Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE CIÉNAGA – Proceso de Selección No. 620 de 2018.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política. en [os artículos I I y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con Io previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y CM 75 de 2006 de la Corte Constitucional. el Decreto Ley BE32 de 2017, el Decreto 1075 de 2015 1 . adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
E’ artículo 125 de [a Constitución Politica establece que los empleos en los órganos y entidades del Estada son de carrera, satvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y e! ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
La Corte Constitucional, al declarar la exequibi]idad de[ numeral 3 de] artículo 4 0 de la Ley 909 de 2004 mediante la Sentencia C-1230 de 2005, Io hace bajo el entendido que [a administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a ia Comisión Nacional del Servicio Civil.
Mediante [a Sentencia C?175 de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión ‘El que regula el personal docente”, contenida en e! numera] 2 del artículo 3 0 de [a Coy 909 do 2004. el cual señala que las diç;pt-jsiciones contenidas en dicha ley se aplicarán, con carácter supletorio a los sewidores públicos de las calmeras c?speciales, en caso de presentarse vacíos on [a normatividad que los rige, bajo cl entendido que el sistema especial de carrera docente do origen legal.
Aunado a el adículo 7 0 de la Ley 909 da 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil, qua en adelante se denominará Cì,NSCi es un órgano de garantia y protección del sistema de mélito en ei empleo público da carácter permanente del nivel nacional, independiente de [as ramas y órganos del poder pública, dotado de personería jurídica, autonomía adminif;trativa y patrimonio propio y que así mismo, actuará de acuerdo con ‘os principios de objetividad, independencia e imparcialidadi con el fin de garantizar la plena vigencia del principio del mérita.
A su turno, el iitcra[ c) del articulo 1 1 do la citada ley, establece coma función de ia CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de de acuerdo con los lénninos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
Cl Gobierno Nacional, expidió el Decreto ley BB2 de 201 7, por medio del cual dispuso la realización de un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicta. Para ta] ctecto, expidió al Decrcto Reglamentario ‘1578 de 2017, mediante el cual estableció la estructura de] concurso especial de méritos para la provisión de cargos de Directivos Docentes y Docentes del servicio educativo estatal en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
A su vez dicho Ministerio expidió la Resolución No. 4972 de 2018, por medio de ta cual definió Jas zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en que se aplicará ia planta exclusiva de cargos Directivos Docentes y Docentes y el concurso de méritos de carácter especia .
El MUNICIPIO DE CIÉNAGA, objeto del presente proceso do selección, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 715 de 2001, reportó y certificó las vacantes definitivas (de Directivos Docentes y Docentes do los establecimientos educativos oficiales, do conformidad con la solicitud, el formato y el procedimiento establecido por la CNSC.
El artículo 209 de la carta política. dispone que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en ta moral pública y la moralidad administrativa. a través del cual el aspirante adquiere et deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en [a transparencia, [a celeridad, la economía y la eficiencia.
La Sala Plena de Ja CNSC, en sesión del 17 de julio de 2018, aprobó convocar a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por e] conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicados en la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE CIÉNAGA, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte y certificación de vacantes realizado por esa Entidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 0 . PROCESO DE SELECCION. Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente [os empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por et Ministerio de Educación Nacional, ubicados en la entidad territorial MUNICtP[C) DE CIÉNAGA de selección 620 de 2018″.
procesa de selección incluirá solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en zonas rurales y que cumplan con los criterios adicionales establecidos en la Resolución No. 4972 de ‘2018.
ARTÍCULO 2 0 . ENTIDAD RESPONSABLE. Hl concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes. en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rura[Ë13 afectadas par el conflicto, priorizadas y reglamentadas el Ministerfio de Educación Nacional, ubicados en la entidad teniloriab MUNICIPIO CIÉNAGA, objeto del presente procesa de selección, estará bajo [a directa responsabilidad de la C,NSC, la que, en virtud de sus competencias Icga[es, podiú contratar o suscribir convenios intcradministralivos con cl Instituto Colombiano para la Evaluación de la F.ducación, que en adelante se denominará ICFES, universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas palú) este tipo de procesos, conforme Io reglado en ef articulo 2.?1.1.6.3.9. de
ARTÍCULO 3 c . ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer definitivamente los empleos vacantes que el MUNICIPIO DE CIÉNAGA reportó certificó oficialmente a la CNSC, que se encuentran en zonas rurales y reúnen los criterios establecidos en la Resolución No. 4972 de 2018 y’ que se encuentran detallados en el artículo 10′ del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4c . ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente concurso abierto de méritos para proveer ias vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas pcr el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, tendrá [as siguientes etapas:
I . Convocatoria.
- Aplicación de prueba de conocimientos específicos y pedagógicos ta prueba psicotécnica.
- Pubficacîón de los resultados de [a prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, prueba psicotécnica y atención a reclamaciones.
- Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.
- Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación
- Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
- Conformación, adopción y publicación de las listas de elegib[es
- Nombramiento en período de prueba. IO. Evaluación del periodo de prueba.
PARÁGRAFO. En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este articulo.
ARTÍCULO 5c . PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas del Proceso Selección estarán sujetas a tos principios de igualdad, oportunidad, publicidad, c*tividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficÏencia, economía, ]bre concurrencia, especialización de Ics órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, y validez de los instrumentos.
ARTÍCULO 6c . NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El Proceso Selección por méritos de Directivos Docentes y Docentes que se ccnvcca mediante E! presente acto, se regirá de manera especial por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1033 de 2006, el Decreto Ley 1278 de 2CC2, el Decreto Ley 730 de 2005, el Decreto 882 de 2017, el Decreto de 2C 15, el Decreto 1578 de 2017, la Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2C’ 18, e! Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente y demás normas concordantes que las modifiquen, ia normatividad que garantice el respeto a la igualdad y al debido proceso de los aspirantes y los principios orientadores del concurso.
PARÁGRAFO. El Acuerdo es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a Ja CNSC, al ICFES, la Universidad o instituclðn de Educación Superior que concurso, como a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 7 0 . FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo g a de Ley 1033 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva ei proceso de selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes. Un salario y medio mínimo diario lega! vigente (1.5 Sfv1DLV).
Dicha suma ta pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el concurso. Este pago se hará a través de! Banco que se disponga para el efecto, en la forma 2stabIecida en el artículo “1 4 0 del presente Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace Sistema de apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO.
A cargo del MUNICIPIO DE CIÉNAGA. El monto equivalente a diferencia entre el casto total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado concepto del pago de los derechos cie participación que hagan los aspirantes a este proceso.
Una vez se concluya la fase de inscripciones, la CNSC definirá el costo final del proceso de selección y podrá ajustar los mcntcs a pagar por la entidad territorial certificada participante.
ARTÍCULO 8 0 . GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. aspirante debe tener cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes gastas:
- Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1 0 del artículo 7 3 del presente Acuerdo,
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir a! lugar de presentación de las pruebas diligencia de acceso a pruebas,
ARTÍCULO 9 0 . REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano (a) colombiana
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales [ega!es de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicas, que persistan a: momento de posesionarse en el evento de ocupar una posción de elegibilidad ccmc resultado de: concurso abierto de méritos.
Cumplir con Jos requisitos mínimos del cargo que escoja el aspirante de la Oferta Rúbiica de Empleos de Carrera ? OPEC Docente, de acuerdo con lo establecido e; articulo del Decreto 1075 de 2017, adicionado por el Decreto 1578 de 2C 17. El ICFES, universidad c institución de educación superior contratada por la CNSC, verificará e: cump;imientc de los requisitos minimos a [os aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos exigidos para el cargo que hayan seleccionado y que estén señalados en e! Decreto 1578 de 2017 y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso te Selección.
