Tabla de siglas y terminologías
| SIGLAS | SIGNIFICADO |
|---|---|
| CNSC | Comisión Nacional de Servicio Civil |
| DIAN | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| SIMO | Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad. |
| FUAA | Fundación Universitaria del Área Andina |
| VRM | Verificación de Requisitos Mínimos |
| MERF | Manual Específico de Requisitos y Funciones |
Cuadro 2. Terminologías y significados
| TERMINOLOGÍAS | SIGNIFICADO |
|---|---|
| Proceso de Selección | Proceso de Selección DIAN 2676 |
| Acuerdo del Proceso de Selección | Acuerdo del Proceso de Selección No. 21 del 07 de noviembre de 2025 |
| Anexo del Acuerdo | Anexo del Acuerdo No. 21 del 07 de noviembre de 2025 |
1. PRESENTACIÓN.
En el marco del contrato 489 de 2026 suscrito entre la CNSC y la FUAA cuyo objeto es “REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LAS PRUEBAS ESCRITAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO E INGRESO PARA PROVEER EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2676”, se publica esta Guía de Orientación a los Aspirantes (GOA) para la presentación de las pruebas escritas del respectivo proceso de selección.
El objetivo de esta guía es proporcionar a los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM), una orientación para la preparación y presentación de las pruebas escritas del proceso de selección DIAN 2676. El documento contiene información relevante de las pruebas escritas, incluyendo su estructura general, características principales, criterios, procedimientos, responsabilidades y recomendaciones que deben tener en cuenta para su presentación. La presente guía tiene un carácter orientador y no sustituye las reglas previstas en el Acuerdo del Proceso de Selección y su Anexo, los cuales constituyen el marco normativo aplicable. El desconocimiento de la normativa aplicable a las condiciones de las pruebas escritas de este proceso de selección no exime a los aspirantes de las responsabilidades que generen su incumplimiento. De conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo, el Acuerdo del proceso de selección DIAN 2676, las pruebas escritas de competencias funcionales y competencias comportamentales se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora en las ciudades de Arauca (Arauca), Armenia (Quindío), Barrancabermeja (Santander), Barranquilla (Atlántico), Bogotá D.C. (Bogotá D.C.), Bucaramanga (Santander), Buenaventura (Valle del Cauca), Cali (Valle del Cauca), Cartagena de Indias (Bolívar), Cúcuta (Norte de Santander), Florencia (Caquetá), Girardot (Cundinamarca), Ibagué (Tolima), Inírida (Guainía), Ipiales
(Nariño), Leticia (Amazonas), Maicao (La Guajira), Manizales (Caldas), Medellín (Antioquia), Montería (Córdoba), Neiva (Huila), Palmira (Valle del Cauca), Pamplona (Norte de Santander), Pasto (Nariño), Pereira (Risaralda), Popayán (Cauca), Puerto Asís (Putumayo), Quibdó (Chocó), Riohacha (La Guajira), San Andrés (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), San José del Guaviare (Guaviare), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Sogamoso (Boyacá), Tuluá (Valle del Cauca), Tumaco (Nariño), Tunja (Boyacá), Turbo (Antioquia), Valledupar (Cesar), Villavicencio (Meta), y Yopal (Casanare), según la información que cada aspirante haya registrado al momento de la inscripción. Para consultar la citación con la información de fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas escritas, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO.
(Nariño), Leticia (Amazonas), Maicao (La Guajira), Manizales (Caldas), Medellín (Antioquia), Montería (Córdoba), Neiva (Huila), Palmira (Valle del Cauca), Pamplona (Norte de Santander), Pasto (Nariño), Pereira (Risaralda), Popayán (Cauca), Puerto Asís (Putumayo), Quibdó (Chocó), Riohacha (La Guajira), San Andrés (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), San José del Guaviare (Guaviare), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Sogamoso (Boyacá), Tuluá (Valle del Cauca), Tumaco (Nariño), Tunja (Boyacá), Turbo (Antioquia), Valledupar (Cesar), Villavicencio (Meta), y Yopal (Casanare), según la información que cada aspirante haya registrado al momento de la inscripción. Para consultar la citación con la información de fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas escritas, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO.
Es importante tener presente que la no presentación de las pruebas escritas en la fecha establecida por la CNSC es causal de exclusión del aspirante en el presente proceso de selección. Esta guía debe complementarse con la lectura obligatoria de la normativa, así como las reglas del proceso de selección, que se encuentran en el Acuerdo y respectivo Anexo publicados en el sitio web oficial de la CNSC, enlace: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65 Nota: la información publicada en el SIMO y la página oficial de la CNSC prevalece sobre la que se presenta en esta guía. Al respecto, se precisa que la CNSC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 489 de 2026 con la Fundación Universitaria del Área Andina (FUAA), y es el operador designado para el desarrollo del proceso de selección, desde la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos hasta construcción, validación, diseño, ensamble, diagramación y la aplicación de las Pruebas Escritas.Les deseamos éxitos en la presentación de las pruebas escritas y los invitamos a leer con atención este documento, así como a seguir todas las instrucciones y recomendaciones aquí contenidas para asegurar una correcta y eficiente participación en el proceso de selección.
2. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El presente proceso de selección tiene como norma principal reguladora el Acuerdo No. 21 del 7 de noviembre de 2025 y su Anexo, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio
Civil (CNSC). De conformidad con el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo y el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, el Acuerdo y su Anexo determinan las reglas
a las que está sujeto este proceso de selección y obligan tanto a la DIAN como a la CNSC, a la institución de educación superior que lo desarrolle y a los aspirantes inscritos. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo, las normas que rigen este proceso de selección son:
Civil (CNSC). De conformidad con el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo y el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, el Acuerdo y su Anexo determinan las reglas
a las que está sujeto este proceso de selección y obligan tanto a la DIAN como a la CNSC, a la institución de educación superior que lo desarrolle y a los aspirantes inscritos. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo, las normas que rigen este proceso de selección son:
• Constitución Política de Colombia de 1991.
• La Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
• El Decreto Ley 760 de 2005.
• El Decreto Ley 770 de 2005.
• La Ley 1033 de 2006.
• El Decreto 1083 de 2015, en los temas no regulados por el Decreto Ley 927 de
2023.
• La Ley 1955 de 2019.
