Por medio del cual se corrige un error formal de digitación en el artículo 10° del Acuerdo No. CNSC -20181000002506 del 19 de julio de 2018, que establece las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, Proceso de Selección No. 622 de 2018.
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EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL– CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional la Ley 1437 de 201 1, el Decreto 1075 de 2015[1] y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC ? 20181000002506, “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, Proceso de Selección No. 622 de 2018′
En el artículo 10 0 del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del Proceso de Selección No. 622 de 2018, relacionados así:
ARTÍCULO 100. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, de/ DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son.
MUNICIPIOS/NUMERO DE VACANTES | ||
EMPLEOS | CARGOS | FLORIDA |
DOCENTE DE AULA | MATEMÁTICAS | 1 |
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA | 1 | |
FILOSOFÍA | 1 | |
EDUCACIÓN FISICA RECREACIÓN Y DEPORTE | 2 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 5 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 5 |
En el citado artículo, se incurrió un error de digitación al registrar en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, una (1 ) vacante para el cargo de docente de Tecnología e Informática en el municipio de Florida, la cual corresponde al municipio de Pradera, de acuerdo con el reporte enviado por la entidad territorial Departamento de Valle del Cauca.
En cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedlmiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ0[2] , dispuso
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en e/ sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar e/ acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda’
Así mismo, el artículo 2.4.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017, establece que?
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar el proceso (Negrillas fuera del texto).
A la fecha, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha iniciado la fase de inscripciones de los Procesos de Selección No. 601 a 623 de Directivos Docentes y Docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional por tanto, es procedente corregir el error formal de digitación del artículo 10 0 del Acuerdo No. 20181000002506 del 19 de julio de 2018, en el sentido de suprimir una vacante del cargo de docente de Tecnología e Informática del municipio de Florida y ofertarla en el municipio de Pradera, en consideración al reporte realizado por la entidad territorial certificada en educación Departamento de Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1 0. Corregir un error formal de digitación en el artículo 100 EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC – 20181000002506 del 19 de julio de 2018, el cual quedará así
ARTÍCULO 100. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son
MUNICIPIOS/NUMERO DE VACANTES | |||
EMPLEOS | CARGOS | FLORIDA | PRADERA |
DOCENTE DE AULA | MATEMÁTICAS | 1 | |
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA | 1 | ||
FILOSOFÍA | |||
EDUCACIÓN FISICA RECREACIÓN Y DEPORTE | 2 | ||
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 4 | ||
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 4 |
PARÁGRAFO 1 0 . Las vacantes de que trata el presente artículo son las que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3 0 de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018
PARÁGRAFO 20. Bajo su exclusiva responsabilidad el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www cnsc.gov.co a través del enlace SIMO
PARÁGRAFO 30 La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA y es de responsabilidad exclusiva de este, por Io que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.
ARTICULO 20. Los demás artículos del Acuerdo No. CNSC – 20181000002506 del 19 julio de 2018, continúan incólumes.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.