Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CESAR – Proceso de Selección No. 615 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones alli previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”,
La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4° de la Ley 909 de 2004 mediante la Sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Mediante la Sentencia C-175 de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “El que regula el personal docente”, contenida en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 909 de 2004, el cual señala que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán, con carácter supletorio a los servidores públicos de las carreras especiales, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, bajo el entendido que el sistema especial de carrera docente es de origen legal.
Aunado a ello, el artículo 7o de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo, actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio del mérito.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto Ley 882 de 2017, por medio del cual dispuso la realización de un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto. Para tal efecto, expidió el Decreto Reglamentario 1578 de 2017, mediante el cual estableció la estructura del concurso especial de méritos para la provisión de cargos de Directivos Docentes y Docentes del servicio educativo estatal en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
A su vez dicho Ministerio expidió la Resolución No. 4972 de 2018, por medio de la cual definió las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en que se aplicará la planta exclusiva de cargos Directivos Docentes y Docentes y el concurso de méritos de carácter especial.
EI DEPARTAMENTO DEL CESAR, objeto del presente proceso de selección, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 715 de 2001, reportó y certificó las vacantes definitivas de Directivos:.. Docentes y Docentes de los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con la solicitud, el formato y el procedimiento establecido por la CNSC.
El artículo 209 de la carta política, dispone que la función pública se desarrolla,con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
La Sala Plena de la CNSC, en sesión del 17 de julio de 2018, aprobó convocar a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional ubicados en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CESAR- Siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte y certificación de vacantes realizado por esa Entidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicados en la entidad territorial DEPARTAMENTO DEL CESAR “Proceso de Selección No. 615 de 2018”.
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicados en la entidad territorial DEPARTAMENTO DEL CESAR objeto del presente proceso de selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competencias legales, podrá contratar o suscribir convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, que en adelante se denominará ICFES, universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 2.4.1.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015?
ARTÍCULO 3° ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer definitivamente los empleos vacantes que el DEPARTAMENTO DEL CESAR-reportó y certificó oficialmente a la CNSC, que se encuentran en zonas rurales y reúnen los criterios establecidos en la Resolución No. 4972 de 2018 y que se encuentran detallados en el artículo 10° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4° ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, tendrá las siguientes etapas:
- Convocatoria
- Inscripciones.
- Aplicación de prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica.
- Publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la prueba psicotécnica y atención a reclamaciones.
- Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones. 6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación y reclamaciones, 7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
- Conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles.
- Nombramiento en periodo de prueba. 10. Evaluación del período de prueba.
PARÁGRAFO. En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo.
ARTÍCULO 5°, PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas del Proceso de Selección estarán sujetas a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, libre concurrencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, y validez de los instrumentos.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El Proceso de Selección por méritos de Directivos Docentes y Docentes que se convoca mediante el presente acto, se regirá de manera especial por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1033 de 2006, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 1578 de 2017, la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente y demás normas concordantes o que las modifiquen, y la normatividad que garantice el respeto a la igualdad y al debido proceso de los aspirantes y los principios orientadores del concurso.
PARÁGRAFO. El Acuerdo es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a la CNSC, al ICFES, la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el concurso, como a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 7°, FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva el proceso de selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes. Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el concurso. Este pago se hará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 14° del presente Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
- A cargo del MUNICIPIO DEL CESAR. El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
Una vez se concluya la fase de inscripciones, la CNSC definirá el costo final del proceso de selección y podrá ajustar los montos a pagar por la entidad territorial certificada participante.
ARTÍCULO 8°, GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes gastos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1o del artículo 7° del presente Acuerdo.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y diligencia de acceso a pruebas.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN, Para participar en el proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano (a) colombiano (a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspirante de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2017, adicionado por el Decreto 1578 de 2017. EI ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos a los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos exigidos para el cargo que hayan seleccionado y que estén señalados en el Decreto 1578 de 2017 y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección. 5. Registrarse en el SIMO.
Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO 1°. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 y 3 de los requisitos de participación serán impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2°. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas o intento de fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, ylo a la exclusión del proceso de selección en el estado en que este se encuentre.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 10°. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL CESAR que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIO/ NUMERO DE VACANTES | |||||||
EMPLEOS | CARGO | AGUSTÍN CODAZZI | BECERRIL | LA JAGUA DE IBIRICO | LA PAZ | MANAURE | SAN DIEGO |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 |
COORDINADOR | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVO DOCENTE CONVOCADOS | 0 | 0 | 2 | 1 | 1 | 0 | |
DOCENTE DE AULA | PREESCOLAR | 1 | 1 | 7 | 0 | 0 | 2 |
PRIMARIA | 8 | 14 | 15 | 7 | 1 | 4 | |
MATEMÁTICAS | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | 1 | |
CIENCIAS SOCIALES | 3 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | |
HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA | 1 | 2 | 2 | 0 | 0 | 1 | |
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | |
CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
EDUCACIÓN ARTÍSTICA- ARTES PLÁSTICAS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTE | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
TOTAL CARGOS DOCENTE DE AULA CONVOCADO | 15 | 19 | 30 | 8 | 1 | 10 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 15 | 19 | 32 | 9 | 2 | 10 |
PARÁGRAFO 1°. Las vacantes de que trata el presente artículo son las que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
PARÁGRAFO 2°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, reportada por la entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el DEPARTAMENTO DEL CESAR y es de responsabilidad exclusiva de este, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, la OPEC se corregirá acogiendo lo establecido en el Decreto 1578 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°, CONVOCATORIA. La convocatoria y las reglas del “Proceso de Selección No. 615 de 2018”, para la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CESAR, se divulgará en las páginas web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO y en la entidad objeto del Proceso de Selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley 909 de 2004; así como en los demás medios que determine la CNSC, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerá publicada, durante el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 12°, MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, el Proceso de Selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud del DEPARTAMENTO DEL CESAR,-debidamente justificada, aspecto que será supervisado por la CNSC y oportunamente divulgado en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, el Proceso de Selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación del Proceso de Selección, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del período adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Al respecto, cabe precisar que el registro en SIMO se realizará por una única vez.