• El Decreto 498 de 2020.
• Las Leyes 2039 y 2043 de 2020.
• Las Leyes 2113 y 2119 de 2021.
• La Ley 2221 de 2022.
• El Decreto 952 de 2021.
• La Ley 2214 de 2022.
• El Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
• El Decreto Ley 927 de 2023.
• La Ley 2418 de 2024.
• La Resolución No. 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Las Resoluciones de la DIAN No. 067 de 2024 (mediante la cual se adopta el
MERF), 065 y 066 de 2024, y 059 de 2017.
• Las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
Lo anterior incluye las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan las aquí señaladas.
• El Decreto Ley 760 de 2005.
• El Decreto Ley 770 de 2005.
• La Ley 1033 de 2006.
• El Decreto 1083 de 2015, en los temas no regulados por el Decreto Ley 927 de
2023.
• La Ley 1955 de 2019.
• El Decreto 498 de 2020.
• Las Leyes 2039 y 2043 de 2020.
• Las Leyes 2113 y 2119 de 2021.
• La Ley 2221 de 2022.
• El Decreto 952 de 2021.
• La Ley 2214 de 2022.
• El Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
• El Decreto Ley 927 de 2023.
• La Ley 2418 de 2024.
• La Resolución No. 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Las Resoluciones de la DIAN No. 067 de 2024 (mediante la cual se adopta el
MERF), 065 y 066 de 2024, y 059 de 2017.
• Las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
Lo anterior incluye las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan las aquí señaladas.
3. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS PRUEBAS.
Conforme con el numeral 5.4. del Anexo del Acuerdo del proceso de selección, se informa que las pruebas escritas son propiedad patrimonial de la CNSC. De igual forma, en el Artículo 31 de la Ley 909 de 2004 se establece que “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.
Conforme con el numeral 5.4. del Anexo del Acuerdo del proceso de selección, se informa que las pruebas escritas son propiedad patrimonial de la CNSC. De igual forma, en el Artículo 31 de la Ley 909 de 2004 se establece que “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.
4. GENERALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS.
Atendiendo la reglamentación del proceso de selección, los aspirantes admitidos en la etapa de VRM serán citados a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para la presentación de las pruebas escritas en el lugar, fecha y hora señalada. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo del proceso de selección, la aplicación de pruebas corresponde a la cuarta etapa del presente proceso de selección, el cual se ciñe a la siguiente estructura:
Atendiendo la reglamentación del proceso de selección, los aspirantes admitidos en la etapa de VRM serán citados a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para la presentación de las pruebas escritas en el lugar, fecha y hora señalada. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo del proceso de selección, la aplicación de pruebas corresponde a la cuarta etapa del presente proceso de selección, el cual se ciñe a la siguiente estructura:
“1. Convocatoria y divulgación
2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones
2.1. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones en la modalidad de Ascenso e inscripciones en la modalidad de ascenso para vacantes reservadas para personas con discapacidad.
2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones
2.1. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones en la modalidad de Ascenso e inscripciones en la modalidad de ascenso para vacantes reservadas para personas con discapacidad.
2.2. Declaratoria de desierto del proceso de selección para las vacantes ofertadas en la modalidad de Ascenso, incluyendo las vacantes reservadas para personas con discapacidad.
2.3. Traslado de las vacantes para las cuales el proceso de selección fue declarado desierto en la modalidad de ascenso, a la modalidad de Ingreso. Las vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de Ascenso se trasladarán al Proceso de Selección en modalidad de Ingreso de esta población.
2.4. Inscripciones para vacantes reservadas para personas con discapacidad, en la modalidad de Ingreso.
2.5. Declaratoria de desierto del proceso de selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de Ingreso.
2.6. Traslado a la modalidad de Ingreso de las vacantes reservadas para personas con discapacidad para las cuales el proceso de selección fue declarado desierto.
2.7. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la modalidad de Ingreso.
3. Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos en cualquier modalidad de este proceso de selección.
4. Aplicación de pruebas a los participantes admitidos en cualquier modalidad de este proceso de selección.
4.1. Pruebas sobre Competencias Funcionales.
4.2. Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4.3. Prueba de Integridad.
4.4. Prueba de Valoración de Antecedentes.
5. Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados
en este proceso de selección.”
en este proceso de selección.”
4.1. Propósito y objetivos de la evaluación de las pruebas escritas.
En el artículo 17 del Acuerdo del proceso de selección se establece que “De conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, las pruebas a aplicar en este proceso de selección, ‘(…) tienen como finalidad valorar y calificar los conocimientos, competencias laborales, aptitudes, habilidades y potencialidades (…)’ de los aspirantes a los diferentes empleos ofertados.”
4.1.1. Prueba Escrita de Competencias Funcionales.
Hacen referencia a las habilidades y conocimientos aplicados que debe tener el empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para llevar a cabo las funciones de su empleo, de conformidad con los criterios de calidad definidos por la Entidad. En el Manual Específico de Requisitos y Funciones se
indicarán las competencias funcionales para el adecuado desempeño de cada cargo.
Hacen referencia a las habilidades y conocimientos aplicados que debe tener el empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para llevar a cabo las funciones de su empleo, de conformidad con los criterios de calidad definidos por la Entidad. En el Manual Específico de Requisitos y Funciones se
indicarán las competencias funcionales para el adecuado desempeño de cada cargo.
4.1.2. Prueba Escrita de Competencias Comportamentales.
Hacen referencia al conjunto de atributos personales que caracterizan la conducta del empleado público, los cuales favorecen el desempeño exitoso de las tareas y funciones asignadas, así como la adecuada interacción con diferentes grupos de interés de acuerdo con los principios del código de integridad adoptado por la Entidad.
Hacen referencia al conjunto de atributos personales que caracterizan la conducta del empleado público, los cuales favorecen el desempeño exitoso de las tareas y funciones asignadas, así como la adecuada interacción con diferentes grupos de interés de acuerdo con los principios del código de integridad adoptado por la Entidad.
4.1.3. Prueba Escrita de Integridad.
Mide los valores del servidor que están establecidos en el Código de Integridad de la DIAN.
