Por el cual se modifica el artículo 10 0 del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 julio de 2018, en el que se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por e/ conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en [a entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE SUCRE – Proceso de Selección No. 621 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 1 1 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con Io previsto en tas Sentencias (3-1230 de 2005 y C» 175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, Decreto 1075 de 2015 1 adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC ? 20181000002556, “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por e/ conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE SUCRE – Proceso de Selección No. 621 de 2018”.
En el artículo I C O del referido Acuerdo, se detallaron tos empleos y cargos objeto del Proceso de Selección No. 621 de 2018, relacionados así:
ARTÍCULO 1 0 0 . EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DE SUCRE que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS NÚMERO DE VACANTES | ||||
EMPLEOS | CARGOS | LOS PALMITOS | OVEJAS | TOLÚ VIEJO |
DOCENTE DE | MATEMÁTICAS | 0 | 2 | 1 |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 0 | 1 | 1 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 1 | 2 | 0 | |
EDUCACIÓN FISICA, RECREACIÓN Y DEPORTE | 0 | 1 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 1 | 6 | 2 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 1 | 6 | 2 |
Con posterioridad a la expedición del Acuerdo, la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, mediante oficio con radicado número 20186000608682 del 31 de julio de 2018, solicitó la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC docente, debido a que, una vez verificada la planta de personal docente[1] se evidenció que el número de cargos reportados inicialmente a la CNSC no corresponde a la situación actual de empleos en vacancia definitiva.
En cuanto a la modificación de la convocatoria, el artículo 2.4.1.6.3.5 del Decreto No. 1578 de 2017 3 dispone:
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional de/ Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgada por la entidad contratada para adelantar e/ proceso… J‘. (Negrillas fuera del texto).
A la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad territorial certificada en educación del Departamento de Sucre, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha iniciado Ea fase de inscripción al Proceso de Selección No. 621 de 2018, por Io tanto , es procedente modificar el artículo 10 a del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 de julio de 2018, ajustándolo a las necesidades de la Entidad Territorial, para Io cual se procederá a suprimir una (1) vacante de docente de Ciencias Naturales y Educación Ambiental, ofertada en’ el Municipio de Ovejas y aumentar las vacantes de docente de Matemáticas así: una (1) para el municipio de Los Palmitos, una (1) para el municipio de Ovejas y dos (2) para el municipio de Tolú Viejo.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de Sala Plena del día 28 de agosto de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO 10 . MODIFICAR el artículo EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS, del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 de julio de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10 0. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DE SUCRE que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS 1 NÚMERO DE VACANTES | ||||
EMPLEOS | CARGOS | LOS
PALMITOS |
OVEJAS | TOLÚ VIEJO |
DOCENTE DE | MATEMÁTICAS | 1 | 3 | 3 |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 0 | 0 | 1 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 1 | 2 | 0 | |
EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE | 0 | 1 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 2 | 6 | 4 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 2 | 6 | 4 |
PARÁGRAFO 10. Las vacantes de que trata el presente artículo son las que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3 0 de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
PARÁGRAFO 2 0. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3 0. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DE SUCRE y es de responsabilidad exclusiva de este, por Io que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo Io establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el articulo 45 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2 0 . Los demás artículos del Acuerdo No. CNSC – 20181000002556 del 19 julio de 2018, continúan incólumes.
ARTÍCULO 3 0 . VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la CNSC- y/o enlace SIMO, de conformidad con Io dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 20041 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.