Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
PREVENIR, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS NINOS, NINAS, ADOLESCENTES Y DEMAS MIEMBROS DE LA FAMILIA, EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO INFANTIL, AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS SUSCITADAS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARA ELLO APLICARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTENIDAS EN LA LEY 575 DEL 2000 QUE MODIFICO LA LEY 294 DE 1996, LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CONSAGRADAS EN LA LEY 1098 DE 2006 Y, COMO CONSECUENCIA DE ELLAS, PROMOVERA LAS CONCILIACIONES A QUE HAYA LUGAR EN RELACION CON LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS.
Entidad
Alcaldia Municipal Contadero.
Requisitos de estudios
FORMACIÓN ACADÉMICA: 1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Alternativas:
- No Aplica
Requisitos de experiencia
36 meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Elaborar demandas ejecutivas de alimentos, demandas de filiación extramatrimonial y presentarla al juez competente.
- Atender y orientar a los niños, niñas, adolescentes y demás miembros del grupo familiar, en el ejercicio restablecimiento de sus derechos.
- Requerir por el cumplimiento de la contratación de hogares de paso, aprobados mediante resolución No 0912 de 2007 proferida por el ICBF.
- Las demás que le asigne el Alcalde de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Coadyuvar con los programas del ICBF para la primera infancia, infancia, adolescencia y familia y desayunos infantiles.
- llevar la secretaría técnica de los comités de derechos humanos y derecho Internacional Humanitario y el consejo municipal de paz.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en caso de delitos contra los niños, niñas y adolescentes.
- Realizar las diligencias que en virtud de la resolución No 3604 de 2006, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por la cual se otorgan transitoriamente funciones de policía judicial a las comisarías de familia en todo el territorio nacional, a saber.
- a) Recibir denuncias, querellas e informes
- b) Realizar entrevistas
- c) Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en lugares distintos al del hecho
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que puede encontrarse un niño, niña o adolécete, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Apoyo en la conformación y coordinación de los comités de convivencia escolar.
- – Aplicar la cultura de autocontrol y desarrollar las acciones de control interno de su dependencia.
- Dar cumplimiento a las acciones y competencias inherentes a Ley 1098 de 2006 sus modificaciones y complementos.
- Definir provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, cuota de alimentos y reglamentación de visitas, suspensión de la vida en común de los conyugues o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar
- Recepcionar a través de la cuenta de depósitos judiciales, cuotas de alimentos, llevar control y ordenar su pago.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de prueba y demás actuaciones que le solicite el ICBF en todo lo relacionado con la protección al menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en concordancia con el derecho penal en adolescentes.
- Desarrollar funciones de secretaría de educación.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar en concordancia con el código del menor.