Estado
La convocatoria Ministerio del Trabajo está en etapa de inscripciones y puedes postularte a este empleo.
Descripción
EJECUTAR ACCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL EN MATERIA DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y RIESGOS LABORALES, INCLUYENDO EL DESARROLLO DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES LABORAL EN DERECHO, DENTRO DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y RIESGOS LABORALES DEL SECTOR PUBLICO.
Entidad
Ministerio Trabajo Abierto.
Requisitos de estudios
Título de PROFESIONAL en NBC: ADMINISTRACION ,O, NBC: CONTADURIA PUBLICA ,O, NBC: DERECHO Y AFINES ,O, NBC: ECONOMIA ,O, NBC: INGENIERIA INDUSTRIAL Y AFINES ,O, NBC: MEDICINA ,O, NBC: PSICOLOGIA ,O, NBC: SOCIOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y AFINES. Titulo de postgrado en la modalidad de ESPECIALIZACION EN AREAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL EMPLEO.
Alternativas:
- Título de PROFESIONAL en NBC: ADMINISTRACION ,O, NBC: CONTADURIA PUBLICA ,O, NBC: DERECHO Y AFINES ,O, NBC: ECONOMIA ,O, NBC: INGENIERIA INDUSTRIAL Y AFINES ,O, NBC: MEDICINA ,O, NBC: PSICOLOGIA ,O, NBC: SOCIOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y AFINES.
Requisitos de experiencia
Trece(13) meses de EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA
Alternativas:
- Treinta y siete(37) meses de EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA
Funciones del cargo
- PRESENTAR LOS INFORMES RELACIONADOS CON EL PROCESO DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO CON LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD REQUERIDA, ASI COMO, ACTUALIZAR, INTERPRETAR Y UTILIZAR LOS DATOS E INFORMACION EN LA EJECUCION DE ESTE, A LA DIRECCION DE INSPECCION, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL POR INTERMEDIO DEL DIRECTOR TERRITORIAL.
- RENDIR INFORME ANUAL A LA DIRECCION DE INSPECCION, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL POR INTERMEDIO DEL DIRECTOR TERRITORIAL, SOBRE LAS DIFICULTADES Y LOGROS DE SU GESTION, INICIATIVAS QUE PERMITAN SUPERAR LOS VACIOS Y LAS DEFICIENCIAS PROCEDIMENTALES QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, ASI COMO, LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES.
- ADELANTAR INVESTIGACION PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN CESE DE ACTIVIDADES QUE FUERE DECLARADO ILEGAL DE QUE TRATA EL DECRETO NUMERO 2164 DE 1959 Y LAS NORMAS QUE LO ADICIONEN O REFORMEN.
- CONOCER SOBRE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LAS VICTIMAS DE ACOSO LABORAL Y CUMPLIR CON LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LA LEY 1010 DE 2006.
- IDENTIFICAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR GRAVES PERJUICIOS A LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DE TALLERES, LOCALES, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ELEMENTOS BASICOS Y PARA LA EJECUCION DE LABORES TENDIENTES A LA CONSERVACION DE CULTIVOS, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE SEMOVIENTES, EN EL CASO DE QUE LOS HUELGUISTAS NO AUTORICEN EL TRABAJO DEL PERSONAL NECESARIO DE ESTAS DEPENDENCIAS CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 50 DE 1990.
- APOYAR Y O REPRESENTAR A LOS DIRECTORES TERRITORIALES EN LO RELACIONADO CON LAS SUBCOMISIONES DEPARTAMENTALES Y SUBCOMITES DE LOS QUE HAGAN PARTE.
- LAS DEMAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE SE UBIQUE EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DEL CARGO.
- DESARROLLAR PROGRAMAS DE ASISTENCIA PREVENTIVA A LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, CON EL FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y ASI MITIGAR Y DISMINUIR LA OCURRENCIA DE CONFLICTOS Y RIESGOS LABORALES.
- DESARROLLAR LA FUNCION PREVENTIVA MEDIANTE EL DIALOGO, LA CONCERTACION Y LA CELEBRACION DE ACUERDOS ENTRE LAS PARTES PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN EL TRABAJO, MEJORAR LA CONVIVENCIA Y EL CLIMA LABORAL.