4.2. Carácter, ponderación y puntaje de las Pruebas Escritas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo del proceso de selección, las pruebas que se aplicarán, el carácter, la ponderación y los puntajes aprobatorios de las pruebas escritas
del proceso de selección son los siguientes:
del proceso de selección son los siguientes:
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE REQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 65 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 15 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatorio | 10 % | No aplica |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 10 % | No aplica |
| Total | 100 % |
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NO
REQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NO
REQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 70 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 20 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatorio | 10 % | No aplica |
| Total | 100 % |
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL RESERVADOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 65 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 15 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatoria | 10 % | No aplica |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 10 % | No aplica |
| Total | 100 % |
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE
REQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 60 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 15 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatoria | 10 % | No aplica |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 15 % | No aplica |
| Total | 100 % |
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NO REQUIEREN
EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NO REQUIEREN
EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 65 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 20 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatoria | 10 % | No aplica |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 5 % | No aplica |
| Total | 100 % |
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL RESERVADOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL RESERVADOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| Pruebas | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio |
|---|---|---|---|
| Competencias Funcionales | Eliminatorio | 60 % | 70.00 |
| Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 15 % | No aplica |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 15 % | No aplica |
| Integridad | Clasificatoria | 10 % | No aplica |
| Total | 100 % |
4.3. Ejes o indicadores que se evalúan en las Pruebas Escritas.
Corresponde al conjunto de conceptos (tema, conducta, disposición o característica) que guardan estrecha relación con el contenido funcional y las competencias laborales del empleo, a partir de los cuales se construyeron las pruebas escritas del presente proceso de selección. Para aquellos ejes o indicadores que se sustentan en fuentes tales como Leyes, Decretos y otras normas, solo se tendrán en cuenta las que se encuentren vigentes y fueron expedidas antes del 19 de junio de 2026. La CNSC junto con la DIAN delimitaron los contenidos de las estructuras de prueba asignada a cada empleo, pruebas escritas que evalúan las competencias funcionales y comportamentales a la luz del perfil establecido en el manual de funciones de los empleos; proceso guiado por la comprensión de las competencias laborales, entendidas como las capacidades que se requieren para el ejercicio eficiente de las funciones del empleo, consideradas en el marco de la misión y objetivos de los empleos. Teniendo en cuenta lo anterior, los ejes o indicadores que serán objeto de evaluación para las pruebas escritas por cada empleo ofertado y según sus funciones, se pueden consultar en el siguiente enlace: http://dian-2676-areandina.com.co/indicadores-dian-2667/
4.4. Formato de ítem de las Pruebas Escritas de Competencias Funcionales.
El formato que se utilizará para las pruebas de competencias funcionales corresponde al de Prueba de Juicio Situacional (PJS). Este formato de pregunta evalúa las competencias 12 requeridas para el desempeño de los empleos, mediante la presentación de situaciones hipotéticas que reflejan escenarios cercanos a la cotidianidad y contexto de la DIAN. Este formato es de selección múltiple con única respuesta y se caracteriza por presentar un (1) caso, un (1) enunciado y tres (3) opciones de respuesta, de las cuales solamente una (1) es la correcta y es la única que presenta una solución efectiva al planteamiento descrito en el enunciado.
A continuación, se presenta el esquema del formato de las preguntas:
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Caso | Describe una situación, evento, hecho o suceso hipotético relacionado con el contexto laboral del empleo. |
| Enunciado | Corresponde a una tarea frente a la cual los aspirantes deben analizar las posibles acciones a realizar frente al caso planteado. |
| Opciones de respuesta | Son las alternativas de acción, de las cuales el aspirante debe decidirse por aquella que considere correcta o que se ajuste mejor a la conducta que seguirá como funcionario de carrera administrativa en una entidad pública. |
Nota. Por cada caso habrá un enunciado con sus respectivas opciones de respuesta. En seguida se presentan tres (3) ejemplos del formato de pregunta PJS que son ilustrativos y no hacen parte del banco de preguntas del proceso de selección. Es importante tener en cuenta que los casos, enunciados y opciones de respuesta que se presentarán en las pruebas escritas pueden variar en complejidad. Ejemplo 1: Nivel Profesional.
Caso
Al iniciar la planeación de una nueva vigencia, se requiere conocer el estado actual de la gestión del área antes de definir nuevas acciones. La información disponible muestra avances distintos entre los procesos de ingreso, desarrollo y retiro, pero aún no se han identificado de manera ordenada las fortalezas, brechas ni el nivel de madurez alcanzado. Se designa a un profesional para dicha labor con los instrumentos adecuados.
Enunciado Para diagnosticar el estado de la gestión con base en la información descrita, al profesional le corresponde Opciones de respuesta
A. aplicar la Matriz de Gestión Estratégica del Talento Humano y calificar las variables que la componen.
B. consultar el Plan de Acción de Talento Humano y verificar el avance de las actividades de cada proceso.
C. revisar el Plan Estratégico de Talento Humano y comparar las actividades programadas con las ejecutadas.
Clave: A
Justificación A. Respuesta correcta
Es correcta. Según el Manual Operativo del MIPG, el diagnóstico es la Etapa 2 de la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano. Para hacerlo, la entidad usa la Matriz de Gestión Estratégica del Talento Humano. Esta matriz contiene un inventario de variables para cumplir los lineamientos de la política. Al diligenciarla, la entidad obtiene una calificación que la ubica en un nivel de madurez: básico operativo, transformación o consolidación. Con ese resultado, la entidad identifica sus fortalezas y los aspectos por mejorar. En el caso, el jefe necesita conocer el estado actual de la gestión antes de planear la nueva vigencia. Por eso, al funcionario le corresponde aplicar la matriz y calificar sus variables.
Justificación B.
Es incorrecta. Según el Manual Operativo del MIPG, el plan de acción corresponde a la Etapa 3 de la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano: diseñar acciones. Las acciones del plan se diseñan una vez identificado el nivel de madurez de la entidad y con base en los resultados del diagnóstico. Por eso, el plan de acción es posterior al diagnóstico y no sirve para hacerlo. Verificar el avance de sus actividades es una tarea de seguimiento: muestra cuánto se ha ejecutado, pero no establece el estado de la gestión frente a los lineamientos de la política. En el caso, el jefe pide conocer el estado actual de la gestión antes de definir nuevas acciones. Revisar el avance de las actividades no entrega ese diagnóstico.
