Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Utilizar las medidas y establecer las condiciones para la buena convivencia en el territorio, propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Entidad
Alcaldia Cordoba.
Requisitos de estudios
Conforme el parágrafo 3 del artículo 206 – Ley 1801 de 2016 para los municipios de 3a a 6a categoría: Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
No aplica, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 206 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Funciones del cargo
- Cumplir de manera efectiva con la misión, visión, política y objetivos de calidad y la ejecución de los procesos en que interviene en razón del cargo.
- Conocer de las quejas y querellas relativas a normas de construcción, de oficio o a solicitud de Planeación y Desarrollo Territorial o de parte interesada.
- Velar porque se cumplan las disposiciones del Código nacional de tránsito terrestre y las demas normas concordantes en este manual.
- Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias que trata el Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás leyes especiales que regulan cada caso.
- Tramitar procesos por violación de precios, pesas, medidas y normas de calidad de que tenga conocimientos por queja o de oficio y, de conformidad a la Ley vigente y las normas que la modifiquen.
- providencias.
- Aplicar e implementar las estrategias y acciones del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, que le correspondan a su área.
- Rendir los informes que le sean solicitados, los que deben presentarse a los organismos externos y los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo desarrollado por el área.
- Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área interna de su competencia.
- Atender las acciones de tutela que se interpongan con ocasión de sus funciones para responder y sustanciar.
- Remitir a los juzgados y demás autoridades de la rama judicial los procesos que sean de su competencia para el trámite pertinente.
- Acatar y fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol y responder a las directrices del modelo de Control Interno MECI y demás criterios adoptados por el sistema de calidad de la alcaldía
- Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los indicadores de acuerdo a las metas programadas en los diferentes proyectos.
- Redactar los permisos que se otorgan en la dependencia para guía de comercio documentos y utilización de espacios públicos.
- Controlar que los establecimientos abiertos al público cumplan con las disposiciones que regulan su actividad.
- En el momento de su retiro de la entidad realizar el respectivo empalme administrativo y entrega de los implementos que como cuentadante le fueron entregados por parte de la oficina de archivo.
- Recibir las querellas y asuntos de su competencia de conformidad a la Constitución Política, las Leyes, los Decretos, Códigos de Policía y convivencia, Ordenanzas y Acuerdos Municipales con el fin de darles el curso correspondiente.
- Mantener actualizado el archivo de disposiciones legales y demás normas relacionadas con el área de su competencia y velar por su estricto cumplimiento
- Atender el manejo de conflicto por medio de metodos alternativos de solución de conflictos.
- Diligenciar los despachos comisorios que se han remitido por las autoridades civiles.
- Dar aplicación a las normas pertinentes al código de infancia y adolescencia en concordancia por las autoridades en el área de Familia y personería municipal.
- Velar por que se cumplan los reglamentos de policía preventiva, de transito para garantizar la tranquilidad, seguridad, salubridad pública, movilidad peatonal y vehicular
- IV. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESCENCIALES
- Imponer, aplicar y ejecutar las sanciones autorizadas en las Leyes y que son de su competencia o que sean de competencia del Alcalde Municipal de acuerdo al Código de Policía y Convivencia Ciudadana y la Ley 232 de 1995.
- Implementar y aplicar mecanismos y medidas que permitan mantener el orden público y la tranquilidad ciudadana.
- Tramitar las sanciones urbanísticas que establece la Ley 388 de 1997 y demás decretos reglamentarios.
- Notificar a las personas que sean requeridas por las diferentes entidades.
- Vigilar por que las normas relativas a juegos, rifas y espectáculos se cumplan.
- Coadyuvar con las oficinas judiciales de la jurisdicción para hacer efectivas sus
- Coordinar con las autoridades de policía y demás entidades de prevención de alteraciones de orden público.
- Colaborar con las autoridades sanitarias en lo referente a diligencias preliminares (ley 99 del 1993 medio ambiente y normas relacionadas)
- Presentar los informes de gestión, técnicos, administrativos y/o financieros requeridos por los organismos de control interno y externo, las autoridades, el Alcalde Municipal y/o entidades territoriales o sectoriales.
- Cumplir con normas y reglamentación impartida por el Alcalde Municipal, en las áreas de su competencia; así como también las funciones contenidas en la Constitución, la Ley, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Manual de Funciones y Reglamentos Internos de la Administración Municipal.
- Practicar las diligencias de inspección de cadaveres que ocurra en la jurisdicción del municipio que tengan relación con accidentes de tránsito.
- Tramitar los asuntos de su competencia de conformidad a la Ley vigente y las normas que la modifiquen.
- Ademas de las funciones contempladas en el artículo 206 del Código de Policía y convivencia ciudadana, se establecen las siguientes:
- Realizar las declaraciones y certificaciones que se expidan en el despacho tales como: Extra juicio, juramentadas, residencia y supervivencia
- Las demás señaladas en la constitución, la Ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo, o las que le delegue el alcalde y/o el secretario de gobierno de acuerdo con el nivel, la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
- Realizar una real, eficiente y presencial supervisión a la ejecución de los contratos y/o convenios en que la Administración Municipal lo designe como supervisor
- Conocer y fallar las contravenciones que por Ley sean de su competencia.
- Participar activamente en los comités, reuniones, capacitaciones y asesorías según sea requerido.