- Registrarse en e: SIMO.
Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARAGRAFO 1 0 . El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatívidad seré responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de [o señalado [os numerales y 3 de requisitos de participación serán impedimento para tomar posesión cargo.
PARÁGRAFO 2 c . En virtud de la presunción de buena fe de que trata el articulo BE de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento :nfcrmación veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en ia información, documentación y/o en las pruebas intento Ce fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que este se encuentre.
CAPÍTULO ll
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTiCULO 100. EMPLEOS Y CARGOS CONVOCADOS. Los empleos cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC Docente, del MUNICIPIO DE CfÉNAGA que s convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/NÚMËRO DE
VACANTES |
||
EMPLEOS | CARGOS | CENAGA |
DIRECTIVO DOCENTE | RECTOR | 4 |
COORDINADOR | 3 | |
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS | 7 | |
DOCENTE DE | PREESCOLAR | 3 |
PRIMARIA | 18 | |
MATEMÁTICAS | 3 | |
HUMANIDADES LENGUA CASTELlA’4A | 4 | |
CIENCIAS NATURALES
EDUCACIÓN AMBIENTAL |
3 | |
CIENCIAS NATURALES F SICA | 1 | |
TECNOLOG A E INFOR TICA | 1 | |
CIENCIAS ECONOMICAS Y POLITICAS | 2 | |
IDIOMA EXTRANJERO INGLES | 3 | |
EDUCACI N FSICA RECREACI N Y DEPORTE | 2 | |
TOTAL CARGOS DOCENTES DE AULA CONVOCADOS | 40 | |
TOTAL CARGOS CONVOCADOS | 47 |
PARÁGRAFO 1 0 . Cas vacantes de que trata ei presente artículo son [as que cumplen con los criterios establecidos en el articulo 3 0 de [a Resolución No. 4972 del 22 de marzo 2018.
PARÁGRAFO 2 0 . Bajo su exclusiva responsabilidad, e] aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos en [a Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, reportada por la Entidad objeto del presente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Sen,’icio Civil www.cnsc.gov.co a través de enlace SIMO.
PARÁGRAFO 30. La OPEC que forma parte integral de[ presente Acuerdo, ha sido suministrada por el MUNICIPIO DE CIÉNAGA y es de responsabilidad exclusiva de este. por Eo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y e] Manual de Funciones, Ræquisitos y Competencias vigente, [a OPEC se corregirá acogiendo ] establecido en el Decreto 1576 de 2017 y el citado Manual, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45 0 (del Código dc Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPiTULO III
DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTiCULO CONVOCATORIA. La convocatoria y las reglas “Ptoccso de selección No. 620 de ‘2018”, para la entidad tenilorial certificada en educación DC CIÉNAGA, se divulgará en [as páginas web www.cnsc_gov_co a través del enlace SIMO y en la entidad objeto del Proceso de Selección, conforme a la dispuesto en el artículo 33 n de [a Ley 909 de 2004; así corno en los demás medios que detelrnine la CNSC, a partir da la focha que establezca la CNSC, y permanecerá publit:ada, durante el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 12 0 . MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. dar inicio a la etapa inscripciones, el Proceso de Selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud del MUNICIPIO DE CIÉNAGA. debidamente justificada, aspecto que será supewisado por la C,NSC y opottunamente divulgado en la página web www.cnsc.gov.co través de] enlace BIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, el Proceso de Selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de [as pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación del Proceso de Selección, por [o menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página web www,cnsc.gov.co a través del enlace SIMO, con por ro menos dos (2) dias hábiles de anticipación a ta fecha inicialmentc prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior. los errores; formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.
ARTiCULO 13 0 . CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
I . El aspirante debe registrarse en SIMO, en Ea opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Al respecto, cabe precisar que el registro en SIMO se realizará por una única vez.
- La inscripción al “Proceso de Selección No, 620 de 2018”, se hará en [as fechas establecidas por [a CNSC. únicamente de manera virtual a través de] aplicativo SIMO, dispuesto en fa página web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
- Al ingresar a la página cnsc.qov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente
[as indicaciones y orientaciones señaladas en e[ Manual de Usuario dispuesta para SIMO, y ver [os videos tutoria[es que se encuentran en el ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a ta página web cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña. completar los datos básicos y adjuntar todos Eos documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos quo considere y sean necesarios. los cuales le servirán para [a verificación dc los requisitos mínimos y para la prueba dc valoración de antecedontos en el presente concurso dc méritas. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 NIB de tamaño y debe estar en formato PDF,
- El aspilante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para cl ejercicio del empleo por el que va a concursar cn cl “Proceso de Selección No 620 de 2018” las se encuentran definidos en la OPEC, publicada la página www_cnsc_gov_co enlace SIMCO.
Si no cumple con [os requisitos dei empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas on las normas vigentes se sugiere no inscribirse.
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como favoritos, luego seleccionar y confirmar el empleo al que desea postularse; para agi proceder a cíectuat el pago solamente para cl empleo para el cual va a concursar.
Efectuado el pago, cl aspirante solamente se podrá inscribir a un (1) cmplca ùn el marco de estc Proceso de Selección lada vez que la aplicación dc pruebas escritas se realizará en una misma sesión y un único diz.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas Jas condiciones contenidas en este Proceso de Selección y en los respectivos reglamentos, en concordancia con el numeral 4 0 del artículo 9 0 del presente Acuerdo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, par Io tanto deberá consultarlo permanentemente.
De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el concurso Abieråo de Méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el articulo 32 u de la Ley 909 de 2004: en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en SIMC), es obligatorio.
Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la notificación de las Actuaciones; Administrativas que se generen en desarrolla del proceso de selección [a CNSC lo realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO, de conformidad con Io dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005.
- Inscribirse en el “Proceso de Selección No. 620 de 2018”, no significa que el aspirante haya superado el concurso. Los resultados obtenidos en cada etapa de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en dicho proceso y sus consecuentes efectos, en atención a Io regulado en este Acuerdo.
- El aspirante debe indicar la ciudad de presentación de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos. y la psicotécnica del “Proceso de Selección No. 620 de 2019”, para el MUNICIPIO DE CIÉNAGA al momento de realizar la inscripción, de conformidad con las ciudades propuestas.
- El aspirante que se encuentre en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en S]MO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1 0 . Para efectos del registro en el aplicativo S[MO, los aspirantes deberán diligenciar los datos solicitados por el sistema, ingresar una dirección de correo electrónico y efectuar como mínimo el cargue de [a cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO 2 0 . Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través de SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidacth datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del carreo electrónico registrado en su inscripción, dato que es inmodificable directamente por el aspirante que salo se actualizará previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTiCULO 14″. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente dc
Selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema do Apoyo Igualdad, Mérito y ? SIMO y es responsable do cumplirlo a cabalidac], siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario Módulo Ciudadano ? SIMCY’ publicado en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tulo:iales y Videos”:
REGISTRO EN SIMO: El aspirante debe verificar si sc encuentra registrado en si no se encuentra registrado debe hacerlo, conforme Io señalado en el articulo 1 3 0 del presente Acuerdo,
- CONSULTA DE OPEC: Hl aspirante registrado debe ing.esar al Sistema de Apoyo Igualdad, Mérito y Oportunidad ? SIMO, revisar los Empleos de Carrera ofertados en e] Proceso de Selección y verificar en cuales cumple con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
- SELECCIÓN DEL EMPLEO: EE aspirante debe escogcr cl omp[oo para cl cual va a concursar en el prescnte Proceso de Selección, verificando que cumpla con los requisitos mínimos exigidos pava el desempeño det mismo, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el marco del concurso para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional; toda vez que el Proceso de Selección es uno (1) solo y las pruebas escritas se realizarán en una misma sesión y en un único día.
