Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
EJECUTAR LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA PACIFICA, MEDIANTE LA PREVENCION, CONCILIACION Y RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS QUE SURGEN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE POLICIA E INTERVINIENDO EN SITUACIONES QUE PONGAN EN RIESGO LA TRANQUILIDAD, SEGURIDAD, SALUBRIDAD, MORALIDAD, LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, USO DEL ESPACIO PUBLICO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMA.
Entidad
Alcaldia Guaitarilla.
Requisitos de estudios
Requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
No aplica
Funciones del cargo
- Coadyuvar desde su cargo y/o dependencia en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal a través del Plan de Acción, dando cumplimiento a las metas e indicadores propuestos.
- Participar en el proceso de evaluación de desempeño laboral y en los programas de capacitación, inducción, re inducción, convivencia laboral, brigada de emergencia, bienestar social e incentivos, seguridad y salud en el trabajo y los que se convoque por parte de la administración.
- Apoyar la prestación del servicio de vigilancia y de control, atención de eventualidades, situaciones de seguridad, medio ambiente y contingencias en la jurisdicción municipal, bajo la coordinación de la Secretaria de Gobierno y demás autoridades competentes.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales, de acuerdo a los procesos normativos.
- Llevar registro de las evidencias que den cuenta del cumplimiento de los compromisos laborales del cargo que desempeña.
- Ejecutar las sanciones que se impongan por violación de las normas de señalización de tránsito de competencia del municipio, de conformidad con los actos administrativos determinados por el Alcalde y el Código de rentas municipal.
- Conocer y tramitar en primera instancia las querellas de policía, derivadas por perturbación de los derechos, contravenciones sobre desordenes domésticos y demás asuntos cuya competencia es atribuida al Inspector de Policía tomando en cada caso las medidas correctivas o conciliaciones.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación, de conformidad con la normatividad vigente.
- Cumplir con las atribuciones que señalan la Constitución Política, el Código Nacional de Policía y demás normas que regulen la materia de forma oportuna y conforme a sus lineamientos y orientaciones.
- Ordenar el decomiso, la destrucción de bebidas, comestibles y víveres en general, que se encuentren en mal estado, o adulterados, o medicamentos vencidos o no autorizados por las autoridades de salud, o elementos peligrosos, sin perjuicio de lo que disponga la ley penal. (Par 2 art 179 código)
- Conocer y supervisar en conjunto con la Policía las actividades que impliquen aglomeraciones de público complejas, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.
- Conocer de los informes oficiados por la Policía Nacional, correspondientes a las medidas de multa por comportamientos contrarios a la constitución y la ley.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Decomiso.
- Fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol, respondiendo a las directrices y criterios adoptados por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Adelantar las medidas correctivas a que haya lugar para la protección y conservación del medio ambiente, así como la protección de los animales, en articulación con la Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente.
- Ejercer la función de conciliador en los diferentes conflictos que se diriman de los asuntos propios de su competencia, siguiendo los procedimientos establecidos.
- Las demás funciones propias del cargo, las que le asigne el superior inmediato y las que le sean asignadas por autoridad competente y la ley, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Suspensión de construcción o demolición; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205 del CNP; restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; Multas; Suspensión definitiva de actividad.
- Inspeccionar el funcionamiento y control de pesas, precios y medidas a los establecimientos de comercio en articulación con la Policía nacional, Personería Municipal, Secretaría de Gobierno y demás autoridades competentes.
- Ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito.
- Exigir los permisos o autorizaciones correspondientes frente a eventos que se desarrolle en vías públicas.
- Establecer políticas que propendan en la capacitación y formación en seguridad vial a los actores de las vías, en la jurisdicción del municipio en articulación con Policía Nacional.
- Realizar audiencias públicas en el despacho de la inspección de Policía, surtiendo los pasos para la exposición de argumentos, invitación a conciliar, presentación de pruebas, valorar las pruebas y notificación de la decisión.
- Apoyar a las autoridades competentes en materia de prevención de desastres y riesgos relacionados con infraestructura, medio ambiente y conductas indebidas que atenten contra la comunidad en coordinación con la Secretaria Gobierno, Secretaria de Planeación e infraestructura, Agricultura y medio Ambiente, Dirección local de Salud.
- Realizar el acompañamiento en la inspección, control y vigilancia a los establecimientos abiertos al público, de conformidad con lo establecido en la ley 232 de 1995 y demás normas vigentes en la materia y de común acuerdo con la Secretaría de Gobierno, Comisaria de Familia, Personería Municipal y Dirección Local de Salud.