Justificación C.
Es incorrecta. El Plan Estratégico de Talento Humano es uno de los planes institucionales que la entidad integra a su plan de acción y publica a más tardar el 31 de enero de cada año (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.22.3.14, adicionado por el Decreto 612 de 2018). Es un instrumento de planeación, es decir, define las actividades que la entidad va a ejecutar. Por eso, comparar las actividades programadas con las ejecutadas mide cuánto se ha cumplido el plan, pero no establece el estado de la gestión del talento humano frente a los lineamientos de la política. Según el Manual Operativo del MIPG, ese estado se establece en la etapa de diagnóstico, que es previa a la planeación de las acciones. En el caso, el jefe necesita conocer el estado actual de la gestión antes de definir nuevas acciones. El grado de cumplimiento de un plan no entrega ese diagnóstico.
Ejemplo 2: Nivel Técnico.
Caso
En el área de talento humano, se revisaron los resultados de una evaluación de competencias laborales, e identificaron brechas entre las competencias requeridas por los empleos y las demostradas por los servidores. Para orientar las acciones de desarrollo, se pide el apoyo de un técnico para procesar esos datos.
Enunciado
Con base en los resultados descritos, el técnico debe entregar la información según Opciones de respuesta
A. las diferencias halladas en la valoración con un consolidado que identifique a las personas.
B. el puntaje obtenido para facilitar la actividad general de formación para los servidores.
C. el promedio alcanzado por área con el fin de guiar el orden de las decisiones a
tomar.
Clave: A
Justificación A. respuesta correcta
Es correcta. Las competencias funcionales son las habilidades y conocimientos aplicados que debe tener el empleado para cumplir las funciones de su empleo (Decreto Ley 927 de 2023, art. 58). Su evaluación le corresponde a la dependencia encargada de la gestión del personal (art. 60). El desarrollo de competencias busca establecer acciones para cerrar las brechas frente al nivel requerido (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.18.4.1, num. 3). Además, el sistema de evaluación de competencias de la entidad debe permitir identificar el grado de ajuste entre el perfil del empleo y el del servidor (art. 2.2.18.4.5). Si los resultados se organizan por competencia y se comparan con el nivel que exige cada empleo, se ve la brecha de cada servidor. En el caso, se van a definir acciones de desarrollo. El criterio que usa el técnico para organizar el insumo le indica al área qué competencias debe fortalecer y en qué servidores.
Justificación B.
Es incorrecta. El puntaje total reúne en un solo valor los resultados de todas las competencias. Ese valor no muestra cuál competencia está por debajo del nivel que exige el empleo. El desarrollo de competencias se orienta a cerrar las brechas frente al nivel requerido (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.18.4.1, num. 3). Por eso, el insumo debe mostrar el resultado de cada competencia. Un servidor con un puntaje total alto puede tener una competencia por debajo del nivel requerido. En el caso, ordenar a los servidores por puntaje total no le da al área una base para definir qué competencias desarrollar.
Justificación C.
Es incorrecta. El promedio por dependencia reúne los resultados de servidores con empleos distintos. Cada empleo tiene exigencias propias, definidas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (Decreto Ley 927 de 2023, art. 58). El promedio oculta las diferencias entre servidores y no compara cada resultado con el nivel que exige el empleo. El sistema de evaluación de competencias de la entidad debe permitir identificar el grado de ajuste entre el perfil del empleo y el del servidor (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.18.4.5). En el caso, este insumo no le muestra al área qué competencias desarrollar ni en qué servidores.
Ejemplo 3: Nivel Asistencial.
Caso
Al inicio de la jornada, un funcionario recibe en el punto de servicio a un ciudadano quien pregunta cómo puede conocer el estado de una solicitud radicada días atrás y qué puede hacer mientras recibe respuesta. El funcionario revisa la plataforma institucional y encuentra información registrada sobre el caso, el traslado, el responsable y los
términos.
Enunciado
Con base en la información disponible, al funcionario le corresponde: Opciones de respuesta.
A. informar al ciudadano la etapa en la que está la solicitud e indicarle el canal para consultar el progreso.
B. indicar al ciudadano qué dependencia tiene la solicitud y orientarlo para que consulte allí la fase y los avances.
C. confirmar al ciudadano que la solicitud sigue en curso y pedirle que espere la respuesta en el plazo establecido
Clave: A
Justificación A
Es correcta. Toda persona tiene derecho a conocer el estado de cualquier actuación o trámite (Ley 1437 de 2011, art. 5, num. 2). Las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada sobre sus trámites (art. 8). Además, deben proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten (Ley 1712 de 2014, art. 7). En el caso, la plataforma muestra el avance de la solicitud. Al informar al ciudadano esa etapa, el funcionario responde la primera pregunta en el mismo momento. Al indicarle el canal de consulta, le da un medio para conocer los avances por su cuenta y responde la segunda pregunta.
Justificación B
Es incorrecta. Indicar al ciudadano qué dependencia tiene la solicitud es un dato útil, pero no responde su pregunta sobre el estado. En el caso, la etapa de la solicitud ya aparece en la plataforma que consulta el funcionario. Los sujetos obligados deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, “excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo” (Ley 1712 de 2014, art. 3, principio de facilitación). Orientar al ciudadano para que acuda a otra dependencia a obtener un dato disponible le impone un paso adicional, con costos de tiempo y desplazamiento. Además, no le da un medio para consultar los avances sin acudir de nuevo a una oficina.
Justificación C
Es incorrecta. Toda persona tiene derecho a conocer el estado de cualquier actuación o trámite (Ley 1437 de 2011, art. 5, num. 2). Por eso, el ciudadano puede pedir información sobre el estado de la solicitud mientras está en curso, sin tener que esperar la respuesta final. El principio de celeridad busca “la agilidad en el trámite y la gestión administrativa” (Ley 1712 de 2014, art. 3). Confirmar al ciudadano que la solicitud sigue en curso no le informa la etapa, aunque esa información está disponible. Pedirle que espere la respuesta tampoco responde su pregunta sobre cómo consultar los avances.