- La inscripción al “Proceso de Selección No. 615 de 2018”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto para SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el icono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar en el “Proceso de Selección No. 615 de 2018” las cuales se encuentran definidos en la OPEC, publicada en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes se sugiere no inscribirse.
- Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como favoritos, luego seleccionar y confirmar el empleo al que desea postularse; para a?i proceder a efectuar el pago solamente para el empleo para el cual va a concursar.
- Efectuado el pago, el aspirante solamente se podrá inscribir a un (1) empleo en el marco de este Proceso de Selección toda vez que la aplicación de pruebas escritas se realizará en una misma sesión y en un único día.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en este proceso de Selección y en los respectivos reglamentos, en concordancia con el numeral 4° del artículo.9° del presente Acuerdo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, por lo tanto deberá consultarlo permanentemente.
De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33° de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en SIMO, es obligatorio.
Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la notificación de las Actuaciones Administrativas que se generen en desarrollo del proceso de selección la CNSC lo realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005.
- Inscribirse en el “Proceso de Selección No. 615 de 2018”, no significa que el aspirante haya superado el concurso. Los resultados obtenidos en cada etapa de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en dicho proceso y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos, y la psicotécnica del ?Proceso de Selección No. 615 de 2018″, para el DEPARTAMENTO DEL CESAR al momento de realizar la inscripción, de conformidad con las ciudades propuestas.
- El aspirante que se encuentre en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1°. Para efectos del registro en el aplicativo SIMO, los aspirantes deberán diligenciar los datos solicitados por el sistema, ingresar una dirección de correo electrónico y efectuar como mínimo el cargue de la cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO 2°. Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través de SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante y que solo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 14° PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente Proceso de Selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad ? SIMO y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano-SIMO” publicado en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tutoriales y Videos”:
- REGISTRO EN SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en SIMO; si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme lo señalado en el artículo 13o del presente Acuerdo.
- CONSULTA DE OPEC: El aspirante registrado debe ingresar al Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad – SIMO, revisar los Empleos de Carrera ofertados en el Proceso de Selección y verificar en cuáles cumple con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
- SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en el presente Proceso de Selección, verificando que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el marco del concurso para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional; toda vez que el Proceso de Selección es uno (1) solo y las pruebas escritas se realizarán en una misma sesión y en un único día.
Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo.
- CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación en el Banco que para el efecto se designe por la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca el Banco designado.
Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para realizar el pago. Una vez efectuado el pago, SIMO enviará la confirmación y datos del pago.
Al hacer uso del pago por PSE la opción de inscripción se habilitará de inmediato,
Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá hacer el pago por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco.
Cuando el aspirante realiza el pago por ventanilla en Banco, la opción de inscripción se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante podrá verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos, sin perjuicio de que los mismos sean actualizados en razón a lo establecido en el Artículo 33 del presente Acuerdo. Agotado este trámite, el aspirante puede proceder a formalizar la inscripción seleccionando la opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos cargados, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario a SIMO.
PARÁGRAFO 1°. El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo al cual va a concursar. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
PARÁGRAFO 2°. Si al finalizar la etapa de inscripciones, el aspirante pagó los derechos de participación de algún empleo y no formalizó la inscripción de la que trata el numeral 6 del presente artículo, el sistema automáticamente realizará la inscripción del aspirante. Si el aspirante pagó los derechos de participación para más de un empleo, será inscrito al último, y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a la inscripción.
PARÁGRAFO 3°. Finalizada la etapa de inscripción el aspirante no podrá modificar la ciudad de aplicación de la prueba escrita, el cargo y la entidad territorial para la cual se inscribió. El aspirante solo podrá adicionar documentos durante el término indicado en el artículo 33 de este Acuerdo, previo a la aplicación de la Etapa de Verificación de Requisitos Mínimos.
ARTÍCULO 15°. ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. La CNSC informará en su página web a través de SIMO, con al menos cinco (5) días calendario de antelación, la fecha de inicio y duración de esta etapa. El período de inscripciones no podrá ser menor de quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO, AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Antes de finalizar el plazo de inscripciones la CNSC podrá ampliar el plazo, lo cual se divulgará oportunamente a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO.
