Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
ACTUAR COMO CONCILIADOR EN LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN EN EL SENO DE LA FAMILIA, PREVENIR, PROMOVER, GARANTIZAR, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, AFECTADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y EN PARTICULAR GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EJECUTANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMISARIA DE FAMILIA, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y DEMAS NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE SU CARGO Y BAJO LAS POLITICAS DE PROTECCION QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL. Y/O MUNICIPAL
Entidad
Alcaldia Tota.
Requisitos de estudios
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006, el Comisario de Familia deberá tener las mismas calidades del defensor de familia. Articulo 80 ley 1098 de 2006, ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional, acreditar título de posgrado en derecho de familia, civil, administrativo, constitucional, procesal, derechos humanos.
Requisitos de experiencia
Con experiencia Profesional no inferior a 12 meses, de intachable conducta, moral social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.
Funciones del cargo
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESTABLECER Y REPARAR LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CONCULCADOS POR SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- APROBAR LAS CONCILIACIONES EN RELACION CON LA ASIGNACION DE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES MATERNO O PATERNO FILIALES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, LA FIJACION PROVISIONAL DE RESIDENCIA SEPARADA, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DEL MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO, LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DEL CONYUGE Y LOS DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS SUCESORALES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA LEY A LOS NOTARIOS.
- DECLARAR LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- AUTORIZAR LA ADOPCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
- RECIBIR DENUNCIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PROTECCION NECESARIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
- ASUMIR LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE RESPONSABLE DE HABER INFRINGIDO LA LEY PENAL ANTE EL JUEZ PENAL PARA ADOLESCENTES.
- DEFINIR PROVISIONALMENTE SOBRE LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, LA CUOTA DE ALIMENTOS Y LA REGLAMENTACION DE VISITAS, LA SUSPENSION DE LA VIDA EN COMUN DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y FIJAR LAS CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL, EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- EMITIR LOS CONCEPTOS ORDENADOS POR LA LEY, EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.
- CITAR AL PRESUNTO PADRE CON MIRAS AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL NACIDO O QUE ESTE POR NACER Y, EN CASO DE PRODUCIRSE, EXTENDER EL ACTA RESPECTIVA Y ORDENAR LA INSCRIPCION O CORRECCION DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- DICTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE CATORCE (14) AÑOS QUE COMETAN DELITOS.
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA DETENER LA VIOLACION O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES.
- CONCEDER PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, CUANDO NO SEA NECESARIA LA INTERVENCION DEL JUEZ.
- ADELANTAR DE OFICIO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR, PROTEGER, GARANTIZAR Y RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES Y LAS ADOLESCENTES CUANDO TENGA INFORMACION SOBRE SU VULNERACION O AMENAZA.
- PROMOVER LOS PROCESOS O TRAMITES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES, E INTERVENIR EN LOS PROCESOS EN QUE SE DISCUTAN DERECHOS DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA REPRESENTACION JUDICIAL A QUE HAYA LUGAR.
- EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA SEÑALADAS EN ESTE CODIGO.
- REPRESENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE, O ESTE SE HALLE AUSENTE O INCAPACITADO, O SEA EL AGENTE DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS.
- APLICAR LAS MEDIDAS POLICIVAS QUE CORRESPONDA EN CASOS DE CONFLICTOS FAMILIARES, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERA EL CONCEJO MUNICIPAL.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES
- PROMOVER LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES, PADRES E HIJOS, MIEMBROS DE LA FAMILIA O PERSONAS RESPONSABLES DEL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- ATENDER Y ORIENTAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES DE DEMAS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EJERCICIO Y RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS.
- FORMULAR DENUNCIA PENAL CUANDO ADVIERTA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE HA SIDO VICTIMA DE UN DELITO
- ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y DENUNCIAR EL DELITO.
- RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
- PRACTICAR RESCATES PARA CONJURAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO EN QUE PUEDA ENCONTRARSE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CUANDO LA URGENCIA DEL CASO LO DEMANDE.
- FIJAR CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE NO SE LOGRE CONCILIACION.