4.5. Formato de ítem de las Pruebas Escritas de Competencias
Comportamentales e Integridad. El formato de la prueba de competencias comportamentales e integridad es un autoinforme con escala Likert en la que el aspirante responderá a un conjunto de afirmaciones relacionadas con las competencias comportamentales de los empleos, seleccionado la opción que describa mejor su preferencia o manera habitual de realizar la tarea, es decir su disposición conductual. La respuesta seleccionada por los aspirantes permitirá evaluar la predisposición para pensar, sentir, percibir y comportarse ante la situación evaluada. Cada afirmación está vinculada a una escala de acuerdo que consiste en una graduación de cuatro (4) niveles que van desde ” Totalmente en desacuerdo” hasta ” Totalmente de acuerdo “. Para responder estas afirmaciones no se requiere un conocimiento previo porque no tiene respuestas correctas o incorrectas y el propósito es medir objetivamente la disposición de los aspirantes para actuar en una situación específica, por lo que ser honesto frente a la preferencia personal es la mejor manera de responder esta prueba.
A continuación, se presenta el esquema del formato de ítem:
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Afirmación | Corresponde a una descripción frente a la cual el aspirante debe analizar el nivel de identificación con esta según la escala de categorías presentada. |
| Opciones de respuesta | Para cada enunciado debe indicar si está: • Totalmente en desacuerdo. • En desacuerdo. • De acuerdo. • Totalmente de acuerdo. |
En seguida se presentan cuatro ejemplos de afirmación que son ilustrativos y no hacen parte del banco de preguntas del proceso de selección. Es importante tener en cuenta que las afirmaciones que se presentarán en las pruebas escritas pueden variar en complejidad.
Ejemplo 1. Competencias comportamentales
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Afirmación | Exploro las nuevas plataformas digitales de la entidad asumiendo tiempo adicional de mi jornada. |
| Opciones de respuesta | A. Totalmente en desacuerdo. B. En desacuerdo. C. De acuerdo. D. Totalmente de acuerdo. |
Ejemplo 2. Competencias comportamentales
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Afirmación | Adapto la manera de dar mis explicaciones técnicas ampliando el tiempo asignado al trámite. |
| Opciones de respuesta | A. Totalmente en desacuerdo. B. En desacuerdo. C. De acuerdo. D. Totalmente de acuerdo. |
Ejemplo 3. Competencias comportamentales
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Afirmación | Planteo medidas al origen de una falla constante en el área frente a entregas urgentes en la jornada. |
| Opciones de respuesta | A. Totalmente en desacuerdo. B. En desacuerdo. C. De acuerdo. D. Totalmente de acuerdo. |
Ejemplo 4. Integridad
| Parte del ítem | Descripción |
|---|---|
| Afirmación | Oriento a la persona que me consulta cómo resolver un trámite al presentarse al cierre de mi jornada. |
| Opciones de respuesta | A. Totalmente en desacuerdo. B. En desacuerdo. C. De acuerdo. D. Totalmente de acuerdo. |
4.6. Hoja de Respuestas de las Pruebas Escritas.
El aspirante recibirá un cuadernillo que contiene las instrucciones de la Prueba Escrita, una hoja de respuestas, debidamente numerada con el total de preguntas de su cuadernillo y una hoja de operaciones. Las preguntas deben ser contestadas únicamente en la hoja de respuestas; de ninguna manera serán calificadas las respuestas marcadas en el cuadernillo de prueba. El aspirante debe verificar que sus nombres, apellidos y número de identificación estén marcados correctamente en el cuadernillo y en la hoja de respuestas. De no ser así, deberá
informarlo inmediatamente al jefe de salón.
Adicionalmente, al momento de diligenciar la hoja de respuestas, el aspirante debe:
✓ Firmar la hoja de respuestas sin salirse del recuadro.
✓ Marcar sus respuestas únicamente con lápiz de mina negra número 2, llenando completamente el círculo que corresponde a su escogencia.
✓ No marcar más de una respuesta por ítem, pues le será anulada.
✓ Los ítems sin marcar en la hoja de respuestas se consideran “omisiones” y no serán tenidos en cuenta para la calificación del aspirante.
✓ Tener en cuenta que la marca que no llene completamente el círculo no será registrada por la máquina lectora.
✓ Borrar totalmente (con borrador de nata) la respuesta que desee cambiar.
✓ Verificar que el número de la respuesta coincida con el número de la pregunta del cuadernillo.
✓ Marque únicamente una respuesta.
En las Pruebas de Competencias Funcionales
Marcas que NO reconoce la lectora óptica:
A continuación, se muestra el diseño de la hoja de respuestas por cada nivel jerárquico de los empleos y modalidad, el cual es un ejemplo ilustrativo y no una reproducción exacta del formato definitivo que le será entregado a los aspirantes el día de la aplicación de las pruebas escritas:
Nivel Asistencial – Modalidad Ingreso
Nivel Asistencial – Modalidad Ascenso
Nivel Técnico – Modalidad Ingreso
Nivel Técnico – Modalidad Ascenso
Nivel Profesional – Modalidad Ingreso
Nivel Profesional – Modalidad Ascenso
4.7. Calificación de las Pruebas Escritas.
Las pruebas escritas del presente proceso de selección se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados. 22 Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de puntuación de 70,00 en las pruebas de Competencias Funcionales no continúan en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio. Los resultados de la Prueba de Competencias Comportamentales serán publicados únicamente a los aspirantes que alcancen el “PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO” en la Prueba sobre Competencias Funcionales que es eliminatoria. La calificación de cada una de las pruebas escritas será obtenida luego del análisis técnico mediante criterios psicométricos y estadísticos de los ítems, que identifica los ítems que se deben tener en cuenta para obtener el resultado de estas pruebas. Aquellos ítems que no cumplen con esos criterios técnicos no harán parte de la calificación de las pruebas escritas. En las pruebas escritas de Competencias Comportamentales e Integridad se incluirán dos subescalas de control, con el objetivo de medir las tendencias en las respuestas de los aspirantes que evidencien niveles exageradamente favorables en este tipo de competencias. Estas medidas serán parte del análisis técnico de estas pruebas y permitirán identificar cuáles ítems de la prueba de Competencias Comportamentales e Integridad harán parte de la calificación.
Con las decisiones tomadas frente a los ítems, se procederá con la calificación de las pruebas escritas utilizando una fórmula matemática que permitirá ordenar a los aspirantes
según el puntaje obtenido.
5. INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS.
La CNSC informará, a través de la plataforma SIMO, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha, la hora y el lugar de citación a la prueba a los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM. Las recomendaciones para facilitar el proceso de la aplicación de las pruebas escritas son
las siguientes:
✓ Se recomienda a los aspirantes visitar el sitio de presentación de las pruebas escritas por lo menos con dos (2) días de anticipación a fin de conocer las rutas y el acceso, evitando así posibles confusiones el día de la aplicación.
✓ La aplicación de las pruebas escritas está programada en una única sesión el día 8 de noviembre de 2026. Este día se abrirán las puertas principales de los sitios a las 7:15 a. m., y se dará inicio oficialmente a la prueba a las 8:00 a.m., cuando el jefe de salón dé la orden de iniciar. Nota: En los casos que por fuerza mayor o problemas logísticos se deba iniciar la aplicación de las pruebas escritas después de las 8:00 a.m., se respetarán las cuatro (4) horas de la jornada, lo que significa que se contarán a partir del momento en que el jefe de salón dé la orden de inicio.
✓ Se recomienda a los aspirantes llegar una (1) hora antes al sitio de aplicación. La entrada al lugar se realizará de manera ordenada, para evitar aglomeraciones. 23
✓ El aspirante dispondrá de cuatro (4) horas para responder las pruebas escritas, es decir, la sesión terminará a la 1:00 p.m.
✓ Las puertas del sitio de aplicación se cerrarán a las 8:30 a.m. por lo cual, si un aspirante ingresa después de las 8:00 a.m. y antes de las 8:30 a.m., se le permitirá ingresar al salón después de iniciada la prueba escrita y en este caso, el aspirante no contará con tiempo adicional para responder las pruebas escritas. Es decir, la sesión de aplicación de las pruebas escritas finalizará en el horario establecido para todos los aspirantes.
✓ En caso de presentarse después de las 8:30 a. m., en ninguna circunstancia le será permitido el ingreso al sitio de aplicación y, por lo tanto, se considerará al aspirante como ausente.
✓ El aspirante debe permanecer dentro del salón mínimo una hora o hasta que se realice la toma de huella dactilar y se firmen los formatos correspondientes (lista de asistencia, hojas de respuesta), antes de ello, NO podrá retirarse del salón.
✓ NO se hará excepción en los horarios establecidos para el desarrollo de la sesión. Por lo tanto, se recomienda al aspirante disponer de tiempo suficiente para evitar imprevistos que afecten su presentación.
5.1. Documentos válidos para la identificación de los aspirantes en laaplicación de las Pruebas Escritas.
Para validar la identidad de los aspirantes y mitigar posibles suplantaciones o fraudes, se han previsto mecanismos de seguridad y verificación de identidad. Por tanto, los únicos documentos válidos para identificación en la presentación de la prueba son: Cédula de ciudadanía: en el formato vigente determinado por la Registraduría Nacional del Estado Civil (amarilla con holograma).
Cédula de ciudadanía digital: en el formato vigente determinado por la Registraduría Nacional del Estado Civil (amarilla y azul con holograma), de manera física o digital, a través de la aplicación descargada en el dispositivo electrónico.
Pasaporte: los pasaportes tienen fecha de vencimiento; por lo tanto, si este documento no se encuentra vigente, no se considerará válido. En caso de pérdida de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, solo se permitirá el ingreso con la contraseña emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con código de barra y código QR. Las contraseñas tienen una vigencia de seis (6) meses; si este documento no se encuentra vigente, no se considerará válido.
Ningún otro documento diferente a los mencionados será tenido en cuenta para la identificación del aspirante. En este sentido, si en cualquier momento de la aplicación de las pruebas escritas, el equipo logístico encargado requiere su identificación, y el aspirante no aporta el documento adecuado, podrá ser retirado del sitio de aplicación.
5.2. Elementos permitidos y prohibidos para ingresar al salón y presentar las Pruebas Escritas.
✓ Lápiz de mina negra N.º 2.
✓ Sacapuntas.
✓ Borrador de lápiz.
NO se permitirá el ingreso de maletines, morrales, libros, revistas, hojas, anotaciones, cuadernos, así como tampoco se puede ingresar al salón de aplicación ningún tipo de aparato electrónico o mecánico, tales como: calculadora, tabletas, portátil, cámaras de video, cámaras fotográficas, entre otros. En caso de que el aspirante decida llevar alguno de estos elementos, el jefe de salón le indicará dónde dejarlos, teniendo en cuenta que ni la FUAA ni la CNSC se hacen responsables por pérdidas o daños de estos. En cuanto al uso del celular, es importante mencionar que el aspirante debe apagarlo y guardarlo en la bolsa del material de prueba y dejarlo en el piso debajo del pupitre de enfrente, durante el desarrollo de la sesión. Es pertinente reiterar que el uso del celular o cualquier otro aparato electrónico y mecánico está completamente prohibido a partir del ingreso al sitio de aplicación, lo que incluye las áreas comunes, como los pasillos, baños y salones. Durante la sesión de aplicación de las Pruebas Escritas, el personal de apoyo logístico verificará aleatoriamente en los salones que los aspirantes y corroboraran el cumplimiento expreso de las prohibiciones. Por ello, el personal de logística encargado podrá solicitar al aspirante exponer los elementos que tenga en los bolsillos, así como requerir el retiro de gorras, recoger el cabello y visibilizar orejas y antebrazos.
Los aspirantes que porten la cédula digital, en el momento en que el dactiloscopista solicite este documento en el salón de aplicación de estas pruebas, podrán utilizar excepcionalmente el dispositivo que lo contiene para que pueda ser cotejado contra su huella. Una vez se haya tomado el registro de dactiloscopia, el aspirante debe apagar y guardar el dispositivo y en ninguna circunstancia podrá volver a utilizarlo en el lugar deaplicación de estas pruebas.
Ninguna persona podrá ingresar al sitio de aplicación en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas o portar cualquier tipo de armas. Además, durante la
sesión no está permitido el consumo de alimentos ni bebidas. Ninguna persona podrá portar armas o cualquier elemento que ponga en peligro la salud o vida de las personas, dentro del sitio de aplicación de las pruebas. No está permitido el ingreso de acompañantes a los sitios de aplicación de las Pruebas Escritas; por lo tanto, en caso de requerir asistencia, las personas con discapacidad serán apoyadas por el personal encargado de esta labor en el sitio de aplicación.
