Estado
La convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Realizar labores asistenciales, orientadas a la custodia y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles y activos de información de la administración municipal, conforme a las normas y procedimientos vigentes.
Entidad
Alcaldia Dagua.
Requisitos de estudios
FORMACIÓN ACADÉMICA: Diploma de Bachiller Académico en cualquier Modalidad y curso de seguridad y vigilancia o entrenamiento en vigilancia.
Equivalencias:
- Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Requisitos de experiencia
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Equivalencias:
- Se aplicaran las equivalencias descritas en el artículo 25 del Capítulo Quinto, literal 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, según corresponda, del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Funciones del cargo
- Vigilar y responder por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles y activos de información e informar al jefe inmediato sobre las anomalías o las irregularidades que se presenten.
- Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de las instalaciones de la alcaldía y aplicar las medidas de seguridad necesarias, en la jornada establecida para la prestación de los servicios de la entidad.
- Verificar que las puertas y ventanas estén debidamente aseguradas.
- Controlar la salida de bienes muebles e inmuebles y toda clase de objeto de propiedad del municipio, de manera que solo puedan salir los que cuenten con la autorización del personal competente.
- Suministrar información de carácter espacial acerca de la ubicación de las dependencias de la administración municipal a los usuarios y visitantes.
- Vigilar que en horas no hábiles no entren en las instalaciones de la alcaldía, personas no autorizadas por el máximo directivo, incluyendo funcionarios de cualquier nivel.
- Contribuir a la implementación y sostenimiento de los procesos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG.
- Participar activamente en los programas de inducción, entrenamiento y capacitación establecidos por el Municipio
- Aplicar mecanismos de autocontrol en todas las actividades adelantadas en el ejercicio de sus funciones.
- Atender y orientar al público que llega a la alcaldía, aplicando las normas básicas de relaciones humanas.
- Mantener la reserva de la información que maneja en razón de sus funciones.
- Mantener y conservar actualizado el directorio de la administración municipal y el listado de nombres de las personas que ocupan cargos directivos y demás personas de las diferentes dependencias para facilitar la comunicación y ubicación.
- Informar inmediatamente a las autoridades competentes y al jefe inmediato, sobre situaciones anormales que observe, para evitar los ilícitos.
- Revisar que todas las instalaciones eléctricas e hidráulicas de la administración municipal estén debidamente apagadas y cerradas, así como las puertas al finalizar la jornada.
- Denunciar ante las autoridades competentes las contravenciones o delitos de que por cualquier medio tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones.
- Realizar labores de apoyo logístico en cada uno de los actos y eventos ordinarios y extraordinarios que programe la Administración Municipal conforme a los procedimientos establecidos y que le sean asignados.
- Proponer la adopción de medidas de seguridad para evitar robos, incendios, inundaciones y demás calamidades que se puedan presentar.
- Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución y la Ley, los estatutos y demás disposiciones que determine el jefe inmediato.