Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Ejecutar las políticas relacionadas con la protección a los habitantes de la jurisdicción en su libertad y en sus derechos que de esta se deriven, por los medios, limites y procedimientos, así como proteger los derechos de los consumidores a través de la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre la materia, aplicar las sanciones correspondientes a los infractores de los códigos de policía y único disciplinario, enmarcado en la constitución política, planes de desarrollo y normatividad vigente para contribuir al logro de los objetivos institucionales y la dependencia.
Entidad
Alcaldia Calima Darien.
Requisitos de estudios
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo
Requisitos de experiencia
36 meses de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Conocer de hechos relacionados con: industria hotelera (D151/57), proyección de películas (D993/70), restitución de bienes de uso público (D640/37, L9a 89), lanzamiento por ocupación de hecho(L57/1905, D992/30), control de estupefacientes (L30/86), código del menor (DL2737?89), vigilancia privada (D858/90 D1195/90,D1295/94, DL 356/94), armas, municiones y explosivos (D2535/93, D619/94, D1609/94), porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotropicas (D1108/94).
- Participar en las actividades relacionadas con la implementación de los sistemas de gestión de calidad, MECI y desarrollo administrativo, para el cumplimiento de la gestión institucional en el marco normativo legal vigente.
- Las demás que sean delegadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel y la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
- Conocer de los asuntos o negocios de su competencia.
- Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-Ley 522 y las contravenciones especiales definidas en el articulo 1 de la ley de descongestión de despachos judiciales, ley 23 de 1991: la segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente alcalde.
- Conocer, en única instancia de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto – ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la policía nacional.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes.
- Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración para hacer efectivas las providencias.
- Hacer cumplir las disposiciones del código nacional de policía, al igual que las ordenanzas y acuerdos sobre la materia.
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la superintendencia de industria y comercio y la administración municipal.
- Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
- Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, la vagancia, los enfermos mentales y personas toxicómanas y alcoholizadas.