ARTÍCULO 16°. INSCRITOS POR EMPLEO. Finalizada la etapa de inscripción, los aspirantes podrán verificar el número de inscritos para su respectivo empleo. El listado se visualizará con el número de “Id. Inscripción”. Para realizar la consulta, los aspirantes deben ingresar al aplicativo con el usuario y contraseña.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS ESCRITAS
ARTÍCULO 17°, PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas que se aplicarán en este proceso de selección por mérito se regirán por los siguientes parámetros:
Tipo de Prueba | Carácter de a prueba | Calificación Mínima aprobatoria | % dentro del puntaje total | |
Directivo docente | Docente | |||
Conocimientos específicos y pedagógicos | Eliminatoria y clasificatoria | 70/100 para directivos docentes | 45% | 50% |
60/100 para docentes | ||||
Psicotécnica | Clasificatoria | N/A | 15% | 10% |
Valoración de antecedentes | Clasificatoria | N/A | 40% | 40% |
PARÁGRAFO. En atención al carácter general y masivo de este proceso y al derecho de los otros aspirantes a que el concurso se adelante con celeridad y se cumplan en condiciones de igualdad y oportunidad las etapas del mismo, por razones de interés general, no se aceptará la fuerza mayor o el caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicación de ninguna prueba por fuera del calendario fijado para todos los participantes.
ARTÍCULO 18°. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. El aspirante inscrito en el proceso de selección, accederá a la citación ingresando a SIMO, a la página web del ICFES, de la universidad o la institución de educación superior contratada, con su número de cédula y el número de registro que en su momento se le asigne y conocer la fecha, hora y lugar de presentación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, citación que igualmente será enviada al correo electrónico registrado en SIMO, con una antelación mínima de diez (10) días calendario
PARÁGRAFO. Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación que pa ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada, debido a que el mencionado documento le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las distintas pruebas serán calificadas y/o evaluadas en el proceso de selección.
ARTÍCULO 19° CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica previstas en el Selección No. 615 de 2018?, serán aplicadas y presentadas por el aspirante en la ciudad que seleccionó al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 20°. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos tiene por objeto valorar los niveles de conocimiento de la disciplina, habilidades, destrezas, actitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de Directivo Docente o Docente y contendrá los componentes establecidos en el numeral 1.1. y 2. 1. del artículo 2.4.1.6.3.10. del Decreto 1075 de 20153, las cuales se ven reflejadas a continuación:
COMPONENTE | |||
Directivo docente | Peso porcentual | Docente | Peso porcentual |
Lectura crítica | 30% | Lectura crítica | 30% |
Gestión directiva, Administrativa y financiera | 40% | Conocimientos específicos | 40% |
Gestión académica | 30% | Conocimientos pedagógicos | 30% |
La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es la única prueba que tiene un carácter eliminatorio y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los cargos de Directivo Docente y de sesenta puntos de cien (60/100) para los cargos de Docente.
ARTÍCULO 21° PRUEBA PSICOTÉCNICA. La prueba psicotécnica tiene carácter estrictamente clasificatorio y valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto Ley 1278 de 2002 y las fijadas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
ARTÍCULO 22°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el Proceso de Selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso 3° del numeral 3o del artículo 31° de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 23°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. La fecha de publicación de resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web del ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada y/o SIMO.
En la fecha señalada, la CNSC O el ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada, publicará los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y de la prueba psicotécnica, en su página web, para lo cual el aspirante deberá ingresar con su cédula y número de registro.
El resultado de cada prueba, se expresará en una sola calificación numérica en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, compuesta por una parte entera y dos decimales.
ARTÍCULO 24°, RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica SOLO serán recibidas a través de SIMO o del aplicativo dispuesto para tal fin, que será informado previamente.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consideración con lo establecido en el artículo 2.4.1.6.3.12. del Decreto 1075 de 20154.
ARTÍCULO 25° ACCESO A PRUEBAS. Cuando un aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. CNSC ? 20161000000086 del 11 de abril de 20165, la reclamación se podrá complementar durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso a pruebas.
ARTÍCULO 26°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. EI ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, será responsable de tomar la decisión que resuelve la reclamación y comunicará al peticionario la respuesta exclusivamente a través de la página web del ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, utilizando el aplicativo que disponga para este fin.
Para atender las reclamaciones, el ICFES o la institución de educación superior contratada podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015.
PARÁGRAFO. Contra la decisión que resuelve la reclamación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 27°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. La fecha de consulta de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO.
Para consultar la respuesta, el aspirante deberá ingresar al aplicativo dispuesto para tal fin, con el número de radicado de la reclamación.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas reclamaciones a un aspirante se le comprueba fraude o conductas prohibidas, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive ?i ya hace parte de la lista de elegibles.
ARTÍCULO 28°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. La fecha de publicación de los resultados definitivos de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO.
En la fecha señalada, la CNSC y/o el ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada, publicará los resultados definitivos de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y de la prueba psicotécnica, en SIMO, haciendo uso de su usuario y contraseña, así como en la página web del ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada.