Una vez haya decidido et empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo.
- CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en eF Sistema. FI aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con [os documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de pafticipación en el Banco que para el efecto se designe por la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE o por en cualquiera de las sucursaies que establezca el Banco designado.
- Si el aspirante realiza el pago por [a opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente can ei listado de los bancos para realizar el pago. Una vez efectuado el pago, SIMO enviará la confirmación y datos del pago.
A[ hacer uso del pago por PSE la opción de inscripción se habilitará de inmediato.
- Si e] aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá hacer el pago por Io menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o alta resolución. para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco
Cuando e[ aspirante realiza e[ pago por væntanilla en Banco, la opción de inscripción se habilitará dos (2) dias hábiles después de realizar el pago.
- INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante podrá verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos en el presente concurso de méritos, sin perjuicio dc que los mismos sean actualizados en razón a to establecido en el Articulo 33 de] presente Acuerdo. Agotado este trámite, el aspirante purecde proceder a formalizar la inscripción seleccionando la opción inscripción. SIMO generará lin repolle de inscripción con los datos cargados, información que podrá ser consultada en cualquier momento por cl aspirante al ingresar con su usuario a SIMO.
PARÁGRAFO I D . aspirante solamente debe efectuar cl pago para el empleo al cual va a conc;ursar. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante,
PARÁGRAFO 2 0 . Si al finalizar la etapa de inscripciones, el aspirante pagó los derechos de participación de algún empiù0 y no formalizó [a inscripción de la que trata cl numeral G [fc] presente articulo, et sistema automáticamente realizará la inscripción del aspirante. Si el aspirante pagó los derechos do participación para rnás de un empleo, será inscrito al último. y lados los documantos que tenga registrados al momento le serán asociados a ia inscripción.
PARÁGRAFO 3 0 . Finalizada ta etapa de inscripción e] aspirante no podrá modificar ta ciudad de aplicación de la prueba escrita, el cargo y la entidad territorial para la cual se inscribió. El aspirante solo podrá adicionar documentos durante el término indicado en el articulo 33 de este Acuerdo, previo a la aplicación de la Etapa de Verificación de Requisitos Minimos.
ARTÍCULO 15 0 . ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. La CNSC informará en su página web a través de SIMO, con al menos cinco (5) días calendario de antelación, la fecha de inícia y duración de esta etapa. El periodo de inscripciones no podrá ser menor de quince (15) dias calendario,
PARÁGRAFO. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENSCRIPCIONES. Antes de finalizar et plazo de inscripciones la CNSC podrá ampliar e! plazo, lo cual se divu[gará oportunamente a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO.
ARTÍCULO 1 6 0 . INSCRITOS POR EMPLEO. Finalizada la etapa de inscripción, los aspirantes podrán verificar el número de inscritos para su respectivo empleo. E] listado se visualizará con e] número de “Id. Inscripción”. Para realizar la consulta. los aspirantes deben ingresar al aplicativo con e] usuario y contraseña.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS ESCRITAS
ARTÍCULO 17 0 . PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas que se aplicarán en este proceso de selección por mérito se regirán por los siguientes parámetros:
Tipo de Prueba | Carácter de la
Prueba |
Calificación mínima a robatoria | % Peso Dentro | Puntaje Total | |
Directivo Docente | Docentes | ||||
Conocimientos específicos y pedagógicos | Eliminatoria y Clasificatoria | 70/1 OO para
Directivos Docentes |
45% | 50% | |
60/100 para
Docentes |
|||||
Psicotécnica | Clasificatoria | N/A | 15% | 10% | |
Valoración de
Antecedentes |
Clasificatoria | N/A | 40% | 40% |
NIA: No Aplica.
PARÁGRAFO. En atención al carácter general y masivo de este proceso y al derecho de los otros aspirantes a que el concurso se adelante con celeridad y se cumplan en condiciones de igualdad y oportunidad las etapas del mismo, por razones de interés general, no se aceptará la fuerza mayor o et caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicación de ninguna prueba por fuera del calendario fijado para todos los participantes.
ARTÍCULO 1 8 0 . CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. El aspirante inscrito en proceso de selección, accederá a [a citación ingresando a S[MO, a la página web del [CFES, de [a universidad o la institución de educación superior contratada, con su número de cédula y e] número de registro que en su momento se ie asigne y conocer la fecha, hora y lugar de presentación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, citación que igualmente será enviada al correo electrónico registrado en SIMO, con una antelación mínima de diez (10) días calendario.
PARÁGRAFO. Los aspirantes deben revisar [a Guia de Orientación que para las pruebas realice el [CF ES, la universidad o [a institución de educación superior contratada, debido a que el mencionado documento le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como la forma en que los resultados de aplicación de [as distintas pruebas serán calificadas y/o evaluadas en el proceso de selección.
ARTÍCULO 1 9 0 . CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica previstas en e] “Proceso de Setección No. 620 de 2018”. serán ap[icadas y presentadas por el aspirante en ta ciudad que seleccionó al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 20 0 . PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos tiene por objeto valorar los niveles de conocimiento de la disciplina, habilidades, destrezas, actitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de Directivo Docente o Docente y contendrá los componentes establecidos en el numeral 1.1. y 2.1. del articulo 2.4.1.6.3.10. del Decreto 1075 de 2015 3 las cuales se ven reflejadas a continuación:
COMPONENTE | |||
Directivo Docente | Porcentual | Docente | Peso
Porcentual |
Lectura Crltica | 30% | Lectura Critica | 30% |
Gestión Directiva. Administrativa Financiera | 40% | Conocimientos Específicos | 40% |
Gestión Académica | 30% | Conocimientos Pedagógicos | 30% |
La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es [a única prueba que tiene un carácter eliminatorio y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los cargos de Directivo Docente y de sesenta puntos de cien (60/100) para los cargos de Docente.
ARTÍCULO 21 0 . PRUEBA PSICOTÉCNICA. La prueba psicotécnica tiene carácter estrictamente clasificatorio y valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de [os procesos pedagógicos o gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con [o establecido en los artículos 4 0 , 5′ y 6 0 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las fijadas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
ARTÍCULO 22 0 . RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el Proceso de Selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de Io ordenado en el inciso 3 0 de] numeral 3 0 del articulo 31 0 de [a Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 23 0 . PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. La fecha de publicación de resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) dias hábiles, en la página web del ICFES, la universidad o [a institución de educación superior contratada y/o SIMO.
En la fecha señalada, la CNSC o e] ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada, publicará los resultados de [a prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y de la prueba psicotécnica, en su página web, para lo cual e[ aspirante deberá ingresar con su cédula y número de registro.
El resultado de cada prueba, se expresará en una sola calificación numérica en una escala de cero (0) a cien (100) puntos. compuesta por una parte entera y dos decimales.
ARTÍCULO 240 . RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de [os resultados de las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica SOLO serán recibidas a través de SIMO o del aplicativo dispuesto para tal fin. que será informado previamente.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de Eos resultados. en consideración con Io establecido en el articulo 2.4.1.6.3.12. del Decreto 1075 de 20154
ARTÍCULO 25 0 . ACCESO A PRUEBAS. Cuando un aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en [os reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas a é] aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de [a CNSC y el aspirante solo podrá utiiizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos podrá conllevar la exclusión det concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
De conformidad con Io establecido en el Acuerdo No. CNSC ? 20161000000086 del I I de abril de 2016 5 [a reclamación se podrá complementar durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso a pruebas.
