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Empleos / Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Comisario de Familia

En La Plata / Huila
$3.726.000 al mes

  • No disponible

  • OPEC #74258

  • Nivel Profesional

  • 0 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

Entidad

Huila.

Requisitos de estudios

Los requisitos que establece la Ley 1098 del 2006 y aquellas que la modifique y adicionen.

Requisitos de experiencia

Para este cargo no requiere experiencia

Funciones del cargo

  • Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, en aplicación de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” o normas que lo reglamenten.
  • Proteger la integridad de la familia cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre quienes la componen.
  • Rendir los informes que le sean solicitados sobre la gestión y el cumplimiento de las funciones de la dependencia.
  • Implementar y mantener los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (incluye Modelo Estándar de Control Interno) y los sistemas de gestión aplicables a la Entidad, en los asuntos relacionados con la naturaleza de la dependencia.
  • Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Coordinar las acciones orientadas a la prevención del consumo de sustancias que atenten contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y la adolescencia.
  • Imponer al obligado la cuota alimentaria que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por el Artículo 138 del Decreto Extraordinario 2737 de 1989.
  • Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por la Ley 1098 de 2006, o norma que la reglamente.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
  • Adoptar manuales de procedimientos para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia.
  • Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delitos o contravenciones en las que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, nacional de policía, de procedimiento penal y las demás normas pertinentes.
  • Participar en las sesiones de consejos, juntas, comités y demás órganos colegiados a los cuales pertenezca por disposición legal o sea designado por su superior.
  • Cumplir las obligaciones asignadas en el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral.
  • Promover programas y actividades de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población respecto de las acciones penales aplicables en tales casos.
  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor.
  • Proyectar los actos administrativos que sobre asuntos de su dependencia deba expedir el Alcalde.
  • Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
  • Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atener las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
  • Dirigir, coordinar y supervisar el personal asignado a su dependencia.
  • Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia y los establecidos por la Ley.
  • Dirigir, coordinar y supervisar la planeación, ejecución y cierre de las políticas, planes, programas y proyectos asignados a su dependencia.
  • Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida y los cuidados, y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre éstos y sus hijos.
  • Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del Municipio, para que reporten, el término no mayor a 24 horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato física o moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
  • Realizar requerimientos de elementos devolutivos y de consumo para garantizar la operación adecuada de su dependencia.
  • Actuar como canal de comunicación entre el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal u otras entidades sobre los asuntos relacionados con las funciones de su dependencia.
  • Cumplir la normatividad y orientaciones del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Propender a la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos.
  • Dar uso adecuado a los bienes y servicios asignados por la Entidad para el cumplimiento de sus funciones y actividades.
  • Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponde como decisión de fondo.

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en la Convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría.

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