El resultado de cada prueba, se expresará en una sola calificación numérica en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, compuesta por una parte entera y dos decimales.
CAPÍTULO V
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 29°, DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Educación: En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La educación formal en Colombia está conformada por: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior. La educación formal se acredita con el título académico correspondiente a cada nivel y modalidad.
1.1. Educación Media: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro en los niveles de educación preescolar y básica, y comprende dos grados, el décimo (10%) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. La educación media tiene el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller.
1.2. Normalista Superior: Corresponde al título otorgado por una escuela Normal Superior del país, que acredita la culminación de la formación pedagógica complementaria a la educación básica y media, habilitando a quien ostenta el título para ejercer la docencia en los niveles preescolar y básica primaria.
1.3, Educación Superior: Entendida como la formación recibida en instituciones públicas y privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional correspondiente a dos subniveles:
1.3.1. Pregrado: Correspondiente a tres tipos de titulación;
- Técnico laboral o profesional en educación: Corresponde al título emitido por una
institución legalmente facultada para ofrecer programas de formación en ocupaciones relacionadas con el sector educativo, de carácter operativo o instrumental. Da cuenta de la capacitación para el ejercicio de un oficio relacionado con el sector educativo, concentrándose en la creación de un hábito, de una disposición permanente adquirida a través de la práctica y del desarrollo de unas habilidades que le permitan, al sujeto que las recibe, una capacidad de saber hacer y de un saber eficaz. Esta formación se caracteriza por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Tecnológico en educación (relativo a programas tecnológicos), equivalente para los efectos de este Acuerdo al título de Normalista Superior, de conformidad con la Ley 115 de 1994.
- Tecnólogo en educación: Corresponde al título emitido por una institución
legalmente facultada para ofrecer programas de formación de carácter tecnológico para la atención de un área del conocimiento o nivel educativo, con fundamentación científica e investigativa. Debe dar cuenta de la formación para atender con idoneidad los procesos pedagógicos, desde la investigación educativa con bases tecnológicas y con criterios de calidad,
- Profesional universitario.
1.3.2. Postgrado: Comprende:
- Especialización Profesional.
- Maestrías.
- Doctorados.
Los títulos otorgados por una institución de educación extranjera, deberán acreditarse debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.4.6.3.3. y 2.4.6.3.5.del Decreto 1075 de 2015.
1.4. Educación Continua: entendida como los conocimientos académicos adquiridos por el aspirante a través de cursos de formación pedagógica, didáctica o gestión educativa ofrecidos por instituciones educativas debidamente autorizadas para ello. Esta formación continua debe haberse desarrollado durante los últimos cinco (5) años y la certificación correspondiente debe indicar que cada curso se desarrolló con una intensidad igual o mayor a cien 100 horas o cuatro (4) créditos académicos.
- Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un cargo de directivo docente, docente o en otro tipo de cargo, de conformidad con lo que se establece a continuación:
2.1. Experiencia Directiva Docente: Es la experiencia profesional de reconocida trayectoria educativa adquirida en alguno de los cargos Directivos Docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual se reconoce a partir del ejercicio efectivo de las funciones del cargo directivo docente.
2.2. Experiencia Docente: Es la experiencia en cargos Docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada.
2.3. Experiencia en Otros Cargos: Es la experiencia profesional en el ejercicio de cargos en que se hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo, la cual se asume como requisito para quienes aspiren a cargos de Directivos Docentes. Para efectos de la valoración de antecedentes esta experiencia se tomará en cuenta si tiene relación con el desarrollo proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa.
2.4. Experiencia Comunitaria: Es la experiencia adquirida en el desarrollo de proyectos comunitarios en el ámbito de formación, desarrollo, producción y arte.
Para efectos de la valoración de antecedentes, la experiencia adquirida en zonas de conflicto armado de la entidad territorial a la que aplica, de qué tratan los artículos 41″, 42° y 43° del presente Acuerdo, se refiere a la experiencia adquirida en establecimientos educativos oficiales caracterizados por la secretaría de educación como rurales, pertenecientes al municipio donde se ubica la vacante a que aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución N° 4972 de 2018.
- Arraigo Territorial y Domicilio: Supone la existencia de un vínculo del aspirante con el lugar de nacimiento, donde está asentado, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, lo cual se acredita con haber nacido, tener una residencia fija durante el año inmediatamente anterior al último día hábil de la etapa de cargue de documentos establecida por la CNSC en este proceso de selección, o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municipio de qué trata el artículo 4° de la Resolución No. 4972 de 2018.
Para la acreditación de haber nacido en el municipio donde se ubica la vacante a la que aspira, se deberá adjuntar la correspondiente cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento. Para acreditar la residencia fija, se deberá adjuntar la certificación expedida por el Alcalde del respectivo municipio o quien este delegue, en el caso de la permanencia en el respectivo municipio durante el término de tres (3) años consecutivos en cualquier época deberá allegar declaración juramentada en donde se especifique la fecha de inicio y terminación del asentamiento en dicha población.