ARTÍCULO 26 0 . RESPUESTA A RECLAMACIONES. E] ICFES o [a universidad o institución de educación superior contratada, será responsable de tomar la decisión que resuelve la reclamación y comunicará a’ peticionario la respuesta exclusivamente a través de la página web dei ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, utilizando el aplicativo que disponga para este fin.
PARÁGRAFO. Contra la decisión que resuelve la reclamación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica no procede ningún recurso.
Para atender las reclamaciones, el ICFES o la institución de educación superior contratada podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y Io previsto por e] artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, en los términos que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 27 0 . CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. La fecha de consulta de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.qov.co a través del enlace SIMO.
Para consuitar la respuesta, el aspirante deberá ingresar al aplicativo dispuesto para tal fin. con el número de radicado de la reclamación.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas reclamaciones a un aspirante se le comprueba fraude o conductas prohibidas, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hace parte de la lista de elegibles.
ARTíCULO 28 0 . RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. La fecha de publicación de los resultados definitivos de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y prueba psicotécnica, será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co a través del enlace SIMO.
En la fecha señalada, la CNSC y/o el ICFES, la universidad o la institución de educación superior contratada, publicará los resultados definitivos de [a prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y de ia prueba psicotécnica, en SIMO, haciendo uso de su usuario y contraseña, así como en la página web del ICFES, la universidad o [a institución de educación superior contratada.
El resultado de cada prueba, se expresará en una sola calificación numérica en una escala de cero (O) a cien (10C) puntos, compuesta por una parte entera y dos decimales.
CAPÍTULO V
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 29 0 . DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Educación: En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana. de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La educación formal en Colombia está conformada por: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior. La educación formal se acredíta con el titulo académico correspondiente a cada nivel y modalidad.
1.1. Educación Media: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1 15 de 1994. la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en e[ logro en [os niveles de educación preescolar y básica, y comprende dos grados, el décimo (1 0 0 ) y e! undécimo (I | 0 ). Tiene como fin la comprensión de [as ideas y los valores universales y la preparación para e’ ingreso del educando a la educación superior y a] trabajo. La educación media tiene el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller.
- .2. Normalista Superior: Corresponde al título otorgado por una escuela Normal Superior del país, que acredita [a culminación de la formación pedagógica complementaria a la educación básica y medía, habilitando a quien ostenta e] titulo para ejercer la docencia en los niveles pre-escolar y básica primaria.
- Educación Superior: Entendida como la formación recibida en instituciones públicas y privadas, debidamente reconocidas por e] Gobierno Nacional correspondiente a dos subniveles:
1.3.1. Pregrado: Correspondiente a tres tipos de titulación:
- Técnico laboral o profesional en educación: Corresponde a’ título emitido por una institución legalmente facultada para ofrecer programas de formación en ocupaciones relacionadas con el sector educativo, de carácter operativo o instrumental. Da cuenta de la capacitación para e] ejercicio de un oficio relacionado con el sector educativo, concentrándose en [a creación de un hábito, de una disposición permanente adquirida a través de [a práctica y del desarrollo de unas habilidades que le permitan. a[ sujeto que las recibe, una capacidad de saber hacer y de un saber eficaz. Esta formación se caracteriza por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y e] trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en [a naturaleza de un saber. cuya formación debe garantizar la interacción de Io intelectual con lo instrumental, Io operacional y et saber técnico. Tecnológico en educación (relativo a programas tecnológicos), equivalente para los efectos de este Acuerdo at título de Normalista Superior, de conformidad con la Ley 1 15 de 1994.
- Tecnólogo en educación: Corresponde a] título emitido por una institución legalmente facultada para ofrecer programas de formación de carácter tecnológico para la atención de un área del conocimiento o nivel educativo, con fundamentación científica e investigativa. Debe dar cuenta de ta formación para-atender con idoneidad los procesos pedagógicos, desde la investigación educativa con bases tecnológicas y con criterios de calidad.
- Profesional universitario.
1 .3.2. Postgrado: Comprende:
- Especialización Profesional.
- Maestrías.
1.05 titulos otorgados por una institución de educación extranjera, deberán acreditarse debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo previsto en los aflículos 2.4,C.3.3. y 2.4.6,3.5.deI Decreto ‘1075 de 2015.
I Educación Continua: entendida como los conocimientos académicos adquiridos par el aspirante a través de cursos de formación pedagógica, didáctica o gestión educativa ofrecidos por instituciones educativas debidamente autorizadas para ello. Esta formación continua debe haberse desarrollado durante los últimos cinco (5) años y la certificación correspondiente debe indicar que cada curso se desarrolló con una intensidad igual o mayor a cien 100 horas o cuatro (4) créditos académicos.
- Experiencia: Se entiende como [os conocimientos. las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un cargo de directivo docente, docente o en otro tipo de cargo, de conformidad con Io que se establece a continuación:
- Experiencia Directiva Docente: Es la experiencia profesional de reconocida trayectoria educativa adquirida en alguno de los cargos Directivos Docentes señalados en [os artículos 129 de la Ley 115 de 1994 0 6 del Decreto Ley 1278 de 2002. la cual se reconoce a partir de] ejercicio efectivo de las funciones del cargo directivo docente.
- Experiencia Docente: Es [a experiencia en cargos Docentes de tiempo completo, en cualquier níve[ educativo y tipo de institución oficial o privada.
- Experiencia en Otros Cargos: Es la experiencia profesional en el ejercicio de cargos en que se hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo, la cual se asume como requisito para quienes aspiren a cargos de Directivos Docentes. Para efectos de la valoración dc antecedentes esta experiencia se tornará en cuenta si tiene relación con e[ proyectos educativos y pedagógicos, ptograrnas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa,
- Experiencia Comunitaria: lis Ea experiencia adquirida en Q1 desarrollo de ptoyectos comunitarios on el ámbito de formación, desarrollo, producción y arte.
Para efectos de la valoración de antecedentes, la experiencia adquirida cn zonas de conflicto armado de la entidad territorial a [a que aplica. de que halan los artículos 41 42 0 y 43 0 dei presente Acuerdo, se refiere a la experiencia adquirida en establecimientos educativos oficiales caracterizados por la secretaria de educación como rurales, pertenecientes al municipio t:ioncdt2 se ubica la vacante a que aspira. do conformidad con la establecido en el articula 4 0 de la Resolución N O 4972 de ‘201 8.
- Arraigo Territorial y Domicilio: Supone existencia de un vínculo cicl aspirante con el lugar dc nacimiento, donde está asenlado, a donde ejerce habitua[mentc su profosión u oficio. [D cual sc acredita con haber nacido, tener una residencia fija durante e] año inmediatamente anterior al último día hábil de la etapa de cargue de documentos ostablccida por la CNSC en este proceso de selección, o durante un período mínimo de tres C) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municipio de qué trata el artículo 4 a de la Resolución No. 4972 de 2018.
Para la acreditación de haber nacido en el municipio donde se ubica la vacante a la que aspira, se deberá adjuntar la correspondiente cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento. Para acreditar la residencia fija, se deberá adjuntar la certificación expedida por el Alcalde del respectivo municipio o quien este delegue, en el caso de [a permanencia en e] respectivo municipio durante el término de tres (3) años consecutivos en cualquier época deberá allegar declaración juramentada en donde se especifique la fecha de inicio y terminación del asentamiento en dicha población.
ARTiCULO 30 0 . CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así Io permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros que determinen las normas vigentes sobre ta materia. Ca tarjeta profesional o matricula correspondiente, según sea el caso, excluye ia presentación de los documentas enunciados anteriormente.
