Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo orientadas a controlar y regular el tránsito vehicular que utiliza las vías públicas y terrestres del Municipio de Dagua, para garantizar una prevención efectiva de accidentes, protección de la vida humana, del ambiente y bienes materiales, así como garantizar el libre desplazamiento de personas, vehículos y semovientes por todo el territorio Municipal.
Entidad
Alcaldia Dagua.
Requisitos de estudios
FORMACIÓN ACADÉMICA: Título de bachiller y curso específico en seguridad vial mínimo de sesenta (60) horas, o Técnico en Tránsito y Transporte o Tecnólogo y curso específico en seguridad vial mínimo de sesenta (60) horas. RESOLUCIÓN 4548 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 Deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación técnica: Normatividad, Ejercicio de la autoridad de tránsito, Ética, Seguridad vial, Criminalística, Resolución de conflictos y comunicación asertiva, Pedagogía y Primeros auxilios.
Equivalencias:
- Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Requisitos de experiencia
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Equivalencias:
- Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Funciones del cargo
- Velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
- Policía Judicial: De manera permanente, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
- Educativa: A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
- Preventiva: De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
- Solidaridad: Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
- Vigilancia cívica: De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
- Establecer y administrar los registros estadísticos pertinentes en relación con las infracciones y accidentes de tránsito por carretera.
- Participar activamente en los programas de inducción, entrenamiento y capacitación establecidos por el Municipio
- Aplicar mecanismos de autocontrol en todas las actividades adelantadas en el ejercicio de sus funciones.
- Atender los procedimientos técnicos que deban realizarse en caso de accidentes de tránsito y adelantar las diligencias preliminares, de acuerdo con los trámites establecidos y colaborar con los conductores y pasajeros en estos casos.
- Asistir y participar, en representación del Municipio o de la Dependencia, según sea el caso, en reuniones o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el jefe inmediato
- Organizar y conservar los archivos públicos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, velando por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos. (Artículo 16. Ley 594 de 2000).
- Coordinar funciones de cooperación con otras unidades e instituciones, para ejecutar programas y servicios especiales en materia de educación y seguridad vial, con el fin de reducir el número de accidentes de tránsito.
- Apoyar el mejoramiento de los procedimientos técnico y metodológico de la inspección, orientados a la ejecución de políticas, programas y proyectos de transporte y movilidad conforme a la ley, tanto de personas como de vehículos y semovientes en el Municipio de Dagua.
- Apoyar en la dirección y realización de operativos de tránsito vehicular en las vías del Municipio.
- Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución y la Ley, los estatutos y demás disposiciones que determine el jefe inmediato.
- Participar en la formulación, organización, ejecución y control de planes y programas del área de su competencia.
- Generar la respuesta con calidad y oportunidad, a las peticiones, solicitudes, formatos e informes requeridos por ciudadanos, clientes internos, externos y entes de control, conforme a la normatividad vigente, relacionados con el área y propósito principal del empleo.
- Contribuir a la implementación y sostenimiento de los procesos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG.
- Hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas e incrementar la seguridad vial, para garantizar la preservación de vidas humanas y bienes materiales, así como garantizar el libre tránsito por todas las vías públicas terrestres del Municipio de Dagua.
- Establecer e implementar controles y procesos que garanticen el incremento de la seguridad vial y el libre tránsito por las carreteras de personas, vehículos y semovientes.
- Colaborar con las autoridades de policía, cuando así se le requiera.
- Vigilar la ejecución de los planes y programas para los distintos modos de transporte, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el plan de desarrollo municipal.