5.3. Instrucciones para el día de aplicación de las Pruebas Escritas.
Para el día de la aplicación de las pruebas escritas, el aspirante debe tener en cuenta las
siguientes recomendaciones:
✓ Atender las instrucciones dadas por el personal responsable antes, durante y después de la aplicación de las pruebas escritas.
✓ Verificar los datos del cuadernillo asignado con su correspondiente hoja de respuestas.
✓ Revisar minuciosamente las instrucciones que trae el cuadernillo.
✓ Evite rayar, destruir, doblar, y extraer el cuadernillo, la hoja de respuestas y la hoja de operaciones.
✓ Para las preguntas que le generen duda al aspirante, el jefe de salón le suministrará un formato denominado “Formato de ítems dudosos” que podrá diligenciar con su propia letra y de manera legible, el cual deberá devolver de inmediato, teniendo presente que no está permitido tomarle foto a ese formato.
✓ Entregar al jefe de salón el cuadernillo, la hoja de respuestas y la hoja de operaciones, una vez terminadas las pruebas escritas.
✓ NO salir del salón sin autorización del jefe de salón; para acudir al baño solo se permitirá la salida de una persona a la vez por salón, quien tendrá que entregar el material de prueba que quedará bajo la vigilancia y custodia del jefe de salón.
✓ NO retirarse del salón sin haber firmado todos los formatos pertinentes (hoja de respuestas, listado de asistencia e identificación con la hora de finalización de la
prueba) y registrado su huella dactilar una vez finalizada la sesión.
5.4. Causales de invalidación de las Pruebas Escritas.
En atención al artículo 23 del Acuerdo del proceso de selección, la FUAA, se adelantará la apertura de actuaciones administrativas que correspondan por posibles fraudes, por copia
o intento de copia, divulgación y/o sustracción o intento de divulgación y/o sustracción de materiales de las pruebas previstas para este proceso de selección, suplantación o intento de suplantación, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de dichas pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de los respectivos resultados. En los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA o de la norma que lo modifique o sustituya, la CNSC y/o la
FUAA comunicarán las novedades relacionadas con actuaciones administrativas por escrito, en medio físico o en SIMO, a los interesados, garantizando el debido proceso como
principio fundamental hacia los aspirantes del presente proceso de selección.
El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión de este
proceso de selección en cualquier momento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Se entiende como fraude, o intento de fraude, cualquier evento que afecte o intente afectar confidencialidad o la integridad de la prueba, así como acciones que pretendan socavar la reserva o el correcto desempeño de la aplicación. Asimismo, se considera como fraude cualquier conducta que afecte o intente afectar los principios de mérito, legalidad e igualdad que rigen la etapa de aplicación de las pruebas escritas. En este sentido, a continuación,
se refieren algunos de los eventos que se consideran como fraude o intento de fraude en el desarrollo de las pruebas escritas:
✓ Copia o intento de copia durante la aplicación de las pruebas.
✓ Divulgación o intento de divulgación no autorizada de materiales de las pruebas escritas.
✓ Suplantación o intento de suplantación para la presentación de las pruebas.
✓ Sustracción o intento de sustracción de materiales de las pruebas (Cuadernillo de las pruebas y/u Hoja de respuestas) ocurrido antes, durante y/o después de la aplicación de estas o encontradas durante la lectura de las Hojas de Respuestas o en desarrollo del procesamiento de los respectivos resultados.
✓ Transcripción o intento de transcripción de contenidos de las pruebas, en medio físico y/o digital, dentro o fuera de las instalaciones de la aplicación, ocurridas antes, durante y/o después de dicha aplicación o encontradas durante la lectura de las Hojas de Respuestas o en desarrollo del procesamiento de los respectivos resultados.
✓ Aportar documentos falsos o adulterados para la presentación de las pruebas.
En cualquiera de estos eventos, se diligenciará el formato y el acta respectiva, consignando la irregularidad presentada, y, si fuera el caso, se registrarán los nombres de los testigos o
evidencias de lo sucedido. Esta deberá ser suscrita por quien levanta el acta y el concursante a quien se le inicia la actuación administrativa. Si el aspirante se niega a firmar el formato o acta, se deberá informar inmediatamente al coordinador de salones y al respectivo delegado del sitio y convocar a varios testigos (personal de la aplicación de la prueba y/o aspirantes) para que ellos la suscriban.
5.5. Causales de exclusión del proceso de selección.
En concordancia con el inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo del proceso de selección, son causales de exclusión las siguientes:
1. No ser ciudadano (a) colombiano (a).
2. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
3. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el MERF vigente de la DIAN, sus normas complementarias y en la
convocatoria.
4. No acreditar debidamente la discapacidad para los empleos ofertados en la modalidad de ascenso o ingreso de las OPEC reservadas para personas con discapacidad o no mantener su discapacidad al momento de posesionarse.
5. Conocer y/o divulgar con anticipación las pruebas que se van a aplicar en este proceso de selección.
6. No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio o no haber obtenido el puntaje mínimo aprobatorio general de las pruebas aplicadas.
7. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en este proceso de selección.
8. Realizar acciones para cometer o intentar cometer fraude u otras irregularidades en este proceso de selección, de conformidad con el artículo 25 del presente
Acuerdo.
9. Divulgar las pruebas aplicadas en este proceso de selección.
10.Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este proceso de selección.
11. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección.
12. Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de
este proceso de selección.
5.6. Información para aspirantes en situación de discapacidad.
Para aquellos aspirantes que, al momento de inscribirse al proceso de selección, reportaron en el aplicativo SIMO alguna discapacidad, la FUAA envió un correo electrónico con el que se remitió el Formulario de Censo y Caracterización de Aspirantes con Discapacidad, para la recolección y registro de información relacionada con su situación de discapacidad, las posibles barreras que podrían enfrentar durante la presentación de las pruebas y los apoyos o ajustes razonables requeridos. Esta actividad tuvo como propósito identificar las necesidades de los aspirantes y disponer oportunamente del personal, los recursos y los apoyos necesarios para garantizar condiciones de accesibilidad, equidad e igualdad de oportunidades durante la aplicación de las pruebas escritas.