ARTÍCULO 30°. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente
ARTÍCULO 31°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de la experiencia se tomará como válida desde la fecha de obtención del título. En el caso de aspirantes con título profesional, la experiencia se contará a partir de la fecha de terminación de materias, para lo cual deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de la empresa, entidad o institución que la expide.
- b) Municipio, Departamento y ubicación (urbana o rural) de la Institución Educativa.
- c) Cargo o labor desempeñados.
- d) Funciones cuando se trate de cargos diferentes a Directivo Docente o Docente de aula.
- e) Para acreditar experiencia de Directivo Docente o Docente deberá indicar el cargo, nivel o área de conocimiento.
- f) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año) Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la empresa, entidad o institución, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Cuando se trate de acreditar experiencia comunitaria, la certificación deberá indicar las horas semanales destinadas al proyecto comunitario. La experiencia comunitaria que no sea acreditada por una entidad pública o privada, deberá ser certificada por el presidente de la junta de acción comunal donde se desarrolló el proyecto y deberá contener como mínimo la siguiente información:
- a) Nombre y cédula del presidente de la junta de acción comunal que la expide.
- b) Nombre del municipio y vereda o barrio al que pertenece la junta de acción comunal.
- c) Número y año de la resolución o acta de constitución oficial de la junta de acción comunal.
- d) Cargos o labores desempeñadas.
- e) Funciones.
- f) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año).
- g) Horas semanales dedicadas al desarrollo del proyecto.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (dia, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión en una entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada del aspirante, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Para la experiencia profesional adquirida como docente universitario en la modalidad de hora cátedra, se contabilizará únicamente el tiempo del semestre académico que la certificación señale de manera expresa. En el caso que la certificación no señale la fecha de inicio y terminación del semestre académico, se sumarán las horas certificadas y se dividirá el resultado por ocho (8) para establecer el tiempo de experiencia.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizarán por una sola vez.
PARÁGRAFO 1°. Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del Proceso de Selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
PARÁGRAFO 2°. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 3269 de 14 de junio de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 32°, CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en los artículos 29°, 30° y 31° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera obligatoria para todos los efectos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Los títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia exigidos para el cargo al que el aspirante quiera concursar en el proceso de selección, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, O cargados o modificados con posterioridad a las oportunidades establecidas en este proceso de selección.
Los documentos de estudio y experiencia adjuntados o cargados en el SIMO podrán ser objeto de comprobación por parte de la CNSC del ICFES o de la universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso, en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso de selección.
ARTÍCULO 33° CARGUE Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La CNSC dará a conocer con al menos cinco (5) días calendario de antelación, la fecha para que los aspirantes realicen el cargue y la validación de los documentos registrados, para lo cual, SIMO mostrará todos los datos básicos y documentos de formación, experiencia y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe verificar que dicha información se encuentre correcta y actualizada para participar en el proceso de selección.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
ARTÍCULO 34°, DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO para el proceso de selección en la oportunidad señalada por la CNSC, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía por ambas caras.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Proceso de Selección para ejercer el empleo al cual aspira o la Tarjeta Profesional.
- Certificado de terminación de materias de la respectiva Institución Universitaria para acreditar experiencia profesional antes de la obtención del título.
- Certificación(es) de formación continua que correspondan a cursos desarrollados en los últimos cinco (5) años, en temas relacionados con la formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre de la etapa de cargue de documentos.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronologicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 30 del presente Acuerdo,
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación del aspirante y se efectuará únicamente a través de SIMO, en las oportunidades establecidas en este proceso de selección,
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
PARÁGRAFO. Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente concurso público, deberán al momento de tomar posesión del empleo presentar la Libreta Militar, exceptuando las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a las filas, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 35°, VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no superarse, por parte del aspirante, genera su retiro en cualquier etapa del Proceso de Selección.
EI ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo seleccionado, los cuales están señalados en el Decreto 1578 de 2017 y en lo no regulado en este, en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el proceso de selección, a través de SIMO, en la oportunidad y términos establecidos por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC Docente de la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CESAR..
La OPEC será publicada en la Plataforma SIMO, y es fiel reflejo de los requisitos exigidos para los cargos convocados y que están contenidos en el Decreto 1578 de 2017 y en lo no regulado allí, en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el cargo al cual se inscribieron, serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquellos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos, serán inadmitidos y en consecuencia no podrán continuar en el concurso.
PARÁGRAFO, EI ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, realizará la verificación de requisitos mínimos teniendo como fecha de corte, el último día hábil de las inscripciones prevista por la CNSC.
ARTÍCULO 36°, PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos será publicado en SIMO, el cual podrá ser consultado haciendo uso de su usuario y contraseña.
La CNSC informará en su página web, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, la fecha en que se podrán consultar los resultados.
ARTÍCULO 37°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a través de SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, las cuales serán recibidas y decididas por el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.
Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33° de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a través de SIMO.
Contra la decisión que resuelve la reclamación de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos no procede recurso.
ARTÍCULO 38°. RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Superada la etapa de reclamaciones, el resultado definitivo de admitidos y no admitidos podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña a través de SIMO.
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTÍCULO 39°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación con el cargo para el cual concursa.
Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el cargo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la etapa de verificación de requisitos mínimos.
