Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Avocar, instruir y fallar los procesos de primera instancia por contravenciones de competencia de la inspección de Policía Rural, consagradas en el Código Nacional de Policía, Código Departamental de Policía y demás normas que rigen cada materia o asunto, para conservar la armonía y la tranquilidad del orden público, utilizando los medios y procedimientos establecidos sobre los asuntos de su competencia.
Entidad
Alcaldia Leticia.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
Sin experiencia laboral.
Funciones del cargo
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la Ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiaes de muebles e inmuebles.
- b) Expulsión de domicilio.
- c) Prohibición de ingreso a la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) suspensión de construcción o demolición.
- b) Demolición de obra.
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbres y materiales.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- h) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- i) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016.
- j) Restablecimiento del derecho de servidumbres y materiales.
- k) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- l) Multas.
- m) Suspensión definitiva de actividad.
- Las demás que se le asignen y que corresponda a la naturaleza del empleo.