ARTÍCULO 31 0 . CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para la contabilización de la experiencia se tomará como válida desde la fecha de obtención del título. En el caso de aspirantes con título profesional, la experiencia se contará a partir de [a fecha de terminación de materias, para lo cual deberá adjuntarse la cerflificación expedida por ia institución educativa, en que conste la fecha de terminación y [a aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- Nombre o razón social de la empresa, entidad o institución que la expide.
- Municipio, Departamento y ubicación (urbana o rural) de la Institución Educativa.
- Cargo o labor desempeñados,
- Funciones cuando se trate de cargos diferentes a Directivo Docente o Docente de aula.
- Para acreditar experiencia de Directivo Docente o Docente deberá indicar el cargo, nivel o área de conocimiento.
- Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año)
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal e] representante lega] de la empresa, entidad o institución, o quien haga sus veces.
Para el caso dc certificaciones expedidas personas naturales, las migmat;; deberán llevar la lirrna, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del ompleador conttatante, así corna su dirección y teléfono.
Cuando las cenificacionæs indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo dc experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultada por ocho (8).
Cuando se trate de acreditar experiencia comunitaria, la certificación deberá indicar las horas semanales destinadas al proyecto comunitario. La experiencia comunitaria quc na sea acreditada por una entidad pública o privada, deberá ser certificada por el presidente de la junta de acción comunal donde se desarrolló el proyecto y deberá contcncr como mínima [a siguientc información:
- Nombre y cédula de[ presidente de la junta de acción comunal que la expide.
- Nombre del municipio y vereda o barrio al que pertenece la junta de acción comunal.
- Número y año de la resolución o acla de constitución oficial de la junta de acción comunal.
- Cargas o labores desempeñadas.
- Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año).
- Horas semanales dedicadas al desarrollo del proyecto.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de [a ejecución dei contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (diat mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión en una entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada del aspirante, siempre y cuando se especifiquen tas fechas do inicio (día, mes y aho) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Para la experiencia profesional adquirida como docente universitario en la modalidad de hora cátedra, se contabilizará únicamente el tiempo det semestre académico que la certificación señaie de manera expresa. En el caso que la certificación no señale la techa de inicio y terminación de’ semestre académico, se sumarán las horas certificadas y se dividirá el resultado por ocho (8) para establecer el tiempo de experiencia.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizarán por una sota vez.
PARÁGRAFO 1 0. Las certificaciones que no reúnan tas condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, na serán objeto de evaluación dentro del Proceso de Selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
PARÁGRAFO 2 0 . Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 3269 de 14 de junio de 2013 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 32 0 . CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en [os articu[os 29 0 , 30 a y 31 9 det presente Acuerdo, serán aplicadas de manera obligatoria para todos los efectos de ‘a etapa de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Las títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio a experiencia exigidos para el cargo al que el aspirante quiera concursar en proceso de selección, deberán presentarse en los términos egtablecidos en este Acuerdo.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni cerffllicaciones de estudio o experiencia quo se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cat?gados a modificados con posterioridad a las opoltunidades establecidag en este proceso de selección.
Los documentos de estudio y experiencia adjuntados o cargados en el SIMO podrán ser objeto de comprobación por parto de la CNSC del ICFES o de la universidad D institución de educación superior que se contrate para al desarrollo del concurso, en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del ptoceso de selección.
ARTiCULO 33″. CARGUE Y VALIDACIÓN OE DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MiNlMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. ca CNSC dará a conocer con al menos cinco (5) días calendario cle antelación, la lecha para que los aspirantes tealicen el cargue y la validación de los registrados, para Io cual, SIMO mostrará todos los datos básicos y documentos de formación, experiencia y otros documentos que el aspirante tiene
registrados en e] Sistema. El aspirante debe verificar que dicha información se encuentre correcta y actualizada para participar en el proceso de selección.
Ei aspirante debe verificar que Jos documentos registrados en SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que [a información que suministra coincida con los documentos cargados.
ARTÍCULO 34 0 . DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MiNlMOS Y PARA CA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO para el proceso de se ección en la oportunidad señalada por la CNSC, tanto para la Verificación de los Requisitos Vinimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- . Cédula de ciudadanía por ambas caras.
- Título(s) académico(s) o acta(s) cie grado, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Proceso de Selección para ejercer el empleo al cual aspira o la Tarjeta Profesional.
- CeÅificada de terminación de materias de la respectiva Institución Universitaria para acreditar experiencia profesional antes de la obtención del título.
- Certificación(es) de formación continua que correspondan a cursos desarrollados en los últimos cinco (5) años, en temas relacionados con la formación pedagógica. didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre de la etapa de cargue de documentos.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada. ordenadas cronológicamente de la más reciente a ta más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en e] articulo 30 del presente Acuerdo
- El cargue de [os documentos es una obligación del aspirante y se efectuará únicamente a través de SIMO, en las oportunidades establecidas en este proceso de selección.
Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de ios requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este articulo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del concurso, sin que por e[[o pueda alegar derecho alguno.
PARÁGRAFO. Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes oojeto de’ presente concurso público, (debelán al momento de tornar posesión (del empleo presentar la Libreta Militar, exceptuando las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a tas filas, de acuerdo a Io establecido en el inciso segundo del articulo 42 de la Ley 1 861 del 4 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 35 0 . VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MiNlMOS. verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para empleo al que sc aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección. es una condición obligatoria de orden constitucional y [egal que de no superarse. por parte del aspiranto. genera su retiro en cualquier etapa del Proceso de Selección.
El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la verificación del cumplimiento de ‘os requisitas mínimos exigidos para el cargo seleccionado, los cuales están
.scñalados en el Decreto 1 578 de 2017 y en Io no regulado cn este, cn 01 Manual de Funcioncs,
Requisitos y Competencias de que trata el artículo ‘2.4.6.3.8. del Decreta 1075 de ‘201 9
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el proceso de selección, a través de SIMO, en la oportunidad y términos establecidos por la CNSC, y de acuerdo con [as exigencias señaiadas en la OPEC Docente de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
La OPEC será publicada en la Plataforma SIMO, y es fiel reflejo de los requisitos exigidos para los cargos convocados y que están contenidos en el Decreto 1578 de 2017 y en Io no regulado allí, en e] Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el cargo al cuat se inscribierom serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no cumpian con todos [os requisitos mínimos establecidos, serán inadmiticdöt:; y en consecuencia no podrán continuar en el concurso,
PARÁGRAFO. CI ICFES, la universidad c) institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC. realizará la verificación de requisitos mínimos teniendo como fecha de COIåe. el último día hábil de las inscripciones prevista por la CNSC.
ARTÍCULO 36 0 . PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos será publicado en SIMO, el cual podrá ser consultado haciendo uso de su usuario y contraseña.
La CNSC informará en su página web, con una antelación no inferior a cinca (5) días hábiles, la fecha en que se podrán consultar los resultados.
ARTÍCULO 37 0 . RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por [os aspirantes a través de SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de [os resultados, las cuales serán recibidas y decididas par el ICFES. la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.
Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia Tm 466 de 2004. proferida por la Corte Constitucional y [o previsto por el artículo 22 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de ‘o Contencioso Administrativo.
Las respuestas a ‘as reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos cicq añicul 33 0 de la Ley 009 de 2004 y deberán ser consultadas por estos, a través de SIMO
Contra la decisión quc resuelve la reclamación de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos no procede recurso.
ARTÍCULO 38 0 . RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. superada la etapa de reclamaciones, el resultado definitivo de admitidos y no admitidos podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña a través de SIMO.
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTÍCULO 39″. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de
Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa cl mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral de[ aspirante en relación con el cargo para el cual concursa.
Esta prueba tendiá carácter clasificatorio y tiene objeto la valoración dc la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el cargo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes quo hayan superado la ptueba de conocimientos específicos y pedagógicos y [a etapa de verificación do requisitos mínimos.
