Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
Entidad
Huila.
Requisitos de estudios
Los requisitos que establece la Ley 1098 del 2006 y aquellas que la modifique y adicionen.
Requisitos de experiencia
Para este cargo no requiere experiencia
Funciones del cargo
- Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, en aplicación de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” o normas que lo reglamenten.
- Proteger la integridad de la familia cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre quienes la componen.
- Rendir los informes que le sean solicitados sobre la gestión y el cumplimiento de las funciones de la dependencia.
- Implementar y mantener los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (incluye Modelo Estándar de Control Interno) y los sistemas de gestión aplicables a la Entidad, en los asuntos relacionados con la naturaleza de la dependencia.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Coordinar las acciones orientadas a la prevención del consumo de sustancias que atenten contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y la adolescencia.
- Imponer al obligado la cuota alimentaria que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por el Artículo 138 del Decreto Extraordinario 2737 de 1989.
- Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por la Ley 1098 de 2006, o norma que la reglamente.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Adoptar manuales de procedimientos para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia.
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delitos o contravenciones en las que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, nacional de policía, de procedimiento penal y las demás normas pertinentes.
- Participar en las sesiones de consejos, juntas, comités y demás órganos colegiados a los cuales pertenezca por disposición legal o sea designado por su superior.
- Cumplir las obligaciones asignadas en el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral.
- Promover programas y actividades de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población respecto de las acciones penales aplicables en tales casos.
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor.
- Proyectar los actos administrativos que sobre asuntos de su dependencia deba expedir el Alcalde.
- Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atener las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Dirigir, coordinar y supervisar el personal asignado a su dependencia.
- Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia y los establecidos por la Ley.
- Dirigir, coordinar y supervisar la planeación, ejecución y cierre de las políticas, planes, programas y proyectos asignados a su dependencia.
- Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida y los cuidados, y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre éstos y sus hijos.
- Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del Municipio, para que reporten, el término no mayor a 24 horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato física o moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
- Realizar requerimientos de elementos devolutivos y de consumo para garantizar la operación adecuada de su dependencia.
- Actuar como canal de comunicación entre el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal u otras entidades sobre los asuntos relacionados con las funciones de su dependencia.
- Cumplir la normatividad y orientaciones del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Propender a la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos.
- Dar uso adecuado a los bienes y servicios asignados por la Entidad para el cumplimiento de sus funciones y actividades.
- Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponde como decisión de fondo.