Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
UTILIZAR LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CONSERVACION DE LA TRANQUILIDAD, SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y MORTALIDAD DENTRO DE SU JURISDICCION Y CONOCER Y JUZGAR LAS CONTRAVENCIONES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA.
Entidad
Alcaldia Aldana.
Requisitos de estudios
Conforme el parágrafo 3 del artículo 206 – Ley 1801 de 2016 para los municipios de 3a a 6a categoría: Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
No se requiere experiencia.
Funciones del cargo
- Fungir como autoridad de transito conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con competencia en la jurisdicción del Municipio (Ley 1310 de 2009).
- FUNCIONES RELACIONADAS CON TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- En caso de hechos de tránsito que puedan constituir infracción penal, se tendrá atribución y deberes de policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Atender las querellas, denuncias, quejas, solicitudes presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones pertinentes, solucionar conflictos de acuerdo a su competencia, ordenar las citaciones o boletas de las controversias presentadas.
- Guardar la debida reserva en los asuntos de su competencia, observando los principios de la ética profesional.
- FUNCIONES ESPECIFICAS.
- Prestar apoyo jurídico a la comunidad a través de la Inspección de Policía en actividades de control en materia de orden público, espacio público, establecimientos comerciales en coordinación con las dependencias o instituciones internas y externas y realizar acciones de apoyo policivo en eventos de su competencia.
- Cumplir con los planes y políticas trazadas, en materia de orden público y seguridad ciudadana.
- Realizar las actividades que excepcionalmente se presenten, y no hayan sido contempladas en el presente manual, siempre y cuando correspondan al perfil y a la naturaleza del cargo.
- Velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
- Reportar mensualmente al Consejo de Seguridad hechos de alteración de orden público que se hayan radicado en esta dependencia.
- Aplicar practicar y fomentar el sistema de control interno y gestión de la Calidad.
- Controlar y vigilar la conservación y buen uso del espacio Público.
- Velar por el normal desarrollo y funcionamiento de las labores y actividades de la dependencia, procurando la consecución, distribución, racionalización y buen uso de los recursos necesarios asignados.
- Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbana, y al público en general.
- Las funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio.
- FUNCIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCION SOCIAL (Decreto 1136 de 1970)
- Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus actuaciones.
- Recibir y tramitar las querellas y asuntos de su competencia de conformidad a la Constitución Política, Las Leyes, Los Decretos, Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
- Cumplir las comisiones que le imparta el ministerio público, los funcionarios judiciales, el Secretario General, de Gobierno y Desarrollo Comunitario y el Alcalde del Municipio.
- Organizar, dirigir y controlar el tránsito y transporte en la respectiva jurisdicción
- Prestar colaboración a los funcionarios judiciales, haciendo cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía, para hacer efectivas las providencias que se generen en la jurisdicción.
- Cumplir las comisiones que imparta el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, los organismos de control, el Secretario de Gobierno, el Alcalde del Municipio y las demás autoridades competentes, conforme la normatividad vigente.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes, conforme a la ley.
- (Decretos 2416 de 1971, 3466 de 1982 y 2876 de 1984)
- Cumplimiento a las disposiciones del decreto No 084 de diciembre 31 de 2009 Comparendo ambiental, Presentar ante la Secretaria de Gobierno, un informe de imposición sobre la ocurrencia de infracciones que atenten contra el medio ambiente para que desde allá se imponga el comparendo ambiental. Y sobre la explotación, criaderos y tenencia de animales en viviendas (circular externa 072 del Instituto Departamental de Salud de Nariño del 26 de marzo de 2015).
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y demás normas de policía vigentes para garantizar los derechos ciudadanos.
- Colaborar en su jurisdicción en los procesos electorales.
- Absolverlas consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
- Cumplir las demás funciones que le asignen de acuerdo con el nivel, la naturaleza el área de desempeño.
- Conocer en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias, según las normas vigentes, con excepción de las que corresponde a otras instancias.
- Realizar adecuadamente Inspecciones Oculares.
- Velar por una pronta, ágil y efectiva administración de justicia en su jurisdicción.
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
- Dar protección a las personas o las cosas, cuando sean objeto de perturbación o perjuicio.
- Adelantar las indagaciones e investigaciones contravencionales de tránsito contempladas en la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito) que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos por las vías públicas o privadas.
- Dictar la apertura de la investigación contravencional de tránsito mediante acto administrativo motivado a fin de señalar los hechos y las normas presuntamente violadas con arreglo a los informes y comparendos de las autoridades de tránsito.
- FUNCIONES RELACION A CONTROL DE PRECIOS, PESAS Y MEDIDAS:
- Presentar un informe de sus actividades al Secretario General y de Gobierno, cuando le sea solicitado.
- Dictar la decisión que corresponda de acuerdo a los hechos, las pruebas, la infracción y el grado de responsabilidad si es del caso, efectuadas en la investigación contravencional. Imponer las sanciones por infracción al Código Nacional de Transito como amonestación, multa, suspensión de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo.
- Conocer las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970, sobre protección social relacionada con la mendicidad, la vagancia, los enfermos mentales, y personas toxicómanas y alcoholizadas.
- Velar por la organización funcional y física de la Inspección.
- Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción y aplicar las sanciones por violación a estas normas.
- Ejercer la autoridad civil y de policía en el municipio, de conformidad con las funciones que le asignen las disposiciones legales vigentes.
- Adelantar la investigación contravencional con arreglo al debido proceso.
- Colaborar con las autoridades sanitarias en lo referente a diligencias preliminares (Ley 9a. de 1979 y del Ministerio del Medio Ambiente ley 99 de 1993).
- Programar y adelantar campañas a la ciudadanía en general, sobre las normas nacionales y municipales que reglamentan los precios y calidad de los bienes y servicios que se comercialicen en la jurisdicción municipal.
- Coordinar el normal desarrollo y funcionamiento de las labores y actividades de la dependencia, procurando la consecución, distribución, racionalización y buen uso de los recursos necesarios asignados.
- Remitir a los juzgados, Fiscalía y personería Municipal los procesos que sean de su competencia.
- Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales, según las normas vigentes.
- Proyectar normas municipales transitorias en materia de tránsito en la jurisdicción del municipio.
- Ejecución de sanciones a la norma de transito con jurisdicción coactiva para su cobro, cuando ello fuere necesario.
- Coordinar las actividades relacionadas con el orden público, seguridad, moralidad y convivencia ciudadana en el municipio en coordinación con el Superior Inmediato.
- Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas que sobre precios, pesas, medidas y calidad se encuentren vigentes.
- Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
- Ejercer control a los establecimientos para garantizar el pago de derechos de autor SAYCO y ACIMPRO, por difusión de música.
- Solicitar en forma oportuna los elementos y equipos necesarios para el normal desarrollo de actividades.
- Asesorar al alcalde municipal en la Implementación y adopción de medidas y políticas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002. En todo caso las normas que se dicten no podrán ser de carácter permanente, que impliquen adiciones al código nacional de tránsito.