Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
CONOCER E INSTRUIR SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA DEL MUNICIPIO, A FIN DE PREVENIR, CONCILIAR Y RESOLVER LAS SITUACIONES QUE SURJAN POR COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO VIGENTE.
Entidad
Alcaldia Tambo.
Requisitos de estudios
Conforme el parágrafo 3 del artículo 206 – Ley 1801 de 2016 para los municipios de 3ª. A 6ª. Categoría: Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
No requiere experiencia.
Funciones del cargo
- PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FILIALES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DEL MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DEL CONYUGE Y LOS DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS SUCESORALES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA LEY A LOS NOTARIOS.
- CONCEDER PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, CUANDO NO SEA NECESARIA LA INTERVENCION DEL JUEZ.
- FORMULAR DENUNCIA PENAL CUANDO ADVIERTA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE HA SIDO VICTIMA DE UN DELITO.
- AUTORIZAR LA ADOPCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
- CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE (14) AÑOS QUE COMETAN DELITOS.
- C) CONSTRUCCION, CERRAMIENTO, REPARACION O MANTENIMIENTO DE INMUEBLE;
- SOLICITAR LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN NIÑO, LA CORRECCION, MODIFICACION O CANCELACION DE SU REGISTRO CIVIL, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS SE PRUEBE QUE EL NOMBRE Y SUS APELLIDOS NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE SU ESTADO CIVIL Y A SU ORIGEN BIOLOGICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA JURISDICCION DE FAMILIA.
- C) PROHIBICION DE INGRESO A ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PUBLICO COMPLEJAS O NO COMPLEJAS;
- FIJAR CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE NO SE LOGRE CONCILIACION.
- REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN ESTE CODIGO.
- LAS DEMAS QUE ESTABLEZCA LA CONSTITUCION POLITICA Y LA LEY.
- E) RESTITUCION Y PROTECCION DE BIENES INMUEBLES, DIFERENTES A LOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 17 DEL ARTICULO 205;
- G) REMOCION DE BIENES, EN LAS INFRACCIONES URBANISTICAS;
- EJECUTAR LA ORDEN DE RESTITUCION, EN CASOS DE TIERRAS COMUNALES.
- CONOCER, EN UNICA INSTANCIA, DE LA APLICACION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTIVAS:
- A) SUSPENSION DE CONSTRUCCION O DEMOLICION;
- ARTICULO 206 LEY 1801 DE 2016.
- EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY 906 DE 2004.
- PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- B) EXPULSION DE DOMICILIO;
- B) DEMOLICION DE OBRA;
- CONCILIAR PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA, CUANDO SEA PROCEDENTE.
- I) SUSPENSION DEFINITIVA DE ACTIVIDAD.
- ASESORAR Y ORIENTAR AL PUBLICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
- EN LOS MUNICIPIOS DONDE NO HAYA DEFENSOR DE FAMILIA, LAS FUNCIONES DE ESTE EMPLEO SERAN CUMPLIDAS POR EL COMISARIO DE FAMILIA. EN AUSENCIA DE ESTE ULTIMO, LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL DEFENSOR Y AL COMISARIO DE FAMILIA CORRESPONDERAN AL INSPECTOR DE POLICIA (DE ACUERDO CON EL ARTICULO 98 DE LA LEY 1098 DE 2006)
- DECLARAR LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA APLICACION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTIVAS:
- EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
- ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- CONOCER DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD, TRANQUILIDAD, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DERECHO DE REUNION, PROTECCION A LOS BIENES Y PRIVACIDAD, ACTIVIDAD ECONOMICA, URBANISMO, ESPACIO PUBLICO Y LIBERTAD DE CIRCULACION.
- ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- D) REPARACION DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACION A LA POSESION Y TENENCIA DE INMUEBLES;
- F) RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Y REPARACION DE DAÑOS MATERIALES;
- A) REPARACION DE DAÑOS MATERIALES DE MUEBLES O INMUEBLES;
- LAS DEMAS QUE LE SEÑALE LA CONSTITUCION, LA LEY, LAS ORDENANZAS Y LOS ACUERDOS.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA DETENER LA VIOLACION O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES.
- D) DECOMISO.
- H) MULTAS;