Estado
La convocatoria Docentes y Directivos Docentes 2021 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
DIRIGIR, LIDERAR Y GESTIONAR PEDAGÓGICA Y ADMINISTRATIVAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. SU LABOR ES DE CARÁCTER PROFESIONAL QUE, SOBRE LA BASE DE UNA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN EL SECTOR EDUCATIVO, SE OCUPA DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PLANEACIÓN, DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN, PROGRAMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y DINÁMICAS EDUCATIVAS QUE SE LLEVAN A CABO EN LA INSTITUCIÓN, Y DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE CONVIVENCIA CON EL ENTORNO, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Entidad
Secretaria Educacion Municipio Ibague.
Requisitos de estudios
LICENCIADO EN EDUCACIÓN
Alternativas:
- PROFESIONAL NO LICENCIADO EN CUALQUIER ÁREA DE CONOCIMIENTO
Requisitos de experiencia
EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA SEIS (6) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON RECONOCIDA TRAYECTORIA EN MATERIA EDUCATIVA, LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. SEIS (6) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, OFICIAL O PRIVADO, O, 2. CINCO (5) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA, Y, UN (1) AÑO EN OTRO TIPO DE CARGOS EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, OFICIALES O PRIVADAS, DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO 3. CUATRO (4) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO. 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002), O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA Y, DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA EN OTRO TIPO DE CARGOS DOCENTES EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES O PRIVADAS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO.
Alternativas:
- EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA SEIS (6) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON RECONOCIDA TRAYECTORIA EN MATERIA EDUCATIVA, LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. SEIS (6) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, OFICIAL O PRIVADO, O, 2. CINCO (5) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA, Y, UN (1) AÑO EN OTRO TIPO DE CARGOS EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, OFICIALES O PRIVADAS, DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO 3. CUATRO (4) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO. 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002), O EN CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA Y, DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA EN OTRO TIPO DE CARGOS DOCENTES EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES O PRIVADAS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO.
Funciones del cargo
- FUNCION GENERAL
- LOS DIRECTIVOS DOCENTES DESARROLLAN PROCESOS DE DIRECCIÓN, PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ORIENTACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SON RESPONSABLES DE LIDERAR Y GESTIONAR LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA Y MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), LAS DIRECTRICES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, LOS LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL COMO ENTIDAD RECTORA DEL SECTOR EDUCATIVO Y EN GENERAL, POR LA REGULACIÓN, LA POLÍTICA Y LOS PLANES QUE ADOPTE EL GOBIERNO NACIONAL.
- FUNCIONES ESPECIFICAS
- SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EN ESPECIAL LAS LEYES 115 DE 1994, LEY 715 DE 2001 Y EL DECRETO 1075 DE 2015 – ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCATIVO, EL RECTOR O DIRECTOR RURAL CUMPLIRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES ESPECÍFICAS:
- LIDERAR LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), CON LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR Y DE LOS DISTINTOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ENMARCADO EN LOS FINES DE LA EDUCACIÓN Y LAS METAS INSTITUCIONALES.
- ORIENTAR Y ARTICULAR EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y ESTABLECER RELACIONES DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALES PARA EL LOGRO DE LAS METAS EDUCATIVAS DEFINIDAS POR EL GOBIERNO ESCOLAR.
- PRESIDIR Y CONVOCAR EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN.
- REPRESENTAR EL ESTABLECIMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DEMÁS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES.
- FORMULAR, LIDERAR Y EJECUTAR PLANES ANUALES DE ACCIÓN Y DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD.
- DIRIGIR LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y PROPENDER POR SU CALIDAD.
- IMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES QUE EXPIDA EL ESTADO, EN RELACIÓN CON LA PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO, DE ACUERDO CON EL CONTEXTO INSTITUCIONAL Y LAS DECISIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR.
- ORIENTAR LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS DE LA INSTITUCIÓN Y EL PLAN DE ESTUDIOS CON LA ASISTENCIA DEL CONSEJO ACADÉMICO.
- DISTRIBUIR LAS ASIGNACIONES ACADÉMICAS Y LAS ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS A DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES, Y LAS FUNCIONES A LOS ADMINISTRATIVOS A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA, Y PUBLICAR UNA VEZ AL SEMESTRE EN LUGARES PÚBLICOS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN Y COMUNICAR POR ESCRITO, A LOS PADRES DE FAMILIA, LOS DOCENTES A CARGO DE CADA ASIGNATURA, LOS HORARIOS DE ASIGNACIÓN ACADÉMICA Y OTRAS ACTIVIDADES, EN ESPECIAL EL DE ATENCIÓN A LA FAMILIA O ACUDIENTES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE LA INSTITUCIÓN.
- PROPONER LOS EDUCADORES QUE SERÁN APOYADOS PARA RECIBIR CAPACITACIÓN TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVOS.
- IDENTIFICAR CON LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR, Y DE ACUERDO CON EL CONTEXTO INSTITUCIONAL, LAS TENDENCIAS EDUCATIVAS PARA ARTICULARLAS CON LOS PROCESOS DE MEJORAMIENTO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).
- ADMINISTRAR EL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y LOS RECURSOS QUE POR INCENTIVOS SE LE ASIGNEN, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGA LA LEY Y SUS REGLAMENTOS, EN CORRESPONDENCIA CON LAS ORIENTACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL RESPECTIVO ENTE TERRITORIAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO.
- RENDIR UN INFORME AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, AL MENOS CADA SEIS (6) MESES.
- ADMINISTRAR EL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO A SU CARGO, REALIZAR EL CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES Y REPORTAR LAS NOVEDADES, IRREGULARIDADES Y LOS PERMISOS DEL PERSONAL A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA, O QUIEN HAGA SUS VECES.
- REALIZAR LA EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS A SU CARGO.
- EJERCER LAS FUNCIONES DISCIPLINARIAS QUE LE ATRIBUYAN LA LEY, LOS REGLAMENTOS Y EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
- ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS QUE LOS AFECTEN.
- SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE MANERA OPORTUNA, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS QUE HAGAN LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS O MUNICIPIOS U OTRAS AUTORIDADES.
- PROMOVER ACTIVIDADES QUE VINCULEN AL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).
- PROMOVER PROCESOS DE ACOGIDA, BIENESTAR Y PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, TANTO PARA EL INGRESO DE LOS ESTUDIANTES A ESTA, COMO PARA LA PERMANENCIA EN CORRESPONDENCIA A LOS CONTEXTOS Y SITUACIONES TERRITORIALES.
- PRESENTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESPECTIVA, O A LOS ORGANISMOS QUE HAGAN SUS VECES, LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN EL CURRÍCULO PARA QUE ÉSTA VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y ADOPTE LAS MEDIDAS A QUE HAYA LUGAR, EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.
- OTORGAR RECONOCIMIENTOS O APLICAR CORRECTIVOS A LOS ESTUDIANTES DE CONFORMIDAD CON EL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, EN CONCORDANCIA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
- PROPENDER POR MANTENER EN BUENAS CONDICIONES LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN QUE PERMITA UNA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
- LAS DEMÁS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO AFINES O COMPLEMENTARIAS CON LAS ANTERIORES QUE DISPONGA LA LEY O LE ASIGNEN SU SUPERIOR INMEDIATO.