- REALIZAR ACCIONES DE ASISTENCIA PREVENTIVA EN LAS QUE SE CAPACITARA A EMPLEADORES Y TRABAJADORES SOBRE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y RIESGOS LABORALES.
- PROMOVER LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS DE MEJORA EN LAS CONDICIONES DE EMPLEO Y TRABAJO Y REALIZAR EL RESPECTIVO SEGUIMIENTO.
- ORDENAR LA PARALIZACION O PROHIBICION INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREAS POR INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, SOBRE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, DE CONCURRIR RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD O SALUD DE LOS TRABAJADORES, HASTA TANTO SE SUPERE LA INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1610 DE 2013, E INFORMAR A LAS DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE ORDENEN O ADOPTEN LAS MEDIDAS A QUE HAYA LUGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
- INSTRUIR LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVO-LABORALES EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y PROYECTAR EL CORRESPONDIENTE ACTO ADMINISTRATIVO PARA FIRMA DEL DIRECTOR TERRITORIAL,
- ORDENAR QUE SE LLEVE A CABO EN LAS INSTALACIONES DEL LUGAR DE TRABAJO, EN UN PLAZO DETERMINADO, LAS MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA APLICACION ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
- IMPONER LA SANCION DE CIERRE DEL LUGAR DE TRABAJO CUANDO EXISTAN CONDICIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL DE LOS TRABAJADORES, CONFORME AL ARTICULO 8O DE LA LEY 1610 DE 2013.
- ADELANTAR Y DECIDIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVO-LABORAL EN MATERIA DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL, COLECTIVO, SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y, ADOLESCENTES Y DEMAS NORMAS SOCIALES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
- REALIZAR VISITAS A LAS EMPRESAS DE MANERA ALEATORIA Y A PARTIR DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS POR SECTORES ECONOMICOS QUE PERMITAN VERIFICAR LAS PRACTICAS DE LA EMPRESA EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL O DE REMUNERACION E IMPONER LAS SANCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 486 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1496 DE 2011.
- ADELANTAR Y DECIDIR SOBRE LA INVESTIGACION CUANDO NO HUBIERE ACUERDO EN LAS OBJECIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 17 DE LA LEY 1429 DE 2010.
- EJERCER PREVENCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, AGENCIAS DE GESTION Y COLOCACION DE EMPLEO, BOLSAS DE EMPLEO Y DECIDIR LAS INVESTIGACIONES.
- ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES E IMPONER LAS SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN O FRACCIONEN SU CAPITAL O RESTRINJAN SIN JUSTA CAUSA LA NOMINA DE SALARIOS PARA ELUDIR LAS PRESTACIONES DE SUS TRABAJADORES, PREVIO CONCEPTO TECNICO Y O ECONOMICO DE LA SUBDIRECCION DE INSPECCION.
- REALIZAR AUDIENCIAS DE CONCILIACION EN MATERIA LABORAL INCLUSIVE EN LO RELACIONADO CON CONFLICTOS RURALES ENTRE LOS PROPIETARIOS O ARRENDADORES DE TIERRAS Y LOS OCUPANTES DE ELLAS, ARRENDATARIOS, APARCEROS, COLONOS Y SIMILARES.
- PROPONER ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LABORAL, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE INICIATIVAS QUE PERMITAN SUPERAR LOS VACIOS Y LAS DEFICIENCIAS PROCEDIMENTALES QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
- DAR ACOMPAÑAMIENTO A LOS EMPLEADORES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y DE PENSIONES.
- ATENDER A LOS CIUDADANOS BRIDANDOLES ORIENTACION LABORAL.
- DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LOS TEMAS DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
- EFECTUAR LOS DEPOSITOS DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE PRIMER GRADO, DE SUS JUNTAS DIRECTIVAS, ESTATUTOS Y REFORMAS Y DE LOS CAMBIOS TOTALES O PARCIALES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUBDIRECTIVAS Y COMITES SECCIONALES Y EL ENVIO EN ORIGINAL AL GRUPO DE ARCHIVO SINDICAL DE LA SUBDIRECCION DE GESTION TERRITORIAL, DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CUSTODIA DE ESTOS DOCUMENTOS.