Se hará de conformidad con las tablas definidas en los artículos 41°, 42° y 43° del presente Acuerdo, advirtiendo que la expresión ?hasta”, significa máximo puntaje a obtener con independencia de que un aspirante cuente con estudios o experiencia adicionales que excedan lo requerido para acceder al puntaje máximo, dependiendo el tipo de cargo.
La prueba de valoración de antecedentes será realizada por el ICFES, la universidad o Institución de Educación Superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en SIMO en las oportunidades establecidas en este proceso de selección, y se calificará numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado de acuerdo al cargo convocado, según los establecido en el artículo 17° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. EL ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, aplicará la Prueba de Valoración de Antecedentes teniendo como fecha de corte, el último día hábil de la etapa de cargue de documentos prevista por la CNSC en este proceso de selección
ARTÍCULO 40°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo porcentual de cada factor será del cien por ciento (100%), para lo cual se tendrán en cuenta los criterios definidos en los artículos 41°, 42° y 43° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 41°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DIRECTIVO DOCENTE RECTOR. La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Docente Rector, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
Factores a evaluar | Puntaje máximo a obtener | ||
EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA. Título de requisito mínimo, según el artículo 2.4.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017. | hasta 10 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 8 puntos, discriminados así: | Hasta 8 Puntos | ||
Título de licenciado | 3 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 4 Puntos | |
Maestría | 6 Puntos | ||
Doctorado | 8 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 4 puntos, discriminados así: | Hasta 4 Puntos | ||
Título Profesional no licenciado | 1 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 2 Puntos | |
Maestría | 3 Puntos | ||
Doctorado | 4 Puntos | ||
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta 8 puntos | Hasta 8 Puntos | ||
FORMACIÓN CONTINUA. Formación continua desarrollada en los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el último día de la etapa de inscripciones), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades iguales o mayores a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos). Máximo 4 cursos certificados (se otorgará 1 punto por cada certificación válida, para un total hasta de 4 puntos). | Hasta 4 Puntos | ||
DECLARACIÓN DE VÍCTIMA. Registro único de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | 2 Puntos | ||
ARRAIGO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Haber nacido o ser residente durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municipio de que trata el artículo 4o de la Resolución No. 4972 de 2018. | 2 Puntos | ||
EXPERIENCIA | |||
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE APLICA. | Hasta 70 Puntos | ||
Experiencia relacionada con cargos de directivo docente | Hasta 70 puntos, 14 puntos por cada año de experiencia. | ||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo | Hasta 50 puntos, 10 puntos por cada año | ||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, de experiencia, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. Experiencia comunitaria | Hasta 30 puntos; 6 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año e experiencia | ||
EXPERIENCIA EN OTRAS ZONAS | |||
Experiencia relacionada con cargos de directivo docente. | Hasta 20 puntos, 4 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo. | Hasta 15 puntos, 3 puntos por cada año de experiencia | ||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, de experiencia. programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; 1 puntos por cada año de experiencia. |
PARÁGRAFO 1°. La experiencia acreditada en la zona urbana de los Municipios de Apartadó, Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupar y el Distrito Turistico, Cultural e Histórico de Santa Marta, no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 893 de 2017.
PARÁGRAFO 2°. Para acreditar experiencia en zonas de conflicto armado en los municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificación deberá precisar el tiempo de servicio prestado en la zona rural.
ARTÍCULO 42°, PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DIRECTIVO DOCENTE DIRECTOR RURAL O COORDINADOR. La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Docente Director Rural o Coordinador, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
Factores a evaluar | Puntaje máximo a obtener | ||
EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA. Título de requisito mínimo, según el artículo 2.4.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017. | hasta 8 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 10 puntos, discriminados así: | Hasta 10 Puntos | ||
Título de licenciado | 3 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 4 Puntos | |
Maestría | 8 Puntos | ||
Doctorado | 10 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 4 puntos, discriminados así: | Hasta 4 Puntos | ||
Título Profesional no licenciado | 1 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 2 Puntos | |
Maestría | 3 Puntos | ||
Doctorado | 4 Puntos | ||
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta 8 puntos | Hasta 8 Puntos | ||
FACTORES A EVALUAR | |||
FORMACIÓN CONTINUA. Formación continua desarrollada en los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el último día de la etapa de inscripciones), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades iguales o mayores a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos). Máximo 4 cursos certificados (se otorgará 1 punto por cada certificación válida, para un total hasta de 4 puntos). | Hasta 4 Puntos | ||
DECLARACIÓN DE VÍCTIMA. Registro único de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | 2 Puntos | ||
ARRAIGO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Haber nacido o ser residente durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municipio de que trata el artículo 4o de la Resolución No. 4972 de 2018. | 2 Puntos | ||
EXPERIENCIA | Hasta 70 Puntos | ||
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE APLICA. | |||
Experiencia relacionada con cargos de directivo docente | Hasta 70 puntos, 14 puntos por cada año de experiencia. | ||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo | Hasta 50 puntos, 10 puntos por cada año | ||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, de experiencia, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. Experiencia comunitaria | Hasta 30 puntos; 6 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año e experiencia | ||
EXPERIENCIA EN OTRAS ZONAS | |||
Experiencia relacionada con cargos de directivo docente. | Hasta 20 puntos, 4 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo. | Hasta 15 puntos, 3 puntos por cada año de experiencia | ||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, de experiencia. programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; 1 puntos por cada año de experiencia. |
PARÁGRAFO 1°. La experiencia acreditada en la zona urbana de los Municipios de Apartadó, Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupar y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta, no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 3o del Decreto 893 de 2017.