Se hará de conformidad con las tablas definidas en los artículos 41 0 , 42 0 y 43 0 del presente Acuerdo, advirtiendo que [a expresión “hasta”, significa máximo puntaje a obtener con independencia de que un aspirante cuente con estudios o experiencia adicionales que excedan lo requerido para acceder al puntaje máximo, dependiendo el tipo de cargo.
La prueba de valoración de antecedentes será realizada por el ICFES, la universidad c) Institución de Educación Superior contratada para el efecto por ta CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en SIMO en las opoflunidades establecidas en este proceso de selección, y se calificará numéricamente en escala de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decímales y su resultado será ponderado de acuerdo al cargo convocado, según los establecido en el artículo ’17 n del presente Acuerdo.
FACTORES A EVALUAR | Puntaje máximo a obtener: 100 puntos | |||
EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA. Titulo de requisito mínimo, según el artículo 2.4.1.6.3.6.
del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017. |
Hasta 10 puntos | |||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 8 puntos. discriminados asT: | Hasta 8 puntos | |||
Titula de Licenciadn | 3 untos | |||
Titulo de postgrado a nivel pratesional. así: | Es; ecialipaci(jn: | untos | ||
Maestria: | 6 untos | |||
Doctorado: | 8 urdas | |||
EDUCACION FORMAL ADICIONAL EN AREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 4 untos, discriminadas así: | Hasta punios | |||
Tltulo rofesional licenciado | 1 untos | |||
Titula de postgrado a nivel profesional. asl: | Er; ecialización: | ? puntas | ||
Maestría: | 3 untos | |||
Doctorado: | ||||
OTROS CRITERIOS VALORACION. Hasta e untos | B puntos | |||
FORMACIÓN CONTINUA, Formación continua desarrollada en [03 últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde e] dia la etapa de inscripciones). relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades iguales o mayores a cien (100) o cuatro (4) créditos académicos). Máximo ‘1 cursos cefliticadns (se atorgará 1 por cada certificación pata un total hasta de puntas). | Hasta 4 puntos | |||
DE VICTIMA. Registro único de victima por [a Unidad Adminisftativa Especial para la Atención y Ræpærzc.ión Integra[ a Vlctirnas. | puntos | |||
ARRAIGO TERRITORIAL Y DOWCil_lO, nacido D ser residente durante un (1) año anterior a la fecha de In inscripción o durante un peñado minima de tres (3) años consecutivos en | 2 ponlos |
PARÁGRAFO. El ICFES, [a universidad o institución de educación superior contratada para e! efecto por la CNSC, aplicará la Prueba de Valoración de Antecedentes teniendo como fecha de corte, el último día hábil de la etapa de cargue de documentos prevista por la CNSC en este proceso de selección.
ARTíCUCO 40 0 . PUNTUACIÓN DE COS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. E] valor máximo porcentual de cada factor será del cien por ciento (i 00%), para [o cual se tendrán en cuenta Eos criterios definidos en tos artículos 41 0 , 42 0 y 43 0 del presente Acuerdo.
ARTICULO 41 0 . PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DIRECTIVO DOCENTE RECTOR. ca valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Docente Rector, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
FACTORES A EVALUAR | Puntaje máximo a obtener: puntas | |
cualquier época, en el respectiva municipio de qué trata el articulo e de la Resolución Kc. 4972 de | ||
EXPERIENCIA | Hasta 70 puntos | |
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA TERRITORAL CERTIFICADA A LA QUE APLICA. | ||
Experiencia relacionada cargos de directivo docente | Hasta 70 puntos por cada da erÏencÏa. | |
Experiencia docente en cualquier nivel educat[vo | Hasta 50 ;urtos, puntos por cada año Se ex eriencia. | |
Otra experiencia en cargos que elerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal c finanzas, en et sector educativo experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramientc de la calidad educattva o gestión educativa. | Hasta 30 puntos; î puntos por añ2 de experiencia, | |
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntas; puntos por cada año de ex eriencia. | |
EXPER)ENCIA EN OTRAS ZONAS | ||
Experiencia relacionada cargos de directivo docente. | asta puntos, 4 puntos por de ex eriencia. | |
Experiencia docente en cualquier nivel educativo. | Hasta 15 2ur.tos, 3 puntos por cada año ex efencia. | |
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal finanzas, en el sector educativo c experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicas, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta 10 puntos; 2 puntos por año de experiencia. | |
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; puntos por año de ex eriencia, |
PARÁGRAFO 1 0 . La experiencia acreditada en la zona urbana de [cs Municipios de Apartadó,
Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupary el Distrito Turístico, Cu:tural e Histórico Santa Marta, no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a establecido en el parágrafo 1 0 del artículo 3 0 del Decreto 893 de 2017.
PARÁGRAFO 2c . Para acreditar experiencia en zonas de conflicto armada en [cs municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificacÏðn deberá precisar tiempo servicio prestado la zona rural.
ARTÍCULO 42 c . PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DIRECTIVO DOCENTE 3]RECTOR RURAL O COORDINADOR. La valoración de antecedentes para tos aspirantes que concursan çara un cargo de Directivo Docente Director Rural o Coordinador, se hará de conformidad con [a siguiente tabla de valoración:
FACTORES A EVALUAR | Puntaje máximo a obtener: puntos | |||
EDUCACION FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE EDUCACIÓN: Hasta 10 puntos, discriminados así: | _ëasta 1C cuntcs | |||
Titulo de Licenciado | 3 untos | |||
Titulo de postgrado a nivel profesional. así: | Es ectalizacián: | untos | ||
Maestría: | 3 untos | |||
Doctorado: | 10 untos | |||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS LA EDUCACIÓN: Hasta 4 puntos, discriminados asl: | _+asta 4 puntos | |||
Titulo rofesicnal licenciado | untas | |||
Titulo de postgrado a nivel profesional. así: | Es ecÏaiizacÏôn: | 2 puntos | ||
Maestría: | 3 untos | |||
Doctorada: | 4 untos | |||
OTROS CRITERIOS DE VALORACION. Hasta 8 untos, | Hasta puntos | |||
FORMACION CONTINUA. Fcrrración continua desarrollada los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el último día de la etapa de inscripciones), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades iguales o mayares a cien (I CC) horas o cuatro (4) créditos académicos). Máximo 4 cursos certificadas (se otorgará 1 punto par cada certificación válida, are un total hasta de 4 untos . | Hasta 4 puntos | |||
DECLARACION DE VICTIMA. Acto administrativa por el cual se reconoce la calidad de victima o cefflficado expedidos par la Unidad Administrativa Especial, para la Atención y Reparación Integral a las
Victimas. |
2 puntos | |||
ARRAIGO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Haber nacido o ser residente durante un (I) año anterior a la fecha de la inscripción a durante un periodo minimc de tres (3) años consecutivos en cualquier época, en el respectivo municlplo de qué trata ei artTculc 4′ de la Resolución No. 4972 de 2013. | 2 puntos | |||
EXPERIENCIA | Hasta 7C 31-,tcs | |||
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS OE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE APLICA. | ||||
Experiencia relacionada can cargos de directivo docente | Hasta 70 puntos, puntos por aña de ex eriencia. | |||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo | Hasta 50 puntos, 1 C puntos por cea año de ex eriencia. | |||
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación. gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectas educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta 30 puntos; ‘3 puntas por cada aña de experiencia. | |||
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntos: 2 puntos por caez de ex eriencia | |||
EXPERIENCIA EN OTRAS ZONAS | ||||
Experiencia reiecionada cargos de directivo docente. | asta 20 puntos, puntos por cada año de ex eflencia. | |||
Experiencia docente en cualquier nivel educativo. | Hasta 15 puntas, 3 puntos por cada año de ex eriencia. | |||
Otra experiencia en cargos que elerzan funciones en áreas de planeación, gestión de personal c finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta IO puntos; puntos por año de experiencia, | |||
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; 1 puntos por C?da aña de ex eriencia. |
PARÁGRAFO 2 0 . Para acreditar experiencia en zonas de conflicto armado en los municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificación deberá precisar el tiempo de servicio prestado en a zona rural.
