argelia, suprimir una (1) vacante para el empleo de Directivo Docente – Director Rural.
Así mismo, adicionar una (1) vacante para el empleo de Directivo Docente – Coordinador y los empleos de Docente de Aula Idioma Extranjero inglés, Matemáticas, Humanidades y Lengua Castellana y Educación Artística Música, dos (2) vacantes para el empleo de Docente de Aula
- Tecnología e Informática y siete (7) vacantes para el empleo de Docente de Aula – Primaria.
Para el municipio de Corinto, adicionar una (1) vacante para los empleos de Directivo Docente – Coordinador y Docente de Aula Preescolar.
Para el municipio de Cajibio, suprimir una (1) vacante en los empleos de Directivo Docente – Director Rural y Docente de Aula – Ciencias Naturales y Educación Ambiental.
Así mismo, adicionar una (1) vacante para los empleos de Docente de Aula – Primaria y Educación Artística Música y cuatro (4) vacantes para el empleo de Docente de Aula – Matemáticas.
Para el municipio de Mercaderes, adicionar una (1) vacante para el empleo de Docente de Aula -Matemáticas y dos (2) vacantes para los empleos de Docente de Aula – Primaria y Ciencias Sociales.
Para el municipio de Morales, aumentar en dos (2) vacantes para el empleo de Docente de Aula – Matemáticas.
Para el municipio de Santander de Quilichao, adicionar cuatro (4) vacantes para el empleo de Docente de Aula – Matemáticas.
Para el municipio de Balboa, adicionar una (1) vacante para el empleo de Docente de Aula – Ciencias Sociales y dos (2) vacantes para el empleo de Docente de Aula – Ciencias Naturales Química.
Para el municipio de Piendamó, suprimir una (1) vacante para el empleo de Docente de Aula – Idioma Extranjero Inglés.
En cuanto a la modificación de la convocatoria, el artículo 2.4.1.6.3.5 del Decreto 1578 de 20172, dispone:
“Antes de iniciarse ias inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por ¡a Comisión Nacional dei Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar el proceso…” (Negrillas fuera del texto).
A la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad territorial certificada en educación Departamento del Cauca, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha iniciado la fase de inscripción dentro de las convocatorias de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, es procedente modificar el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC – 20181000002566 del 19 de julio de 2018, atendiendo a las necesidades de la entidad territorial, para lo cual se procederá a ajustar la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC, en los términos anteriormente relacionados, en el marco del Proceso de Selección No. 610 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de Sala Plena del día 16 de octubre de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.- MODIFICAR el artículo 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC – 20181000002566 del 19 de julio de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
EMPLEOS | CARGOS | ARGELIA | BALBOA | CAJIBIO | CORINTO | EL TAMBO | MERCADERES | MORALES | PIENDAMÓ | SANTANDER DE QUILICHAO |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 3 | 4 | 3 | 1 | 4 | 3 | 1 | 2 | 0 |
DIRECTOR RURAL | 9 | 2 | 2 | 0 | 3 | 1 | 0 | 1 | 0 |
EMPLEOS | CARGOS | ARGELIA | BALBOA | CAJIBIO | CORINTO | EL TAMBO | MERCADERES | MORALES | PIENDAMÓ | SANTANDER DE QUILICHAO |
COORDINADOR | 1 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 0 | 1 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 13 | 6 | 5 | 2 | 9 | 4 | 2 | 3 | 1 | |
DOCENTE DE AULA
DOCENTE DE AULA |
PREESCOLAR | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
PRIMARIA | 36 | 2 | 1 | 0 | 12 | 3 | 0 | 0 | 0 | |
MATEMÁTICAS | 4 | 2 | 4 | 0 | 3 | 1 | 2 | 0 | 4 | |
CIENCIAS SOCIALES | 1 | 2 | 0 | 0 | 3 | 2 | 0 | 0 | 0 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 4 | 1 | 1 | 0 | 2 | 2 | 1 | 0 | 2 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 2 | 2 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES QUÍMICA | 1 | 2 | 0 | 1 | 2 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
CIENCIAS NATURALES FÍSICA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | |
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA | 2 | 0 | 2 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
FILOSOFÍA | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 0 | |
EDUCACION ARTISTICA – ARTES PLÁSTICAS | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA – MÚSICA | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
EDUCACION FISICA RECREACION Y DEPORTES | 1 | ? 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
ORIENTADOR | 4 | 0 | 1 | 1 | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 65 | 13 | 12 | 4 | 30 | 13 | 4 | 1 | 9 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 78 | 19 | 17 | 6 | 39 | 17 | 6 | 4 | 10 |
PARÁGRAFO 1o. Las vacantes de que trata el presente artículo son las que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3o de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
PARÁGRAFO 2o. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3o. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA y es de responsabilidad exclusiva de este, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo No. CNSC ? 20181000002566 del 19 de julio de 2018[1]. Así mismo, las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC. Los actos administrativos de corrección de errores de redacción, errores aritméticos y/o aclaraciones serán suscritos únicamente por la CNSC?.
ARTÍCULO 2°.- Los demás artículos del Acuerdo No. CNSC – 20181000002566 del 19 julio de 2018, continúan incólumes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.