Con la información registrada en dicho formulario, y en coherencia con el Plan de Implementación de Ajustes Razonables, se realiza un análisis técnico previo con expertos en cada tipo de discapacidad. En este análisis se verifica que cada apoyo o ajuste solicitado sea pertinente frente a la condición informada, que no resulte desproporcionado y que garantice la igualdad entre los aspirantes y el principio de mérito. Los ajustes que se disponen buscan eliminar las barreras de acceso a la información y a los espacios de aplicación, sin modificar el contenido, la dificultad ni el objeto de evaluación de las pruebas.
Nota: Los apoyos y ajustes razonables se asignarán solo cuando el análisis técnico determine su procedencia. Por lo tanto, ni la pertenencia a una categoría de discapacidad ni la solicitud de un apoyo o ajuste específico implican, por sí solas, su asignación. De manera general, y siempre sujetos al resultado del análisis técnico, los ajustes razonables y apoyos según el tipo de discapacidad pueden ser los siguientes:
Discapacidad física o motora: ubicación en salones de primer piso o con acceso por rampa o ascensor; mobiliario ajustado para casos específicos; auxiliares logísticos para el ingreso, el desplazamiento y la ubicación en el salón, y apoyo para diligenciar la hoja de respuestas, caso en el cual el personal de apoyo únicamente registra las respuestas que el aspirante le indique.
• Discapacidad visual: lectura en voz alta del cuadernillo a cargo de un lector de apoyo, quien no interpreta, explica ni orienta el contenido ni las respuestas; cuadernillo en macrotipo (con letra superior a la estándar) para personas con baja visión previo requerimiento; apoyo para diligenciar la hoja de respuestas, o auxiliares logísticos para el ingreso y la ubicación en el salón. Los aspirantes a quienes se asigne lector de apoyo presentarán la prueba en un espacio dispuesto para tal fin.
• Discapacidad auditiva: Auxiliares logísticos de apoyo, señalización visible en los espacios de aplicación, o intérprete de Lengua de Señas Colombiana–Español para comunicar las instrucciones de la prueba escrita. El uso de audífonos de apoyo se rige por lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo al Acuerdo de Convocatoria de noviembre de 2025, por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del Proceso de Selección DIAN 2676, en la modalidad de Ingreso y Ascenso, según el cual: “Las personas con discapacidad auditiva que utilicen audífonos de apoyo deberán contar con la respectiva prescripción médica y el certificado emitido por la IPS tratante, el cual deberá ser reportado durante el
proceso de inscripción en la plataforma SIMO. De acreditarse tales condiciones, de manera excepcional será permitido el uso del audífono medicado, durante la aplicación de las pruebas escritas y acceso a las mismas”. Estos dispositivos se verificarán al ingreso al salón.
• Sordoceguera: apoyos acordes con el sistema de comunicación informado por el aspirante, tales como guía-intérprete, comunicación verbal o apoyo visual cercano,
apoyo lector o cuadernillo en macrotipo (con letra superior a la estándar) previo requerimiento.
• Discapacidad intelectual: lectura de instrucciones con posibilidad de repetirlas, sin explicar el contenido de las preguntas; apoyo lector, apoyo para diligenciar la hoja
de respuestas o psicólogo de acompañamiento.
• Discapacidad psicosocial: psicólogo de acompañamiento durante la aplicación o ubicación en espacios alejados de fuentes de ruido o de luz, u otras condiciones que
favorezcan la permanencia en el salón.
• Discapacidad múltiple: combinación de los apoyos anteriores, de acuerdo con las necesidades informadas en el formulario después del análisis previo.
Necesidades específicas relacionadas con la salud durante la aplicación. Los aspirantes que informaron en el formulario necesidades específicas relacionadas con su salud, como pausas activas, ingesta de alimentos o bebidas, administración de medicamentos o desplazamiento al baño, podrán contar con las condiciones necesarias para atenderlas, previa valoración individual y sin afectar el desarrollo de la prueba. Otras condiciones particulares informadas en el formulario, como el ingreso con animal de
soporte emocional, también se valorarán de manera individual.
6. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS.
6.1. Publicación de los resultados de las Pruebas Escritas después de la aplicación.
Los resultados de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
6.2. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas.
Los aspirantes podrán interponer reclamaciones contra los resultados de estas pruebas y se presentarán únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de estos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005. En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La FUAA lo citará a través del SIMO para llevar a cabo este trámite de revisión de pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya. De conformidad con el artículo 5.4. del Anexo del Acuerdo del proceso de selección, a partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado, únicamente a los aspirantes que en su reclamación inicial solicitaron dicho acceso a pruebas. El proceso de acceso contra los resultados de las Pruebas Escritas para las personas con discapacidad debidamente inscritas y certificadas contará con los mismos ajustes razonables ofrecidos para el desarrollo de las pruebas. Por ejemplo, si el aspirante solicitó el ajuste razonable de lector especializado o la traducción a lengua de señas, se deberá permitir el mismo ajuste durante el proceso de reclamación en los términos señalados en el anexo cuando este sea requerido.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y tienen carácter reservado y confidencial, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normativa vigente. Para atender las reclamaciones presentadas por los aspirantes y en los casos que aplique, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T466 de 2004 y C-951 de 2014 proferidas por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
6.3. Resultados definitivos de las Pruebas Escritas.
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. Dichos resultados podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por este mismo medio.
Nota: Ante casos excepcionales de error material comprobado (errores de digitación de información del aspirante o de las pruebas escritas), el aspirante podrá solicitar a la CNSC y/o a la FUAA la respectiva corrección.
7. MEDIDAS DE SALUBRIDAD.
El sitio de aplicación estará ventilado permanentemente, por lo cual se mantendrán ventanas abiertas para asegurar el flujo de aire durante la jornada. El sitio de aplicación contará con lavamanos, agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos. El sitio de aplicación contará con enfermería para atender las eventualidades que se
presenten.
Ante la presencia de cualquier situación que genere riesgo para la salud de uno o varios aspirantes, se remitirá inmediatamente a la enfermería para su valoración y atención. En el caso de que la situación sea de emergencia, se procederá a llamar a la Línea Única de Emergencias 123 y/o a las autoridades competentes.
¡ÉXITOS!








