Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PRESERVAR LA CONVIVENCIA Y RESTABLECER LOS COMPORTAMIENTOS QUE LA ALTEREN,PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL AMBITO MUNICIPAL,DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONVICENCIA Y LA LEY 1801 DE 2015.
Entidad
Alcaldia San Andres.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de estudios de la carrera de Derecho, de conformidad al artículo 206, parágrafo 3° de la ley 1801 de 2016, (Nuevo Código de Policía).
Requisitos de experiencia
Ninguno
Funciones del cargo
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad
- a) Reparaci�n de da�os materiales de muebles o inmuebles;
- g) Remoci�n de bienes, en las infracciones urban�sticas;
- * Conocer en primera instancia de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas:
- c) Prohibici�n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones;
- Verificar y controlar la aplicaci�n de las normas sobre especulaci�n y acaparamiento, defensa del consumidor, sanciones urban�sticas, medidas de protecci�n social y comercial.
- * Ejecutar la orden de restituci�n, en casos de tierras comunales.
- i) Suspensi�n definitiva de actividad.
- Conocer contravenciones de tr�nsito, y dictar y refrendar las resoluciones, para identificar conductas y las sanciones pedag�gicas o multas, definidas en el C�digo nacional de tr�nsito.
- * Conocer, en �nica instancia, de la aplicaci�n de las siguientes medidas correctivas:
- e) Restituci�n y protecci�n de bienes inmuebles, diferentes a los del numeral 17 del art�culo 205;
- a) Suspensi�n de construcci�n o demolici�n;
- d) Reparaci�n de da�os materiales por perturbaci�n a la posesi�n y tenencia de inmuebles;
- tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reuni�n, protecci�n a los bienes y privacidad, actividad econ�mica, urbanismo, espacio p�blico y libertad de circulaci�n.
- Promover programas comunitarios pedag�gicos, en coordinaci�n con las dem�s autoridades de polic�a, en actividades de sensibilizaci�n, divulgaci�n, instrucci�n y capacitaci�n en prevenci�n de conductas que afectan la convivencia.
- Participar en la organizaci�n de los consejos de seguridad y convivencia y del comit� civil de convivencia, a que refiere el art�culo 19 de la ley 1801 de 2016.
- * Las dem�s que le se�alen la Constituci�n, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer en primera instancia del proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la convivencia, en los cuales conocer� en segunda instancia el Alcalde.
- h) Multas;
- Conocer en segunda instancia del proceso verbal inmediato y dictar medidas correctivas y multas, por causa de comportamientos contrarios a la convivencia, vida e integridad personal.
- Ejercer las atribuciones del art�culo 206 de la ley 1801 de 2016, las siguientes:
- * Conciliar para la soluci�n de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- b) Demolici�n de obra;
- d) Decomiso.
- Conocer de las conductas y medidas a que refiere la ley 1774 de 2016 y normas de protecci�n animal y prevenci�n del maltrato a los animales; y velar porque se apliquen las medidas correctivas indicadas en el XIII de la ley 1801 de 2016, de la relaci�n con los animales.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparaci�n de da�os materiales;
- b) Expulsi�n de domicilio;
- c) Construcci�n, cerramiento, reparaci�n o mantenimiento de inmueble;