- AUTORIZAR LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN RAZON DE LA SITUACION DE DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTICULO 137 DEL DECRETO LEY 19 DE 2012.
- ADELANTAR LOS TRAMITES DE AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1098 DE 2006 Y EJERCER SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA.
- REALIZAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 37 DEL DECRETO NUMERO 1469 DE 1978, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE DESPIDO COLECTIVO O TERMINAR LABORES, PARCIAL O TOTALMENTE, YA SEA EN FORMA TRANSITORIA O DEFINITIVA, DE TRABAJADORES Y SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES HASTA POR CIENTO VEINTE (120) DIAS.
- VERIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY. EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DE LA DILIGENCIA, EL INSPECTOR SE LIMITARA A DESCRIBIR LO QUE OBSERVE SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA COMPROBACION Y A DEJAR LAS CONSTANCIAS QUE CONSIDERE PROCEDENTES.
- IDENTIFICAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR GRAVES PERJUICIOS A LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DE TALLERES, LOCALES, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ELEMENTOS BASICOS Y PARA LA EJECUCION DE LABORES TENDIENTES A LA CONSERVACION DE CULTIVOS, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE SEMOVIENTES, EN EL CASO DE QUE LOS HUELGUISTAS NO AUTORICEN EL TRABAJO DEL PERSONAL NECESARIO DE ESTAS DEPENDENCIAS CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 50 DE 1990.
- ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DONDE SE VAYA A DECIDIR POR HUELGA O TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, A SOLICITUD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES INTERESADAS O LOS TRABAJADORES.
- CONSTATAR CESES COLECTIVOS DE ACTIVIDADES
- PARAGRAFO 1. LOS ROLES SERAN ASIGNADOS POR EL JEFE INMEDIATO, LOS CUALES DEBERAN SER REPORTADOS A LA SUBDIRECCION DE GESTION DEL TALENTO HUMANO – GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE REGISTRO Y CONTROL. CADA VEZ QUE EXISTA UN CAMBIO EN LOS ROLES, ESTOS DEBERAN SER INFORMADOS DE MANERA INMEDIATA.
- PARAGRAFO 2. DE LAS ANTERIORES FUNCIONES A CARGO DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS SIGUIENTES SOLO SE PODRAN CUMPLIR POR AQUELLOS CUYA PROFESION ESTE DENTRO DEL NUCLEO BASICO DEL CONOCIMIENTO DE DERECHO Y AFINES.
- •REALIZAR AUDIENCIAS DE CONCILIACION EN MATERIA LABORAL INCLUSIVE EN LO RELACIONADO CON CONFLICTOS RURALES ENTRE LOS PROPIETARIOS O ARRENDADORES DE TIERRAS Y LOS OCUPANTES DE ELLAS, ARRENDATARIOS, APARCEROS, COLONOS Y SIMILARES.
- •ELABORAR LAS ACTAS DE ACREENCIAS LABORALES.
- •CONOCER SOBRE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LAS VICTIMAS DE ACOSO LABORAL Y CONMINAR PREVENTIVAMENTE AL EMPLEADOR PARA DAR APLICACION A LOS MECANISMOS DE PREVENCION DE ACOSO LABORAL.
- •ACTUAR COMO ARBITROS EN LOS PROCESOS DE ARBITRAMENTO VOLUNTARIO DE TIPO LABORAL, CUANDO LOS ARBITROS DE LAS PARTES NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL TERMINO DE VEINTICUATRO (24) HORAS.
- PARAGRAFO 3. LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CUYO TITULO PROFESIONAL PERTENEZCA AL NUCLEO BASICO DEL CONOCIMIENTO EN DERECHO Y AFINES, PODRAN DESARROLLAR LAS FUNCIONES EN LAS INSPECCIONES DE TRABAJO. DE IGUAL MANERA, Y POR NECESIDADES DEL SERVICIO, LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CUYO TITULO PROFESIONAL PERTENEZCA A OTROS NUCLEOS BASICOS DEL CONOCIMIENTO DIFERENTE AL DE DERECHO Y AFINES, PODRAN DESARROLLAR FUNCIONES EN LAS INSPECCIONES DE TRABAJO, EXCEPTUANDO LAS MENCIONADAS EN EL PARAGRAFO 2.