PARÁGRAFO 1 0 . La experiencia acreditada en la zona urbana de los Municipios de Apartadói Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupar y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta. no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a Io establecido en ei parágrafo 1 0 del articulo 3 0 de] Decreto 893 de 2017.
ARTÍCULO 43 0 . PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL EMPLEO DE DOCENTE DE AULA. La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Docente de Aula, se hará de contormidad con la siguiente tabla de valoración:
FACTORËS A EVACUAR | Puntaje máximo a obtener: 100 puntos | |||
EDUCACIÓN FORMAL MíNlMA. Hasta 10 puntos, Titulo de requisito mínimo, según el artlculo 2.4.1.6.3.6 det Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 157 g de 2017. | Hasta IO Puntos | |||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS OE LA EDUCACIÓN: Hasta 8 puntos. discriminados asi: | Hasta e puntos | |||
Tltulo de Licenciado | 3 puntos | |||
Titulo de postgrado a nivel profesional. ast: | Es ecialización: | 4 untos | ||
Maestria: | 6 puntos | |||
Doctorado: | 8 untos | |||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Hasta 4 puntos, discriminados asi: | Hasta 4 puntos | |||
Tilti[õ rolesional no licenciado | 1 | untos | ||
Titulo de postgrado a nivel profesional, así: | Es ecialización: | 2 puntos | ||
Maestría: | 3 untos | |||
Doctorado: | 4 puntos | |||
oraos CRIUÆRIOS VALORAC[ON. Hasta 8 puntos | Hasta puntos | |||
FORMACIÓN CONTINUA. Formación continua desatrollada en los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el úllima dia de la etapa de inscripciones), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestiÚn educativa (con intensidadefi iguales mayores a cien (100) horas (4) crédi\as acadömicas). 4 cursos ceflitjcadas (se otorgará 1 punto por cada celtificación válida, para ua total hasta de 4 puntos). | Hasta 4 pintos | |||
I)FCIARACION DE ViCTlMA. Registro única de victima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VIctima?. | 2 pantos | |||
ARRAIGO TERRI EORIAI. Y DOMICILIO. Haber nacida residenle durante un (1) aña anterior a la techa de [a inscripción durante un periodo do tres (3) arios consecutivos en cualquier en el municipio qué trata cl arlic.ulo
4 0 de la Resolución No. ,1972 de 201C. |
2 puntos | |||
FACTORES A EVALUAR | Puntaje máximo a obtener: 100 puntos | |
EXPERIENCIA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO OE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A l.A QUE APLICA, | Hasta 70 puntos | |
Experiencia relacionada con el cargo de docente de aula al que aspira. | Hasta 70 puntos, 14 puntos por cada año de ex eriencia. | |
Experiencia docente en cualquier otro cargo docente, | Hasta 50 puntos, 10 puntas por cada año de ex eriencia. | |
Otra experiencia en cargos que ejerzan funciones en áreas de planeación. gestión de personal o finanzas, en el sector educativo o experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos. programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta 30 puntos: 6 puntos por cada año de experiencia. | |
Experiencia comunitaria | Hasta 10 puntos; 2 puntos por cada año de ex eriencia. | |
EXPERIENCIA EN OTRAS ZONAS | ||
Experiencia relacionada con cargos de docente de aula al que aspira. | Hasta 20 puntos, 4 puntos por cada año de ex eriencia. | |
Experiencia docente en cualquier otro cargo docente. | Hasta ’15 puntos. 3 puntos por cada año de ex eriencia. | |
Otra experiencia en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos. programas de mejoramiento de la calidad educativa o estión educativa. | Hasta (0 puntos; 2 puntos por cada año de ex eriencia. | |
Experiencia comunitaria | Hasta 5 puntos; 1 puntos por cada año de ex eriencia. |
PARÁGRAFO 1 0 . La experiencia acreditada en la zona urbana de [os Municipios de Apartadó, Florencia, San José del Guaviare, Mocoa, Valledupar y el Distrito Turístico. Cultural e Histórico Santa Marta, no será valorada como experiencia adquirida en las zonas de conflicto armado, conforme a lo establecido en el parágrafo I ‘ dei articulo 3 0 det Decreto 893 de 2017.
PARÁGRAFO 2 0 . Para acreditar expatiencia en zonas de conflicto armado en los municipios relacionados en el parágrafo anterior, la certificación deberá precisar el tiempo de servicio prestado en la zona rural.
ARTiCULO 44 0 . RESULTADOS DE PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc-qav.co a través del enlace SIM(_), los aspiranles podrán consuiiar los resultados de [a prueba de valoración de antecedentes, ingresando con su usuario y contraseña.
En [os resultados de Ea valaraciôn dc antecedentes. se informará a] aspirante de manera detallada el punlaje dado en cada {aclor y [a discriminación sobre cada folio validado.
ARTiClJCO 45 0 . RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten fronte a [os resultados de la prueba de Valotaciòn de Antecedentes. sc recibirán a través de SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) dias hábiles contados a paltil del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos de] alliculo 2.4.1.6.3.15. del Decreto 1075 2015/Adicionado por el Decreto 1573 de 20 17.
La CNSC a través del ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada será responsable de resolver [as reclamaciones y de comunicar la respuesta.
Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T466 de 2004 proferida por ‘a Corte Constitucional y Io previsto por el artículo 22 0 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la decisión que resuelve [a reclamación no procede recurso.
ARTÍCULO 46 0 . CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web de la CNSC www.cnsc.qov.co a través del enlace SIMO, e] aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación frente al resultada de la prueba de valoración de antecedentes. ingresando a SIMO con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 47′. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba, podrán ser consultados en SIMO, fecha que se informará con [a debida anteiación. Para consultar los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO VII
CAUSALES DE EXCLUSIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 48 c . CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. son causales de exclusión en cualquier etapa del Proceso de Selección. las siguientes:
Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir con [os requisitos mínimos exigidos para el empleo al cual se postula.
- No superar las pruebas de carácter eliminatorio, establecidas para el concurso abierto de méritos.
- Ser suplantado por otra persona para [a presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el concurso abierto de méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en tos demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del concursa.
- Presentarse a la aplicación de [as pruebas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
- Utilizar y/o portar aparatos electrónicos no permitidos en las pruebas.
- Por las demás causales contenidas en [a Constitución y [a Ley.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del Proceso de Selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 49 0 . IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC, e’ ICFES, la universidad o institución de educación superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de [a aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamíento de resultados, caso en e] cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito a; interesado para que intervenga en la misma.
El resultado de las actuaciones administrativas puede [levar a la invalidación de [as pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba c suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso. este será excluido de] concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 50 0 . ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 0 de la Ley 909 de 2004, la CNSC de oficio o a petición de parte, antes de quedar en firme [a lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a [os participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VIII
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 51 0 . RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos consolidados obtenidos por [os aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el concurso Abierto Méritos, podrán ser consultados a través de SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 52 0 . CORRECCIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS. Frente a [os resultados consolidados de cada aspirante únicamente se aceptarán solicitudes de corrección referidas a[ número de identificación c cuando en dicha compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de tas pruebas ya publicadas y en firme (después de agotada ea etapa de reclamaciones para cada prueba).
