Por el cual se modifica el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC – 20181000002766 del 24 julio de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayorítaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, príorízadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO – Proceso de Selección No. 613 de 2018.
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ACUERDO N° CNSC_ ACUERDO #20181000006766 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2018 –
Por el cual se modifica el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC – 20181000002766 del 24 julio de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayorítaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, príorízadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO – Proceso de Selección No. 613 de 2018.LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 20151, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 24 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC – 20181000002766, “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayorítaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, príorízadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO – Proceso de Selección No. 613 de 2018”.
En el artículo 10° del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del proceso de selección No. 613 de 2018, relacionados así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/NÚMERO DE VACANTES |
||||||||||
EMPLEOS | CARGOS | MOCOA | ORITO | PUERTO ASÍS | PUERTO CAICEDO | PUERTO GUZMÁN | PUERTO LEGUÍZAMO | SAN MIGUEL | VALLE DEL GUAMUEZ | VILLAGARZON |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 2 | 2 | 2 | 0 |
DIRECTOR RURAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 1 | 0 | |
COORDINADOR | 0 | 2 | 3 | 0 | 2 | 1 | 1 | 2 | 0 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 0 | 3 | 3 | 0 | 5 | 5 | 3 | 5 | 0 | |
PRIMARIA | 0 | 16 | 39 | 8 | 105 | 62 | 14 | 17 | 1 | |
MATEMÁTICAS | 0 | 9 | 9 | 1 | 8 | 7 | 8 | 7 | 0 | |
CIENCIAS SOCIALES | 0 | 3 | 3 | 0 | 3 | 2 | 4 | 5 | 0 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 0 | 5 | 10 | 2 | 5 | 7 | 6 | 8 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 3 | 2 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES QUIMICA | 0 | 5 | 4 | 0 | 6 | 1 | 2 | 7 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES FISICA | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 |
Posteriormente, la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo, medíante oficio con radicado número 20186000836842 del 5 de octubre de 2018 solicitó la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC docente, debido a que a la fecha, se han presentado diferentes novedades en la Planta Global de Cargos docentes como renuncias, retiros y traslados lo que hace imperioso su actualización, asi:
Para el municipio de Puerto Asís, Suprimir una (1) vacante para el empleo de Docente de Primaria.
Para el municipio de Valle del Guamuez, Suprimir una (4) vacante para el empleo de Directivo Docente Rector.
Para el municipio de Villagarzón, Suprimir una (1) vacante para el empleo de Docente de Filosofía.
Para el municipio de Mocoa, Suprimir una (1) vacante para el empleo de Docente de Filosofía.
En cuanto a la modificación de la convocatoria, el artículo 2.4.1.6.3.5 del Decreto 1578 de 2017[1], dispone:
11Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar el proceso.,.??, (Negrillas fuera del texto).
A la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad territorial certificada en educación Departamento del Putumayo, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha iniciado la fase de inscripción dentro de las convocatorias de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, es procedente modificar el artículo 10D del Acuerdo No, CNSC – 20181000002766 del 24 de julio de 2018, atendiendo a las necesidades de la entidad territorial, para lo cual se procederá a ajustar la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC, en los términos anteriormente relacionados, en el marco del Proceso de Selección No. 613 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de Sala Plena del día 16 de octubre de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.- MODIFICAR el artículo 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC – 20181000002766 del 24 de julio de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/NÜMERO DE VACANTES | |||||||||
EMPLEOS | CARGOS | ORITO | PUERTO ASÍS | PUERTO CAICEDO | PUERTO GUZMÁN | .PUERTO LEGUÍZAMO | SAN MIGUEL | VALLE DEL GUAMUEZ | VILLAGARZÓN |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 1 | 0 | 0 | 1 | 2 | 2 | 1 | 0 |
DIRECTOR RURAL | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 1 | 0 | |
COORDINADOR | 2 | 3 | 0 | 2 | 1 | 1 | 2 | 0 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 3 | 3 | 0 | 5 | 5 | 3 | 4 | 0 | |
DOCENTE DE AULA |
PRIMARIA | 16 | 38 | 8 | 105 | 62 | 14 | 17 | 1 |
MATEMATICAS | 9 | 9 | 1 | 8 | 7 | 8 | 7 | 0 | |
CIENCIAS SOCIALES | 3 | 3 | 0 | 3 | 2 | 4 | 5 | 0 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 5 | 10 | 2 | 5 | 7 | 6 | 8 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES * EDUCACION AMBIENTAL |
l* |
0 | 0 | 1 | 1 | 3 | 2 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES QUIMICA | 5 | 4 | 0 | 6 | 1 | 2 | 7 | 0 | |
CIENCIAS NATURALES FISICA | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | |
TECNOLOGIA E INFORMATICA | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | |
FILOSOFIA | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 2 | 0 | |
IDIOMA EXTRANJERO INFLES | 1 | 4 | 0 | 5 | 1 | 3 | 6 | 0 | |
EDUCACION RELIGIOSA | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
EDUCACION ARTISTICA – ARTES PLASTICAS | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
EDUCACION FISICA RECREACION Y DEPORTES | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 | 6 | 3 | 0 | |
EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS | 2 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 44 | 71 | 11 | 136 | 86 | 46 | 60 | 2 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 47 | 74 | 11 | 141 | 91 | 49 | 64 | 2 |
PARÁGRAFO 1o. Las vacantes de que trata el presente articulo son las que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
PARÁGRAFO 2°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3o. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y es de responsabilidad exclusiva de este, por ¡o que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo No. CNSC – 20181000002766 del 24 julio de 20183. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC. Los actos administrativos de corrección de errores de redacción, errores aritméticos, y/o aclaraciones serán suscritos únicamente por la CNSC.”
ARTÍCULO 2°.- Los demás artículos del Acuerdo No. CNSC – 20181000002766 del 24 julio de 2018, continúan incólumes.
ARTÍCULO 3°- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.