PARÁGRAFO 2°. Para acreditar experiencia en zonas de conflicto armado en los municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificación deberá precisar el en la zona rural
ARTÍCULO 43°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DOCENTE DE AULA. La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Docente de Aula, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
Factores a evaluar | Puntaje máximo a obtener | ||
EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA. Título de requisito mínimo, según el artículo 2.4.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017. | hasta 10 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 8 puntos, discriminados así: | Hasta 8 Puntos | ||
Título de licenciado | 3 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 4 Puntos | |
Maestría | 6 Puntos | ||
Doctorado | 8 Puntos | ||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 4 puntos, discriminados así: | Hasta 4 Puntos | ||
Título Profesional no licenciado | 1 Puntos | ||
Título de posgrado a nivel profesional así: | Especialización | 2 Puntos | |
Maestría | 3 Puntos | ||
Doctorado | 4 Puntos | ||
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta 8 puntos | Hasta 8 Puntos | ||
FACTORES A EVALUAR | |||
FORMACIÓN CONTINUA. Formación continua desarrollada en los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el último día de la etapa de inscripciones), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades iguales o mayores a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos). Máximo 4 cursos certificados (se otorgará 1 punto por cada certificación válida, para un total hasta de 4 puntos). | Hasta 4 Puntos | ||
DECLARACIÓN DE VÍCTIMA. Registro único de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | 2 Puntos | ||
ARRAIGO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Haber nacido o ser residente durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municipio de que trata el artículo 4o de la Resolución No. 4972 de 2018. | 2 Puntos | ||
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE APLICA. | hasta 70 puntos | ||
Experiencia relacionada con el cargo de docente de aula al que aspira | Hasta 70 puntos, 14 puntos por cada año de experiencia. | ||
Experiencia docente en cualquier otro cargo docente | Hasta 50 puntos, 10 puntos por cada año | ||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, de experiencia, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta 30 puntos; 6 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año e experiencia | ||
EXPERIENCIA EN OTRAS ZONAS | |||
Experiencia relacionada con cargos de docente de aula al que aspira | Hasta 20 puntos, 4 puntos por cada año de experiencia | ||
Experiencia docente en cualquier otro cargo docente. | Hasta 15 puntos, 3 puntos por cada año de experiencia | ||
Otra experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programasde mejoramiento, de la calidad educativa o gestión educativa | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año experiencia | ||
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; 1 puntos por cada año de experiencia. |
PARÁGRAFO 1°. La experiencia acreditada en la zona urbana de los Municipios de Apartadó, Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupar y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta, no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 3o del Decreto 893 de 2017.
PARÁGRAFO 2°. Para acreditar experiencia en zonas de conflicto armado en los municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificación deberá precisar el tiempo de servicio prestado en la zona rural.
ARTÍCULO 44°. RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO, los aspirantes podrán consultar los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, ingresando con su usuario y contraseña.
En los resultados de la valoración de antecedentes, se informará al aspirante de manera detallada el puntaje dado en cada factor y la discriminación sobre cada folio validado.
ARTÍCULO 45°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, se recibirán a través de SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 2.4.1.6.3.15. del Decreto 1075 de 2015?
La CNSC a través del ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicar la respuesta.
Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22° del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede recurso.
ARTÍCULO 46°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO, el aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación frente al resultado de la prueba de valoración de antecedentes, ingresando a SIMO con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 47°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, podrán ser consultados en SIMO, fecha que se informará con la debida antelación. Para consultar los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VII
CAUSALES DE EXCLUSIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 48°. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Son causales de exclusión en cualquier etapa del Proceso de Selección, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el empleo al cual se postula.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el concurso abierto de méritos.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el concurso abierto de méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concurso.
ARTÍCULO 49°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC, el ICFES, la universidad o institución de educación superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 50° ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la CNSC de oficio o a petición de parte, antes de quedar en firme la lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VIII
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 51°. RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos consolidados obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el concurso Abierto Méritos, podrán ser consultados a través de SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
La CNSC informará en su página web a través del enlace SIMO, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, la fecha en que se podrán consultar los resultados.
ARTÍCULO 52°. CORRECCIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS. Frente a los resultados consolidados de cada aspirante únicamente se aceptarán solicitudes de corrección referidas al número de identificación o cuando en dicha compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas ya publicadas y en firme (después de agotada la etapa de reclamaciones para cada prueba).
Éstas deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación en la página www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO. La finalidad de esta actividad es puramente preventiva de errores al momento de adoptar las listas de elegibles.
PARÁGRAFO, Frente a los resultados consolidados, no procederán las reclamaciones tendientes a controvertir los resultados de las pruebas aplicadas, ya que la oportunidad para hacerlo ya transcurrió.