La CNSC informará en su página web a través de] enlace SIMO, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, la fecha en que se podrán consultar los resultados.
Estas deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación en la página www.cnsc.gov.co a través de] enlace SIMO. La finalidad de esta actividad es puramente preventiva de errores al momento de adoptar las listas de elegibles.
PARÁGRAFO. Frente a los resultados consolidados, no procederán las reclamaciones tendientes a controvertir los resultados de las pruebas aplicadas, ya que la oportunidad para hacerlo ya transcurrió.
ARTÍCULO 53 0 . CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el articulo anterior, la CNSC adoptará mediante acto administrativo y en estricto orden de mérito, la lista de elegibles por cargo convocado de cada uno de los municipios que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con Eo señalado en el artículo 1 0 0 del presente Acuerdo,
En las listas de elegibles por cargo se incluirán la posición, [os nombres y apellidos, el número de documento de identidad y el puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante en estricto orden de mérito, el cual se expresará en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
ARTÍCULO 54 0 . PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente [os actos administrativos que adopten [as listas de elegibles de los empleos ofertados en el “Proceso de Selección No. 620 de 2018”, a través de la página www.cnsc.qov.co.
ARTÍCULO 55′. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas, podrán solicitar a la CNSC, en [cs términos del Decreto 1075 de 20158 la exclusión la persona o personas que figuren en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
Fue admitida al concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en e: proceso de selección.
- Aportó documentos falsos c adulterados para su inscripción.
- No superó la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en e: concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el concurso abierto de méritos.
- Por las demás causales contenidas en la Constitución y la Ley.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará y decidirá en [cs términos del Decreto Ley 76C de 2005 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter penal a que hubiere Jugar, si !tegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de hechos previstos en e: presente artículo.
ARTÍCULO 56 0 . MODIFICACIONES DE CESTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la lista de elegibles participante en este concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La lista de elegibles también podrá ser modificada de oficio por la CNSC, a petición de parte como producto de Jas solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas resueltas adicionándola con una o más personas o cuando compruebe que hubo error, caso en e: cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La CNSC una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla aÉustada a los requisitos señaladas en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se adelantará y decidirá en los términos Decreto Ley 760 de 2005 y e! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 57 c . FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza lista se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web www.cnsc.qov.co, no se haya rectbldo reclamación alguna ni solicitud de exclusión de [a misma, en consonancia con [c previsto en el artículo 51 0 del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y [a decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme la lista de elegibles, [a CNSC informará al representante ;ega: o quien tenga ?. a competencia nominadora, la firmeza de las mismas.
ARTÍCULO 58 0 . VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas elegibles -.endrén una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
ARTiCULO 59 c . VALIDEZ DE LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas elegibles tendrán validez únicamente para Jos empleos convocados de cada uno de los municipios que integran Tas zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en la correspondiente entidad territorialcertificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se generen durante la vigencia de dichas listas.
PARÁGRAFO. Las listas de elegibles estarán destinadas exclusivamente a la provisión las vacantes definitivas de Jos establecimientos educativos estatales que hacen parte de plante de cargos conforrnada de acuerdo [o señalado en e! artículo 30 de [a Resolución 4972 de 2C 13.
ARTÍCULO 60 0 . RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez tos elegibles tomen posesión del cerco en estricto creen de mérito, o cuando estos nc acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado los articulos 55 c y 56 0 del presente Acuerdo.
CAPiTULO IX
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 61 c . AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE DEFINITIVA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. En firme la lista de elegibles, le CNSC c su delegado basada en su reglamento programará ia audiencia pública para que cada elegibte, estricto arten descendente del listado respectivo de: muntctpic y cargo, escoja la vacante definitiva en estabiecimiento educativo, respetando en todo caso, e: cargo Dlrectivo Docente o Docente para el cual haya concursado.
PARÁGRAFO 1 c Cuando dos c más aspirantes obtengan puntajes :atales en la conformación de la lista de elegibles ocuparán la misma posicÏón en condición de empatados; estos casos para determinar quién debe seleccionar en primer lugar la vacante, se deberá realizar SI desempate, para Io cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme lo descrito el articulo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien ostente derechos en carrera docente o administrativa.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en [as elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Cey 403 de 1997.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas de: concurso, 9.2 atención al siguiente orden:
- Prueba de conocimientos especificos y pedagógicos.
- Prueba psicotécnica.
- Prueba de Valoración de Antecedentes.
6, La regla referida a ‘cs varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia todos los interesados.
PARAGRAFO 2c De toda Audiencia Pública se levantará un acta en la que conste la selección de las vacantes en establecimientos educativos realizada por los elegibles convocados, desempates, las novedades de renuncia a la lista de elegibles, y la asignación de plaza cuando elc hubiere lugar, entre otros asuntos,
ARTÍCULO 32c . NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y EVALUACIÓN. Dentro de ‘os cinco (5) dias hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial debe expedír el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable cinco (S) dias hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (1 Cl) dies hábites adicionales para tomar posesión del mismo, En caso de no aceptar o de no tomar posesión de! cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prorroga justificada para su posesión?y la misma sea aceptada por [a entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
El período de prueba tendrá duración hasta culminar el año escolar, siempre y cuando los Diæctivos Docentes y Docentes que se vincu’en durante dicho año y hayan estado sirviendo en el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario. deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Al fina’ del periodo de prueba el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por e] nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo e! protocolo que adopte la CNSC, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 63 0 . DERECHOS DE CARRERA, DERECHOS LABORALES Y VACANCIA TEMPORAL DEL EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR PERÍODO DE PRUEBA. El servidor con derechos de carrera que pertenezca a! Sistema General c a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigiiado por la CNSC, que haya superado el concurso y sea nombrado en periodo de prueba, tiene derecho a que la entidad donde ejerce su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumple el período de prueba en el empleo Directivo Docente o Docente.
Una vez concluido y superado con éxito el período de prueba. para los educadores que traían derechos de carrera procederá su actualización en e[ escalafón y para los servidores con derechos de carrera en otro sistema general, especia] o especifico de carrera administrativa procederá la inscripción en e] escalafón, todo de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. En caso contrario deberá regresar al empleo en e! cual es titular de derechos de carrera.
El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos Ley 2277 de 1979 0 1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes, contados a partir de que quede en firme la calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a [a respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo cargo.
En caso de continuar en e] nuevo Secretaría de Educación de [a respectiva entidad territorial certificada. dentro de [os tres (3) dias siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, deberá oficiar a la Secretaría de- Eäùcación de [a entidad territorial de origen del educador para que decrete vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal.
En caso de no continuar en e[ nuevo cargo, el educador debe reintegrarse al cargo en el que ostenta derechos de carrera, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso segundo del presente articulo,
De haber obtenido una calificación insatisfactoria, el educador deberá reintegrarse en el cargo en el cual ostenta derechos de carrera, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles,
PARÁGRAFO 1 0 Los educadores con derechos de carrera, regidos por el Decreto 2277 de 1979 0 por el Decreto 1278 de 2002, que superen este concurso y sean nombrados en período de prueba, conservarán sin solución de continuidad, sus condiciones laborales, Su cargo de origen sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto e] servidor supere el periodo de prueba en el nuevo cargo.
PARÁGRAFO 2 0 Durante ei período de prueba, el Directivo Docente o Docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con Io dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 64 0 . INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. La inscripción o actualización en el escalafón docente, se efectuará en los términos del artículo 2.4.1.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1578 de 2017 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
CAPiTULO X
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 65 0 . VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC a través de] enlace SIMO. de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del afiículo 33 0 de la Ley 909 de 2004.