ARTÍCULO 53°. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el artículo anterior, la CNSC adoptará mediante acto administrativo y en estricto orden de mérito, la lista de elegibles por cargo convocado de cada uno de los municipios que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 10° del presente Acuerdo.
En las listas de elegibles por cargo se incluirán la posición, los nombres y apellidos, el número de documento de identidad y el puntaje final consolidado obtenido por cada mérito, el cual se expresará en una escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
ARTÍCULO 54°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adopten las listas de elegibles de los empleos ofertados en el ?Proceso de Selección No. 602 de 2018″, a través de la página www.cnsc.gov.co.
ARTÍCULO 55°, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES, Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas, podrán solicitar a la CNSC, en los términos del Decreto 1075 de 2015, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- Fue admitida al concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en el proceso de selección.
- Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción
- No superó la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el concurso abierto de méritos
- Por las demás causales contenidas en la Constitución y la Ley.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará y decidirá en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 56°, MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la lista de elegibles al participante en este concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La lista de elegibles también podrá ser modificada de oficio por la CNSC, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La CNSC una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se adelantará y decidirá en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 57°, FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web www.cnsc.gov.co, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 51° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme la lista de elegibles, la CNSC informará al representante legal o quien tenga la competencia nominadora, la firmeza de las mismas.
La anterior actuación administrativa se adelantará y decidirá en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 57°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES, La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web WWW.cnsc.gov.CO, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 51° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme la lista de elegibles, la CNSC informará al representante legal o quien tenga la competencia nominadora, la firmeza de las mismas.
ARTÍCULO 58°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
ARTÍCULO 59°. VALIDEZ DE LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán validez únicamente para los empleos convocados de cada uno de los municipios que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en la correspondiente entidad territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se generen durante la vigencia de dichas listas.
PARÁGRAFO. Las listas de elegibles estarán destinadas exclusivamente a la provisión de las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales que hacen parte de la planta de cargos conformada de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución No. 4972 de 2018.
ARTÍCULO 60°. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del cargo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 500, 55° y 56° del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IX
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 61°. AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE DEFINITIVA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. En firme la lista de elegibles, la CNSC o su delegado basada en su reglamento programará la audiencia pública para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado respectivo del municipio y cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo, respetando en todo caso, el cargo Directivo Docente o Docente para el cual haya concursado.
PARÁGRAFO 1° Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe seleccionar en primer lugar la vacante, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien ostente derechos en carrera docente o administrativa.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en atención al siguiente orden:
- a) Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.
- b) Prueba psicotécnica.
- c) Prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.
PARÁGRAFO 2° De toda Audiencia Pública se levantará un acta en la que conste la selección de las vacantes en establecimientos educativos realizada por los elegibles convocados, los desempates, las novedades de renuncia a la lista de elegibles, y la asignación de plaza cuando a ello hubiere lugar, entre otros asuntos.
ARTÍCULO 62° NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y EVALUACIÓN. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial debe expedir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
El periodo de prueba tendrá duración hasta culminar el año escolar, siempre y cuando los Directivos Docentes y Docentes que se vinculen durante dicho año y hayan estado sirviendo en el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Al final del periodo de prueba el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la CNSC, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 63°. DERECHOS DE CARRERA, DERECHOS LABORALES Y VACANCIA TEMPORAL DEL EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR – PERÍODO DE PRUEBA. El servidor con derechos de carrera que pertenezca al Sistema General o a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la CNSC, que haya superado el concurso y sea nombrado en período de prueba, tiene derecho a que la entidad donde ejerce su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumple el periodo de prueba en el empleo Directivo Docente o Docente.
Una vez concluido y superado con éxito el período de prueba, para los educadores que traían derechos de carrera procederá su actualización en el escalafón y para los servidores con derechos de carrera en otro sistema general, especial o específico de carrera administrativa procederá la inscripción en el escalafón, todo de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. En caso contrario deberá regresar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.
El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos Ley 2277 de 1979 1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes, contados a partir de que quede en firme la calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a la respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo cargo.
En caso de continuar en el nuevo cargo, la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, deberá oficiar a la secretaría de Educación de la entidad territorial de origen del educador para que decrete vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal.
En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador debe reintegrarse al cargo en el que ostenta derechos de carrera, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso segundo del presente artículo.
De haber obtenido una calificación insatisfactoria, el educador deberá reintegrarse en el cargo en el cual ostenta derechos de carrera, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
PARÁGRAFO 1° Los educadores con derechos de carrera, regidos por el Decreto 2277 de 1979 o por el Decreto 1278 de 2002, que superen este concurso y sean nombrados en periodo de prueba, conservarán sin solución de continuidad, sus condiciones laborales. Su cargo de origen sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el período de prueba en el nuevo cargo.
PARÁGRAFO 2° Durante el período de prueba, el Directivo Docente o Docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 64°. INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. La inscripción o actualización en el escalafón docente, se efectuará en los términos del artículo 2.4.1.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 65°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC a través del enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° de la Ley 909 de 2004.